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En vigorReal Decreto

Real Decreto 2132/2004, de 29 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de preembriones sobrantes

También conocida como: RD 2132/2004, RD 2132/04
Ver en BOE
30 de octubre de 2004·Ministerio de Sanidad y Consumo·BOE-A-2004-18573
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se pueden usar los embriones sobrantes de tratamientos de fertilidad para investigar y avanzar en nuevos tratamientos médicos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Regula el destino de preembriones crioconservados antes de la Ley 45/2003 para investigación. Los centros deben solicitar el consentimiento informado de las parejas progenitoras o la mujer.

  2. Artículo 2 — Consentimiento de los progenitores para la utilización de preembriones con fines de investigación

    Si existe consentimiento previo de donación sin implantación, se autoriza la investigación especificando finalidad y resultados. Los formularios deben incluir la renuncia a derechos económicos o patrimoniales.

  3. Artículo 3 — Informe de los proyectos

    Los proyectos requieren informe favorable de la Comisión de seguimiento y control de la donación y utilización de células y tejidos humanos. La autoridad sanitaria remite los proyectos a la Comisión.

  4. Artículo 4 — Condiciones de los proyectos

    Los proyectos con preembriones sobrantes deben acreditar: cualificación del equipo, procedencia y consentimiento de donantes, ausencia de conflictos de interés, medios disponibles, relevancia científica, plazos, presupuesto no lucrativo, informe ético y compromiso de ceder líneas celulares gratuita

  5. Disposición adicional única — Banco Nacional de Líneas Celulares

    El Banco Nacional de Líneas Celulares se organiza en red con un registro central gestionado por el Ministerio de Sanidad y Consumo, que fija su ubicación.

  6. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan la disposición adicional quinta del RD 176/2004 y los párrafos 1, 2, 4 y 5 del art. 5.b) del Estatuto del Centro Nacional de Trasplantes.

  7. Disposición final primera — Modificación del Estatuto del Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa

    Se suprime la frase «por el Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa» en el art. 12.2 del Estatuto aprobado por el RD 176/2004.

  8. Disposición final segunda — Título competencial

    El real decreto se basa en la competencia estatal de investigación y sanidad (art. 149.1.15 y 16 CE) y desarrolla la Ley 45/2003.

  9. Disposición final tercera — Facultad de desarrollo

    Se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo para regular la organización y funcionamiento del Banco Nacional de Líneas Celulares.

  10. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 2132/2004, de 29 de octubre, sobre proyectos de investigación con células troncales de preembriones sobrantes, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de octubre de 2004
Departamento
Ministerio de Sanidad y Consumo

Leyes en las que se basa

  • la disposición adicional 1 de la Ley 45/2003, de 21 de noviembre BOE-A-2003-21341
  • la disposición adicional 5, los apartados 1, 2, 4 y 5 del art. 5.b) y MODIFICA el inciso indicado del art. 12.2 del Estatuto aprobado por Real Decreto 176/2004, de 30 de enero BOE-A-2004-1849

Leyes que la modifican

  • con la disposición final 3, regulando la organización y funcionamiento del Banco Nacional de Líneas Celulares: Orden SCO/393/2006, de 8 de febrero BOE-A-2006-2873
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