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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1024/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación

También conocida como: RD 1024/2015, RD 1024/15
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7 de diciembre de 2015·21 de diciembre de 2023·Ministerio de Economía y Competitividad·BOE-A-2015-13250
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el funcionamiento del órgano que asesora al Gobierno sobre cómo impulsar la ciencia, la tecnología y la innovación en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del reglamento del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación

    Se aprueba el reglamento del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuyo texto se inserta en este real decreto.

  2. Disposición adicional primera — No incremento del gasto público

    El funcionamiento del Consejo Asesor no implica aumento del gasto público. Su organización y funcionamiento se atienden con los medios personales y materiales del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

  3. Disposición adicional segunda — Lenguaje no sexista

    El reglamento usa el género masculino inclusivo para referirse a hombres y mujeres, conforme a la Ley Orgánica 3/2007.

  4. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 413/2001 y otras disposiciones contrarias al presente real decreto.

  5. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1024/2015, de 13 de noviembre, que aprueba el Reglamento del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  6. Artículo 1 — Disposiciones generales

    El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación es órgano de participación adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Actúa con calidad, independencia y transparencia.

  7. Artículo 2 — Miembros del Consejo Asesor

    El Consejo Asesor lo designa el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación. Debe tener al menos 2/3 de miembros científicos de prestigio. Incluye representantes de rectores, empresas de I+D, asociaciones empresariales y sindicatos. La designación es mediante convocatoria abierta.

  8. Artículo 3 — Mandato y cese de los miembros del Consejo Asesor

    El mandato dura 4 años, renovable una sola vez. Las vacantes se cubren por el mismo procedimiento hasta completar el periodo. La renovación se hace por mitades cada 2 años. Cesa por expiración, renuncia, revocación por incumplimiento grave o incapacidad permanente.

  9. Artículo 4 — Presidencia y vicepresidencia

    El presidente es nombrado por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación entre los miembros, con prestigio reconocido. El vicepresidente es nombrado por el presidente, a propuesta de al menos dos tercios de los consejeros.

  10. Artículo 5 — Funciones de la presidencia y de la vicepresidencia

    El presidente representa al Consejo, fija el orden del día, convoca y preside sesiones, dirime empates y ejecuta acuerdos. El vicepresidente sustituye al presidente en vacante, ausencia o enfermedad, y realiza funciones delegadas.

  11. Artículo 6 — La secretaría

    La secretaría corresponde a la persona titular del órgano que determine el real decreto de estructura del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

  12. Artículo 7 — Funciones de la secretaría

    La secretaría vela por la legalidad formal y material, certifica actuaciones y garantiza el respeto a las reglas de constitución y adopción de acuerdos del Consejo Asesor.

  13. Artículo 8 — El pleno y sus funciones

    El pleno asesora al Ministerio en Estrategia y Plan Estatal, propone objetivos, informa asuntos, promueve evaluación con perspectiva de género, autoriza expertos externos sin voto y aprueba modificaciones del reglamento con mayoría absoluta.

  14. Artículo 9 — Grupos de trabajo

    El pleno puede crear grupos de trabajo integrados por miembros del Consejo y expertos externos, coordinados por un miembro. Sus estudios e informes no son vinculantes.

  15. Artículo 10 — Reuniones del pleno

    El pleno se reúne al menos una vez al semestre o a petición de un tercio de consejeros (15 días si hay urgencia). Se constituye con la mitad de miembros en primera convocatoria y un tercio en segunda. Los acuerdos se adoptan por mayoría, dirimiendo empates el presidente.

  16. Artículo 11 — Normas de funcionamiento

    El funcionamiento se ajusta a la Ley 40/2015. Las sesiones pueden ser presenciales o a distancia. El Consejo debe ser consultado con al menos un mes de antelación, salvo urgencia. El Ministerio colabora para el ejercicio de sus funciones.

  17. Artículo 12 — Plazo de emisión de los informes

    Los informes solicitados por Gobiernos o el Consejo de Política Científica se emiten en un máximo de cuatro meses. Si se solicita trámite de urgencia por el Consejo de Política Científica, el plazo máximo se reduce a quince días.

  18. Artículo 13 — Memoria anual

    El Consejo Asesor elabora anualmente una memoria sobre sus actividades, que puede incluir recomendaciones. Esta memoria se remite al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en el primer semestre del año siguiente.

  19. Artículo 14 — Apoyo administrativo

    El apoyo administrativo al Consejo Asesor y sus grupos de trabajo lo realiza la persona titular del órgano que determine el real decreto de estructura del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de diciembre de 2015
Departamento
Ministerio de Economía y Competitividad

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 413/2001, de 20 de abril BOE-A-2001-7796
  • el art. 9 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia BOE-A-2011-9617

Leyes que la modifican

  • el art. 14 y SE MODIFICA los arts. 1 a 3, 6 a 8, 10, 11 y 13 del Reglamento y la disposición adicional 1, por Real Decreto 1014/2023, de 5 de diciembre BOE-A-2023-25884
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