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En vigorReal Decreto

Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria

También conocida como: RD 279/2016, RD 279/16
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5 de julio de 2016·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2016-6474
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece los requisitos que deben cumplir los centros de investigación sanitaria para ser reconocidos oficialmente por su calidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto establece requisitos y procedimiento para acreditar institutos de investigación biomédica o sanitaria (IIS) en el SNS, su seguimiento, revocación, renovación y la Comisión de Evaluación.

  2. Artículo 2 — Finalidad

    El Real Decreto fomenta la asociación de hospitales del SNS con universidades y centros de investigación para crear institutos multidisciplinares, potenciando la investigación traslacional.

  3. Artículo 3 — Entidades integrantes de los IIS

    Los IIS integran hospitales docentes del SNS y centros de I+D+i públicos o privados. Los hospitales docentes son el núcleo básico. Se definen como tales los acreditados para docencia en Ciencias de la Salud.

  4. Artículo 4 — Requisitos necesarios para el otorgamiento de la acreditación como IIS

    Para la acreditación se requieren: convenio jurídico, director científico, gestión de investigación separada, plan estratégico, comité externo, servicios de apoyo, plan de formación, guía de calidad y registros de personal y recursos.

  5. Artículo 5 — Plan estratégico

    El plan estratégico incluye: análisis interno/externo, priorización de líneas, proyecto cooperativo quinquenal, sistema de evaluación, descripción de recursos, interrelación con clínica, plan de formación, tutela de grupos emergentes, vínculos en redes y plan de integración de grupos.

  6. Artículo 6 — Órgano instructor de los procedimientos

    El órgano instructor es el ISCIII o la comunidad autónoma/Ceuta/Melilla. El ISCIII coordina la información. Las actuaciones se realizan ante el órgano que inició el procedimiento. Si hay varias solicitudes, se instruye la primera presentada.

  7. Artículo 7 — Presentación de documentación

    La documentación se presenta en el registro del órgano instructor, oficinas de correos (sobre abierto) o registro electrónico del ISCIII con certificado. La firma electrónica la realiza solo el representante legal del IIS solicitante.

  8. Artículo 8 — Composición de la Comisión de Evaluación

    La Comisión de Evaluación tiene un Presidente y seis Vocales, designados por 4 años (prorrogable uno). Tres por Ministerio de Economía, dos por Sanidad, tres por Consejo Interterritorial. No hay retribución. Se abstienen si pertenecen al IIS solicitante.

  9. Artículo 9 — Adscripción y régimen de funcionamiento de la Comisión de Evaluación

    La Comisión de Evaluación está adscrita a la Dirección del ISCIII, que la coordina y supervisa. El ISCIII aporta soporte administrativo. El Secretario es un funcionario del ISCIII. Aprueba sus normas internas y se rige por la Ley 40/2015.

  10. Artículo 10 — Funciones de la Comisión de Evaluación

    La Comisión de Evaluación emite informes motivados sobre acreditación, mantenimiento, renovación, revocación, cambios significativos y memorias de seguimiento. Sus informes son preceptivos.

  11. Artículo 11 — Criterios de evaluación

    La evaluación valora adecuación, viabilidad, calidad científica (artículos/patentes últimos 5 años), formación y gestión. Se establecen valores mínimos anuales de producción científica.

  12. Artículo 12 — Guía técnica de evaluación de acreditaciones

    El Ministerio aprueba una guía técnica de evaluación mediante orden, a propuesta del ISCIII. Esta guía detalla los pasos y exigencias mínimas para cumplir los requisitos del real decreto.

  13. Artículo 13 — Iniciación del procedimiento

    La acreditación inicia con solicitud al órgano instructor. Si es ISCIII, requiere informe favorable de la comunidad autónoma. Deficiencias se corrigen en 10 días hábiles o se considera desistimiento.

  14. Artículo 14 — Instrucción del procedimiento

    El órgano instructor instruye y remite a la Comisión de Evaluación. Esta emite informe. El solicitante tiene 10 días hábiles para alegaciones antes de nueva evaluación o ratificación.

  15. Artículo 15 — Terminación del procedimiento

    El Ministro de Economía resuelve. Plazo máx: 12 meses (silencio positivo). Si no se acredita, espera 1 año. Recursos: reposición (1 mes) o contencioso (2 meses).

  16. Artículo 16 — Vigencia de la acreditación

    La acreditación tiene vigencia de 5 años. Pueden concederse sucesivas acreditaciones por el mismo tiempo según el artículo 17.

  17. Artículo 17 — Renovación de la acreditación

    Renovación: solicitar 6 meses antes del vencimiento. Plazo resolución: 6 meses (silencio positivo). Si no se pide a tiempo, se inicia nuevo procedimiento.

  18. Artículo 18 — Previsiones generales en materia de seguimiento

    Los IIS acreditados deben enviar una Memoria científica anual antes del 30 de septiembre. El órgano instructor puede auditar al instituto y concede 20 días hábiles para corregir desviaciones.

  19. Artículo 19 — Actuaciones de seguimiento

    La Comisión de Evaluación emite informe favorable o desfavorable sobre el mantenimiento de la acreditación. El informe desfavorable inicia el procedimiento de revocación si hay incumplimientos o falsedad.

  20. Artículo 20 — Revocación de la acreditación

    La revocación de la acreditación permite alegaciones en 10 días. La resolución se notifica en 6 meses. Se puede recurrir en 1 mes o 2 meses. Tras revocación, no se puede solicitar acreditación en 1 año.

  21. Artículo 21 — Solicitud de cambios significativos

    Los cambios significativos (entidades, estructura, prioridades) requieren autorización previa. El plazo de resolución es de 3 meses; el silencio es estimativo. Sin autorización, se puede revocar la acreditación.

  22. Disposición adicional primera — Financiación de las actuaciones

    Las medidas se financian con presupuestos existentes. No se permiten incrementos de dotaciones, retribuciones ni gastos de personal.

  23. Disposición adicional segunda — Constitución de la Comisión de Evaluación

    Se constituye una nueva Comisión de Evaluación en 3 meses, sustituyendo a la regulada por la Orden SCO/1245/2006 y el Real Decreto 339/2004.

  24. Disposición adicional tercera — Primera renovación parcial de la Comisión de Evaluación

    A los 2 años, se renueva la mitad de la Comisión. La primera renovación afecta a los 3 miembros designados por la Administración General del Estado.

  25. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de los procedimientos

    Los procedimientos de acreditación o renovación ya iniciados se rigen por la normativa vigente en el momento de su inicio.

  26. Disposición transitoria segunda — Guía de evaluación de acreditación

    La guía de evaluación de 2007 mantiene su vigencia hasta la aprobación de la nueva guía técnica de evaluación de acreditaciones.

  27. Disposición transitoria tercera — Referencias normativas

    Hasta la entrada en vigor de las Leyes 39/2015 y 40/2015, las referencias se entienden hechas a la Ley 30/1992, con correlación específica de artículos.

  28. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan el Real Decreto 339/2004 y la Orden SCO/1245/2006, y cualquier disposición contraria a este real decreto.

  29. Disposición final primera — Título competencial

    El Estado tiene competencia exclusiva en investigación científica y sanidad, amparado en los artículos 149.1.15.ª y 16.ª de la Constitución.

  30. Disposición final segunda — Facultad de desarrollo

    Se autoriza a los titulares de los Ministerios de Economía y Competitividad y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para dictar disposiciones para la aplicación de este real decreto.

  31. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 279/2016 entra en vigor en el plazo de tres meses a contar desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de julio de 2016
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

acreditación de hospitalescalidad sanitariacentros de saludciencia y saludinnovación biomédicainstitutos de investigacióninvestigación médica