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Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establecen las condiciones para la prestación del servicio de creador de mercado obligatorio por parte de los operadores dominantes del mercado de gas natural

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13 de diciembre de 2017·Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital·BOE-A-2017-14604
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben actuar las grandes empresas de gas para asegurar que haya competencia y precios justos en el mercado del gas natural.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Objeto y ámbito de aplicación

    La resolución establece la metodología para que los operadores dominantes presenten ofertas de compra y venta en el mercado organizado de gas, conforme a la Ley 34/1998.

  2. Segundo. Requisitos para el cumplimiento de la obligación

    Los operadores dominantes deben mantener ofertas idénticas de compra/venta (diario y mensual), usar cartera exclusiva, reemplazar ofertas casadas en 5 min y facilitar información a la CNMC.

  3. Tercero. Volumen Anual Máximo a Casar

    Volumen anual máximo a casar: 5,68% del aprovisionamiento de gas a España. Si es grupo empresarial, se considera el volumen total del grupo.

  4. Cuarto. Volumen Diario Máximo a Casar

    El Volumen Diario Máximo a Casar exime al operador dominante de presentar nuevas ofertas. Se calcula multiplicando el Volumen Anual por 0,34 (producto diario) o 0,66 (producto mensual) y dividiendo por los días de negociación.

  5. Quinto. Establecimiento del Volumen Diario Máximo a Casar por la Dirección General de Política Energética y Minas

    La Dirección General fija el Volumen Diario Máximo a Casar, volúmenes de aprovisionamiento, días de negociación y fecha inicio obligación. Se actualiza al cambiar volúmenes o sujetos obligados. Se notifica al operador, CNMC y Operador del Mercado.

  6. Sexto. Volumen mínimo de oferta

    Volumen mínimo: 500 MWh/día (diario) y 100 MWh/día (mensual). Si el mínimo supera la cantidad restante hasta el máximo a casar, se obliga solo a esta cantidad restante.

  7. Séptimo. Calendario de presentación de ofertas

    Ofertas diarias: todas las sesiones. Ofertas mensuales: lunes a viernes, en todas las sesiones de negociación del producto mensual.

  8. Octavo. Ofertas de compra y venta

    Las ofertas deben registrarse en una cartera exclusiva. Deben ser divisibles y cada oferta casada debe reemplazarse en máximo 5 minutos.

  9. Noveno. Separación de precios

    La separación de precios compra-venta es máx. 0,50 €/MWh. Si la variación supera 2 €/MWh, el límite sube a 1,00 €/MWh; si supera 3 €/MWh, a 1,50 €/MWh. Aplica a productos diarios y mensuales.

  10. Décimo. Exoneración de la obligación de presentar ofertas

    El operador dominante se exime de presentar ofertas en 3 sesiones/mes (con 10 días de aviso), 20% del tiempo en días laborables (o 10-13h fines de semana), situaciones técnicas extraordinarias notificadas, acceso a información privilegiada, SOE nivel 1-2 o crisis, y ventanas de balance de hasta 2h.

  11. Undécimo. Supervisión

    El Operador elabora informe mensual de seguimiento. La CNMC supervisa y puede proponer modificaciones en el informe anual de liquidez. Puede recabar información del Operador y Gestor Técnico.

  12. Duodécimo. Eficacia

    La Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Energía, sobre el servicio de creador de mercado obligatorio, surte efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de diciembre de 2017
Departamento
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

Notas oficiales

Efectos desde el 14 de diciembre de 2017.

Leyes en las que se basa

  • la disposición adicional 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
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