Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura
También conocida como: L 3/2019, L 3/19Esta ley protege la capacidad de los ayuntamientos extremeños para gestionar sus propios asuntos y prestar servicios básicos a sus vecinos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la ley
La ley garantiza la autonomía de los municipios extremeños. Regula competencias propias para políticas diferenciadas, participación institucional en decisiones, sistema de alerta temprana y principios de financiación incondicionada para asegurar la suficiencia financiera.
Artículo 2 — Finalidades de la ley
La ley garantiza autonomía municipal, marco competencial propio, participación en políticas públicas, protección frente a poderes autonómicos y financiación suficiente e incondicionada progresiva.
Artículo 3 — Título competencial
La ley se aprueba en el marco de la competencia exclusiva de Extremadura (art. 9.3 Estatuto) y desarrolla el título IV (arts. 55 y conexos). Respeta las competencias propias municipales de la Ley 7/1985.
Artículo 4 — Competencias municipales y prestación de servicios
Los ayuntamientos prestan preferentemente sus servicios. Solo si no es viable por falta de capacidad, pueden hacerlo otras entidades locales o consorcios. Las Diputaciones provinciales también pueden ofrecerlos en el marco de la cooperación.
Artículo 5 — Principios rectores de dirección política y acción de gobierno para la delimitación de la titularidad y el ejercicio de las competencias propias de los municipios
Los principios rectores son subsidiariedad, proximidad y autonomía financiera. Las competencias corresponden preferentemente a autoridades cercanas. Las leyes deben atribuir el máximo nivel posible a municipios, garantizando su suficiencia financiera sin que la financiación sea presupuesto previo. A
Artículo 6 — Garantía del principio de autonomía municipal
Los ayuntamientos tienen derecho a participar en la elaboración de normas autonómicas y programas públicos que afecten a sus competencias. Actúan con lealtad institucional y cooperan con la Junta y Diputaciones a través del Consejo de Política Local y otros mecanismos de coordinación establecidos
Artículo 7 — El municipio
El municipio es la entidad territorial básica de Extremadura, con legitimidad democrática directa y autonomía política, administrativa y financiera. Tiene personalidad jurídica plena.
Artículo 8 — Autonomía municipal
Los municipios tienen autonomía para gestionar asuntos locales. Pueden establecer prioridades y potestades normativas. Sus actuaciones deben garantizar estabilidad presupuestaria y servicios básicos.
Artículo 9 — Potestad de autoorganización
El municipio organiza su administración y puede usar gestión compartida (mancomunidades, consorcios) o crear sociedades mercantiles para mejorar la prestación de servicios públicos.
Artículo 10 — Competencias municipales. Principios generales
Las competencias municipales son propias, transferidas o delegadas. Las propias se ejercen con autonomía y responsabilidad municipal, coordinándose con otras administraciones. Incluye actividades complementarias en interés local y exige suficiencia financiera.
Artículo 11 — Principio de diferenciación en la concreción y atribución de competencias municipales
Se consideran características específicas de los municipios y su capacidad de gestión. Mérida, Badajoz y Cáceres pueden tener ámbitos materiales específicos. Estas atribuciones exigen siempre la suficiencia financiera requerida para su correcto ejercicio.
Artículo 12 — Definición de competencia municipal
La competencia municipal es el conjunto de funciones sobre materias particulares. Pueden ser normativas, de planificación, gestión o ejecutivas. Se aplican a los ámbitos del artículo 15 o establecidos por legislación sectorial complementaria.
Artículo 13 — Definición de funciones o facultades
Define funciones municipales: normativas (Pleno), planificación (diagnósticos, objetivos, indicadores), programación (acciones en el tiempo), fomento (incentivos económicos/fiscales) y gestión (aplicación normativa).
Artículo 14 — Cláusula general de competencias municipales
Los municipios pueden impulsar servicios no propios si no hay duplicidad ni riesgo financiero. Requiere informes de secretaría e intervención. El plazo para el informe de duplicidades es de 2 meses. La financiación es municipal.
Artículo 15 — Competencias propias de los municipios
Los municipios ejercen competencias en: 1) Institucional/seguridad (protección civil, policía, tráfico, igualdad, participación, movilidad, ocio); 2) Territorio (urbanismo, agua, limpieza, residuos, patrimonio, lagos/montes); 3) Economía (consumo, turismo, empleo, comercio, cooperación); 4) Personas
Artículo 16 — Régimen jurídico de las competencias propias
Las competencias municipales requieren ley aprobada por mayoría absoluta. No pueden menoscabarlas leyes sectoriales. Su ampliación exige garantizar suficiencia financiera según el artículo 17.2.
Artículo 17 — Exigencias derivadas de la atribución por ley de competencias propias a los municipios
Las competencias propias solo se modifican por ley de mayoría absoluta. Las leyes sectoriales deben incluir memoria económica y dotar recursos para la suficiencia financiera, sin aumentar el gasto público total.
Artículo 18 — Titularidad y ejercicio de las competencias municipales
La titularidad de competencias es irrenunciable. Se ejercen por el municipio, fórmulas asociativas o delegación a Diputaciones. Estas gestionan servicios básicos subsidiariamente si el municipio no puede hacerlo eficientemente.
Artículo 19 — Principios generales de actuación por la Provincia
La provincia agrupa municipios en un mismo nivel de gobierno. La Diputación garantiza solidaridad intermunicipal, impide discriminación en servicios y articula relaciones entre municipios y la comunidad autónoma.
Artículo 20 — Ámbito competencial de la intermunicipalidad
La Diputación asiste a los municipios para gestionar competencias propias y aplica subsidiariedad. Diseña, ejecuta y evalúa planes provinciales que afecten a municipios, según procedimiento provincial.
Artículo 21 — Garantía de las competencias municipales a través de las Diputaciones Provinciales
Las Diputaciones aprueban normativa y siguen procedimiento para planes que afecten competencias municipales. Estos se adoptan concertadamente con los municipios. Las Diputaciones prestan servicios a petición municipal.
Artículo 22 — Competencias de asistencia de las Diputaciones provinciales a los municipios
La asistencia técnica incluye urbanismo, contratación, RRHH, transparencia, administración electrónica, hacienda, etc. Servicios a petición: inspección, tributos, disciplina urbanística, defensa judicial, secretaría en municipios <5.000 hab.
Artículo 23 — Encomienda de gestión o delegación de competencias a las Diputaciones provinciales por parte de los Ayuntamientos
Los municipios pueden encomendar gestión o delegar competencias a la Diputación mediante Acuerdo plenario (mayoría absoluta) y Convenio. El Convenio debe incluir funciones, medios, coste, plazo y seguimiento. No aplica límite temporal de 5 años.
Artículo 24 — Objeto del presente título
Este título regula el sistema institucional de garantías de la autonomía local y los mecanismos para hacerla efectiva. Prevé la participación de las entidades locales en políticas públicas autonómicas con impacto local.
Artículo 25 — Instituciones de participación de las entidades locales en las políticas públicas autonómicas y de garantía de la autonomía municipal
Las instituciones de participación son el Consejo de Política Local y la Comisión de Garantías de la Autonomía Local. Esta última se adscribe al Consejo con plena autonomía organizativa y funcional.
Artículo 26 — Mecanismos de garantía de la autonomía municipal
Los mecanismos de garantía son: alerta temprana en la Comisión de Garantías para identificar afectaciones a la autonomía municipal; instrumentos en la Asamblea de Extremadura para proyectos de ley; y conciliación previa voluntaria para resolver conflictos competenciales con la Junta.
Artículo 27 — El Consejo de Política Local
Se crea el Consejo de Política Local de Extremadura (COPLE) como estructura institucional para garantizar la cooperación entre la Junta y las entidades locales, asegurando la ponderación de intereses municipales en el diseño y evaluación de políticas públicas.
Artículo 28 — Naturaleza de Consejo de Política Local
El Consejo es un órgano supremo de representación y concertación con autonomía orgánica y funcional. Aprueba su reglamento, cuenta con personal de la Junta y entidades locales, dispone de registro propio compartido y sus recursos provienen del patrimonio de las entidades representadas.
Artículo 29 — Intervención del Consejo de Política Local
El Consejo interviene previamente a la formalización de políticas públicas de la Junta, especialmente si afectan competencias municipales. Su participación garantiza que los ayuntamientos se articulen funcionalmente con la Administración autonómica para la concertación de políticas de dimensiónlocal
Artículo 30 — Composición del Consejo de Política Local
El Consejo de Política Local tiene 23 vocales (10 Junta, 13 locales). Lo preside la Consejería de Administración Local. La secretaría es de un funcionario A1. Los miembros duran 4 años.
Artículo 31 — Funciones del Consejo de Política Local
El Consejo participa en planes municipales, informa presupuestos, propone normas, fomenta colaboración interadministrativa, elabora estudios, vela por la suficiencia financiera y solicita informes a la Comisión de Garantías.
Artículo 32 — Reglas de funcionamiento del Consejo de Política Local
Los acuerdos se adoptan por mayoría simple. Hay 2 sesiones anuales, una sobre presupuestos locales. Funciona en Comisiones Sectoriales. Debe publicar información en portal de transparencia.
Artículo 33 — La Comisión de Garantías de la Autonomía Local
La Comisión de Garantías de la Autonomía Local salvaguarda la autonomía local y ejerce alerta temprana. Es un órgano adscrito al Consejo de Política Local con autonomía orgánica y funcional propia.
Artículo 34 — Composición de la Comisión de Garantías de la Autonomía Local
La Comisión de Garantías tiene 15 miembros: 13 del Consejo de Política Local, 2 vocales de Colegios Oficiales, 3 de la Federación de Municipios, 1 de Diputación de Badajoz y 1 de Cáceres. Se garantiza equilibrio territorial, de género y presencia municipal.
Artículo 35 — Estructura y funcionamiento de la Comisión de Garantías de la Autonomía Local
La Comisión tiene Pleno y Presidencia. Se reúne mensualmente o extraordinariamente con 4 días de aviso. Emite informes en 15 días (8 si es urgente). La Presidencia la ostenta la Federación de Municipios o asociación mayoritaria.
Artículo 36 — Funciones de la Comisión de Garantías de la Autonomía Local
Funciones: impulsar iniciativas normativas, promover conflictos por autonomía local, solicitar recurso de inconstitucionalidad, actuar como alerta temprana, participar en reglamentos, realizar estudios y aprobar declaraciones institucionales.
Artículo 37 — Sistema de alerta temprana en garantía de la autonomía municipal
Sistema de alerta temprana: la Comisión informa en 15 días (8 urgente, ampliable a 60) sobre anteproyectos que afecten a autonomía local. Si hay desacuerdo, se crea Comisión Bilateral para buscar acuerdo en 15 días. Los informes se incorporan al expediente.
Artículo 38 — Excepciones al sistema de alerta temprana
Excepción al sistema de alerta temprana: el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma queda exceptuado del informe preceptivo de la Comisión de Garantías. Sus líneas generales se abordan en el Consejo de Política Local.
Artículo 39 — Participación de la Comisión de Garantías de la Autonomía Local en la elaboración de normas y planes autonómicos
La Comisión emite informes sobre leyes que afectan a la autonomía local, como reforma del Estatuto, creación de municipios, competencias de Diputaciones, financiación y gestión de servicios. Los anteproyectos pasan por alerta temprana con plazo de 1 mes ampliable 15 días.
Artículo 40 — Participación en la tramitación parlamentaria de proyectos de leyes y decretos legislativos
En la tramitación parlamentaria de leyes que afecten a la autonomía local, la Comisión de Garantías debe ser oída antes de las enmiendas. Si no hubo acuerdo en la fase de anteproyecto, un vocal de la Junta puede explicar la postura autonómica.
Artículo 41 — Conciliación prejudicial
La conciliación prejudicial es voluntaria para resolver conflictos competenciales entre la Junta y entes locales. Se inicia por escrito, con respuesta en 5 días hábiles. El acuerdo se formaliza sin suspender plazos judiciales. Puede crearse una comisión paritaria.
Artículo 42 — Principios de actuación de las haciendas locales extremeñas
Las haciendas locales se rigen por autonomía financiera, estabilidad presupuestaria, suficiencia de recursos y solidaridad territorial. También deben actuar con legalidad, transparencia, eficiencia, control y racionalidad en la gestión de sus recursos.
Artículo 43 — Financiación incondicionada y excepciones
La financiación municipal es incondicionada. Solo se permite financiación condicionada excepcionalmente por norma. Las subvenciones autonómicas a municipios se ejecutan por convenios, garantizando su gestión íntegra. Si afectan a particulares, los municipios participan en objetivos o se justifica su
Artículo 44 — Régimen de nuevas competencias y servicios municipales
Las leyes que atribuyan competencias municipales deben incluir la financiación necesaria. La asunción de competencias exige reestructurar el gasto de la Junta. Las leyes deben incluir una memoria económica con el impacto en la Hacienda local y la reducción del gasto de la Administración regional.
Artículo 45 — Fondo de financiación incondicionado para los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Se crea un Fondo incondicionado de al menos 76 millones de euros para municipios, distribuido por población, gasto, capacidad fiscal, renta y desempleo. La asignación varía con los ingresos tributarios. Puede congelarse por déficit, pero se garantiza el importe anterior. Una Comisión Mixta determina
Artículo 46 — Programas de Colaboración Económica Municipal
Extremadura crea programas de colaboración económica municipal concertados en el Consejo de Política Local. Buscan transformar subvenciones en transferencias incondicionadas para reforzar la autonomía local y simplificar trámites, pudiendo gestionar también fondos europeos.
Disposición adicional primera — Diputaciones Provinciales
Las competencias provinciales se establecen en la legislación básica y por ley de la Asamblea de Extremadura. Municipios y provincia integran una sola comunidad política local.
Disposición adicional segunda — Actualización de Ordenanzas y Reglamentos
El alcalde o presidente puede modificar ordenanzas por cambios legales obligatorios (cuantías, porcentajes). Estas modificaciones deben ratificarse inmediatamente por el pleno.
Disposición adicional tercera — Federación Extremeña de Municipios y Provincias
La Junta de Extremadura tiene como interlocutor preferente a la Federación Extremeña de Municipios y Provincias. Esta puede celebrar convenios, gestionar subvenciones, crear centrales de contratación y negociar empleo público. Recibe anualmente el 1% del fondo incondicionado.
Disposición adicional cuarta — Financiación de la gestión municipal del Sistema de Servicios Sociales
En 3 meses se crea una Comisión con la Junta, la Federación y técnicos para analizar la financiación de servicios sociales municipales. Identificará déficits y propondrá medidas a la Junta para ajustar competencias y financiación.
Disposición adicional quinta — Procedimientos sancionadores
Las ordenanzas locales pueden sustituir multas por trabajos comunitarios, formación o actividades cívicas, con consentimiento del afectado y si el órgano sancionador lo acuerda. Estas medidas alternativas deben ser proporcionales a la gravedad de la infracción.
Disposición adicional sexta — Colaboración técnica entre administraciones públicas
La Junta, Diputaciones y Ayuntamientos pueden formalizar convenios de colaboración técnica para emitir informes o documentación requerida por la normativa, en materias con intereses concurrentes, conforme a los principios de cooperación institucional.
Disposición transitoria primera — Efectividad de las competencias propias de los municipios y papel de la legislación sectorial
Hasta modificar leyes sectoriales, los municipios mantienen competencias previas con financiación de la Junta o Diputaciones. Dichas competencias son propias y pueden ejercerse con financiación propia o convenios.
Disposición transitoria segunda — Adaptación de las competencias de la legislación sectorial a las previsiones recogidas en la presente ley
En 1 año, una Comisión paritaria (Junta y municipios) elabora un informe sobre adecuación legislativa. La Asamblea modifica leyes hasta el 31/03/2023. La Junta presenta anualmente una memoria al Consejo de Política Local, Comisión de Garantías y Asamblea.
Disposición transitoria tercera — Desarrollo reglamentario de legislación sectorial
El desarrollo reglamentario de legislación sectorial previa debe incluir financiación adecuada si concreta servicios o funciones municipales del artículo 15. La Comisión de Garantías de la Autonomía Local vela por su cumplimiento mediante informes previos.
Disposición transitoria cuarta — Continuidad de las actividades, servicios o prestaciones que se vienen ejerciendo por los municipios
Los ayuntamientos pueden seguir ejerciendo actividades propias sin requisitos del artículo 14. Las no recogidas en el artículo 15 continúan bajo el artículo 14. Se garantiza la continuidad de servicios municipales tras la entrada en vigor de la ley.
Disposición transitoria quinta — Renovación de los miembros del Consejo de Política Local
Tras elecciones autonómicas y locales, y renovación de cargos de la Junta, se renueva el Consejo de Política Local. El proceso de designación y nombramiento de nuevos miembros debe completarse como máximo ocho meses después de las elecciones.
Disposición transitoria sexta — Procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general por parte de la Junta de Extremadura y funcionamiento de la Comisión Bilateral en el sistema de alerta temprana
La Junta adapta transitoriamente el procedimiento normativo según Ley 39/2015, incluyendo la intervención de la Comisión de Garantías. Asimismo, determina el procedimiento de la Comisión Bilateral del artículo 37 mediante acuerdo o disposición general.
Disposición transitoria séptima — Financiación incondicionada
La implantación de la financiación incondicionada es gradual. En 2019-2020 se estudia el impacto. Desde 2020, se reduce un 33% anual la financiación condicionada. Los recursos suprimidos pasan al Fondo de Financiación Incondicionada.
Disposición derogatoria única
Se derogan disposiciones de la Ley 5/1990 y otras normas contrarias a esta ley. El Decreto 265/2014 sobre informes de inexistencia de duplicidades permanece vigente hasta que se desarrolle reglamentariamente el artículo 14.8.
Disposición final primera — Contenido material reservado a ley de mayoría absoluta
Los títulos I, II y III requieren ley de mayoría absoluta para modificar o derogar. El título IV y disposiciones adicionales pueden modificarse por ley ordinaria, pero no por la Ley de Presupuestos.
Disposición final segunda — Respaldo presupuestario
Ninguna medida adoptada bajo esta ley se ejecutará sin crédito presupuestario en las leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final tercera — Salvaguarda de las competencias o atribuciones de la Junta de Extremadura
Esta ley no menoscaba las competencias de la Junta de Extremadura ni altera el carácter, funciones y atribuciones de sus instituciones según el Estatuto de Autonomía.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. La financiación incondicionada del artículo 43 será efectiva desde el 1 de enero de 2020.
Información general
Notas oficiales
Entrada en vigor: el 29 de enero de 2019, salvo lo indicado del art. 43, que lo hará el 1 de enero de 2020.
Publicada en el DOE núm. 18, de 28 de enero de 2019.
Leyes en las que se basa
- la Ley 5/1990, de 30 de noviembre BOE-A-1991-8595
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1638
Leyes que la modifican
- el art. 31 y SE AÑADE el art. 46, por Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo BOE-A-2021-13834
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