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En vigorOrden

Orden de 31 de agosto de 1990 por la que se crean la tarjeta de identidad profesional y la placa insignia en la Guardia Civil

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28 de septiembre de 1990·7 de junio de 2012·Ministerio del Interior·BOE-A-1990-23915
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo es la placa y el carnet oficial que utilizan los agentes de la Guardia Civil para identificarse ante los ciudadanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — °

    Los miembros de la Guardia Civil usan tarjeta de identidad profesional (TIP) y placa insignia para acreditar su personalidad durante el servicio.

  2. Artículo 2 — °

    La TIP acredita la condición de agente de la autoridad, es documento público y su uso es personal e intransferible.

  3. Artículo 3 — °

    La TIP incluye: anverso con leyenda 'Guardia Civil', número, empleo y foto (uniforme A, sin gafas); reverso con nº serie. Es de policarbonato (53,98x85,6 mm), con chip criptográfico y fondos guilloche de seguridad.

  4. Artículo 4 — °

    Tienen derecho a la TIP los miembros del Cuerpo sujetos al régimen general de derechos y obligaciones. También los alumnos de formación para la Escala de Cabos y Guardias durante sus prácticas asignadas.

  5. Artículo 5 — °

    La TIP pierde validez por extinción del derecho, alteración de datos o publicación de pérdida. La expedición de una nueva o la extinción del derecho obliga a entregar el documento sustituido o invalidado.

  6. Artículo 6 — °

    La placa insignia acredita de forma inmediata la pertenencia al Cuerpo de la Guardia Civil. Cada placa será numerada y registrada.

  7. Artículo 7

    La placa es de metal similor con esmaltes y baño de oro fino. Tiene cuerpo elíptico con emblema, 'Guardia Civil' en esmalte rojo, corona real y conjunto octogonal de 56 rayos metálicos.

  8. Artículo 8 — °

    La placa pierde validez al cesar en el servicio o publicarse su extravío. La placa invalidada debe entregarse, en su caso, en la Unidad de destino del titular.

  9. Artículo 9 — °

    El personal autorizado debe exhibir la placa y la TIP en una cartera negra de piel con cantoneras doradas y dos compartimentos: uno transparente para la TIP y otro de piel negra para la placa.

  10. Artículo 10

    La TIP y placa son personales e intransferibles. Su uso por no autorizados o alteración de datos se castiga por la Ley.

  11. Artículo 11

    Se debe solicitar nueva TIP o placa por sustracción, extravío, deterioro, cambio físico o datos. Se notifica urgentemente al superior.

  12. Artículo 12

    Los gastos de confección de TIP, placa y cartera portadocumentos se cargan a las consignaciones presupuestarias de la Dirección General de la Guardia Civil.

  13. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    Las tarjetas de especialidad emitidas bajo la normativa anterior siguen vigentes hasta que se entregue la placa insignia regulada en esta Orden de 31 de agosto de 1990.

  14. Disposiciones finales — Primera

    El Director general de la Guardia Civil dictará las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

  15. Disposiciones finales — Segunda

    La Orden de 31 de agosto de 1990, que crea la tarjeta de identidad profesional y la placa insignia en la Guardia Civil, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de septiembre de 1990
Departamento
Ministerio del Interior

Notas oficiales

Entrada en vigor: 29 de septiembre de 1990.

Leyes que la modifican

  • los arts. 3, 4 y el anexo I, por Orden INT/1972/2002, de 18 de julio BOE-A-2002-15638
  • los arts. 3, 4, 5, 11 y anexo I, por Orden INT/1206/2012, de 9 de mayo BOE-A-2012-7639
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