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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal

También conocida como: RDL 11/2014, RDL 11/14
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6 de septiembre de 2014·7 de mayo de 2020·Jefatura del Estado·BOE-A-2014-9133
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley facilita que empresas con problemas económicos puedan renegociar sus deudas y evitar el cierre definitivo, protegiendo así el empleo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Disposición adicional primera — Medidas de saneamiento en situaciones preconcursales

    Las actuaciones derivadas del artículo 5 bis y la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal se consideran medidas de saneamiento, aplicándose los efectos del Real Decreto-ley 5/2005.

  2. Disposición adicional segunda — Establecimiento de un portal de acceso telemático

    En seis meses se crea en el BOE un portal telemático con la relación de empresas en liquidación concursal y la información necesaria para facilitar su enajenación.

  3. Disposición adicional tercera — Comisión de seguimiento de prácticas de refinanciación y reducción de sobreendeudamiento

    Se crea una comisión integrada por representantes de ministerios, Banco de España y CGPJ para seguir refinanciación, evaluar medidas y presentar informe anual al Gobierno y al Congreso.

  4. Disposición adicional cuarta — Negociación en sistemas multilaterales de negociación de los fondos de titulización de activos dirigidos a inversores institucionales

    Los valores de fondos de titulización dirigidos exclusivamente a inversores institucionales solo se negocian entre ellos en sistemas restringidos a inversores cualificados.

  5. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio aplicable a los procedimientos concursales en tramitación a la entrada en vigor de este real decreto-ley

    Las normas del art. único se aplican a procedimientos concursales en trámite según su fase: sin informe, sin liquidación, sin votación de convenio o contratos administrativos no extinguidos. El juez concede nuevo plazo para presentar propuestas si procede.

  6. Disposición transitoria segunda — Limitación a la homologación judicial

    A los deudores con acuerdos de refinanciación homologados judicialmente en el año anterior a la entrada en vigor del real decreto-ley, no se les aplica la limitación de un año para solicitar una nueva homologación judicial.

  7. Disposición transitoria tercera — Régimen de los convenios concursales

    Los convenios deben cumplirse íntegramente. En caso de incumplimiento en dos años, deudor o acreedores (30% pasivo) solicitan modificación. Se requieren mayorías: 60-75% ordinarios, 65-80% privilegiados. El juez decide en 10 días. No afecta a acreedores públicos.

  8. Disposición transitoria cuarta — Régimen transitorio en los procedimientos de ejecución

    Las modificaciones aplican a ejecuciones iniciadas tras la entrada en vigor y no culminadas con posesión. En casos con auto desestimatorio, las partes tienen un mes para apelar. La publicación vale como notificación.

  9. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.

  10. Disposición final primera — Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio

    Se suspende la aplicación del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital hasta el 31 de diciembre de 2016.

  11. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito

    Se añade una letra k) al artículo 36.4 de la Ley 9/2012: los créditos transmitidos a la Sociedad de Gestión de Activos Bancarios se computan para mayorías en la Ley Concursal, aunque sean personas relacionadas.

  12. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

    Contra el auto de sobreseimiento, inaplicación de cláusula abusiva o desestimación de oposición, cabe recurso de apelación. Otros autos no serán recurribles y sus efectos se limitan al proceso de ejecución.

  13. Disposición final cuarta — Título competencial

    La modificación de la Ley Concursal se basa en la competencia exclusiva del Estado en legislación mercantil y procesal. Las disposiciones adicionales se amparan en competencias sobre crédito, banca y planificación económica. Otras modificaciones siguen el título competencial de la norma modificada.

  14. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de septiembre de 2014
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • el art. 695.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-323
  • determinados preceptos y AÑADE el art. 146 bis y la disposición adicional 2 ter, Ley 22/2003, de 9 de julio BOE-A-2003-13813
  • Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo BOE-A-2005-4172
  • Disposición transitoria y SUSPENDE lo indicado en la Ley de Sociedades de Capital, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio BOE-A-2010-10544
  • Art. 36.4 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre BOE-A-2012-14062
  • Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo BOE-A-2014-2485

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 25 de septiembre de 2014 BOE-A-2014-9955
  • el art. único, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo BOE-A-2020-4859
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