Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios; el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos; el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales; y el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad
También conocida como: RD 905/2025, RD 905/25Esta norma actualiza las reglas para crear universidades, controlar la calidad de las carreras y gestionar la expedición de títulos oficiales.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo primero — Modificación del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios
Se modifica el Real Decreto 640/2021 en sus artículos 2 a 17, disposiciones adicionales, transitorias y finales, y anexos I a IV, con nuevas redacciones y supresiones.
Artículo segundo — Modificación del Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos
Se modifica la letra b) del artículo 15.1 del Real Decreto 1509/2008, que regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Artículo tercero — Modificación del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales
Se modifica el Real Decreto 1002/2010 sobre expedición de títulos oficiales: nuevo apartado 5 en el art. 3, y modificaciones en el art. 5, art. 8 y disposición transitoria única.
Artículo cuarto — Modificación del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad
Se modifica el Real Decreto 822/2021: se sustituye «ámbito de conocimiento» por «campo de estudio» en varios artículos y la disposición transitoria quinta, y se modifica el artículo 22.
Disposición adicional primera — Procedimiento y criterios de evaluación de las memorias a las que se refiere el artículo 4.3 y siguientes para la creación o reconocimiento de una universidad por parte de las agencias de calidad
El Ministerio propone en 2 meses las bases para evaluar memorias de creación universitaria. Las agencias de calidad desarrollan los criterios y pueden crear sellos de calidad.
Disposición adicional segunda — Centros universitarios creados en el extranjero por las universidades españolas
Las universidades españolas pueden crear centros en el extranjero para impartir títulos oficiales. Estos centros siguen la normativa local y usan la agencia de calidad española para títulos españoles.
Disposición adicional tercera — Comparador público de empleabilidad universitaria
El SIU publicará un comparador con tasas de empleabilidad, salarios y afinidad laboral a 3, 6 y 10 años tras finalizar los estudios, comparable por programa de estudios.
Disposición transitoria primera — Profesorado de las universidades cuya docencia es virtual
Las universidades con docencia virtual activa tienen 4 años para cumplir el artículo 7.12 del RD 640/2021. Si incumplen, deben presentar un plan corrector en 3 meses y ejecutarlo en 2 años. El incumplimiento puede llevar a la revocación de la licencia.
Disposición transitoria segunda — Adaptación de las universidades y centros universitarios a los requisitos previstos en este real decreto
Universidades autorizadas: 3 años para adaptarse (5 años si iniciaron actividad en los 3 años previos). No autorizadas: 5 años desde la autorización. Enseñanzas extranjeras: 3 años. Nuevas solicitudes siguen la disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio de los procedimientos de creación o reconocimiento de una universidad ya iniciados al tiempo de entrada en vigor de este real decreto
En procedimientos de creación/reconocimiento iniciados antes de la entrada en vigor, la comunidad autónoma o el Ministerio solicitan informe a la agencia de calidad. La entidad promotora tiene 12 meses para aportar documentación. Los trámites siguen la nueva norma.
Disposición transitoria cuarta — Aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.5 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, en la nueva redacción dada por el presente real decreto
El artículo 8.5 del RD 640/2021 no es obligatorio para universidades con actividad iniciada antes de este real decreto. No obstante, las administraciones públicas fomentarán medidas para ofrecer alojamiento estudiantil mínimo.
Disposición transitoria quinta — Plazos específicos aplicables a las universidades y centros
Universidades con actividad previa tienen 5 años para captar el 2% del presupuesto en I+D+I; las nuevas, 10 años. No se requiere aprobación autonómica para adscripciones previas. Los centros tienen 6 meses para garantizar calidad y 12 meses para aprobar protocolos.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera — Gasto público
El incremento de gasto público en universidades públicas y comunidades autónomas por este real decreto no será compensado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, que modifica normas sobre universidades y títulos, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 15.1.b) del Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre BOE-A-2008-15464
- los arts. 3, 5.3, 8.3 y la disposición transitoria única del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto BOE-A-2010-12621
- con los efectos indicados, determinados preceptos, SUPRIME la disposición adicional 5 bis, AÑADE el capítulo V y las disposiciones adicionales 8 a 14 al Real Decreto 640/2021, de 27 de julio BOE-A-2021-12613
- el art. 22.4 y las referencias indicadas del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre BOE-A-2021-15781
- la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo BOE-A-2023-7500
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