Real Decreto 1677/2009, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Universidades
También conocida como: RD 1677/2009, RD 1677/09Esta norma regula cómo se organiza y funciona el Consejo de Universidades, el órgano que coordina las políticas universitarias en toda España.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Reglamento del Consejo de Universidades
Se aprueba el Reglamento del Consejo de Universidades, cuyo texto íntegro se inserta a continuación en el Real Decreto 1677/2009, de 13 de noviembre.
Disposición adicional única — Medios
El Ministerio de Educación proporciona al Consejo de Universidades los recursos humanos, técnicos y económicos necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 1504/2003 que aprobaba el Reglamento del Consejo de Coordinación Universitaria, así como otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 1677/2009, de 13 de noviembre, que aprueba el Reglamento del Consejo de Universidades, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Naturaleza y funciones
El Consejo de Universidades coordina, informa, asesora, propone, verifica planes de estudio y acredita docentes. Se relaciona con el Ministerio de Educación y colabora con administraciones y universidades.
Artículo 2 — Composición
Presidido por el Ministro de Educación. Vocales: rectores y 5 miembros designados por la Presidencia (uno propuesto por Ciencia e Innovación). Los rectores cesan al finalizar su cargo; pueden ser sustituidos por vicerrectores o secretarios generales.
Artículo 3 — De los órganos del Consejo de Universidades
El Consejo tiene Presidencia, Vicepresidencias, Secretario, Pleno y Comisiones. Estas incluyen Permanente, Acreditación, Reclamaciones, Verificación Planes de Estudios y sus Reclamaciones.
Artículo 4 — Presidencia
El Presidente es el Ministro de Educación. Dirige, convoca sesiones, preside debates, resuelve empates, firma acuerdos, cumple el reglamento, nombra vocales y vicepresidentes.
Artículo 5 — Vicepresidencias
Hay dos vicepresidentes: uno elegido por rectores y otro por el Presidente. En ausencia del Presidente, le sustituye el vicepresidente designado por este.
Artículo 6 — El Secretario o Secretaria
El Secretario es nombrado por el Ministro. Asiste a sesiones, redacta actas, elabora memoria anual y provee medios. El Subdirector General de Coordinación Universitaria le sustituye.
Artículo 7 — El Pleno
El Pleno del Consejo de Universidades, presidido por el Presidente, tiene funciones como aprobar el reglamento, informar sobre el sistema universitario, la oferta de enseñanzas, la permanencia de estudiantes y la designación de comisiones.
Artículo 8 — Las comisiones
El Pleno puede crear comisiones necesarias para ejecutar competencias. Su acuerdo debe establecer composición, funciones y duración, ajustándose a la normativa específica.
Artículo 9 — La Comisión Permanente
La Comisión Permanente, integrada por Presidente, vicepresidentes y ocho vocales, coordina tareas, prepara informes para el Pleno y propone modificaciones del reglamento.
Artículo 10 — Comisiones de Acreditación Nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios
Las Comisiones de Acreditación Nacional se rigen por el Real Decreto 1312/2007. Se crea una comisión para evaluar méritos de profesores Titulares de Escuelas Universitarias con doctorado.
Artículo 11 — Comisión de Reclamaciones de Acreditación Nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios
La Comisión de Reclamaciones tiene 7 miembros y examina reclamaciones contra acreditaciones en 3 meses. Puede ratificar o remitir a ANECA. El rector se abstiene si es de la misma universidad. La instrucción corre a la Subdirección General.
Artículo 12 — La Comisión de Verificación y Acreditación de Planes de Estudios
La Comisión de Verificación y Acreditación de Planes de Estudios tiene 7 vocales. Dicta resolución de verificación tras informe de ANECA y cumple otras funciones encomendadas sobre planes de estudio.
Artículo 13 — La Comisión de Reclamaciones de Verificación y Acreditación de Planes de Estudios
La Comisión de Reclamaciones de Verificación tiene 7 vocales. Examina expedientes, propone ratificación o remisión a ANECA. El Pleno resuelve en 3 meses tras informe de ANECA, según Real Decreto 1393/2007.
Artículo 14 — Otros órganos
El Consejo de Universidades crea grupos de trabajo. Su composición, funcionamiento y cometidos se especifican en el acuerdo de creación.
Artículo 15 — De los derechos y obligaciones de los miembros del Consejo de Universidades
Los miembros proponen temas, reciben convocatorias, participan, votan, formulan preguntas y obtienen información para sus funciones.
Artículo 16 — Sesiones de órganos colegiados
El Pleno se reúne 3 veces/año (ordinario) o extraordinariamente. Comisiones y Comisión Permanente (cada 3 meses) se reúnen a petición o convocatoria.
Artículo 17 — Convocatoria de órganos colegiados
La convocatoria se hace con 7 días de antelación, incluyendo hora, lugar y orden del día. Se puede ampliar hasta 48h antes.
Artículo 18 — Constitución de los órganos
Se requiere Presidente, Secretario y mitad de miembros. Si no hay quórum, segunda convocatoria a los 30 min con un tercio de miembros.
Artículo 19 — De las deliberaciones
Se deliberan asuntos del orden del día. Otros temas requieren unanimidad de miembros presentes y mayoría de acuerdo. La intervención requiere pedir la palabra al Presidente, quien regula el debate y el orden. Funcionarios pueden asistir sin voto para informar.
Artículo 20 — De las votaciones y adopción de acuerdos
Acuerdos por mayoría de miembros presentes con voto. Modificar el reglamento requiere dos tercios del Pleno. Universidades privadas no votan en asuntos del sistema público. Votación: asentimiento, pública o secreta (3 vocales). El empate lo resuelve el Presidente.
Artículo 21 — Informes del Consejo de Universidades
Los informes del Consejo se emiten en un plazo máximo de tres meses desde la solicitud. Si se requiere informe previo de una comisión, la Comisión Permanente fija los términos y plazos específicos para su realización.
Artículo 22 — De las actas
El Secretario levanta acta, aprobada y visada por el Presidente. Contiene asistentes, orden del día, deliberaciones, acuerdos y resultados de votaciones. Los miembros pueden solicitar trascripción íntegra de su intervención aportando el texto fiel.
Artículo 23 — Régimen Jurídico
Lo no previsto en esta norma se rige por la Ley 30/1992 sobre órganos colegiados y la Ley 6/1997 sobre la Administración General del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 28 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2001-24515
- el Real Decreto 1504/2003, de 28 de noviembre BOE-A-2003-22340
Leyes que la modifican
- el art. 11, por Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre BOE-A-2015-13780
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