Orden ECC/131/2014, de 30 de enero, por la que se crean las sedes electrónicas del Ministerio de Economía y Competitividad
También conocida como: O 131/2014, O 131/14Esta norma establece las sedes web oficiales del Ministerio de Economía para que puedas realizar trámites y gestiones administrativas por internet.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La orden crea y regula las sedes electrónicas del Ministerio de Economía y Competitividad para cumplir el Real Decreto 1671/2009 y la Ley 11/2007.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Se crean cinco sedes: Central, Comercio, Investigación, Tesoro y Seguros. Los organismos dependientes crean las suyas por resolución del titular.
Artículo 3 — Sede Electrónica Central del Ministerio de Economía y Competitividad
La Sede Central (sede.mineco.gob.es) la gestiona la Subsecretaría. Incluye trámites con autenticación. Acceso presencial en oficinas y telefónico al 902 218 600.
Artículo 4 — Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Comercio
La Sede de Comercio (sede.comercio.gob.es) tiene titularidad en la Secretaría de Estado de Comercio. Acceso presencial en oficinas de información y telefónico al 902 218 600.
Artículo 5 — Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación
La Sede de Investigación (sede.micinn.gob.es) la gestiona la Secretaría de Estado de Investigación. Acceso presencial en oficinas de información y telefónico al 902 218 600.
Artículo 6 — Sede Electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera
La SESGTPF (https://www.tesoropublico.gob.es) es exclusiva de la Secretaría General del Tesoro. Gestiona trámites electrónicos. Acceso: web, oficinas en Madrid, registros, teléfono 902 155 050 y 91 714 83 36.
Artículo 7 — Sede Electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
La SEDGSFP (https://www.sededgsfp.gob.es) es exclusiva de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Gestiona trámites electrónicos. Acceso: web, oficinas en Madrid, registros, teléfono 902 191 111 y 91 339 71 37.
Artículo 8 — Contenidos y servicios de las sedes electrónicas
Las sedes deben incluir: identificación, mapa, asesoramiento, verificación de certificados, firma electrónica, normas de registro, protección de datos, servicios, carta de servicios, sugerencias, estado de expedientes, boletines, actos, sellos, documentos y hora oficial.
Artículo 9 — Medios para la formulación de quejas y sugerencias
Las quejas y sugerencias se presentan presencialmente, por correo o electrónicamente vía Inspección General. No sustituyen recursos legales ni son asesoramiento técnico.
Disposición adicional única — Puesta en funcionamiento de las sedes
Las sedes electrónicas del Ministerio de Economía y Competitividad creadas por la Orden ECC/131/2014 estarán operativas desde el día de la entrada en vigor de esta orden.
Disposición transitoria única — Vigencia de los Convenios de colaboración
Los Convenios de colaboración para el uso compartido de sedes electrónicas entre los antiguos Ministerios de Economía, Hacienda, Industria, Turismo y Comercio, Ciencia e Innovación y sus Organismos Públicos continúan vigentes hasta su denuncia.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan las Ordenes CIN/381/2010, ITC/164/2010, EHA/3408/2009 y EHA/940/2011 en lo que se opongan a esta orden ministerial.
Disposición final primera — Adaptación de determinadas características de las sedes
La Subsecretaría puede adaptar mediante resolución publicada en el BOE: direcciones electrónicas, denominaciones de centros/organismos, canales de acceso y otras características no incluidas en el contenido mínimo del Real Decreto 1671/2009.
Disposición final segunda — Habilitación
Se habilita al Subsecretario del Departamento para adoptar las resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden ECC/131/2014, de 30 de enero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 3.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre BOE-A-2009-18358
- Lo indicado de la Orden EHA/3408/2009, de 17 de diciembre BOE-A-2009-20384
- Lo indicado de la Orden ITC/164/2010, de 28 de enero BOE-A-2010-1659
- Orden CIN/381/2010, de 16 de febrero BOE-A-2010-2982
- Lo indicado de la Orden EHA/940/2011, de 13 de abril BOE-A-2011-6919
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.