Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Régimen Presupuestario y Administrativo
También conocida como: L 5/2000, L 5/00Esta ley regula los impuestos, tasas y el presupuesto de Galicia, además de organizar el funcionamiento de la administración y sus empleados públicos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 29 de diciembre de 2000Versión original BOE-A-2001-4492
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Deducciones IRPF: 20k-60k pesetas por hijos (1º a 5º+), +10k por nacimientos múltiples. 30k-60k por familia numerosa (1ª a honor). 30k por cuidado hijos menores <3 años con empleada de hogar. Requisitos: convivencia, tributación conjunta máx 4M pesetas, justificación documental.
Artículo 2 — Tasa Fiscal sobre el Juego
Tarifas juego: Máquinas tipo B con premio, 520.000 pesetas/año. Multiplayer: 2 jugadores, doble cuota; 3+, 1.061.200 + 2.580 x jugadores x precio. Tipo C (azar), 759.100 pesetas.
Artículo 3 — Gastos plurianuales
Gastos plurianuales máx. 4 ejercicios. Consultoría/servicios, 2 años. Porcentajes crédito inicial: 70% (siguiente), 60% (2º), 50% (3º-4º). Mínimo 10% anual, salvo último.
Artículo 4 — Regulación de obligaciones
Obligaciones con créditos vigentes: atrasos personal, gastos anteriores adquiridos, sentencias judiciales. Si falta crédito, el Consejero de Economía determina la imputación.
Artículo 5 — Limitaciones a las transferencias de crédito
Limitaciones transferencias no afectan a imprevistos, reorganizaciones, acuerdos de servicios o gastos cofinanciados con fondos estatales o de la Unión Europea.
Artículo 6 — Generación de crédito
La generación de crédito se efectúa en el mismo ejercicio del ingreso. Excepcionalmente, en el último trimestre o con fondos de la UE o Estado Central, puede generarse en el ejercicio siguiente si se justifica la imposibilidad.
Artículo 7 — Intervención limitada
No requieren intervención previa: gastos inferiores al límite de la Ley de Presupuestos; gastos periódicos tras el inicial o mediante anticipos de caja fija; y subvenciones con asignación nominativa en los presupuestos.
Disposición adicional primera — Servicio Gallego de Salud. Personal
El Servicio Gallego de Salud autoriza modificaciones de plantillas (estatutario, MIR, funcionario de Médicos, Practicantes y Matronas) sin incremento de créditos. Se da cuenta a la Consellería de Economía y Hacienda.
Disposición adicional segunda — Profesores de Cuerpos Docentes
Durante la reforma educativa, los profesores de la Consellería de Educación pueden percibir retribuciones totales con licencia por estudios, según condiciones de dicha Consellería e informes favorables de Economía y Hacienda y Presidencia.
Disposición adicional tercera — Declaración de utilidad pública
Se declara utilidad pública las obras de Aguas de Galicia para abastecimiento, saneamiento, riadas y energía. El Consello de la Xunta debe reconocerla en cada caso concreto.
Disposición adicional cuarta — Enajenación de suelo empresarial por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo puede vender terrenos empresariales a sociedades públicas con pago aplazado hasta 10 años sin intereses. Esas sociedades deben ofrecer las mismas condiciones a los compradores finales.
Disposición adicional sexta — Creación de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural
Se crea la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, adscrita a Economía y Hacienda. Gestiona el Banco de Tierras, desarrollo rural y comarcal. Su Consejo de Dirección tiene máx. 13 miembros. Sus recursos son presupuestarios, Feader y subvenciones.
Disposición adicional séptima — Fundaciones públicas sanitarias
Las fundaciones sanitarias autonómicas se transforman en públicas en 6 meses. Su creación y estatutos se aprueban por Decreto. Su personal tiene relación laboral y su régimen financiero sigue al de sociedades públicas autonómicas.
Disposición final primera — Preceptos de vigencia temporal
Las disposiciones adicionales primera, segunda y cuarta de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Régimen Presupuestario y Administrativo, tienen vigencia exclusiva para el año 2001.
Disposición final segunda — Entrada en vigor de la Ley y desarrollo reglamentario
La Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2001. Se autoriza al Consello de la Xunta para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 251, de 29 de diciembre de 2000.
Leyes en las que se basa
- art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
- arts. 58.3, 60.2, 68.3, 69.3, y 97.1 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre BOE-A-1999-23410
- art. 3.2 de la Ley 2/1998, de 8 de abril BOE-A-1999-348
Leyes que la modifican
- en BOE num. 57, de 7 de marzo de 2001 BOE-A-2001-4492
- los apartados 2 y 6 de la disposición adicional 6 , por Ley 12/2008, de 3 de diciembre BOE-A-2009-806
- la disposición adicional 8, por Ley 14/2010, de 27 de diciembre BOE-A-2011-2545
- la disposición adicional 6, por Ley 15/2010, de 28 de diciembre BOE-A-2011-2546
- la disposición adicional 5, por Ley 2/2015, de 29 de abril BOE-A-2015-5677
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