Real Decreto 1220/2010, de 1 de octubre, por el que se crea el Observatorio Universitario de Becas, Ayudas al Estudio y Rendimiento Académico
También conocida como: RD 1220/2010, RD 1220/10Este organismo analiza cómo funcionan las becas y ayudas universitarias para mejorar el rendimiento y el acceso a los estudios superiores.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación, naturaleza y objeto
Se crea el Observatorio Universitario de Becas, órgano colegiado consultivo adscrito al Ministerio de Educación. Asesora sobre becas y rendimiento académico mediante estadísticas e informes anuales para mejorar la transparencia.
Artículo 2 — Funciones
El Observatorio asesora sobre becas, facilita información pública y privada, analiza resultados, controla calendarios, integra sistemas de datos, evalúa equidad y rendimiento, y promueve transparencia y colaboración.
Artículo 3 — Composición
Preside el Ministro de Educación. La composición incluye vicepresidentes, vocales designados por el Consejo de Universidades, Conferencia General, estudiantes, sindicatos, empresas y la presidencia, con equilibrio de género.
Artículo 4 — Funcionamiento
Funciona en Pleno (renovable cada 2 años, 2 reuniones/año), Comisión Delegada y hasta 4 Comisiones de Trabajo. El Pleno aprueba el reglamento con 2/3 de votos. Existen comisiones de seguimiento obligatorias.
Artículo 5 — Funciones de la Presidencia del Observatorio Universitario
La Presidencia representa al Observatorio, convoca y preside sesiones, visa actas, delega funciones en vicepresidentes y nombra miembros de Comisiones de Trabajo tras oír al Pleno.
Artículo 6 — Funciones de las Vicepresidencias del Observatorio Universitario
La Vicepresidencia primera sustituye al Presidente, preside comisiones delegadas y de seguimiento, dirige sesiones y recibe funciones delegadas. La segunda sustituye a la primera en comisiones de trabajo y recibe funciones del Presidente.
Artículo 7 — Funciones del Secretariado Permanente del Observatorio Universitario
El Secretariado Permanente asiste a reuniones sin voto, convoca sesiones, prepara documentación, levanta actas, procesa información y estadísticas, extiende certificaciones, constituye grupos técnicos y coordina trabajos con soporte técnico de la Subdirección General.
Artículo 8 — Comisión de Eficiencia, Eficacia y Rendición de Cuentas
La Comisión de Eficiencia, Eficacia y Rendición de Cuentas recomienda mejoras, promueve la gobernanza universitaria, incentiva sistemas homogéneos de medición y facilita la recogida de información para la Unidad Técnica del Observatorio Universitario.
Artículo 9 — Comisión de Becas y Ayudas al Estudio y Rendimiento académico
La Comisión de Becas agiliza la gestión, crea un censo anual de ayudas, ofrece información actualizada a estudiantes, mejora el sistema de becas, analiza el rendimiento académico y fomenta un sistema integrado de información para el Observatorio Universitario.
Artículo 10 — Sede
La sede del Observatorio Universitario está en el Ministerio de Educación, aunque pueden celebrarse reuniones en otros lugares del territorio nacional, según se exprese en las convocatorias.
Disposición adicional única — Gastos de funcionamiento
El Ministerio de Educación asume los gastos de funcionamiento y personal del Observatorio Universitario desde su presupuesto ordinario. La dotación de personal se realiza desde la Subdirección General de Análisis, Estudios y Prospectiva Universitaria sin nuevos puestos.
Disposición transitoria única — Sobre la representación de los estudiantes
Hasta constituirse el Consejo de Estudiantes Universitario, los estudiantes estarán representados en el Observatorio por tres designados por el Consejo de Universidades a propuesta de las organizaciones estudiantiles más representativas.
Disposición final primera — Régimen Jurídico
El funcionamiento del Observatorio Universitario se ajusta a la Ley 30/1992 y a la Ley 6/1997, salvo las peculiaridades de este real decreto.
Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo normativo
Se autoriza al Ministro de Educación a dictar las normas y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1220/2010, de 1 de octubre, que crea el Observatorio Universitario de Becas, Ayudas al Estudio y Rendimiento Académico, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 22 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril BOE-A-2007-7786
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