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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1527/2010, de 15 de noviembre, por el que se regulan la Comisión de Garantías para la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos y el Registro de Proyectos de Investigación

También conocida como: RD 1527/2010, RD 1527/10
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4 de diciembre de 2010·Ministerio de Ciencia e Innovación·BOE-A-2010-18654
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los comités y registros que supervisan que la investigación con células y tejidos humanos se haga de forma ética y segura.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

17
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Regula la Comisión de Garantías para la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos y el Registro de Proyectos de Investigación.

  2. Artículo 2 — Naturaleza, adscripción y fines de la Comisión

    La Comisión es un órgano colegiado permanente y consultivo, adscrito al Instituto de Salud Carlos III. Asesora sobre investigación con muestras embrionarias humanas y contribuye a la difusión de conocimientos científicos y técnicos en esta materia.

  3. Artículo 3 — Funciones de la Comisión

    La Comisión asegura garantías científicas, éticas y legales, evalúa resultados anuales, emite informes previos y finales, y asesora a autoridades sanitarias. Emite informe preceptivo sobre entrada/salida de material embrionario. Propone criterios de coordinación y elabora memoria anual.

  4. Artículo 4 — Composición de la Comisión

    La Comisión tiene 12 miembros nombrados por el Ministerio de Ciencia e Innovación por 3 años. 6 por Comunidades Autónomas y 6 por el Estado (Sanidad, Justicia, Ciencia). La preside el Director del Instituto de Salud Carlos III. No perciben remuneración.

  5. Artículo 5 — Organización y funcionamiento de la Comisión

    La Comisión se reúne cada 3 meses o extraordinariamente. Requiere presencia del Presidente, 6 miembros y Secretario. Pueden asistir especialistas con voz pero sin voto. Se permiten reuniones electrónicas y creación de grupos de trabajo.

  6. Artículo 6 — Proyectos de investigación y actividades sujetos a informe

    Se requiere informe previo para investigación con preembriones, células troncales embrionarias, activación de ovocitos, obtención de células pluripotentes, líneas extranjeras y entrada/salida de gametos o tejidos. Se coordinan con otras comisiones.

  7. Artículo 7 — Solicitudes de informe

    La autoridad competente remite solicitudes de informe a la Secretaría de la Comisión a través del Instituto de Salud Carlos III. La Comisión puede requerir documentación complementaria en un plazo máximo de 20 días.

  8. Artículo 8 — Evaluación de los proyectos de investigación y emisión de los informes

    La Comisión evalúa proyectos en 3 meses, considerando pertinencia, ética y legalidad. Puede pedir opinión de expertos en 1 mes. Si faltan consentimientos, emite informe provisional hasta recibirlos.

  9. Artículo 9 — Seguimiento de los proyectos de investigación

    La autoridad informa a la Comisión anualmente sobre resultados. La Comisión puede solicitar información adicional. Debe notificar modificaciones o revocaciones. Si hay vulneración, la Comisión pide la revocación. Al finalizar, la Comisión elabora un informe final y lo remite al Registro.

  10. Artículo 10 — Registro de Proyectos de Investigación

    La Subdirección General del Instituto de Salud Carlos III gestiona el Registro. Incluye datos del centro, equipo, objetivos, autorización, modificaciones y revocación. Se añade en un mes. Contiene informes de la Comisión. El Banco Nacional de Líneas Celulares accede a datos con material fetal/embrio

  11. Disposición adicional primera — Supresión de la Comisión de Seguimiento y Control de la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos

    Se suprime la Comisión de Seguimiento y Control. Las referencias a dicha comisión se entienden hechas a la Comisión de Garantías para la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos.

  12. Disposición adicional segunda

    Los proyectos que impliquen aplicación en humanos de material biológico deben cumplir el Real Decreto 1301/2006, respecto a las competencias del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

  13. Disposición transitoria primera — Comisión de Seguimiento y Control de la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos

    La Comisión de Seguimiento y Control continúa sus funciones hasta que se constituya la Comisión de Garantías para la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos.

  14. Disposición transitoria segunda — Renovación parcial de los miembros de la Comisión a los tres años desde su constitución

    Tras 3 años, el Ministerio de Ciencia e Innovación renueva 6 miembros: 3 del SNS y 3 de Sanidad, Justicia y Ciencia. La mitad inicial no se renueva.

  15. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se basa en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

  16. Disposición final segunda — Facultades de desarrollo

    El titular del Ministerio de Ciencia e Innovación puede dictar disposiciones para el desarrollo y ejecución de este real decreto, sin perjuicio de competencias de otros departamentos ministeriales.

  17. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1527/2010 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de diciembre de 2010
Departamento
Ministerio de Ciencia e Innovación

Leyes en las que se basa

comité de ética científicadonación de célulasdonación de tejidos humanosinvestigación con células madreproyectos de investigación médicaregistro de investigacionesreproducción asistida