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En vigorLey

Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Régimen Presupuestario y Administrativo

También conocida como: L 5/2000, L 5/00
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18 de enero de 2001·4 de mayo de 2015·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-2001-1381
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula los impuestos, tasas y el presupuesto de Galicia, además de organizar el funcionamiento de la administración y sus empleados públicos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

17
Artículos
6
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12
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Qué ha cambiado

5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Deducciones IRPF: 20k-60k pesetas por hijos (1º a 5º+), +10k por nacimientos múltiples. 30k-60k por familia numerosa (1ª a honor). 30k por cuidado hijos menores <3 años con empleada de hogar. Requisitos: convivencia, tributación conjunta máx 4M pesetas, justificación documental.

  2. Artículo 2 — Tasa Fiscal sobre el Juego

    Tarifas juego: Máquinas tipo B con premio, 520.000 pesetas/año. Multiplayer: 2 jugadores, doble cuota; 3+, 1.061.200 + 2.580 x jugadores x precio. Tipo C (azar), 759.100 pesetas.

  3. Artículo 3 — Gastos plurianuales

    Gastos plurianuales máx. 4 ejercicios. Consultoría/servicios, 2 años. Porcentajes crédito inicial: 70% (siguiente), 60% (2º), 50% (3º-4º). Mínimo 10% anual, salvo último.

  4. Artículo 4 — Regulación de obligaciones

    Obligaciones con créditos vigentes: atrasos personal, gastos anteriores adquiridos, sentencias judiciales. Si falta crédito, el Consejero de Economía determina la imputación.

  5. Artículo 5 — Limitaciones a las transferencias de crédito

    Limitaciones transferencias no afectan a imprevistos, reorganizaciones, acuerdos de servicios o gastos cofinanciados con fondos estatales o de la Unión Europea.

  6. Artículo 6 — Generación de crédito

    La generación de crédito se efectúa en el mismo ejercicio del ingreso. Excepcionalmente, en el último trimestre o con fondos de la UE o Estado Central, puede generarse en el ejercicio siguiente si se justifica la imposibilidad.

  7. Artículo 7 — Intervención limitada

    No requieren intervención previa: gastos inferiores al límite de la Ley de Presupuestos; gastos periódicos tras el inicial o mediante anticipos de caja fija; y subvenciones con asignación nominativa en los presupuestos.

  8. Disposición adicional primera — Servicio Gallego de Salud. Personal

    El Servicio Gallego de Salud autoriza modificaciones de plantillas (estatutario, MIR, funcionario de Médicos, Practicantes y Matronas) sin incremento de créditos. Se da cuenta a la Consellería de Economía y Hacienda.

  9. Disposición adicional segunda — Profesores de Cuerpos Docentes

    Durante la reforma educativa, los profesores de la Consellería de Educación pueden percibir retribuciones totales con licencia por estudios, según condiciones de dicha Consellería e informes favorables de Economía y Hacienda y Presidencia.

  10. Disposición adicional tercera — Declaración de utilidad pública

    Se declara utilidad pública las obras de Aguas de Galicia para abastecimiento, saneamiento, riadas y energía. El Consello de la Xunta debe reconocerla en cada caso concreto.

  11. Disposición adicional cuarta — Enajenación de suelo empresarial por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

    El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo puede vender terrenos empresariales a sociedades públicas con pago aplazado hasta 10 años sin intereses. Esas sociedades deben ofrecer las mismas condiciones a los compradores finales.

  12. Disposición adicional sexta — Creación de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

    Se crea la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, adscrita a Economía y Hacienda. Gestiona el Banco de Tierras, desarrollo rural y comarcal. Su Consejo de Dirección tiene máx. 13 miembros. Sus recursos son presupuestarios, Feader y subvenciones.

  13. Disposición adicional séptima — Fundaciones públicas sanitarias

    Las fundaciones sanitarias autonómicas se transforman en públicas en 6 meses. Su creación y estatutos se aprueban por Decreto. Su personal tiene relación laboral y su régimen financiero sigue al de sociedades públicas autonómicas.

  14. Disposición final primera — Preceptos de vigencia temporal

    Las disposiciones adicionales primera, segunda y cuarta de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Régimen Presupuestario y Administrativo, tienen vigencia exclusiva para el año 2001.

  15. Disposición final segunda — Entrada en vigor de la Ley y desarrollo reglamentario

    La Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2001. Se autoriza al Consello de la Xunta para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de enero de 2001
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Publicada en el DOG núm. 251, de 29 de diciembre de 2000.

Leyes en las que se basa

  • art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
  • art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
  • arts. 58.3, 60.2, 68.3, 69.3, y 97.1 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre BOE-A-1999-23410
  • art. 3.2 de la Ley 2/1998, de 8 de abril BOE-A-1999-348

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 57, de 7 de marzo de 2001 BOE-A-2001-4492
  • los apartados 2 y 6 de la disposición adicional 6 , por Ley 12/2008, de 3 de diciembre BOE-A-2009-806
  • la disposición adicional 8, por Ley 14/2010, de 27 de diciembre BOE-A-2011-2545
  • la disposición adicional 6, por Ley 15/2010, de 28 de diciembre BOE-A-2011-2546
  • la disposición adicional 5, por Ley 2/2015, de 29 de abril BOE-A-2015-5677
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