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En vigorReal Decreto

Real Decreto 613/2020, de 30 de junio, por el que se establecen las distinciones de funcionaria o funcionario honorario y miembro honorario de la Policía Nacional

También conocida como: RD 613/2020, RD 613/20
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1 de julio de 2020·Ministerio del Interior·BOE-A-2020-6925
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se conceden los títulos honoríficos a policías jubilados o personas que han colaborado de forma destacada con el cuerpo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

16
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4
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    El real decreto regula las distinciones de funcionaria o funcionario honorario y miembro honorario de la Policía Nacional.

  2. Artículo 2 — Requisitos para obtener la distinción de funcionaria o funcionario honorario de la Policía Nacional

    La distinción de funcionaria o funcionario honorario requiere 35 años de servicio, jubilación activa, sin anotaciones desfavorables y ingreso en la Orden al Mérito Policial.

  3. Artículo 3 — Requisitos para obtener la distinción de miembro honorario de la Policía Nacional

    El miembro honorario de la Policía Nacional se otorga a personas externas con trayectoria relevante y haber ingresado en la Orden al Mérito Policial.

  4. Artículo 4 — Derechos inherentes a las distinciones de funcionaria o funcionario honorario y miembro honorario de la Policía Nacional

    El nombramiento como funcionario honorario incluye título, distintivos, carné y placa. El miembro honorario recibe título y carné. No se ejerce función policial ni hay beneficios económicos. En actos oficiales ocupan lugar preferente según protocolo.

  5. Artículo 5 — Pérdida de la distinción de honorario u honoraria

    Se pierde la distinción por conducta contraria al Código Ético o perjudicial para el prestigio policial. Se requiere expediente incoado de oficio con los mismos trámites de concesión. La pérdida implica la retirada de distintivos y cese de derechos.

  6. Artículo 6 — Reconocimiento de funcionaria o funcionario honorario de la Policía Nacional

    El procedimiento para funcionarios jubilados inicia con solicitud a la División de Personal. La Junta de Gobierno valora méritos y propone resolución a la Dirección General. La resolución se notifica en 3 meses, poniendo fin a la vía administrativa con silencio negativo.

  7. Artículo 7 — Reconocimiento de miembro honorario de la Policía Nacional

    El reconocimiento de miembro honorario a no funcionarios se realiza de oficio por Orden del Ministro del Interior, a propuesta de la Dirección General de la Policía y previo informe de la Junta de Gobierno. Se publica en el BOE y Orden General.

  8. Artículo 8 — Comunicación del reconocimiento de la distinción de honorario u honoraria a las organizaciones con representación en el Consejo de Policía

    Antes de publicar el reconocimiento de distinción honoraria en el BOE o Orden General, se informa a los representantes de la Policía Nacional en el Consejo de Policía.

  9. Artículo 9 — Acto de entrega

    La distinción se entrega en acto solemne, preferiblemente en fechas conmemorativas. La entrega ocurre tras publicar el nombramiento en la Orden General de la Dirección General de la Policía, entregando título y distintivos del anexo.

  10. Artículo 10 — Archivo

    Los expedientes tramitados conforme a este real decreto se archivarán en la División de Personal.

  11. Disposición adicional única — Aplicación supletoria de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    En lo no previsto por este real decreto y sus disposiciones de desarrollo, se aplica supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  12. Disposición transitoria única — Renovación de distintivos de identificación

    Se sustituyen los distintivos de identificación de quienes ya tenían la condición de honorario. Los policías reciben carné y placa; los ajenos reciben nuevo carné, ambos conforme a este real decreto.

  13. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el Real Decreto 613/2020, de 30 de junio, sobre distinciones de funcionaria o funcionario honorario y miembro honorario de la Policía Nacional.

  14. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta en virtud de la competencia exclusiva del Estado en materia de seguridad pública, conforme al artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española.

  15. Disposición final segunda — Facultades de desarrollo

    Se faculta al titular del Ministerio del Interior para dictar disposiciones de ejecución y desarrollo de este real decreto, incluyendo la modificación del contenido del anexo.

  16. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 613/2020, de 30 de junio, sobre distinciones honorarias de la Policía Nacional, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de julio de 2020
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

Policía Nacionaldistinciones policialesjubilación policíaméritos policialesnombramiento honorarioreconocimiento honorífico