Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establecen las condiciones para la prestación del servicio de creador de mercado obligatorio por parte de los operadores dominantes del mercado de gas natural
Esta norma regula cómo deben actuar las grandes empresas de gas para asegurar que haya competencia y precios justos en el mercado del gas natural.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Primero. Objeto y ámbito de aplicación
La resolución establece la metodología para que los operadores dominantes presenten ofertas de compra y venta en el mercado organizado de gas, conforme a la Ley 34/1998.
Segundo. Requisitos para el cumplimiento de la obligación
Los operadores dominantes deben mantener ofertas idénticas de compra/venta (diario y mensual), usar cartera exclusiva, reemplazar ofertas casadas en 5 min y facilitar información a la CNMC.
Tercero. Volumen Anual Máximo a Casar
Volumen anual máximo a casar: 5,68% del aprovisionamiento de gas a España. Si es grupo empresarial, se considera el volumen total del grupo.
Cuarto. Volumen Diario Máximo a Casar
El Volumen Diario Máximo a Casar exime al operador dominante de presentar nuevas ofertas. Se calcula multiplicando el Volumen Anual por 0,34 (producto diario) o 0,66 (producto mensual) y dividiendo por los días de negociación.
Quinto. Establecimiento del Volumen Diario Máximo a Casar por la Dirección General de Política Energética y Minas
La Dirección General fija el Volumen Diario Máximo a Casar, volúmenes de aprovisionamiento, días de negociación y fecha inicio obligación. Se actualiza al cambiar volúmenes o sujetos obligados. Se notifica al operador, CNMC y Operador del Mercado.
Sexto. Volumen mínimo de oferta
Volumen mínimo: 500 MWh/día (diario) y 100 MWh/día (mensual). Si el mínimo supera la cantidad restante hasta el máximo a casar, se obliga solo a esta cantidad restante.
Séptimo. Calendario de presentación de ofertas
Ofertas diarias: todas las sesiones. Ofertas mensuales: lunes a viernes, en todas las sesiones de negociación del producto mensual.
Octavo. Ofertas de compra y venta
Las ofertas deben registrarse en una cartera exclusiva. Deben ser divisibles y cada oferta casada debe reemplazarse en máximo 5 minutos.
Noveno. Separación de precios
La separación de precios compra-venta es máx. 0,50 €/MWh. Si la variación supera 2 €/MWh, el límite sube a 1,00 €/MWh; si supera 3 €/MWh, a 1,50 €/MWh. Aplica a productos diarios y mensuales.
Décimo. Exoneración de la obligación de presentar ofertas
El operador dominante se exime de presentar ofertas en 3 sesiones/mes (con 10 días de aviso), 20% del tiempo en días laborables (o 10-13h fines de semana), situaciones técnicas extraordinarias notificadas, acceso a información privilegiada, SOE nivel 1-2 o crisis, y ventanas de balance de hasta 2h.
Undécimo. Supervisión
El Operador elabora informe mensual de seguimiento. La CNMC supervisa y puede proponer modificaciones en el informe anual de liquidez. Puede recabar información del Operador y Gestor Técnico.
Duodécimo. Eficacia
La Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Energía, sobre el servicio de creador de mercado obligatorio, surte efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos desde el 14 de diciembre de 2017.
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
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