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En vigorOrden

Orden PRE/3780/2005, de 30 de noviembre, por la que se crea, en el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, el Centro de Investigación Forestal

También conocida como: O 3780/2005, O 3780/05
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5 de diciembre de 2005·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2005-20024
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea un centro público especializado en investigar cómo proteger, gestionar y mejorar nuestros bosques y recursos forestales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

10
Artículos
1
Versiones
7
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Objeto

    En el seno del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria se crea el Centro de Investigación Forestal. Dicho centro depende de la Subdirección General de Investigación y Tecnología del Instituto.

  2. Segundo. Funciones

    El Centro desarrolla investigación, desarrollo e innovación tecnológica forestal, formación científico-técnica, cooperación nacional e internacional y prestación de servicios científico-técnicos.

  3. Tercero. Funcionamiento

    El Centro funciona con Director, Junta de Centro, Departamentos y Consejo Técnico. El régimen jurídico de la Junta y el Consejo se rige por la Ley 30/1992.

  4. Cuarto. El Director

    El Director del Centro coordina, supervisa y gestiona sus actividades e instalaciones. Esta labor se realiza bajo la supervisión del Subdirector General de Investigación y Tecnología, respetando las competencias de los investigadores principales.

  5. Quinto. Departamentos

    El Director General del INIA determina los departamentos del Centro. Asigna personal a propuesta del Subdirector General. Cada departamento tiene un coordinador, nombrado por 4 años, que coordina y supervisa actividades.

  6. Sexto. Junta de Centro

    La Junta de Centro, presidida por el Director del CIFOR y formada por coordinadores, aprueba el programa científico-técnico y conoce convenios. Su secretario, con voz y voto, se elige entre sus miembros.

  7. Séptimo. Consejo Técnico

    Se crea un Consejo Técnico asesorado por el Director General del INIA. Tiene máximo 12 vocales nombrados por el Presidente. Actúa como secretario el Director del Centro con voz y voto.

  8. Disposición adicional única — Repercusión económica

    La creación y funcionamiento del Centro de Investigación Forestal no incrementa el gasto público. Su operación se financia con los recursos humanos y materiales ya existentes en el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

  9. Disposición final primera — Desarrollo

    El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria adoptará las medidas y dictará las resoluciones necesarias para cumplir la presente orden.

  10. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden PRE/3780/2005 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de diciembre de 2005
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

centros de investigación públicaciencia agrariacuidado de bosquesinvestigación forestalprotección del medio ambienterepoblación de árboles