Real Decreto 1720/2004, de 23 de julio, por el que se establecen las tipologías fisiopatólogicas que permiten la superación de los límites generales establecidos para la fecundación de ovocitos en procesos de reproducción asistida
También conocida como: RD 1720/2004, RD 1720/04Esta norma regula cuántos óvulos pueden fecundarse en tratamientos de fertilidad según las condiciones médicas de cada paciente.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Este real decreto establece el protocolo para fecundar más de tres ovocitos en reproducción asistida, conforme a la Ley 35/1988 y su modificación por la Ley 45/2003.
Artículo 2 — Asunción por la pareja
Los progenitores deben firmar un compromiso de responsabilidad sobre los preembriones crioconservados (plazo: vida fértil de la mujer), conforme al consentimiento informado de la Ley 35/1988 y Ley 45/2003.
Artículo 3 — Número de ovocitos
El número de ovocitos a fecundar lo determinan los criterios clínicos de los profesionales responsables, buscando reducir preembriones sobrantes. La tipología fisiopatológica justificativa debe reflejarse en la historia clínica.
Artículo 4 — Tipologías fisiopatológicas
Las tipologías fisiopatológicas para superar límites de fecundación se especifican en el anexo: I) Esterilidad masculina y II) Esterilidad femenina.
Disposición final primera — Revisión y actualización de tipologías
El Ministerio de Sanidad y Consumo, con asesoramiento de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, puede revisar o actualizar las tipologías fisiopatológicas del anexo.
Disposición final segunda — Título competencial
El real decreto se basa en la competencia estatal exclusiva en sanidad (art. 149.1.16.a Constitución) y desarrolla la Ley 35/1988 sobre técnicas de reproducción asistida.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1720/2004, de 23 de julio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 4.3 de la Ley 35/1988, de 22 de noviembre BOE-A-1988-27108
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