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En vigorReal Decreto

Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios; el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos; el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales; y el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad

También conocida como: RD 905/2025, RD 905/25
Ver en BOE
8 de octubre de 2025·Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades·BOE-A-2025-20002
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma actualiza las reglas para crear universidades, controlar la calidad de las carreras y gestionar la expedición de títulos oficiales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

15
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero — Modificación del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios

    Se modifica el Real Decreto 640/2021 en sus artículos 2 a 17, disposiciones adicionales, transitorias y finales, y anexos I a IV, con nuevas redacciones y supresiones.

  2. Artículo segundo — Modificación del Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos

    Se modifica la letra b) del artículo 15.1 del Real Decreto 1509/2008, que regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

  3. Artículo tercero — Modificación del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales

    Se modifica el Real Decreto 1002/2010 sobre expedición de títulos oficiales: nuevo apartado 5 en el art. 3, y modificaciones en el art. 5, art. 8 y disposición transitoria única.

  4. Artículo cuarto — Modificación del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad

    Se modifica el Real Decreto 822/2021: se sustituye «ámbito de conocimiento» por «campo de estudio» en varios artículos y la disposición transitoria quinta, y se modifica el artículo 22.

  5. Disposición adicional primera — Procedimiento y criterios de evaluación de las memorias a las que se refiere el artículo 4.3 y siguientes para la creación o reconocimiento de una universidad por parte de las agencias de calidad

    El Ministerio propone en 2 meses las bases para evaluar memorias de creación universitaria. Las agencias de calidad desarrollan los criterios y pueden crear sellos de calidad.

  6. Disposición adicional segunda — Centros universitarios creados en el extranjero por las universidades españolas

    Las universidades españolas pueden crear centros en el extranjero para impartir títulos oficiales. Estos centros siguen la normativa local y usan la agencia de calidad española para títulos españoles.

  7. Disposición adicional tercera — Comparador público de empleabilidad universitaria

    El SIU publicará un comparador con tasas de empleabilidad, salarios y afinidad laboral a 3, 6 y 10 años tras finalizar los estudios, comparable por programa de estudios.

  8. Disposición transitoria primera — Profesorado de las universidades cuya docencia es virtual

    Las universidades con docencia virtual activa tienen 4 años para cumplir el artículo 7.12 del RD 640/2021. Si incumplen, deben presentar un plan corrector en 3 meses y ejecutarlo en 2 años. El incumplimiento puede llevar a la revocación de la licencia.

  9. Disposición transitoria segunda — Adaptación de las universidades y centros universitarios a los requisitos previstos en este real decreto

    Universidades autorizadas: 3 años para adaptarse (5 años si iniciaron actividad en los 3 años previos). No autorizadas: 5 años desde la autorización. Enseñanzas extranjeras: 3 años. Nuevas solicitudes siguen la disposición transitoria tercera.

  10. Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio de los procedimientos de creación o reconocimiento de una universidad ya iniciados al tiempo de entrada en vigor de este real decreto

    En procedimientos de creación/reconocimiento iniciados antes de la entrada en vigor, la comunidad autónoma o el Ministerio solicitan informe a la agencia de calidad. La entidad promotora tiene 12 meses para aportar documentación. Los trámites siguen la nueva norma.

  11. Disposición transitoria cuarta — Aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.5 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, en la nueva redacción dada por el presente real decreto

    El artículo 8.5 del RD 640/2021 no es obligatorio para universidades con actividad iniciada antes de este real decreto. No obstante, las administraciones públicas fomentarán medidas para ofrecer alojamiento estudiantil mínimo.

  12. Disposición transitoria quinta — Plazos específicos aplicables a las universidades y centros

    Universidades con actividad previa tienen 5 años para captar el 2% del presupuesto en I+D+I; las nuevas, 10 años. No se requiere aprobación autonómica para adscripciones previas. Los centros tienen 6 meses para garantizar calidad y 12 meses para aprobar protocolos.

  13. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este real decreto.

  14. Disposición final primera — Gasto público

    El incremento de gasto público en universidades públicas y comunidades autónomas por este real decreto no será compensado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

  15. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, que modifica normas sobre universidades y títulos, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de octubre de 2025
Departamento
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Leyes en las que se basa

  • el art. 15.1.b) del Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre BOE-A-2008-15464
  • los arts. 3, 5.3, 8.3 y la disposición transitoria única del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto BOE-A-2010-12621
  • con los efectos indicados, determinados preceptos, SUPRIME la disposición adicional 5 bis, AÑADE el capítulo V y las disposiciones adicionales 8 a 14 al Real Decreto 640/2021, de 27 de julio BOE-A-2021-12613
  • el art. 22.4 y las referencias indicadas del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre BOE-A-2021-15781
  • la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo BOE-A-2023-7500
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