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En vigorLey

Ley 8/2023, de 14 de diciembre, de artesanía de Galicia

También conocida como: L 8/2023, L 8/23
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13 de febrero de 2024·19 de diciembre de 2023·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-2024-2664
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula y protege la artesanía en Galicia, estableciendo ayudas, registros oficiales y sellos de calidad para los artesanos locales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

16
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y fines

    La ley regula el sector artesanal en Galicia para promover su desarrollo sostenible, conservación, innovación, comercialización, profesionalización y responsabilidad social y ambiental.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica a actividades, personas, talleres y asociaciones artesanales definidas en el artículo 3 que actúen en Galicia. Quedan excluidas las producciones exclusivamente mecanizadas y la artesanía alimentaria, que se rigen por su propia normativa.

  3. Artículo 3 — Conceptos

    Define artesanía (intervención humana clave), persona artesana, taller artesano, maestra/mestro artesano, asociaciones y comercios de venta de Artesanía de Galicia.

  4. Artículo 4 — Modalidades de las actividades artesanales

    Clasifica actividades en: tradicional, artística/creación, bienes de consumo y servicios. La adscripción sigue la Relación de actividades artesanas de Galicia.

  5. Artículo 5 — Relación de actividades artesanas de Galicia

    La Relación de actividades artesanas de Galicia ordena las actividades económicas y se inscribe en el Registro General de Artesanía de Galicia.

  6. Artículo 6 — Reconocimiento oficial de la condición de taller artesano

    El título de taller artesano es voluntario. Requiere alta tributaria, máx. 10 empleados y vigencia de 5 años. Otorga acceso a subvenciones y marca Artesanía de Galicia.

  7. Artículo 7 — Reconocimiento oficial de la condición de maestra artesana y maestro artesano: distinción de maestra artesana y maestro artesano

    La distinción de maestra/mestro artesano es personal, intransferible y permanente. Requiere +20 años de experiencia y cartas de apoyo. Se inscribe en el Registro General.

  8. Artículo 8 — Reconocimiento oficial de asociaciones y federaciones profesionales y empresariales artesanales

    La consejería competente otorga el reconocimiento oficial a asociaciones y federaciones artesanales, a propuesta de la Comisión Gallega de Artesanía. Los reconocidos participan en convocatorias de subvenciones, ayudas y eventos de interés artesanal, y se inscriben en el Registro General de Artesanía

  9. Artículo 9 — Puntos de especial interés artesanal

    Se declaran puntos de especial interés artesanal para promover territorios. Hay dos categorías: zona (territorio con oficios locales y tradición) y taller (con tradición, innovación o producción). La consejería los reconoce previo informe de la Comisión Gallega de Artesanía y se inscriben en el

  10. Artículo 10 — Marca Artesanía de Galicia

    La marca Artesanía de Galicia, propiedad de la Xunta, identifica talleres inscritos en el Registro General. Sus fines son distinguir la procedencia, promover la comercialización, proteger el prestigio profesional, informar a consumidores y apoyar puntos de venta. Su regulación se hará por orden dela

  11. Artículo 11 — Comisión Gallega de Artesanía

    La Comisión Gallega de Artesanía es órgano consultivo adscrito a la consejería competente. Integra a la presidencia, vicepresidencia, representantes de fundaciones y consejerías (comercio, educación, cultura, empleo, turismo), cuatro artesanos designados por asociaciones y cuatro elegidos entre

  12. Artículo 12 — Registro General de Artesanía de Galicia

    El Registro General de Artesanía de Galicia es único, público y gratuito, adscrito a la consejería competente. Conoce la realidad del sector para control y planificación. Sus datos, salvo personales, son públicos. Incluye secciones de títulos, distinciones, asociaciones, actividades, comercios

  13. Artículo 13 — Fundación Pública Artesanía de Galicia

    La Fundación Pública Artesanía de Galicia es sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia. Su finalidad es dotar al sector de infraestructura especializada para programas de asistencia, formación, innovación, comercialización y aspectos inherentes a la cultura de los oficios artesanales

  14. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Ley 1/1992 de artesanía de Galicia y disposiciones contrarias. Las normas anteriores mantienen vigencia en lo no incompatible hasta que entren en vigor las disposiciones de desarrollo de esta nueva ley

  15. Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    La Xunta de Galicia dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la ley en el plazo de un año

  16. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 8/2023, de 14 de diciembre, de artesanía de Galicia, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de febrero de 2024
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Publicada en el DOG núm. 239 de 19 de diciembre de 2023

Leyes en las que se basa

artesanía gallegaayudas a artesanoscarné de artesanodistintivo de calidadferias de artesaníaformación artesanaproductos hechos a manotalleres artesanales