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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1720/2004, de 23 de julio, por el que se establecen las tipologías fisiopatólogicas que permiten la superación de los límites generales establecidos para la fecundación de ovocitos en procesos de reproducción asistida

También conocida como: RD 1720/2004, RD 1720/04
Ver en BOE
27 de julio de 2004·Ministerio de Sanidad y Consumo·BOE-A-2004-13905
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cuántos óvulos pueden fecundarse en tratamientos de fertilidad según las condiciones médicas de cada paciente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto establece el protocolo para fecundar más de tres ovocitos en reproducción asistida, conforme a la Ley 35/1988 y su modificación por la Ley 45/2003.

  2. Artículo 2 — Asunción por la pareja

    Los progenitores deben firmar un compromiso de responsabilidad sobre los preembriones crioconservados (plazo: vida fértil de la mujer), conforme al consentimiento informado de la Ley 35/1988 y Ley 45/2003.

  3. Artículo 3 — Número de ovocitos

    El número de ovocitos a fecundar lo determinan los criterios clínicos de los profesionales responsables, buscando reducir preembriones sobrantes. La tipología fisiopatológica justificativa debe reflejarse en la historia clínica.

  4. Artículo 4 — Tipologías fisiopatológicas

    Las tipologías fisiopatológicas para superar límites de fecundación se especifican en el anexo: I) Esterilidad masculina y II) Esterilidad femenina.

  5. Disposición final primera — Revisión y actualización de tipologías

    El Ministerio de Sanidad y Consumo, con asesoramiento de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, puede revisar o actualizar las tipologías fisiopatológicas del anexo.

  6. Disposición final segunda — Título competencial

    El real decreto se basa en la competencia estatal exclusiva en sanidad (art. 149.1.16.a Constitución) y desarrolla la Ley 35/1988 sobre técnicas de reproducción asistida.

  7. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1720/2004, de 23 de julio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de julio de 2004
Departamento
Ministerio de Sanidad y Consumo

Leyes en las que se basa

  • el art. 4.3 de la Ley 35/1988, de 22 de noviembre BOE-A-1988-27108
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