Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española
También conocida como: RD 1006/2014, RD 1006/14Regula cómo el Estado ayuda a las empresas españolas a protegerse frente a riesgos económicos al vender sus productos o servicios en el extranjero.
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Artículo 1 — Objeto
Este real decreto desarrolla y aplica la Ley 8/2014 sobre la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.
Artículo 2 — Delimitación de las operaciones de internacionalización de la empresa y de la economía española objeto de cobertura
Se cubren inversiones directas en el exterior, exportaciones y su financiación. El Estado prioriza operaciones estratégicas (marca, tecnología, productividad). La Comisión de Riesgos fija el porcentaje mínimo de bienes nacionales.
Artículo 3 — Asegurados y beneficiarios de las garantías
El Estado, vía Agente Gestor, asegura riesgos de internacionalización con empresas o entidades financieras. La Secretaría de Comercio puede autorizar otras entidades si es excepcional. El Estado responde por el Agente Gestor.
Artículo 4 — Delimitación de los riesgos susceptibles de cobertura
Se cubren riesgos comerciales, políticos, extraordinarios u otros de la internacionalización. No se cubren riesgos negociables según normativa comunitaria ni el riesgo legal de adecuación a Derecho del contrato, salvo excepciones.
Artículo 5 — Riesgos comerciales
Riesgos comerciales: insolvencia, imposibilidad de ejecución, cobro imposible o impago tras carencia. También pérdidas de fianzas, resolución contraria a derecho e incumplimiento de entidades privadas extranjeras.
Artículo 6 — Riesgos políticos
Riesgos políticos: decisiones públicas extranjeras que causen pérdida (retraso pagos, intervención), guerras, moratorias, requisa de bienes o medidas españolas/UE que impidan exportación o pago.
Artículo 7 — Riesgos extraordinarios
Riesgos extraordinarios: sucesos catastróficos en el extranjero que impidan cumplir obligaciones. Incluyen ciclones, inundaciones, terremotos, erupciones, maremotos, accidentes nucleares o químicos.
Artículo 8 — Modalidades de cobertura
La cobertura se realiza mediante seguro de crédito y garantía. Los contratos de cada operación de internacionalización forman parte integrante de los contratos de cobertura.
Artículo 9 — Cobertura mediante seguro
El Ministro de Economía autoriza las modalidades de seguro a propuesta de la Comisión de Riesgos. El Agente Gestor establece condiciones especiales. La Comisión aprueba coaseguros y reaseguros.
Artículo 10 — Aseguramiento a favor de entidades financieras
El exportador debe comprometerse a reembolsar al Agente Gestor si se altera el uso de fondos, se incumplen obligaciones ambientales/anticoorrupción o se opone al control. Esta obligación no aplica si la exportación ya se realizó o la Comisión de Riesgos lo estime oportuno.
Artículo 11 — Cobertura mediante garantías
Las coberturas usan figuras del art. 5 Ley 8/2014. La Comisión de Riesgos aprueba términos. El Agente Gestor firma contrato con el ordenante, exigiendo depósito previo o reembolso.
Artículo 12 — Divisa
Las operaciones pueden asegurarse en cualquier moneda admitida por el Banco Central Europeo. Las no cotizadas requieren autorización expresa de la Comisión de Riesgos.
Artículo 13 — Condiciones para la efectividad de la cobertura
La cobertura es efectiva si se cumplen las condiciones del contrato. El asegurado debe ejecutar garantías y medios de pago antes de determinar el siniestro, verificando su validez.
Artículo 14 — Ejecución de la cobertura
El Agente Gestor indemniza pérdidas comerciales, políticas o extraordinarias. También cubre otros riesgos expresamente determinados en la póliza que afecten a la internacionalización.
Artículo 15 — Tramitación y verificación del siniestro
El siniestro se notifica al Agente Gestor, quien verifica daños. Debe cesión de derechos. Si hay litigio, puede aplazar la aceptación hasta resolución favorable.
Artículo 16 — Pago de la indemnización
La indemnización se paga al cumplir el periodo de carencia y acreditar diligencia. Se abona provisionalmente, subrogando al Agente Gestor en los derechos de cobro. La liquidación definitiva ocurre al agotar el recobro o declarar el crédito incobrable.
Artículo 17 — Cuantía de la indemnización
La cuantía incluye el crédito impagado, gastos de minimización, recobro y procesales pactados. No supera la pérdida real ni el límite máximo fijado en el contrato de cobertura para cada siniestro.
Artículo 18 — Exclusión general de responsabilidad indemnizatoria
El Agente Gestor queda eximido de indemnizar si las pérdidas se deben a acciones u omisiones del asegurado que acrediten falta de validez del crédito, medios de pago o garantías, debiendo preverse esto expresamente en el contrato.
Artículo 19 — Procedimiento de designación del Agente Gestor e idoneidad del mismo
El Ministro de Economía designa al Agente Gestor mediante Orden. Se valoran méritos como modelo de negocio, medios, estabilidad y experiencia. La Secretaría de Estado de Comercio verifica la coherencia y ausencia de conflicto de interés.
Artículo 20 — Conflicto de interés
Hay conflicto de interés si el Agente Gestor está controlado por entidades de otro Estado (capacidad de imponer decisiones) o participa con ≥10% capital/votos. Excepción: si participación <30% y <1/3 consejeros, renuncia efectiva a derechos políticos. Debe comunicar alteraciones a la Secretaría de E
Artículo 21 — Procedimiento para la declaración del conflicto de interés
La Secretaría de Estado de Comercio inicia el procedimiento mediante acuerdo motivado. El interesado tiene 10 días para aportar pruebas. Tras alegaciones (10 días), se dicta resolución en 15 días. La declaración de conflicto excluye del proceso, no suscribe convenio o lo resuelve.
Artículo 22 — Convenio de Gestión
El Convenio de Gestión debe incluir: sometimiento a instrucciones, responsabilidad, prevención riesgos ambientales, ausencia conflicto, separación actividades propias/Estado, capacidad moratorias, gestión riesgo/ventura, información a Comisión, recursos humanos, informes detallados, recobro deuda, y
Artículo 23 — Habilitación del Agente Gestor
El Agente Gestor es responsable de daños por actuación contraria a normativa, convenio o instrucciones. La Comisión de Riesgos puede habilitarlo para aprobar/modificar operaciones según importe/duración. Debe informar mensualmente a la Comisión sobre decisiones, siniestros e indemnizaciones.
Artículo 24 — Separación de actividades por cuenta propia y por cuenta del Estado
Debe haber estricta separación funcional entre cobertura por cuenta propia y del Estado. No se pueden cubrir ambos en mismo contrato. La separación debe aprobarse al inicio por Secretaría de Estado de Comercio y Dirección General de Seguros. La Comisión puede solicitar información confidencial.
Artículo 25 — Retribución del Agente Gestor
La retribución del Agente Gestor es un porcentaje máximo del 20% de las primas netas, dividido en tramo fijo y variable, fijado en el Convenio de Gestión.
Artículo 26 — Convenios y moratorias
El Agente Gestor puede suscribir acuerdos de refinanciación, enajenar créditos y realizar transacciones. Los convenios deben ratificarse por el Ministro de Economía y Competitividad.
Artículo 27 — Adecuación de los recursos y medios para la gestión de la cobertura por cuenta del Estado
El Estado, a través del Agente Gestor, cubre riesgos de internacionalización con empresas o entidades financieras. La contratación es siempre con el Agente Gestor, que actúa por cuenta del Estado.
Artículo 28 — Objeto, naturaleza y composición de la Comisión de Riesgos por cuenta del Estado
La Comisión de Riesgos por cuenta del Estado es un órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad. Controla y coordina la gestión del Agente Gestor en la cobertura de riesgos.
Artículo 29 — Composición de la Comisión
La composición y nombramiento de la Comisión de Riesgos se rigen por la Ley 8/2014. El mandato de sus miembros dura tres años, renovable por iguales períodos, y cesa por expiración, cese o causa legal.
Artículo 30 — Funcionamiento de la Comisión de Riesgos
La Comisión de Riesgos se rige por la Ley 8/2014 y normas internas. El Director General de Comercio Internacional ejerce la Vicepresidencia. Los miembros deben ser subdirectores generales o asimilados. El Ministro designa suplentes. El secretario es funcionario del Subgrupo A1 del Ministerio de Econ
Artículo 31 — Constitución y mayorías
Para constituir válidamente la Comisión de Riesgos se requiere la presencia del Presidente, Secretario y al menos la mitad de los miembros. Para adoptar acuerdos es necesario el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes o representados.
Artículo 32 — Constitución de grupos de trabajo
La Comisión de Riesgos crea grupos de trabajo previa solicitud de dos tercios de sus miembros, especificando composición y funciones. No incrementan el gasto. Estos grupos aprueban sus propias normas de funcionamiento y calendario de reuniones.
Artículo 33 — Análisis de operaciones por parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos acuerda criterios de cobertura para operaciones de especial relevancia, a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad. Estas operaciones se determinan por importe, naturaleza o impacto en la deuda externa.
Artículo 34 — Precio de la cobertura
La Comisión propone tarifas al Ministro. Deben cubrir costes y pérdidas, cumpliendo normas europeas. El Agente Gestor calcula primas, elabora informes actuariales y el pago único se abona en la fecha del contrato.
Artículo 35 — Gestión del Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización
El Consorcio de Compensación de Seguros gestiona el Fondo de Reserva. Elabora anualmente la propuesta de presupuestos de explotación y capital, incluyendo el gasto por su gestión, basado en estimaciones del Agente Gestor.
Artículo 36 — Convenio para la gestión del Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización
El Consorcio suscribe un convenio con la Secretaría de Estado de Comercio. Debe cumplir instrucciones de la Secretaría General del Tesoro, separar contabilidad, limitar gastos, llevar cuentas anuales y cumplir otras obligaciones pactadas.
Artículo 37 — Provisión de fondos para pagos
El Consorcio debe provisionar fondos en cuentas del Fondo para pagos del Agente Gestor. Este debe comunicar con 6 días de antelación el importe necesario y remitir la previsión mensual de pagos en cada moneda.
Artículo 38 — Liquidación de las cuentas de efectivo
El Agente Gestor liquida mensualmente las cuentas de efectivo. Los saldos acreedores ingresan en la cuenta del Fondo designada por el Consorcio; los deudores, en la del Agente Gestor.
Artículo 39 — Contabilidad y control del Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización
La contabilidad del Fondo se ajusta a normas de la Ley General Presupuestaria. El Agente Gestor remite resúmenes mensuales al Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio elabora las cuentas anuales, aprobadas por la Comisión de Riesgos y auditadas por la Intervención General.
Disposición adicional única — No incremento de gasto
Las medidas de esta norma no pueden suponer un incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición transitoria primera — Retribución
Tras la pérdida de mayoría accionarial del Estado en CESCE, el Agente Gestor recibe el 20% de primas netas hasta fin de año natural y el siguiente. Luego, la retribución se ajusta al Convenio de Gestión.
Disposición transitoria segunda — Operaciones, modalidades de cobertura, tarifas y atribuciones vigentes
Este real decreto aplica a coberturas vigentes sin modificar pólizas. Tarifas y modalidades autorizadas hasta la fecha permanecen válidas. Las atribuciones del Agente Gestor se mantienen hasta que la Comisión de Riesgos decida su revisión.
Disposición transitoria tercera — Declaración de conflicto de interés en el proceso de enajenación de CESCE
La Secretaría de Estado de Comercio debe declarar que no hay conflicto de interés para los interesados en adquirir la mayoría del capital de CESCE. Esta declaración es requisito previo para presentar ofertas.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Decreto 3138/1971 sobre Seguro de Crédito a la Exportación. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.
Disposición final primera — Modificación del Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre
Se modifica el Reglamento de Seguros Privados añadiendo la provisión de gestión de riesgos de internacionalización. El Agente Gestor debe dotar esta provisión calculada según costes y gastos esperados.
Disposición final segunda — Entrada en vigor del régimen presupuestario y económico-financiero, contable y de control de la cobertura de los riesgos de la internacionalización
El régimen presupuestario y de control entra en vigor al constituirse el Fondo de Reserva de Riesgos de Internacionalización, una vez aprobados sus presupuestos de explotación y capital por norma con rango de ley.
Disposición final tercera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.10.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de comercio exterior.
Disposición final cuarta — Desarrollo normativo
Se habilita al Ministro de Economía y Competitividad para desarrollar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Decreto 3138/1971, de 22 de diciembre BOE-A-1971-1632
- el art. 29.2 y AÑADE el art. 48 bis al Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre BOE-A-1998-27047
- la Ley 8/2014, de 22 de abril BOE-A-2014-4328
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