Real Decreto 613/2020, de 30 de junio, por el que se establecen las distinciones de funcionaria o funcionario honorario y miembro honorario de la Policía Nacional
También conocida como: RD 613/2020, RD 613/20Esta norma regula cómo se conceden los títulos honoríficos a policías jubilados o personas que han colaborado de forma destacada con el cuerpo.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
El real decreto regula las distinciones de funcionaria o funcionario honorario y miembro honorario de la Policía Nacional.
Artículo 2 — Requisitos para obtener la distinción de funcionaria o funcionario honorario de la Policía Nacional
La distinción de funcionaria o funcionario honorario requiere 35 años de servicio, jubilación activa, sin anotaciones desfavorables y ingreso en la Orden al Mérito Policial.
Artículo 3 — Requisitos para obtener la distinción de miembro honorario de la Policía Nacional
El miembro honorario de la Policía Nacional se otorga a personas externas con trayectoria relevante y haber ingresado en la Orden al Mérito Policial.
Artículo 4 — Derechos inherentes a las distinciones de funcionaria o funcionario honorario y miembro honorario de la Policía Nacional
El nombramiento como funcionario honorario incluye título, distintivos, carné y placa. El miembro honorario recibe título y carné. No se ejerce función policial ni hay beneficios económicos. En actos oficiales ocupan lugar preferente según protocolo.
Artículo 5 — Pérdida de la distinción de honorario u honoraria
Se pierde la distinción por conducta contraria al Código Ético o perjudicial para el prestigio policial. Se requiere expediente incoado de oficio con los mismos trámites de concesión. La pérdida implica la retirada de distintivos y cese de derechos.
Artículo 6 — Reconocimiento de funcionaria o funcionario honorario de la Policía Nacional
El procedimiento para funcionarios jubilados inicia con solicitud a la División de Personal. La Junta de Gobierno valora méritos y propone resolución a la Dirección General. La resolución se notifica en 3 meses, poniendo fin a la vía administrativa con silencio negativo.
Artículo 7 — Reconocimiento de miembro honorario de la Policía Nacional
El reconocimiento de miembro honorario a no funcionarios se realiza de oficio por Orden del Ministro del Interior, a propuesta de la Dirección General de la Policía y previo informe de la Junta de Gobierno. Se publica en el BOE y Orden General.
Artículo 8 — Comunicación del reconocimiento de la distinción de honorario u honoraria a las organizaciones con representación en el Consejo de Policía
Antes de publicar el reconocimiento de distinción honoraria en el BOE o Orden General, se informa a los representantes de la Policía Nacional en el Consejo de Policía.
Artículo 9 — Acto de entrega
La distinción se entrega en acto solemne, preferiblemente en fechas conmemorativas. La entrega ocurre tras publicar el nombramiento en la Orden General de la Dirección General de la Policía, entregando título y distintivos del anexo.
Artículo 10 — Archivo
Los expedientes tramitados conforme a este real decreto se archivarán en la División de Personal.
Disposición adicional única — Aplicación supletoria de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
En lo no previsto por este real decreto y sus disposiciones de desarrollo, se aplica supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición transitoria única — Renovación de distintivos de identificación
Se sustituyen los distintivos de identificación de quienes ya tenían la condición de honorario. Los policías reciben carné y placa; los ajenos reciben nuevo carné, ambos conforme a este real decreto.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el Real Decreto 613/2020, de 30 de junio, sobre distinciones de funcionaria o funcionario honorario y miembro honorario de la Policía Nacional.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta en virtud de la competencia exclusiva del Estado en materia de seguridad pública, conforme al artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española.
Disposición final segunda — Facultades de desarrollo
Se faculta al titular del Ministerio del Interior para dictar disposiciones de ejecución y desarrollo de este real decreto, incluyendo la modificación del contenido del anexo.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 613/2020, de 30 de junio, sobre distinciones honorarias de la Policía Nacional, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 86 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio BOE-A-2015-8468
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