Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 120/2003, de 31 de enero, por el que se regulan los requisitos para la realización de experiencias controladas, con fines reproductivos, de fecundación de ovocitos o tejido ovárico previamente congelados, relacionadas con las técnicas de reproducción humana asistida

También conocida como: RD 120/2003, RD 120/03
Ver en BOE
15 de febrero de 2003·Ministerio de Sanidad y Consumo·BOE-A-2003-3130
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo los hospitales pueden investigar y usar óvulos o tejido ovárico congelados para ayudar a personas con problemas de fertilidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

11
Artículos
1
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto regula los requisitos para autorizar experiencias controladas con fines reproductivos, de fecundación de ovocitos o tejido ovárico previamente congelados.

  2. Artículo 2 — Centros sanitarios

    Solo centros sanitarios que cumplan la Ley 35/1988, este Real Decreto y normas autonómicas pueden realizar estas experiencias.

  3. Artículo 3 — Procedimiento de autorización

    Las autoridades sanitarias autonómicas autorizan. Si hay centros de varias CCAA, se necesita autorización de cada una. Se requiere informe favorable de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.

  4. Artículo 4 — Requisitos de los proyectos

    La autorización requiere proyecto con identidad del personal, conocimientos científicos, objetivos, diseño, selección de sujetos, procedimientos, evaluación, riesgos adversos, informe ético y análisis estadístico. Debe incluir especificación económica (gratuidad), seguro de responsabilidad civil y

  5. Artículo 5 — Requisitos de los centros

    Los centros deben estar autorizados según el RD 413/1996. Requisitos: recursos humanos/materiales (arts. 10-12 RD 413/1996); comité ético (salvo informe autonómico) y registro interno; programas de donación de ovocitos (con compensaciones) y fecundación in vitro por inyección intracitoplásmica.

  6. Artículo 6 — Información del desarrollo del proyecto

    Los centros informan anualmente a la Comisión Nacional. Deben comunicar inmediatamente acontecimientos adversos graves (malformaciones o interrupciones voluntarias) a la autoridad que autorizó y a la Comisión.

  7. Artículo 7 — Revocación de la autorización

    El incumplimiento de los requisitos del Real Decreto determina la revocación de la autorización para realizar estas experiencias.

  8. Artículo 8 — Régimen sancionador

    Las infracciones al Real Decreto se sancionan según el capítulo VI del Título I de la Ley 14/1986, General de Sanidad.

  9. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    Se habilita al Ministro de Sanidad y Consumo para desarrollar reglamentariamente este Real Decreto, si la evaluación de las experiencias controladas lo considera adecuado.

  10. Disposición final segunda — Título competencial

    El Real Decreto se basa en el artículo 149.1.16.a de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en bases y coordinación general de la sanidad.

  11. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 120/2003, de 31 de enero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de febrero de 2003
Departamento
Ministerio de Sanidad y Consumo

Leyes en las que se basa

  • Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
  • la Ley 35/1988, de 22 de noviembre BOE-A-1988-27108
  • Real Decreto 413/1996, de 1 de marzo BOE-A-1996-6645
  • Real Decreto 415/1997, de 21 de marzo BOE-A-1997-6157
congelación de tejido ováricocongelación de óvulosdonación de óvulosfertilidadinvestigación médicareproducción asistidatratamientos de fertilidad