Orden CNU/1117/2018, de 8 de octubre, por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos para la presentación de solicitudes, las comunicaciones y las notificaciones en el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y su certificación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario
También conocida como: O 1117/2018, O 1117/18Si eres profesor o investigador universitario, debes hacer todos tus trámites de evaluación y acreditación con la ANECA obligatoriamente por internet.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La orden obliga a usar medios electrónicos para solicitar la certificación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, necesaria para contratar como personal docente e investigador universitario.
Artículo 2 — Solicitudes, comunicaciones y notificaciones
Las solicitudes, documentación, comunicaciones con la Secretaría General de Universidades y notificaciones deben realizarse obligatoriamente a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Artículo 3 — Identificación y firma
La identificación para acceder a la solicitud se realiza mediante los medios disponibles en la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Artículo 4 — Punto de acceso
El Ministerio garantiza al menos un punto de acceso general en el Centro de Información al Ciudadano para facilitar el acceso electrónico a información, servicios, presentación de solicitudes y notificaciones.
Disposición adicional única — Incumplimiento de la obligatoriedad de la utilización de medios electrónicos
Si se presenta la solicitud presencialmente, se requerirá su subsanación electrónica. La fecha de presentación será la efectiva de la subsanación.
Disposición transitoria única — Prestación de servicios en materia de administración digital, tecnologías de la información y comunicaciones
Transitoriamente, el Ministerio de Educación y Formación Profesional asume los servicios digitales para este trámite, usando su Sede Electrónica, hasta que el Ministerio de Ciencia los implemente.
Disposición final única — Publicación y entrada en vigor
La orden se publica en el BOE y la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia. Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
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