Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal
También conocida como: RDL 11/2014, RDL 11/14Esta ley facilita que empresas con problemas económicos puedan renegociar sus deudas y evitar el cierre definitivo, protegiendo así el empleo.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 7 de mayo de 2020Reforma BOE-A-2020-4859Ver qué cambió →
- 6 de septiembre de 2014Versión original BOE-A-2014-9133
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Disposición adicional primera — Medidas de saneamiento en situaciones preconcursales
Las actuaciones derivadas del artículo 5 bis y la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal se consideran medidas de saneamiento, aplicándose los efectos del Real Decreto-ley 5/2005.
Disposición adicional segunda — Establecimiento de un portal de acceso telemático
En seis meses se crea en el BOE un portal telemático con la relación de empresas en liquidación concursal y la información necesaria para facilitar su enajenación.
Disposición adicional tercera — Comisión de seguimiento de prácticas de refinanciación y reducción de sobreendeudamiento
Se crea una comisión integrada por representantes de ministerios, Banco de España y CGPJ para seguir refinanciación, evaluar medidas y presentar informe anual al Gobierno y al Congreso.
Disposición adicional cuarta — Negociación en sistemas multilaterales de negociación de los fondos de titulización de activos dirigidos a inversores institucionales
Los valores de fondos de titulización dirigidos exclusivamente a inversores institucionales solo se negocian entre ellos en sistemas restringidos a inversores cualificados.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio aplicable a los procedimientos concursales en tramitación a la entrada en vigor de este real decreto-ley
Las normas del art. único se aplican a procedimientos concursales en trámite según su fase: sin informe, sin liquidación, sin votación de convenio o contratos administrativos no extinguidos. El juez concede nuevo plazo para presentar propuestas si procede.
Disposición transitoria segunda — Limitación a la homologación judicial
A los deudores con acuerdos de refinanciación homologados judicialmente en el año anterior a la entrada en vigor del real decreto-ley, no se les aplica la limitación de un año para solicitar una nueva homologación judicial.
Disposición transitoria tercera — Régimen de los convenios concursales
Los convenios deben cumplirse íntegramente. En caso de incumplimiento en dos años, deudor o acreedores (30% pasivo) solicitan modificación. Se requieren mayorías: 60-75% ordinarios, 65-80% privilegiados. El juez decide en 10 días. No afecta a acreedores públicos.
Disposición transitoria cuarta — Régimen transitorio en los procedimientos de ejecución
Las modificaciones aplican a ejecuciones iniciadas tras la entrada en vigor y no culminadas con posesión. En casos con auto desestimatorio, las partes tienen un mes para apelar. La publicación vale como notificación.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.
Disposición final primera — Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio
Se suspende la aplicación del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital hasta el 31 de diciembre de 2016.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito
Se añade una letra k) al artículo 36.4 de la Ley 9/2012: los créditos transmitidos a la Sociedad de Gestión de Activos Bancarios se computan para mayorías en la Ley Concursal, aunque sean personas relacionadas.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Contra el auto de sobreseimiento, inaplicación de cláusula abusiva o desestimación de oposición, cabe recurso de apelación. Otros autos no serán recurribles y sus efectos se limitan al proceso de ejecución.
Disposición final cuarta — Título competencial
La modificación de la Ley Concursal se basa en la competencia exclusiva del Estado en legislación mercantil y procesal. Las disposiciones adicionales se amparan en competencias sobre crédito, banca y planificación económica. Otras modificaciones siguen el título competencial de la norma modificada.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 695.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-323
- determinados preceptos y AÑADE el art. 146 bis y la disposición adicional 2 ter, Ley 22/2003, de 9 de julio BOE-A-2003-13813
- Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo BOE-A-2005-4172
- Disposición transitoria y SUSPENDE lo indicado en la Ley de Sociedades de Capital, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio BOE-A-2010-10544
- Art. 36.4 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre BOE-A-2012-14062
- Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo BOE-A-2014-2485
Leyes que la modifican
- por Resolución de 25 de septiembre de 2014 BOE-A-2014-9955
- el art. único, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo BOE-A-2020-4859
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