Orden SCO/393/2006, de 8 de febrero, por la que se establece la organización y funcionamiento del Banco Nacional de Líneas Celulares
También conocida como: O 393/2006, O 393/06Esta norma regula cómo funciona el banco público que almacena células madre para investigar tratamientos médicos y avances científicos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 28 de abril de 2006Reforma BOE-A-2006-7582Ver qué cambió →
- 18 de febrero de 2006Versión original BOE-A-2006-2873
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La orden regula el Banco Nacional de Líneas Celulares, estableciendo condiciones de depósito y acceso a líneas de células troncales para investigación biomédica.
Artículo 2 — Estructura y procedimiento de incorporación al Banco Nacional de Líneas Celulares
El Banco Nacional de Líneas Celulares es una estructura en red adscrita al Instituto de Salud Carlos III, con un nodo central en Granada. La incorporación de nuevos nodos requiere autorización del Director del Instituto, previa consulta a la Comisión Técnica y propuesta de su director.
Artículo 3 — Principios
El Banco Nacional de Líneas Celulares actúa conforme a principios éticos de convenios internacionales sobre biomedicina y derechos humanos, además de objetividad, colaboración, integración y solidaridad.
Artículo 4 — Objetivos
El Banco promueve calidad, seguridad y confidencialidad, cumpliendo leyes de reproducción asistida y protección de datos. Aplica principios de precaución, proporcionalidad y ausencia de lucro.
Artículo 5 — Funciones del Banco Nacional de Líneas Celulares
El Banco Nacional de Líneas Celulares coordina la red, gestiona registros, aprueba procedimientos técnicos, requisitos de depósito, estándares de calidad y planes de formación. Los nodos elaboran, almacenan y suministran líneas celulares, aplican estándares y gestionan accesos a proyectos autor
Artículo 6 — Órganos del Banco Nacional de Líneas Celulares
El Banco Nacional de Líneas Celulares tiene órganos unipersonales (Director y Subdirector Técnico) y un órgano colegiado (Comisión Técnica).
Artículo 7 — El Director del Banco Nacional de Líneas Celulares
El Director es el Subdirector de Investigación del Instituto de Salud Carlos III. Sus funciones incluyen representar al Banco, dirigir actividades, presentar memoria anual y aprobar el plan estratégico.
Artículo 8 — El Subdirector Técnico del Banco de Líneas Celulares
El Subdirector Técnico es el Director del Banco de Líneas Celulares de la Junta de Andalucía. Coordina las actividades técnicas de todos los nodos bajo supervisión del Director.
Artículo 9 — La Comisión Técnica
La Comisión Técnica del Banco Nacional de Líneas Celulares se reúne 2 veces/año. Sus funciones incluyen informar proyectos, proponer estándares de calidad (fenotipado, HLA), plan estratégico y evaluar bioseguridad. Sus miembros no cobran remuneración.
Artículo 10 — Información, comunicación y difusión de resultados
El Banco difunde en su web información sobre líneas, protocolos y legislación, su memoria anual y exige citar su procedencia en publicaciones.
Artículo 11 — Deber de depósito de líneas estables de células troncales y su cesión al Banco
Las instituciones deben depositar muestras de líneas estables de células troncales en el Banco Nacional para su almacenaje y cesión a investigadores.
Artículo 12
Los anexos I y II de esta orden fijan las condiciones mínimas de depósito y acceso a líneas de células troncales humanas adultas y embrionarias para investigación. El Banco Nacional de Líneas Celulares establece los requisitos específicos.
Artículo 13 — Ausencia de lucro
El acceso a líneas celulares garantiza igualdad y equidad para todos los investigadores y centros nacionales. Cualquier repercusión económica debe compensar los costes del nodo, sin fines lucrativos.
Artículo 14 — Ubicación del Banco Nacional de Líneas Celulares
La ubicación administrativa del Banco Nacional de Líneas Celulares es la Subdirección General de Investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa del Instituto de Salud Carlos III.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden SCO/393/2006, de 8 de febrero, sobre el Banco Nacional de Líneas Celulares, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 45/2003, de 21 de noviembre BOE-A-2003-21341
- la disposición final 3 del Real Decreto 2132/2004, de 29 de octubre BOE-A-2004-18573
Leyes que la modifican
- los arts. 2.3 y 8.1: Orden SCO/1245/2006, de 18 de abril BOE-A-2006-7582
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