Real Decreto 148/2023, de 28 de febrero, por el que se designa el laboratorio nacional de referencia de distintas enfermedades de los animales y se derogan diversas normas de sanidad animal
También conocida como: RD 148/2023, RD 148/23Esta norma establece qué laboratorios oficiales se encargarán de analizar y controlar las enfermedades que afectan a los animales en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de septiembre de 2026
Una nueva norma regula los laboratorios nacionales agroalimentarios y veterinarios
El Real Decreto 682/2026 regula los laboratorios nacionales de referencia en materia agroalimentaria y de sanidad de la producción primaria. También modifica el Real Decreto 148/2023, aunque no se aprecia qué cambios concretos introduce en esa norma.
Reforma BOE-A-2026-20270Ver qué cambió → - 11 de marzo de 2023Versión original BOE-A-2023-6374
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Designación como laboratorio nacional de referencia
Se designa al Laboratorio Central de Veterinaria (Algete, Madrid) como laboratorio nacional de referencia de enfermedades animales, conforme al Reglamento (UE) 2017/625 y otras normas citadas.
Artículo 2 — Funciones
Las funciones del laboratorio nacional de referencia se establecen en el artículo 101 del Reglamento (UE) 2017/625 y en el artículo 29 de la Ley 8/2003 de sanidad animal.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan 8 reales decretos sobre sanidad animal: peste equina, Newcastle, enfermedad vesicular porcina, lengua azul, peste porcina clásica y africana, fiebre aftosa e influenza aviar.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto es normativa básica estatal, basada en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases de sanidad.
Disposición final segunda — Medidas en relación con la lengua azul y la influenza aviar
Se faculta al Ministro de Agricultura para adoptar medidas de vigilancia, vacunación y control contra influenza aviar y lengua azul, mientras se mantengan sus programas.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 148/2023, de 28 de febrero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 680/1993, de 7 de mayo BOE-A-1993-14205
- el Real Decreto 1988/1993, de 12 de noviembre BOE-A-1993-28714
- la Real Decreto 650/1994, de 15 de abril BOE-A-1994-10914
- el Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre BOE-A-2001-22360
- el Real Decreto 1071/2002, de 18 de octubre BOE-A-2002-21336
- el Real Decreto 546/2003, de 9 de mayo BOE-A-2003-10388
- la disposición final 5 de la Ley 8/2003, de 24 de abril BOE-A-2003-8510
- el Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre BOE-A-2004-19488
- el Real Decreto 445/2007, de 3 de abril BOE-A-2007-8275
- el art. 4 del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo BOE-A-2020-3228
- los arts. 100 y 101 del Reglamento (UE) 2017/625, de 15 de marzo DOUE-L-2017-80723
Leyes que la modifican
- por Real Decreto 682/2026, de 26 de agosto BOE-A-2026-20270
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