Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal "Agencia Espacial Española"
También conocida como: RD 158/2023, RD 158/23Esta norma crea la Agencia Espacial Española para coordinar la investigación, la tecnología y la estrategia de nuestro país en el sector espacial.
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Artículo único — Aprobación del Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Espacial Española»
Se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Espacial Española» en virtud de la autorización de la Ley 17/2022.
Disposición adicional primera — Entrada en funcionamiento de la Agencia Espacial Española
La Agencia entra en funcionamiento con la sesión constitutiva de su Consejo Rector, en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del real decreto.
Disposición adicional segunda — Derechos y obligaciones e inventario
La Agencia asume derechos y obligaciones de la Agencia Espacial Española, incluyendo contratos y la sede en Sevilla. Coordina la participación estatal en empresas espaciales con accionariado público. Realiza inventario de bienes en 12 meses.
Disposición adicional tercera — Supresión de órganos y adaptación de estructuras organizativas
Se suprime la Delegación Especial para la Agencia Espacial Española del Ministerio de Ciencia e Innovación. Las menciones legales a dicho órgano se entienden referidas a la Agencia. El CDTI adapta su estructura según el Real Decreto 1406/1986.
Disposición adicional cuarta — Incorporación de personal
El personal funcionario, laboral, estatutario y militar conserva antigüedad, retribuciones y derechos. La Agencia se subroga en contratos laborales. Se determina la incorporación mediante resoluciones de jefaturas superiores de personal.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de la Dirección de la Agencia y del órgano suprimido
Hasta nombrar al Director, la Dirección la ejerce el Comisionado para el PERTE Aeroespacial. Las unidades suprimidas subsisten transitoriamente con sus créditos presupuestarios.
Disposición transitoria segunda — Garantía de continuidad en la ejecución de la política de financiación, evaluación y seguimiento en materia espacial
Los procedimientos del Plan Estatal y Defensa continúan hasta que la Agencia tenga presupuesto propio. Se establecen mecanismos de colaboración y coordinación entre entidades.
Disposición transitoria tercera — Servicios comunes
La Agencia Espacial Española usa servicios comunes del Ministerio de Ciencia, CDTI y Defensa hasta tener presupuesto propio. Los expedientes de contratación iniciados antes siguen su trámite.
Disposición transitoria cuarta — Régimen presupuestario y de rendición de cuentas transitorio
Sin presupuesto propio, los gastos de la Agencia se imputan a los presupuestos del Ministerio de Ciencia, CDTI y Defensa. Se aplica la Ley 47/2003 General Presupuestaria y la Orden HAP/801/2014.
Disposición transitoria quinta — Contrato plurianual de gestión
Hasta aprobar el contrato plurianual (plazo 3 meses), la Agencia sigue el Plan Inicial y el régimen del Ministerio de Ciencia, CDTI y Defensa. La percepción de productividad requiere autorización de Hacienda.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones contrarias al real decreto, incluido el Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación. Se deroga el Real Decreto 452/2022 que creaba el Consejo del Espacio, con efectos desde la entrada en funcionamiento de la Agencia.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación
Se modifica el Real Decreto 404/2020 sobre la estructura del Ministerio de Ciencia e Innovación. Se suprime el apartado 3 del artículo 1 y se redacta el artículo 7 con nuevos términos para la organización básica del ministerio.
Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Se modifica el Real Decreto 645/2020 sobre la estructura del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, redactando su artículo 6.
Disposición final tercera — Garantía competencial
La Agencia Espacial Española ejerce competencias irrenunciables. Se respetan las de Asuntos Exteriores, Defensa, Ciencia e Innovación y Asuntos Económicos en frecuencias.
Disposición final cuarta — Habilitación normativa
Se autoriza a Ciencia e Innovación y Defensa para desarrollar este real decreto. Ciencia e Innovación puede facilitar traslados de personal previa consulta a Defensa.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, que aprueba el Estatuto de la Agencia Espacial Española, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Naturaleza, régimen jurídico, adscripción, sede y denominación
La Agencia Espacial Española (AEE) es una agencia estatal con autonomía, adscrita a Ciencia e Innovación y Defensa, con sede en Sevilla.
Artículo 2 — Objeto y fines
La Agencia promueve investigación, innovación y seguridad nacional en el espacio. Fomenta la industria espacial, coordina políticas con la UE y representa a España en foros internacionales, maximizando la eficiencia de recursos.
Artículo 3 — Potestades administrativas
La Agencia ejerce las potestades administrativas necesarias para sus fines, excepto la expropiatoria.
Artículo 4 — Cooperación y coordinación administrativa
La Agencia coopera con otras administraciones y el INTA, que presta soporte técnico. Colabora con el Consejo Nacional de Seguridad Aeroespacial. Puede celebrar convenios y contratos con entidades públicas, privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, especialmente con la Agencia Espacial E
Artículo 5 — Competencias
La Agencia Espacial Española gestiona I+D, programas de defensa, política y estrategia espacial nacionales, financiación, seguridad, formación, representación internacional y cooperación.
Artículo 6 — Principios básicos de actuación
La Agencia Espacial Española actúa con autonomía, independencia técnica, transparencia, eficacia, eficiencia, cooperación interinstitucional e igualdad de género.
Artículo 7 — Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno de la Agencia Espacial Española son la Presidencia y el Consejo Rector.
Artículo 8 — La Presidencia
La Presidencia la ostenta el Ministro de Ciencia e Innovación, quien representa a la Agencia, preside el Consejo Rector, convoca sesiones, dirime empates, celebra convenios y propone directores.
Artículo 9 — El Consejo Rector
El Consejo Rector, órgano de gobierno, incluye al Presidente, 4 vicepresidentes (Defensa, Transportes, Industria, Economía) y vocales de varios ministerios. Se reúne cada 6 meses. Los miembros son nombrados por la Presidencia.
Artículo 10 — Funciones del Consejo Rector
El Consejo Rector supervisa la Agencia, asesora al Consejo de Ministros, aprueba contratos, estrategias, planes, presupuesto, personal y directivos. Las decisiones de seguridad requieren informe de Seguridad y voto favorable de Defensa y Seguridad Nacional.
Artículo 11 — La Secretaría del Consejo Rector
La Secretaría General de la Agencia actúa como Secretaría del Consejo Rector, asistiendo con voz pero sin voto. En caso de suplencia, la Dirección designa al sustituto.
Artículo 12 — La Comisión de Control
La Comisión de Control, formada por 4 miembros del Consejo Rector, se reúne cada dos meses. Informa sobre ejecución presupuestaria y controla la observancia normativa. Asisten con voz pero sin voto la Intervención y un representante de Inspección.
Artículo 13 — La Comisión Permanente
La Comisión Permanente, con representantes de 14 ministerios y organismos, se reúne cada dos meses. Prepara reuniones del Consejo, informa sobre planes y objetivos, y apoya funciones específicas del Consejo Rector.
Artículo 14 — La Dirección
El Director, nombrado por el Consejo Rector, dirige la Agencia. Mandato de 5 años (ampliable 2). Elige el Consejo Rector entre 3 candidaturas seleccionadas por un comité. Ejerce funciones de gestión, presupuesto, contratación y personal. En vacante, le sustituye el Director de Seguridad y Planific.
Artículo 15 — Los comités de apoyo a las direcciones
La Agencia tiene tres comités de apoyo (Coordinación con CCAA, Ciencia y Tecnología, Usuarios). Cada uno tiene 12 miembros nombrados por el Consejo Rector por 5 años. Se reúnen cada 4 meses. No incrementan el gasto público.
Artículo 16 — Funciones de los comités de apoyo
El Comité de Coordinación analiza estrategias internacionales. El de Ciencia y Tecnología asesora necesidades científicas. El de Usuarios recopila requisitos del sector público y privado para misiones espaciales.
Artículo 17 — Estructura básica
La Agencia tiene seis órganos: Seguridad y Planificación, Programas e Industria, Ciencia y Tecnología, Usuarios, Secretaría General y Oficina de Espacio y Sociedad. Las Direcciones tienen una Unidad de Apoyo.
Artículo 18 — La Dirección de Seguridad y Planificación
La Dirección de Seguridad y Planificación, elegida por el Consejo Rector, coordina seguridad aeroespacial, ciberseguridad, SST/SSA y certificaciones.
Artículo 19 — La Dirección de Programas e Industria
La Dirección de Programas e Industria gestiona el Programa Nacional del Espacio, fondos ESA, industria, startups y apoyo a Defensa.
Artículo 20 — La Dirección de Ciencia, Tecnología e Innovación
La Dirección de Ciencia, Tecnología e Innovación gestiona I+D+I espacial. Sus funciones incluyen promover tecnologías, investigar, coordinar actividades, gestionar ayudas, evaluar proyectos, apoyar empresas tecnológicas y coordinar programas de la ESA y la UE.
Artículo 21 — La Dirección de Usuarios, Servicios y Aplicaciones
La Dirección de Usuarios, Servicios y Aplicaciones fomenta aplicaciones espaciales y el sector downstream. Sus funciones incluyen analizar nuevas tecnologías, coordinar con usuarios, adquirir servicios, facilitar lanzamientos y gestionar operaciones de misiones nacionales.
Artículo 22 — La Secretaría General
La Secretaría General gestiona recursos humanos, contratación, presupuesto, inventarios, seguridad, prevención de riesgos, procedimientos sancionadores y asesoramiento jurídico. Coordina el Contrato plurianual de gestión.
Artículo 23 — Objeto, vigencia y aprobación
El contrato plurianual de gestión regula la actividad de la Agencia y su financiación por el Estado. Tiene vigencia de cuatro años. La Dirección elabora el borrador, el Consejo Rector propone y los Ministerios de Ciencia, Defensa y Hacienda lo aprueban en tres meses.
Artículo 24 — Contenido del contrato plurianual de gestión
El contrato de gestión incluye objetivos, planes, plantilla, recursos, responsabilidades por incumplimiento, gestión de déficits y modificaciones anuales.
Artículo 25 — Modificaciones y adaptaciones anuales
Las modificaciones anuales que afecten a resultados o sean consecuencia de planes adicionales se acuerdan conforme al artículo 24.g).
Artículo 26 — El plan de actuación anual
El plan anual se aprueba en el último trimestre por el Consejo Rector, incluye formación, gestión de proyectos y evaluación. Se actualiza cada tres años y es público.
Artículo 27 — Contratos y encomiendas
La contratación sigue la legislación pública. Puede encomendar tareas a organismos públicos del Consejo Rector mediante convenios regulados por la Ley 40/2015.
Artículo 28 — Régimen patrimonial
La Agencia dispone de un patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado, integrado por los bienes y derechos de los que sea titular para cumplir sus fines.
Artículo 29 — Bienes propios y adscritos
La Agencia adquiere bienes libremente. La compra de inmuebles requiere informe favorable del Ministerio de Hacienda. La gestión de sus bienes sigue la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 30 — Inventario
La Agencia mantiene un inventario actualizado de bienes y derechos propios y adscritos, excluyendo los fungibles. Se revisa anualmente al 31 de diciembre y debe ser aprobado por el Consejo Rector, conforme a la Ley 33/2003.
Artículo 31 — Régimen de personal
El personal de la Agencia se rige por normas administrativas o laborales y el EBEP. Está formado por personal integrado, incorporado, seleccionado, directivo, militar y laboral. Se garantiza la carrera profesional y la movilidad según normativa específica para cada colectivo.
Artículo 32 — Ordenación de los puestos de trabajo
La relación de puestos de trabajo es elaborada por la Dirección de la Agencia y aprobada por el Consejo Rector, ajustándose al Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 33 — Personal directivo de la Agencia
El personal directivo es nombrado por el Consejo Rector. Se selecciona por mérito y capacidad entre funcionarios A1, estatutarios o laborales, con preferencia a funcionarios.
Artículo 34 — Régimen retributivo
Las retribuciones se fijan en el contrato plurianual. La productividad depende de objetivos evaluados. Se garantiza equilibrio entre funcionarios, laborales, militares y estatutarios.
Artículo 35 — Financiación
La Agencia se financia con presupuestos, ingresos propios, patrimonio, donaciones y patrocinios. Los recursos propios pueden financiar proyectos de investigación e innovación.
Artículo 36 — Endeudamiento
La Agencia puede contraer deuda para desfases de tesorería, siempre que el saldo no supere el 5% de su presupuesto.
Artículo 37 — Régimen presupuestario
El Consejo Rector aprueba el presupuesto, remitido a Ciencia, Defensa y Hacienda para su inclusión en los PGE. El presupuesto es limitativo y equilibrado. El Ministerio de Hacienda autoriza variaciones globales o de personal; el Director de la Agencia, las restantes. El Director ejecuta el gasto y r
Artículo 38 — Contabilidad
La Agencia aplica principios contables públicos y un sistema de información para mostrar su patrimonio y resultados. Cuenta con contabilidad de gestión para el contrato plurianual. La Intervención General establece los requisitos y la Agencia usa el sistema contable estatal mediante convenio.
Artículo 39 — Cuentas anuales
La Dirección formula las cuentas anuales en 3 meses tras el cierre. Tras ser auditadas por la Intervención General, el Consejo Rector las aprueba en el primer semestre del año siguiente. Se remiten al Tribunal de Cuentas en 7 meses desde el cierre del ejercicio.
Artículo 40 — Control de la gestión económico-financiera
El Tribunal de Cuentas ejerce el control externo de la gestión económico-financiera. El control interno corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, mediante control financiero permanente (por la Intervención Delegada) y auditoría pública, según la Ley 47/2003.
Artículo 41 — Control de la eficacia y supervisión continua
El Ministerio de Ciencia e Innovación y el Ministerio de Defensa ejercen el control de eficacia mediante inspección y órgano determinado, evaluando objetivos y uso de recursos. La Agencia está sujeta a supervisión continua del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Intervención
Artículo 42 — Actuación administrativa
La Agencia dicta normas internas mediante resoluciones del Consejo Rector o de su Director. Los actos del Presidente, Consejo Rector y Director ponen fin a la vía administrativa, pudiendo impugnarse en vía contencioso-administrativa o mediante recurso potestativo de reposición.
Artículo 43 — Asistencia jurídica, representación y defensa en juicio
La Agencia Espacial Española puede firmar convenios de asistencia jurídica según el artículo 14 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado (RD 997/2003), en el marco del contrato plurianual de gestión.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 3.9 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio BOE-A-1986-18105
- los arts. 1 y 7 del Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero BOE-A-2020-2740
- eL art. 6.1.m) del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio BOE-A-2020-7508
- la disposición adicional 3 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre BOE-A-2022-14581
- en la forma indicada en la disposición derogatoria única.2, el Real Decreto 452/2022, de 15 de junio BOE-A-2022-9985
- el Reglamento (UE) 2021/696, de 28 de abril de 2021 DOUE-L-2021-80615
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