Ley 8/2023, de 14 de diciembre, de artesanía de Galicia
También conocida como: L 8/2023, L 8/23Esta ley regula y protege la artesanía en Galicia, estableciendo ayudas, registros oficiales y sellos de calidad para los artesanos locales.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y fines
La ley regula el sector artesanal en Galicia para promover su desarrollo sostenible, conservación, innovación, comercialización, profesionalización y responsabilidad social y ambiental.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica a actividades, personas, talleres y asociaciones artesanales definidas en el artículo 3 que actúen en Galicia. Quedan excluidas las producciones exclusivamente mecanizadas y la artesanía alimentaria, que se rigen por su propia normativa.
Artículo 3 — Conceptos
Define artesanía (intervención humana clave), persona artesana, taller artesano, maestra/mestro artesano, asociaciones y comercios de venta de Artesanía de Galicia.
Artículo 4 — Modalidades de las actividades artesanales
Clasifica actividades en: tradicional, artística/creación, bienes de consumo y servicios. La adscripción sigue la Relación de actividades artesanas de Galicia.
Artículo 5 — Relación de actividades artesanas de Galicia
La Relación de actividades artesanas de Galicia ordena las actividades económicas y se inscribe en el Registro General de Artesanía de Galicia.
Artículo 6 — Reconocimiento oficial de la condición de taller artesano
El título de taller artesano es voluntario. Requiere alta tributaria, máx. 10 empleados y vigencia de 5 años. Otorga acceso a subvenciones y marca Artesanía de Galicia.
Artículo 7 — Reconocimiento oficial de la condición de maestra artesana y maestro artesano: distinción de maestra artesana y maestro artesano
La distinción de maestra/mestro artesano es personal, intransferible y permanente. Requiere +20 años de experiencia y cartas de apoyo. Se inscribe en el Registro General.
Artículo 8 — Reconocimiento oficial de asociaciones y federaciones profesionales y empresariales artesanales
La consejería competente otorga el reconocimiento oficial a asociaciones y federaciones artesanales, a propuesta de la Comisión Gallega de Artesanía. Los reconocidos participan en convocatorias de subvenciones, ayudas y eventos de interés artesanal, y se inscriben en el Registro General de Artesanía
Artículo 9 — Puntos de especial interés artesanal
Se declaran puntos de especial interés artesanal para promover territorios. Hay dos categorías: zona (territorio con oficios locales y tradición) y taller (con tradición, innovación o producción). La consejería los reconoce previo informe de la Comisión Gallega de Artesanía y se inscriben en el
Artículo 10 — Marca Artesanía de Galicia
La marca Artesanía de Galicia, propiedad de la Xunta, identifica talleres inscritos en el Registro General. Sus fines son distinguir la procedencia, promover la comercialización, proteger el prestigio profesional, informar a consumidores y apoyar puntos de venta. Su regulación se hará por orden dela
Artículo 11 — Comisión Gallega de Artesanía
La Comisión Gallega de Artesanía es órgano consultivo adscrito a la consejería competente. Integra a la presidencia, vicepresidencia, representantes de fundaciones y consejerías (comercio, educación, cultura, empleo, turismo), cuatro artesanos designados por asociaciones y cuatro elegidos entre
Artículo 12 — Registro General de Artesanía de Galicia
El Registro General de Artesanía de Galicia es único, público y gratuito, adscrito a la consejería competente. Conoce la realidad del sector para control y planificación. Sus datos, salvo personales, son públicos. Incluye secciones de títulos, distinciones, asociaciones, actividades, comercios
Artículo 13 — Fundación Pública Artesanía de Galicia
La Fundación Pública Artesanía de Galicia es sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia. Su finalidad es dotar al sector de infraestructura especializada para programas de asistencia, formación, innovación, comercialización y aspectos inherentes a la cultura de los oficios artesanales
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Ley 1/1992 de artesanía de Galicia y disposiciones contrarias. Las normas anteriores mantienen vigencia en lo no incompatible hasta que entren en vigor las disposiciones de desarrollo de esta nueva ley
Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo reglamentario
La Xunta de Galicia dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la ley en el plazo de un año
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 8/2023, de 14 de diciembre, de artesanía de Galicia, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 239 de 19 de diciembre de 2023
Leyes en las que se basa
- los arts. 13.2 y 27.17 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- el art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
- la Ley 1/1992, de 11 de marzo BOE-A-1992-12035
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