Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
También conocida como: RD 657/2013, RD 657/13Esta norma regula el organismo que vigila que las empresas no abusen de su posición y garantiza precios justos en servicios como luz o internet.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, conforme al artículo 26.1 de la Ley 3/2013.
Disposición adicional primera — Retribuciones
Las retribuciones del Presidente, Vicepresidente, Consejeros y personal directivo se rigen por el Real Decreto 451/2012. El Ministerio de Hacienda determina las de los altos cargos. Los funcionarios directivos en activo tienen las retribuciones de su legislación aplicable.
Disposición adicional segunda — Comunicación a través de medios electrónicos
El Presidente de la Comisión puede determinar mediante resolución el carácter obligatorio de la comunicación a través de medios electrónicos con la Comisión.
Disposición adicional tercera — Sede de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
La Comisión tiene su sede principal en Madrid y otra en Barcelona, donde se ubica la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual. La ubicación de unidades se decide por aprovechamiento de recursos.
Disposición adicional cuarta — Coste en relación con la prestación de servicios y realización de actividades en el sector energético
El Ministerio de Industria publica antes del 30 de junio una memoria con gastos de la CNMC y del Ministerio en energía del año anterior. La CNMC remite antes del 1 de abril su memoria de costes. Estos datos fijan tasas y la asignación anual de la CNMC.
Disposición adicional quinta — Estructura de la Comisión
La Comisión puede elevar informes al Ministerio de Economía y Competitividad sobre modificaciones de su estructura orgánica necesarias para un eficaz desempeño de sus funciones.
Disposición transitoria primera — Subsistencia de órganos y unidades
Hasta el funcionamiento de la CNMC, subsisten órganos extinguidos y sus titulares. Las unidades de subdirección y inferiores mantienen su retribución presupuestaria hasta aprobar la relación de puestos.
Disposición transitoria segunda — Vigencia de la normativa reglamentaria
La normativa reglamentaria necesaria para que los organismos supervisores extinguidos continúen ejerciendo funciones mantendrá su vigencia hasta la efectiva puesta en funcionamiento de la CNMC.
Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio de los procedimientos en tramitación
Los procedimientos iniciados antes de la constitución de la Comisión continúan tramitándose por los órganos previos hasta su efectivo funcionamiento.
Disposición transitoria cuarta — Delegación de competencias
Las delegaciones previas mantienen vigencia hasta revocación. Si se suprimen órganos, las competencias se entienden referidas a los órganos que las asumen.
Disposición transitoria quinta — Régimen de contratación
Los expedientes de contratación iniciados antes de la constitución de la CNMC se tramitan por los órganos existentes hasta su puesta en funcionamiento, siendo válidos los actos previos.
Disposición transitoria sexta — Desempeño transitorio de funciones por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
La CNMC asume funciones ministeriales hasta que estos dispongan de medios. El traspaso es escalonado y coordinado. La fecha la fija el Ministro de la Presidencia. El personal afectado continúa bajo la Dirección competente.
Disposición transitoria séptima — Órganos de asesoramiento en materia de Energía
Los Consejos Consultivos de Electricidad y Hidrocarburos mantienen sus funciones hasta la constitución del Consejo Consultivo de Energía, rigiéndose por el Real Decreto 1339/1999.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto, incluyendo los estatutos y reglamentos de la Comisión Nacional de la Competencia, del Mercado de Telecomunicaciones, de Energía, del Sector Postal, Defensa de la Competencia y Sector Ferroviario.
Disposición final primera — Implantación de contabilidad analítica
La Comisión, en colaboración con la Intervención General de la Administración del Estado, implantará un sistema de contabilidad analítica para conocer el coste de las actividades realizadas por los distintos órganos.
Disposición final segunda — Dominio en internet
El nuevo organismo usa las siglas CNMC. Su web se identificará con ese nombre de segundo nivel para garantizar la accesibilidad telemática.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, que aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico
La CNMC es un organismo público con personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Economía. Se rige por la Ley 3/2013, Ley 15/2007, leyes sectoriales y normas supletorias.
Artículo 2 — Autonomía e independencia
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia actúa con autonomía orgánica y funcional, manteniendo plena independencia del Gobierno, las Administraciones Públicas y cualquier interés empresarial o comercial.
Artículo 3 — Objeto
La CNMC preserva, garantiza y promueve el correcto funcionamiento, transparencia y competencia efectiva en todos los mercados para beneficio de consumidores y usuarios.
Artículo 4 — Coordinación y cooperación institucional
La Comisión tiene la consideración de Autoridad Nacional de Competencia, de Reglamentación en comunicaciones electrónicas, Reguladora de electricidad y gas, Estatal de Supervisión de tarifas aeroportuarias y Nacional de Reglamentación postal.
Artículo 5 — Funciones
La Comisión ejerce funciones de la Ley 3/2013 y otras atribuidas. Actúa con autonomía en todo el territorio español y en todos los sectores productivos.
Artículo 6 — El Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
El Consejo es el órgano de gobierno. Sus miembros, con dedicación exclusiva, son nombrados según la Ley 3/2013 y sujetos a incompatibilidades.
Artículo 7 — Composición del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
El Consejo lo forman el Presidente, Vicepresidente y ocho Consejeros. Actúa en Pleno o Salas (competencia y supervisión). Los funcionarios pasan a servicios especiales.
Artículo 8 — Funciones del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
El Consejo de la CNMC decide en materias resolutorias y de competencia. Nombrará al Secretario y Directores, aprobará informes, resolverá recursos y plazos, adoptará medidas cautelares, interpondrá recursos judiciales, aprobará circulares, ordenará estudios, resolverá procedimientos definitivos, fij
Artículo 9 — El Secretario del Consejo
El Pleno del Consejo, a propuesta del Presidente, elige un Secretario no Consejero. El Secretario, también del Pleno y Salas, es sustituido por el Vicesecretario en vacantes o ausencias. Puede delegar funciones en el Vicesecretario previo informe al Pleno.
Artículo 10 — Funciones de la Secretaría del Consejo
La Secretaría del Consejo asesora en Derecho, apoya a Presidentes y Consejeros, asiste a reuniones, custodia expedientes, expide certificaciones y notifica actos.
Artículo 11 — Estructura de la Secretaría del Consejo
La Vicesecretaría y la Asesoría Jurídica dependen del Secretario. La Asesoría asesora, tramita recursos, reclamaciones, contratos, procedimientos disciplinarios y coordina relaciones judiciales.
Artículo 12 — Funciones del Pleno
El Pleno conoce asuntos indelegables, divergencias entre Salas y temas de especial incidencia (6 votos). La excepción es la impugnación de actos y disposiciones.
Artículo 13 — Composición de las Salas del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
El Pleno aprueba la rotación de consejeros entre Salas por mayoría de 6 votos. Prohíbe adscripción permanente, rotación en bloque o asignación única. Se publica en el BOE en diciembre la composición para el año siguiente.
Artículo 14 — Funciones e Informes de las Salas del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Las Salas conocen asuntos no atribuidos al Pleno. La Sala de Competencia aplica la Ley 15/2007. La de Supervisión regulatoria aplica arts. 6-12 Ley 3/2013. Se solicitan informes preceptivos en infracciones, sectores supervisados y energía.
Artículo 15 — El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
El Presidente dirige la Comisión y su Pleno. Propone nombramientos, preside reuniones, dirime empates, coordina unidades, aprueba presupuestos, gestiona personal y recursos, y resuelve recursos. Un Gabinete le asiste. Se sustituye por el consejero más antiguo.
Artículo 16 — El Vicepresidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
El Vicepresidente colabora con el Presidente y le sustituye. Preside la Sala de Supervisión regulatoria, dirime empates y visa actas. Ejerce funciones delegadas. Un Gabinete le asiste. Se sustituye por el consejero más antiguo de dicha Sala.
Artículo 17 — De las Direcciones de Instrucción
Son órganos de dirección las Direcciones de Instrucción: Competencia, Telecomunicaciones y Sector Audiovisual, Energía, y Transportes y Sector Postal. Sus directores se nombran y cesan según la Ley 3/2013.
Artículo 18 — De los Directores de Instrucción
Los Directores de Instrucción dirigen sus áreas, asesoran técnicamente y presentan propuestas al Consejo. Gestionan personal, redistribuyen funciones y proponen nombramientos al Presidente. El Consejo nombra a los jefes de Subdirección.
Artículo 19 — Funciones de la Dirección de Competencia
La Dirección de Competencia investiga expedientes, sanciona conductas restrictivas y controla concentraciones según la Ley 15/2007. Gestiona denuncias, inspecciones, multas, medidas cautelares y coopera con la Comisión Europea.
Artículo 20 — Estructura de la Dirección de Competencia
La Dirección de Competencia se estructura en cinco Subdirecciones: Industria y Energía, Sociedad de la Información, Servicios, Cárteles y Clemencia, y Vigilancia.
Artículo 21 — Funciones de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual
La Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual instruye expedientes en telecomunicaciones y audiovisual. Propone resoluciones, resuelve conflictos, colabora con la Comisión Europea y emite informes arbitrales.
Artículo 22 — Estructura de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual
La Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual se estructura en cuatro subdirecciones: Regulación de Comunicaciones Electrónicas, Análisis de Mercados de Comunicaciones Electrónicas, Técnica de las Comunicaciones Electrónicas y Audiovisual.
Artículo 23 — Funciones de la Dirección de Energía
La Dirección de Energía instruye expedientes de la CNMC en electricidad y gas. Sus funciones incluyen elevar propuestas al Consejo, resolver conflictos, supervisar mercados, incoar procedimientos sancionadores, requerir información, realizar inspecciones y adoptar medidas cautelares.
Artículo 24 — Estructura de la Dirección de Energía
La Dirección de Energía se estructura en cuatro subdirecciones: Energía Eléctrica, Gas Natural, Regulación Económico-Financiera y Precios Regulados, y Mercados derivados de la Energía.
Artículo 25 — Funciones de la Dirección de Transportes y del Sector Postal
La Dirección de Transportes y del Sector Postal instruye expedientes en transporte y postal. Sus funciones incluyen elevar propuestas al Consejo sobre supervisión postal, tarifas aeroportuarias y sector ferroviario, resolver conflictos, realizar inspecciones, incoar sanciones y cooperar con regulad
Artículo 26 — Estructura de la Dirección de Transportes y Sector Postal
La Dirección de Transportes y del Sector Postal se estructura en cuatro subdirecciones: Tarifas aeroportuarias, Sector Ferroviario, Sector Postal y Análisis de Mercados.
Artículo 27 — La Secretaría General de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
La Secretaría General, bajo el Presidente, gestiona personal, formación, patrimonio, seguridad, contratación, finanzas, tasas, archivos, tecnología y convenios de la CNMC.
Artículo 28 — El Secretario General
El Secretario General, funcionario de carrera A1, es nombrado y cesado por el Pleno a propuesta del Presidente, ejerciendo las competencias de la Secretaría General.
Artículo 29 — Estructura
La Secretaría General depende de tres subdirecciones: Recursos Humanos y Gestión Económica, Estadísticas y Recursos Documentales, y Sistemas de Tecnologías de la Información.
Artículo 30 — Departamento de Promoción de la Competencia
El Departamento de Promoción de la Competencia, bajo el Presidente, coordina propuestas al Consejo sobre regulación, ayudas e informes, estructurado en tres subdirecciones.
Artículo 31 — Departamento de Control Interno
El Departamento de Control Interno, dependiente del Presidente, verifica el cumplimiento, eficacia e independencia. Su funcionamiento requiere aprobación del Consejo. Informa al Consejo sobre auditorías y emite informes específicos sobre adecuación normativa, aprobados por el Consejo y remitidos al
Artículo 32 — Régimen de personal
El personal de la CNMC se compone de funcionarios, laborales y eventuales. El Presidente presenta anualmente al Ministerio de Hacienda, a través del de Economía, la propuesta de Oferta de Empleo Público, considerando las necesidades de recursos humanos para el ejercicio de
Artículo 33 — Personal funcionario
El personal funcionario se rige por las normas de la Administración General del Estado. El Presidente convoca y resuelve los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, publicando tanto las convocatorias como las resoluciones en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 34 — Personal laboral
El personal laboral se rige por el Estatuto de los Trabajadores y la Ley del Empleado Público. El Presidente celebra los contratos de trabajo, seleccionando al personal mediante convocatoria pública basada en igualdad, mérito, capacidad y acceso de personas con discapacidad.
Artículo 35 — Personal eventual
El Presidente puede nombrar hasta dos asesores eventuales para funciones de confianza. El Vicepresidente puede nombrar uno. El nombramiento y cese son libres, requiriendo experiencia acreditada. El cese ocurre automáticamente al cesar el Presidente o Vicepresidente que los
Artículo 36 — Personal directivo
Son directivos: Directores de Instrucción, Secretario del Consejo, titulares de Depto. Competencia, Asesoría Jurídica, Control Interno, Vicesecretario, Secretario General y Subdirectores. Los puestos laborales se cubren con contratos de alta dirección.
Artículo 37 — Relación de puestos de trabajo
La relación de puestos incluye los exclusivos de funcionarios (funciones públicas) y el resto, generalmente para funcionarios pero también laborales según la legislación. Se detallan grupos, cuerpos y retribuciones.
Artículo 38 — Provisión de puestos de trabajo de personal funcionario y selección personal laboral
La provisión de funcionarios sigue la normativa de función pública, con convocatorias publicadas en el BOE. La selección de personal laboral se publica en el BOE mediante oposición o concurso-oposición.
Artículo 39 — Incompatibilidades del personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
El personal de la Comisión está sujeto a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Artículo 40 — Deber de secreto
El personal de la Comisión debe guardar secreto sobre información confidencial, incluso tras dejar el cargo. El Consejo aprueba el Código de Conducta, que se publica en el BOE.
Artículo 41 — Contratación
La contratación sigue la Ley de Contratos del Sector Público. El Presidente es el órgano de contratación, asistido por una Mesa de Contratación para valorar ofertas.
Artículo 42 — Patrimonio
La Comisión tiene patrimonio propio. El Presidente autoriza la adquisición de bienes. Se actualiza un inventario anual al 31 de diciembre, aprobado por el Presidente y remitido al Ministerio de Hacienda.
Artículo 43 — Presupuesto
El Consejo aprueba el presupuesto anual. El Presidente autoriza variaciones hasta el 3% sin aumentar gastos de personal. Variaciones superiores o de personal requieren autorización del Ministerio de Hacienda.
Artículo 44 — Régimen de contabilidad aplicable
La Comisión rinde cuentas según la Ley General Presupuestaria y el Plan General de Contabilidad Pública. Dispone de sistemas de información contable y analítica para reflejar su situación financiera y costes.
Artículo 45 — Control económico y financiero
El Tribunal de Cuentas realiza el control externo. La Intervención General de la Administración del Estado, a través de su Intervención Delegada, ejerce el control interno permanente.
Artículo 46 — Función arbitral
La Comisión actúa como árbitro. El procedimiento sigue principios de igualdad y puede ser abreviado. El Consejo administra el arbitraje y designa árbitros.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre BOE-A-1996-21258
- Real Decreto 1339/1999, de 31 de diciembre BOE-A-1999-18000
- Título VI del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre BOE-A-2004-21908
- Capítulo IV del título II del reglamento aprobado por Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero BOE-A-2008-3646
- Real Decreto 331/2008, de 29 de febrero BOE-A-2008-4060
- Real Decreto 1920/2009, de 11 de diciembre BOE-A-2009-20889
- la Ley 3/2013, de 4 de junio BOE-A-2013-5940
Leyes que la modifican
- y se crean oficinas de registro: Resolución de 29 de septiembre de 2014 BOE-A-2014-9958
- y se determina la fecha de comienzo del ejercicio de funciones atribuidas al Ministerio de Industria, Energía y Turismo: Orden PRE/2516/2015, de 26 de noviembre BOE-A-2015-12901
- sobre fecha de inicio del ejercicio efectivo de funciones transferidas: Orden PRE/578/2015, de 27 de marzo BOE-A-2015-3653
- y se crea la mesa de contratación: Resolución de 6 de mayo de 2015 BOE-A-2015-5423
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