Real Decreto 120/2003, de 31 de enero, por el que se regulan los requisitos para la realización de experiencias controladas, con fines reproductivos, de fecundación de ovocitos o tejido ovárico previamente congelados, relacionadas con las técnicas de reproducción humana asistida
También conocida como: RD 120/2003, RD 120/03Esta norma regula cómo los hospitales pueden investigar y usar óvulos o tejido ovárico congelados para ayudar a personas con problemas de fertilidad.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto regula los requisitos para autorizar experiencias controladas con fines reproductivos, de fecundación de ovocitos o tejido ovárico previamente congelados.
Artículo 2 — Centros sanitarios
Solo centros sanitarios que cumplan la Ley 35/1988, este Real Decreto y normas autonómicas pueden realizar estas experiencias.
Artículo 3 — Procedimiento de autorización
Las autoridades sanitarias autonómicas autorizan. Si hay centros de varias CCAA, se necesita autorización de cada una. Se requiere informe favorable de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.
Artículo 4 — Requisitos de los proyectos
La autorización requiere proyecto con identidad del personal, conocimientos científicos, objetivos, diseño, selección de sujetos, procedimientos, evaluación, riesgos adversos, informe ético y análisis estadístico. Debe incluir especificación económica (gratuidad), seguro de responsabilidad civil y
Artículo 5 — Requisitos de los centros
Los centros deben estar autorizados según el RD 413/1996. Requisitos: recursos humanos/materiales (arts. 10-12 RD 413/1996); comité ético (salvo informe autonómico) y registro interno; programas de donación de ovocitos (con compensaciones) y fecundación in vitro por inyección intracitoplásmica.
Artículo 6 — Información del desarrollo del proyecto
Los centros informan anualmente a la Comisión Nacional. Deben comunicar inmediatamente acontecimientos adversos graves (malformaciones o interrupciones voluntarias) a la autoridad que autorizó y a la Comisión.
Artículo 7 — Revocación de la autorización
El incumplimiento de los requisitos del Real Decreto determina la revocación de la autorización para realizar estas experiencias.
Artículo 8 — Régimen sancionador
Las infracciones al Real Decreto se sancionan según el capítulo VI del Título I de la Ley 14/1986, General de Sanidad.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
Se habilita al Ministro de Sanidad y Consumo para desarrollar reglamentariamente este Real Decreto, si la evaluación de las experiencias controladas lo considera adecuado.
Disposición final segunda — Título competencial
El Real Decreto se basa en el artículo 149.1.16.a de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en bases y coordinación general de la sanidad.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 120/2003, de 31 de enero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
- la Ley 35/1988, de 22 de noviembre BOE-A-1988-27108
- Real Decreto 413/1996, de 1 de marzo BOE-A-1996-6645
- Real Decreto 415/1997, de 21 de marzo BOE-A-1997-6157
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.