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En vigorReal Decreto

Real Decreto 927/2015, de 16 de octubre, por el que se concede el uso de la bandera de España a la Policía Nacional

También conocida como: RD 927/2015, RD 927/15
Ver en BOE
17 de octubre de 2015·Ministerio del Interior·BOE-A-2015-11164
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma autoriza formalmente a la Policía Nacional a utilizar la bandera de España en sus actos oficiales y dependencias.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

8
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Concesión y uso de la bandera de España por la Policía Nacional

    Se concede a la Policía Nacional el uso de la bandera de España, custodiada por la Dirección Adjunta Operativa. Se usa en actos protocolarios, especialmente el Día de la Policía y con otras fuerzas.

  2. Artículo 2 — Órganos y unidades de la Dirección General de la Policía que podrán usar la bandera de España

    En la Dirección General de la Policía, el uso de la bandera de España corresponde a las Jefaturas Superiores de Policía y a la Escuela Nacional de Policía.

  3. Artículo 3 — Protocolo y escolta de la bandera de España

    Protocolo: saludo con 'viva España'. Escolta: 1 inspector, 1 subinspector, 3 oficiales. Honores: himno completo. No es rendición de honores militares.

  4. Artículo 4 — Medidas y accesorios de la bandera de España en su uso por la Policía Nacional

    Bandera: escudo bordado, leyenda 'POLICÍA NACIONAL' y Jefatura. Medidas: 1475x1280 mm. Asta: 2400 mm madera/bambú. Portabandera: banda cuero azul con franja bandera.

  5. Disposición adicional única — Uso de la bandera de España en homenaje a los caídos en acto de servicio

    Bandera a media asta por fallecimiento en acto de servicio de funcionarios de Policía Nacional o personal de la Dirección General de la Policía. Plazo lo fija el Ministro del Interior.

  6. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Decreto 485/1970 sobre uso de Bandera Nacional por Policía Armada. También se derogan disposiciones contrarias a este real decreto.

  7. Disposición final primera — Desarrollo normativo

    Se autoriza al Ministro del Interior a dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.

  8. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 927/2015, de 16 de octubre, que concede el uso de la bandera de España a la Policía Nacional, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de octubre de 2015
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

  • Decreto 485/1970, de 16 de octubre BOE-A-1970-233
  • la disposición adicional de la Ley 39/1981, de 28 de octubre BOE-A-1981-26082
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