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En vigorOrden

Orden APA/229/2025, de 10 de marzo, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul

También conocida como: O 229/2025, O 229/25
Ver en BOE
11 de marzo de 2025·20 de septiembre de 2025·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2025-4756
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece medidas de control y vacunación para proteger al ganado frente a la enfermedad de la lengua azul y regular su movimiento.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La orden modifica la estrategia de lucha frente a la lengua azul y establece medidas específicas de protección contra la enfermedad, aplicables a todo el territorio nacional.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se aplican definiciones de leyes sanitarias. Se define explotación/animal vacunado (ovinos/bovinos >3 meses). Zonas: libre, erradicación y sin estatus.

  3. Artículo 3 — Vacunación de las especies sensibles

    Vacunación voluntaria nacional. Comunidades pueden hacerla obligatoria. Prohibida vacuna viva atenuada. Bovinos: registro RIIA. Ovinos/caprinos: RIIA o libro. Notificación en 7 días.

  4. Artículo 4 — Requisitos para los movimientos nacionales de animales de especies sensibles dentro de las zonas sin estatus

    Autoridad autoriza movimientos nacionales en zonas sin estatus si los animales no muestran signos clínicos de la enfermedad.

  5. Artículo 5 — Requisitos para los movimientos nacionales de esperma, óvulos y embriones de especies sensibles dentro de las zonas sin estatus

    Autoridad autoriza movimiento de esperma, óvulos y embriones en zonas sin estatus según Reglamento Delegado (UE) 2020/686.

  6. Artículo 6 — Régimen sancionador

    El incumplimiento aplica el régimen sancionador de la Ley 8/2003, sin perjuicio de responsabilidades civiles, penales u otras.

  7. Disposición adicional primera — Establecimiento de un programa de erradicación

    Las comunidades autónomas insulares pueden solicitar a la Dirección General de Sanidad un programa de erradicación de la lengua azul, conforme al Reglamento Delegado (UE) 2020/689.

  8. Disposición adicional segunda — Determinación de las zonas libres, zonas sometidas a programa y zona sin estatus

    El Director General de Sanidad aprueba y publica en el BOE la clasificación territorial en Zona Libre, Zona sometida a programa o Zona sin estatus, pudiendo modificarla según información recibida.

  9. Disposición derogatoria única — Derogación normativa y pérdida de efectos

    Se deroga la Orden APA/1251/2020. Se dejan sin efecto las Órdenes APA/1015/2024 y APA/1043/2024, ambas relativas a medidas de protección frente al serotipo 3 del virus de la lengua azul.

  10. Disposición final primera — Título competencial

    Esta orden se basa en el artículo 149.1, regla 16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación general de la sanidad.

  11. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden APA/229/2025, de 10 de marzo, sobre medidas de protección frente a la lengua azul, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de marzo de 2025
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • el art. 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril BOE-A-2003-8510
  • la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre BOE-A-2020-17013
  • la disposición final 2 del Real Decreto 148/2023, de 28 de febrero BOE-A-2023-6374
  • la Orden APA/1015/2024, de 24 de septiembre BOE-A-2024-19272
  • la Orden APA/1043/2024, de 30 de septiembre BOE-A-2024-19790
  • el Reglamento Delegado (UE) 2020/689, de 17 de diciembre de 2019 DOUE-L-2020-80866

Leyes que la modifican

  • el anexo, por Resolución de 16 de septiembre de 2025 BOE-A-2025-18634
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