Real Decreto 927/2015, de 16 de octubre, por el que se concede el uso de la bandera de España a la Policía Nacional
También conocida como: RD 927/2015, RD 927/15Esta norma autoriza formalmente a la Policía Nacional a utilizar la bandera de España en sus actos oficiales y dependencias.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Concesión y uso de la bandera de España por la Policía Nacional
Se concede a la Policía Nacional el uso de la bandera de España, custodiada por la Dirección Adjunta Operativa. Se usa en actos protocolarios, especialmente el Día de la Policía y con otras fuerzas.
Artículo 2 — Órganos y unidades de la Dirección General de la Policía que podrán usar la bandera de España
En la Dirección General de la Policía, el uso de la bandera de España corresponde a las Jefaturas Superiores de Policía y a la Escuela Nacional de Policía.
Artículo 3 — Protocolo y escolta de la bandera de España
Protocolo: saludo con 'viva España'. Escolta: 1 inspector, 1 subinspector, 3 oficiales. Honores: himno completo. No es rendición de honores militares.
Artículo 4 — Medidas y accesorios de la bandera de España en su uso por la Policía Nacional
Bandera: escudo bordado, leyenda 'POLICÍA NACIONAL' y Jefatura. Medidas: 1475x1280 mm. Asta: 2400 mm madera/bambú. Portabandera: banda cuero azul con franja bandera.
Disposición adicional única — Uso de la bandera de España en homenaje a los caídos en acto de servicio
Bandera a media asta por fallecimiento en acto de servicio de funcionarios de Policía Nacional o personal de la Dirección General de la Policía. Plazo lo fija el Ministro del Interior.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Decreto 485/1970 sobre uso de Bandera Nacional por Policía Armada. También se derogan disposiciones contrarias a este real decreto.
Disposición final primera — Desarrollo normativo
Se autoriza al Ministro del Interior a dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 927/2015, de 16 de octubre, que concede el uso de la bandera de España a la Policía Nacional, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Decreto 485/1970, de 16 de octubre BOE-A-1970-233
- la disposición adicional de la Ley 39/1981, de 28 de octubre BOE-A-1981-26082
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