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En vigorOrden

Orden CNU/1117/2018, de 8 de octubre, por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos para la presentación de solicitudes, las comunicaciones y las notificaciones en el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y su certificación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario

También conocida como: O 1117/2018, O 1117/18
Ver en BOE
24 de octubre de 2018·Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades·BOE-A-2018-14585
Resumen en lenguaje sencillo

Si eres profesor o investigador universitario, debes hacer todos tus trámites de evaluación y acreditación con la ANECA obligatoriamente por internet.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

7
Artículos
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Versiones
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Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden obliga a usar medios electrónicos para solicitar la certificación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, necesaria para contratar como personal docente e investigador universitario.

  2. Artículo 2 — Solicitudes, comunicaciones y notificaciones

    Las solicitudes, documentación, comunicaciones con la Secretaría General de Universidades y notificaciones deben realizarse obligatoriamente a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

  3. Artículo 3 — Identificación y firma

    La identificación para acceder a la solicitud se realiza mediante los medios disponibles en la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

  4. Artículo 4 — Punto de acceso

    El Ministerio garantiza al menos un punto de acceso general en el Centro de Información al Ciudadano para facilitar el acceso electrónico a información, servicios, presentación de solicitudes y notificaciones.

  5. Disposición adicional única — Incumplimiento de la obligatoriedad de la utilización de medios electrónicos

    Si se presenta la solicitud presencialmente, se requerirá su subsanación electrónica. La fecha de presentación será la efectiva de la subsanación.

  6. Disposición transitoria única — Prestación de servicios en materia de administración digital, tecnologías de la información y comunicaciones

    Transitoriamente, el Ministerio de Educación y Formación Profesional asume los servicios digitales para este trámite, usando su Sede Electrónica, hasta que el Ministerio de Ciencia los implemente.

  7. Disposición final única — Publicación y entrada en vigor

    La orden se publica en el BOE y la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia. Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de octubre de 2018
Departamento
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Leyes en las que se basa

acreditación profesor universitariocontratación profesorado universidadnotificaciones electrónicas universidadsolicitud evaluación docentetrámites investigadorestrámites online ANECA