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En vigorOrden

Orden SCO/393/2006, de 8 de febrero, por la que se establece la organización y funcionamiento del Banco Nacional de Líneas Celulares

También conocida como: O 393/2006, O 393/06
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18 de febrero de 2006·28 de abril de 2006·Ministerio de Sanidad y Consumo·BOE-A-2006-2873
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo funciona el banco público que almacena células madre para investigar tratamientos médicos y avances científicos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden regula el Banco Nacional de Líneas Celulares, estableciendo condiciones de depósito y acceso a líneas de células troncales para investigación biomédica.

  2. Artículo 2 — Estructura y procedimiento de incorporación al Banco Nacional de Líneas Celulares

    El Banco Nacional de Líneas Celulares es una estructura en red adscrita al Instituto de Salud Carlos III, con un nodo central en Granada. La incorporación de nuevos nodos requiere autorización del Director del Instituto, previa consulta a la Comisión Técnica y propuesta de su director.

  3. Artículo 3 — Principios

    El Banco Nacional de Líneas Celulares actúa conforme a principios éticos de convenios internacionales sobre biomedicina y derechos humanos, además de objetividad, colaboración, integración y solidaridad.

  4. Artículo 4 — Objetivos

    El Banco promueve calidad, seguridad y confidencialidad, cumpliendo leyes de reproducción asistida y protección de datos. Aplica principios de precaución, proporcionalidad y ausencia de lucro.

  5. Artículo 5 — Funciones del Banco Nacional de Líneas Celulares

    El Banco Nacional de Líneas Celulares coordina la red, gestiona registros, aprueba procedimientos técnicos, requisitos de depósito, estándares de calidad y planes de formación. Los nodos elaboran, almacenan y suministran líneas celulares, aplican estándares y gestionan accesos a proyectos autor

  6. Artículo 6 — Órganos del Banco Nacional de Líneas Celulares

    El Banco Nacional de Líneas Celulares tiene órganos unipersonales (Director y Subdirector Técnico) y un órgano colegiado (Comisión Técnica).

  7. Artículo 7 — El Director del Banco Nacional de Líneas Celulares

    El Director es el Subdirector de Investigación del Instituto de Salud Carlos III. Sus funciones incluyen representar al Banco, dirigir actividades, presentar memoria anual y aprobar el plan estratégico.

  8. Artículo 8 — El Subdirector Técnico del Banco de Líneas Celulares

    El Subdirector Técnico es el Director del Banco de Líneas Celulares de la Junta de Andalucía. Coordina las actividades técnicas de todos los nodos bajo supervisión del Director.

  9. Artículo 9 — La Comisión Técnica

    La Comisión Técnica del Banco Nacional de Líneas Celulares se reúne 2 veces/año. Sus funciones incluyen informar proyectos, proponer estándares de calidad (fenotipado, HLA), plan estratégico y evaluar bioseguridad. Sus miembros no cobran remuneración.

  10. Artículo 10 — Información, comunicación y difusión de resultados

    El Banco difunde en su web información sobre líneas, protocolos y legislación, su memoria anual y exige citar su procedencia en publicaciones.

  11. Artículo 11 — Deber de depósito de líneas estables de células troncales y su cesión al Banco

    Las instituciones deben depositar muestras de líneas estables de células troncales en el Banco Nacional para su almacenaje y cesión a investigadores.

  12. Artículo 12

    Los anexos I y II de esta orden fijan las condiciones mínimas de depósito y acceso a líneas de células troncales humanas adultas y embrionarias para investigación. El Banco Nacional de Líneas Celulares establece los requisitos específicos.

  13. Artículo 13 — Ausencia de lucro

    El acceso a líneas celulares garantiza igualdad y equidad para todos los investigadores y centros nacionales. Cualquier repercusión económica debe compensar los costes del nodo, sin fines lucrativos.

  14. Artículo 14 — Ubicación del Banco Nacional de Líneas Celulares

    La ubicación administrativa del Banco Nacional de Líneas Celulares es la Subdirección General de Investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa del Instituto de Salud Carlos III.

  15. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden SCO/393/2006, de 8 de febrero, sobre el Banco Nacional de Líneas Celulares, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de febrero de 2006
Departamento
Ministerio de Sanidad y Consumo

Leyes en las que se basa

  • Ley 45/2003, de 21 de noviembre BOE-A-2003-21341
  • la disposición final 3 del Real Decreto 2132/2004, de 29 de octubre BOE-A-2004-18573

Leyes que la modifican

banco de célulasciencia y saluddonación de embrionesdonación para investigacióninvestigación con células madrereproducción asistidatratamientos médicos