Real Decreto 21/2013, de 18 de enero, por el que se establece el programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino
También conocida como: RD 21/2013, RD 21/13Normas para mejorar la genética de las ovejas y lograr que sean más resistentes a enfermedades graves que afectan al ganado.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Este real decreto establece normas básicas y de coordinación para el programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino.
Artículo 2 — Definiciones
Se definen términos clave: programa de selección genética (resistencia EET por gen PRNP), autoridades competentes (CCAA y Ministerio), gen PRNP (codifica proteína PrP), alelo (forma del gen en codones 136, 154, 171), expresión del genotipo (anexo I) y rebaño de alto valor genético (raza pura).
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
El programa es voluntario para todas las explotaciones ovinas nacionales. Los participantes deben cumplir las normas del anexo II.
Artículo 4 — Actuaciones generales del programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino
El programa incluye: selección genética por raza, certificación de machos, clasificación de explotaciones resistentes, gestión de la Base de Datos ARIES y designación de laboratorios de referencia.
Artículo 5 — Competencias
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente coordina el programa con las comunidades autónomas y las organizaciones de criadores reconocidas.
Artículo 6 — Objetivo de los programas de selección genética por razas
Las asociaciones de criadores mantienen voluntariamente programas para aumentar alelos de resistencia a EETs. Deben considerar frecuencias alélicas, conservación de la raza y prevención de consanguinidad.
Artículo 7 — Clasificación de machos reproductores en función de su genotipo
Los machos reproductores se clasifican en tres grupos según genotipo: Grupo I (ARR/ARR), Grupo II (ARR/--- sin VRQ) y Grupo III (sin alelos ARR ni VRQ).
Artículo 8 — Certificación de machos reproductores inscritos en libro genealógico
Las asociaciones de criadores certifican el genotipo de machos reproductores en su carta genealógica antes de su uso. Los órganos autonómicos emiten certificados para rebaños participantes. La información se basa en la base de datos ARIES y el certificado incluye identificación, raza, genotipo, clas
Artículo 9 — Uso de machos reproductores inscritos en libro genealógico en rebaños de producción
Se fomenta el uso de machos o semen de grupos I y II (según art. 7) en explotaciones de producción, especialmente cerca de focos de scrapie. Los organismos oficiales o ganaderos promoverán este uso en madres de futuros reproductores inscritos en libro genealógico.
Artículo 10 — Concepto y contenido del sistema de información
El sistema ARIES, del Ministerio de Agricultura, almacena como mínimo: identificación individual, raza y número de animales; titulares de explotaciones; usuarios del sistema; y muestras y resultados.
Artículo 11 — Introducción de datos de animales no inscritos en libro genealógico
Los animales introducidos en el sistema ARIES que no estén inscritos en el libro genealógico de su raza se inscribirán como «conjunto mestizo».
Artículo 12 — Ubicación y acceso a la información
El Ministerio de Agricultura centraliza la información. Facilita acceso electrónico a comunidades autónomas y usuarios, respetando la protección de datos. Registra los ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos.
Artículo 13 — Procedimiento para el reconocimiento oficial del estatus de resistente a las EET de explotaciones de ovinos
El reconocimiento oficial de resistencia a EET en ovinos lo otorgan las CCAA previa solicitud y análisis genotípico (ARIES). No excluye EET. Para mantenerlo, se requieren controles aleatorios (anexo III) cada 4 años y constar el nivel de resistencia en el traslado de reproductores.
Artículo 14 — Laboratorio nacional de referencia
Se designa como laboratorio nacional de referencia para el análisis del gen PRNP al Laboratorio Central de Veterinaria (Algete, Madrid), dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con funciones según el anexo V del Real Decreto 2129/2008.
Artículo 15 — Laboratorios oficiales de las comunidades autónomas
Las CCAA designan laboratorios autorizados para análisis PRNP, comunicándolos al Ministerio para la lista nacional. Estos laboratorios entran en ARIES. Solo el laboratorio nacional o los autorizados/designados pueden realizar el genotipado de muestras del programa.
Artículo 16 — Infracciones y sanciones
El incumplimiento de este real decreto aplica el régimen de infracciones y sanciones de la Ley 8/2003 y el Real Decreto 1945/1983, sin perjuicio de responsabilidades civiles, penales o de otro orden.
Disposición transitoria primera — Solicitud de estatus de resistencia a las EETs de ciertas explotaciones de ovino
Las explotaciones de ovino tienen un año desde la publicación del real decreto para solicitar el reconocimiento de estatus de resistencia a las EETs, cumpliendo los requisitos del artículo 13. Si no se solicita en ese plazo, se consideran sin estatus de resistencia, independientemente de los genotip
Disposición transitoria segunda — Programas ya aprobados
Las asociaciones de criadores de ovinos de raza pura deben comunicar en un año a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios si continúan con el Programa. Si continúan, deben adaptar y presentar el programa para validación. Si no continúan, deben comunicarlo para su revocación.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, que establecía el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, así como la normativa básica de subvenciones para su desarrollo.
Disposición final primera — Carácter básico y título competencial
Este real decreto se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en bases de planificación económica y sanidad.
Disposición final segunda — Seguimiento del programa nacional
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente realiza el seguimiento del programa con datos propios y de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Se solicitará informe para posibles modificaciones que incentiven la selección genética en razas puras.
Disposición final tercera — Facultad de modificación
El titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente puede modificar los anexos para adecuarse a la normativa comunitaria o internacional. Asimismo, puede establecer mediante orden ministerial la obligatoriedad de los programas de selección genética para razas puras, cuando la UE,
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 21/2013, de 18 de enero, sobre selección genética en ovino, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición final 5 de la Ley 8/2003, de 24 de abril BOE-A-2003-8510
- el Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre BOE-A-2005-19084
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