Real Decreto 2132/2004, de 29 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de preembriones sobrantes
También conocida como: RD 2132/2004, RD 2132/04Esta norma regula cómo se pueden usar los embriones sobrantes de tratamientos de fertilidad para investigar y avanzar en nuevos tratamientos médicos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Regula el destino de preembriones crioconservados antes de la Ley 45/2003 para investigación. Los centros deben solicitar el consentimiento informado de las parejas progenitoras o la mujer.
Artículo 2 — Consentimiento de los progenitores para la utilización de preembriones con fines de investigación
Si existe consentimiento previo de donación sin implantación, se autoriza la investigación especificando finalidad y resultados. Los formularios deben incluir la renuncia a derechos económicos o patrimoniales.
Artículo 3 — Informe de los proyectos
Los proyectos requieren informe favorable de la Comisión de seguimiento y control de la donación y utilización de células y tejidos humanos. La autoridad sanitaria remite los proyectos a la Comisión.
Artículo 4 — Condiciones de los proyectos
Los proyectos con preembriones sobrantes deben acreditar: cualificación del equipo, procedencia y consentimiento de donantes, ausencia de conflictos de interés, medios disponibles, relevancia científica, plazos, presupuesto no lucrativo, informe ético y compromiso de ceder líneas celulares gratuita
Disposición adicional única — Banco Nacional de Líneas Celulares
El Banco Nacional de Líneas Celulares se organiza en red con un registro central gestionado por el Ministerio de Sanidad y Consumo, que fija su ubicación.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan la disposición adicional quinta del RD 176/2004 y los párrafos 1, 2, 4 y 5 del art. 5.b) del Estatuto del Centro Nacional de Trasplantes.
Disposición final primera — Modificación del Estatuto del Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa
Se suprime la frase «por el Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa» en el art. 12.2 del Estatuto aprobado por el RD 176/2004.
Disposición final segunda — Título competencial
El real decreto se basa en la competencia estatal de investigación y sanidad (art. 149.1.15 y 16 CE) y desarrolla la Ley 45/2003.
Disposición final tercera — Facultad de desarrollo
Se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo para regular la organización y funcionamiento del Banco Nacional de Líneas Celulares.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 2132/2004, de 29 de octubre, sobre proyectos de investigación con células troncales de preembriones sobrantes, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 1 de la Ley 45/2003, de 21 de noviembre BOE-A-2003-21341
- la disposición adicional 5, los apartados 1, 2, 4 y 5 del art. 5.b) y MODIFICA el inciso indicado del art. 12.2 del Estatuto aprobado por Real Decreto 176/2004, de 30 de enero BOE-A-2004-1849
Leyes que la modifican
- con la disposición final 3, regulando la organización y funcionamiento del Banco Nacional de Líneas Celulares: Orden SCO/393/2006, de 8 de febrero BOE-A-2006-2873
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