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En vigorLey

Ley 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares

También conocida como: L 3/2026, L 3/26
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7 de agosto de 2026·29 de junio de 2026·Comunidad Autónoma de Canarias·BOE-A-2026-17189
Resumen en lenguaje sencillo

Regula la organización y funcionamiento de los cabildos insulares en Canarias, sus competencias y la administración pública de las islas.

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  1. Artículo 1 — Objeto de la ley

    La Ley 3/2026 regula los cabildos insulares canarios: competencias, organización, funcionamiento, transparencia, potestad reglamentaria y relaciones con la comunidad autónoma. También regula la Conferencia de Presidentes como foro de colaboración.

  2. Artículo 3 — Colaboración y cooperación entre cabildos insulares

    Los cabildos insulares pueden colaborar para prestar servicios públicos y constituir una asociación autonómica. Esta asociación, regida por estatutos, puede firmar convenios con Administraciones públicas, gestionar subvenciones como entidad colaboradora y crear centrales de contratación para sus miembros.

  3. Artículo 4 — Audiencia de los cabildos insulares

    Si un anteproyecto de ley o proyecto de decreto afecta a las materias de esta ley, el Gobierno debe dar audiencia a los cabildos insulares por un plazo de 15 días, antes de su aprobación.

  4. Artículo 5 — Competencias de los cabildos insulares

    Los cabildos insulares ejercen competencias propias como entidad local y las delegadas por otras Administraciones. Como instituciones canarias, gestionan las funciones del Estatuto de Autonomía y las competencias autonómicas atribuidas, transferidas o delegadas por la Comunidad Autónoma de Canarias.

  5. Artículo 6 — Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias

    Los cabildos insulares ejercen competencias en demarcaciones, ordenación territorial, carreteras, transporte, puertos, turismo, ferias, consumo, asistencia social, vivienda, agricultura, medio ambiente, acuicultura, artesanía, cultura, caza, residencias, espectáculos, igualdad, inclusión y aguas, según el Estatuto y la ley canaria.

  6. Artículo 7 — Ejercicio de las competencias

    Las competencias de los cabildos se ejercen bajo el principio de lealtad institucional y el régimen jurídico de las Administraciones públicas. El Gobierno de Canarias puede coordinarlas si afectan al interés general, conforme al Estatuto de Autonomía y las leyes.

  7. Artículo 8 — Competencias de los cabildos como corporaciones locales: propias y delegadas

    Los cabildos insulares ejercen competencias propias bajo su responsabilidad y recursos, y delegadas del Estado, Canarias y municipios. Pueden delegar en ayuntamientos y asumir otras competencias con informes de no duplicidad y sostenibilidad financiera.

  8. Artículo 9 — Delimitación de las competencias propias

    Las competencias propias de los cabildos insulares, como órganos de gobierno de las islas, son las establecidas por la legislación básica de régimen local para las diputaciones provinciales, según el artículo 70.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, y se desarrollan en los artículos 10 a 15 de esta ley.

  9. Artículo 10 — Competencias de asistencia a los municipios

    Los cabildos insulares asisten a los municipios (priorizando a los de menos de 20.000 habitantes) mediante apoyo técnico, económico, material o gestión. Esta asistencia es voluntaria, salvo obligación legal o reglamentaria, y se rige por principios de solidaridad y concertación.

  10. Artículo 11 — Asistencia jurídica, técnica y administrativa

    Los cabildos insulares prestan asistencia jurídica, técnica y administrativa a los ayuntamientos: planeamiento urbanístico, contratación pública, redacción de ordenanzas, tecnología, transparencia, estudios, asesoramiento, gestión de personal, formación, igualdad de género y otras. Aprobados reglamentos que fijan condiciones, requisitos y financiación de cada tipo de asistencia.

  11. Artículo 13 — Prestación de servicios municipales por los cabildos insulares

    Los cabildos insulares pueden asumir servicios municipales en municipios de menos de 20.000 habitantes. Para residuos (menos de 5.000) y bomberos (menos de 20.000), se da un plazo de 2 meses al municipio; si no responde, el cabildo asume la gestión. Además, prestan Administración electrónica y contratación centralizada en municipios de menos de 20.000 habitantes.

  12. Artículo 14 — Plan insular de cooperación en obras y servicios municipales

    Los cabildos insulares aprueban anualmente un plan de cooperación en obras y servicios municipales. Su elaboración exige consulta a ayuntamientos, fórmulas supramunicipales si reducen costes, memoria con criterios objetivos y equitativos, audiencia pública y motivación de rechazos. La financiación puede incluir fondos propios, aportaciones municipales y subvenciones de otras Administraciones.

  13. Artículo 16 — Competencias como instituciones autonómicas

    Los cabildos insulares ejercen competencias como instituciones autonómicas canarias. Se clasifican en: atribuidas por el Estatuto (art. 70.2), por ley del Parlamento de Canarias, o transferidas/delegadas. Además, gestionan servicios ordinarios y colaboran en acuerdos del Gobierno de Canarias.

  14. Artículo 17 — Régimen jurídico material de las competencias autonómicas ejercidas por los cabildos insulares

    Las competencias autonómicas de los cabildos insulares se ejercen conforme a la Ley 3/2026 y la legislación básica del sector público. Aplican el mismo régimen jurídico material que la Administración de Canarias, sea cual sea el origen de la competencia.

  15. Artículo 18 — Transferencia y delegación de funciones

    Los cabildos insulares pueden transferir o delegar funciones administrativas propias en los ayuntamientos, conforme al artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Canarias, cuando lo justifiquen los principios de subsidiariedad, descentralización y eficiencia.

  16. Artículo 19 — La iniciativa legislativa

    Los cabildos insulares pueden ejercer iniciativa legislativa ante el Parlamento de Canarias en cualquier materia, excepto las presupuestarias. También pueden proponer al Parlamento que solicite al Gobierno del Estado proyectos o proposiciones de ley ante las Cortes Generales.

  17. Artículo 20 — Ejercicio de la iniciativa legislativa

    Los cabildos insulares inician leyes presentando ante la Mesa del Parlamento proposiciones aprobadas por mayoría absoluta. Deben incluir el texto articulado, exposición de motivos y una certificación del secretario que acredite el cumplimiento de los requisitos.

  18. Artículo 21 — Iniciativa reglamentaria

    Los cabildos insulares pueden ejercer la iniciativa reglamentaria ante el Gobierno de Canarias. Pueden solicitar la adopción de reglamentos autonómicos en materias que afecten a los intereses insulares, en los términos que la ley determine.

  19. Artículo 22 — Funciones de representación del Gobierno de Canarias

    Los cabildos insulares representan al Gobierno de Canarias: aplican leyes, ejecutan acuerdos, gestionan competencias transferidas, registran documentos y ofrecen información pública. Protocolariamente, su Presidencia representa al Gobierno en actos oficiales de la isla, salvo asistencia del presidente o la vicepresidencia.

  20. Artículo 23 — Ejecución de competencias autonómicas

    Los cabildos insulares pueden ejecutar competencias autonómicas no ejercidas. Tras requerimiento motivado y 3 meses de inactividad, sustituyen a la comunidad autónoma. Esta puede discrepar motivadamente. La sustitución dura hasta la asunción formal, con subrogación de expedientes y abono de gastos por parte de la comunidad autónoma.

  21. Artículo 24 — Atribución de competencias a los cabildos insulares

    La Comunidad Autónoma de Canarias atribuye a los cabildos insulares competencias que satisfagan un interés insular, definiéndolas con precisión para evitar duplicidades. La asignación de nuevas competencias con cargas económicas adicionales exige traspasos de medios financieros.

  22. Artículo 26 — Delimitación

    La transferencia de competencias atribuye a los cabildos la titularidad y ejercicio de funciones administrativas, conservando la comunidad autónoma la ordenación básica y el control. Su objeto, según el artículo 70.2 del Estatuto de Autonomía, es la función ejecutiva y la gestión de la materia.

  23. Artículo 28 — Determinación de las competencias transferidas

    El Gobierno de Canarias, previo acuerdo del Consejo de Colaboración Insular, transfiere competencias autonómicas a los cabildos mediante decreto. La transferencia exige el traspaso de los recursos y medios materiales y personales adscritos a dichas competencias.

  24. Artículo 29 — Procedimiento de tramitación de los decretos de transferencia

    La transferencia de competencias a cabildos insulares sigue un procedimiento: el Consejo de Colaboración fija materias y recursos; el Gobierno de Canarias aprueba el decreto; se constituyen comisiones mixtas en 2 meses; y se firma acta de recepción en 60 días, aceptándose tácitamente si no hay oposición.

  25. Artículo 30 — Régimen jurídico material

    Las competencias autonómicas transferidas a los cabildos insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se ejercen conforme al régimen jurídico del artículo 17 de esta ley.

  26. Artículo 31 — Régimen económico-financiero y patrimonial

    La financiación de competencias transferidas a cabildos insulares sigue la legislación canaria, consignándose en los presupuestos autonómicos. El control financiero lo ejerce la intervención propia, la Audiencia de Cuentas y el Tribunal de Cuentas. Los cabildos asumen los bienes y obligaciones adscritos desde la fecha de traspaso, detallados en el decreto correspondiente.

  27. Artículo 32 — Régimen del personal transferido

    El personal traspasado a los cabildos insulares se integra como personal propio, conservando su condición en la comunidad autónoma. Los cabildos deben respetar sus derechos consolidados y el personal mantiene el derecho a participar en las convocatorias de la comunidad autónoma.

  28. Artículo 33 — Control del ejercicio de las competencias transferidas

    La Comunidad Autónoma de Canarias controla la legalidad y eficacia de los cabildos insulares en competencias transferidas. Puede impugnar sus actos, ejercer alta inspección y exigir mantener el nivel de eficacia previo. Los cabildos deben remitir memoria de costos y presupuestos antes del 30 de junio y comparecer en el Parlamento. Si no lo hacen, se retienen las entregas a cuenta hasta regularizar.

  29. Artículo 34 — Delegación de competencias autonómicas

    Los cabildos insulares pueden asumir competencias delegadas por el Gobierno de Canarias. La delegación busca máxima proximidad, evitar duplicidades, mejorar eficacia, ahorrar recursos o reducir cargas administrativas por la configuración insular.

  30. Artículo 35 — Disposición de la delegación de competencias autonómicas

    La delegación de competencias autonómicas a cabildos insulares se realiza mediante decreto del Gobierno de Canarias, publicado en el BOC. Se rige por el artículo 27 de esta ley y no modifica la titularidad autonómica de la competencia.

  31. Artículo 36 — Régimen jurídico material del ejercicio de las competencias delegadas

    Las competencias delegadas a los cabildos insulares se rigen por el régimen jurídico material de las competencias autonómicas, conforme al artículo 17 de esta ley, sus singularidades y los decretos de delegación.

  32. Artículo 37 — Procedimiento de tramitación de los decretos de delegación

    La delegación de competencias a cabildos insulares se tramita mediante acuerdo del Consejo de Colaboración Insular. En 2 meses se constituyen comisiones mixtas con el Gobierno de Canarias para acordar traspasos, publicados por decreto. El decreto detalla servicios, unidades, bienes, expedientes y presupuesto. Surte efectos al suscribir el acta de entrega y recepción.

  33. Artículo 38 — Régimen económico-financiero y patrimonial

    Los créditos para competencias delegadas se consignan en los presupuestos autonómicos y se libran al cabildo. El control financiero lo ejerce la intervención del cabildo, la Intervención General de Canarias y el Tribunal de Cuentas. Los bienes adscritos siguen siendo patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  34. Artículo 39 — Régimen de personal

    El personal afectado a cabildos insulares mantiene su dependencia de la comunidad autónoma y su condición de funcionario o laboral. Los cabildos ejercen las facultades de personal, excepto la selección, provisión de puestos y separación, que conserva la comunidad autónoma.

  35. Artículo 41 — Recursos contra los actos dictados por delegación

    Contra los actos de los cabildos insulares por competencias delegadas cabe recurso de alzada ante la persona titular del departamento autonómico competente. Este puede suspender la ejecución del acto según la legislación de procedimiento administrativo.

  36. Artículo 42 — Control de las competencias delegadas

    El Gobierno de Canarias controla las competencias delegadas a los cabildos insulares mediante: potestad reglamentaria externa, resolución de recursos, alta inspección de servicios, emisión de informes, convocatoria de conferencias sectoriales, requerimientos de subsanación y suspensión o revocación de delegaciones.

  37. Artículo 43 — Suspensión, modificación y revocación de las delegaciones

    El Gobierno de Canarias puede suspender o revocar delegaciones por incumplimiento, tras advertir al cabildo (1 mes, o 15 días si hay daños graves). Si no se corrige, ejecuta la competencia y reintegra los recursos. También puede modificar o revocar por interés público, dando cuenta al Parlamento de Canarias.

  38. Artículo 44 — Renuncia a la delegación

    Ante incumplimiento autonómico, el cabildo insular requiere al Gobierno de Canarias. Si no se atiende en 2 meses, el Pleno puede renunciar a la delegación. El Gobierno debe aprobar la revocación en 3 meses. La delegación cesa al día siguiente de publicar el decreto en el BOC, reintegrando los recursos.

  39. Artículo 45 — Encomiendas de gestión

    El Gobierno de Canarias puede encomendar a cabildos insulares la gestión de servicios autonómicos por eficacia y economía. Incluye actividades materiales, técnicas o de servicios, sin facultades de resolución, pero sí para dictar actos de trámite no recurribles.

  40. Artículo 46 — Régimen de la gestión ordinaria de servicios

    La gestión ordinaria de servicios se realiza como institución de la comunidad autónoma. Los cabildos insulares actúan según el convenio y las instrucciones del órgano competente de la Administración autonómica responsable del servicio.

  41. Artículo 47 — Formalización de la encomienda

    La encomienda de gestión ordinaria se formaliza mediante convenio que incluye actividades, condiciones, duración, control, extinción y dotación económica. Lo firma el titular del departamento competente, previa autorización del Gobierno de Canarias, y se publica íntegramente en el Boletín Oficial de Canarias.

  42. Artículo 48 — Suspensión o revocación de la encomienda

    Ante incumplimiento del convenio, el departamento de Administraciones públicas advierte al cabildo insular. Si no se corrige, la persona titular del departamento puede suspender o revocar la encomienda, publicando la resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

  43. Artículo 50 — Clases de órganos de los cabildos insulares

    La organización de los cabildos insulares se estructura en órganos de representación política y órganos de gobierno y administración, conforme a esta ley.

  44. Artículo 51 — Órganos de representación política de los cabildos insulares

    Los órganos de representación política de los cabildos insulares son el Pleno y las comisiones del Pleno. Además, la Presidencia de la Corporación Insular ostenta la representación política externa.

  45. Artículo 53 — Atribuciones del Pleno

    El Pleno del cabildo insular controla al gobierno, aprueba reglamentos, ordenanzas, presupuestos, planes territoriales y plantilla de personal. Decide sobre símbolos, precios públicos y conflictos de competencia. Puede delegar ciertas funciones en la Presidencia, el Consejo o comisiones, con limitaciones específicas para algunas materias.

  46. Artículo 55 — Junta de Portavoces

    La Junta de Portavoces es un órgano complementario del Pleno del cabildo insular. Está integrada por el presidente o presidenta (o su delegado) y las portavocías de los grupos políticos. Su funcionamiento y atribuciones se rigen por las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

  47. Artículo 56 — Grupos políticos insulares

    Los consejeros insulares electos se constituyen en grupos políticos; quienes no se integren son representantes no adscritos. Los grupos participan en el Pleno y comisiones mediante mociones, propuestas de resolución, declaraciones, ruegos, preguntas y otros instrumentos reglamentarios.

  48. Artículo 57 — Constitución de los grupos políticos insulares

    Los consejeros insulares (mínimo 3) forman grupos políticos que no pueden dividirse. Quienes no integren grupo pasan al Grupo Mixto. Los grupos se disuelven si bajan de 3 miembros, salvo excepción del art. 59.2. Tienen libertad de autoorganización y representación proporcional en comisiones.

  49. Artículo 59 — Miembros no adscritos

    Son miembros no adscritos los consejeros insulares que abandonen o sean expulsados de su grupo, o concurran con formación ilegal. Mantienen derechos individuales, pero no los de grupo: sin Junta de Portavoces, asignaciones grupales, dedicación exclusiva ni cargos directivos. Pueden votar en comisiones.

  50. Artículo 60 — Órganos de gobierno y administración de los cabildos insulares

    Los órganos de gobierno de los cabildos insulares son el presidente, el Consejo de Gobierno, los vicepresidentes y los consejeros. Son órganos directivos los establecidos en sus reglamentos, los de organismos autónomos y empresas públicas, y, si existen, la Secretaría general, el apoyo al Consejo, la Asesoría Jurídica, la Intervención, la Tesorería, la Contabilidad y otros de gestión.

  51. Artículo 61 — Control de los órganos de gobierno y administración

    Los órganos de gobierno y administración de los cabildos insulares están sujetos al control del Pleno, según la legislación estatal, la ley autonómica y el reglamento orgánico.

  52. Artículo 62 — Composición de la Presidencia

    La Presidencia del cabildo insular está formada por el presidente o presidenta y los órganos de apoyo que se determinen en el reglamento orgánico y decretos de Presidencia.

  53. Artículo 63 — Naturaleza, responsabilidad política y cese del presidente o presidenta del cabildo insular

    El presidente o presidenta del cabildo es el máximo órgano de gobierno y representación, responsable políticamente ante el Pleno. Cesa al finalizar el mandato.

  54. Artículo 64 — Atribuciones del presidente o presidenta del cabildo insular

    El presidente del cabildo dirige la isla, representa al cabildo, nombra al Consejo de Gobierno y resuelve empates. Gestiona el presupuesto, personal eventual y conflictos internos. Puede delegar funciones, salvo en dirección, nombramientos, directrices y cuestión de confianza.

  55. Artículo 65 — Número y designación

    Cada cabildo tendrá uno o varios vicepresidentes nombrados y separados libremente por el presidente, de entre los consejeros del Consejo de Gobierno, dando cuenta al Pleno.

  56. Artículo 66 — Atribuciones de las vicepresidencias

    Los vicepresidentes sustituyen al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad, o si este debe abstenerse por conflicto de intereses en el Pleno.

  57. Artículo 67 — Carácter y composición

    El Consejo de Gobierno Insular ejerce la función ejecutiva general del cabildo, dirigido por el presidente, e integrado por vicepresidentes y consejeros.

  58. Artículo 68 — Responsabilidad política e incompatibilidades

    El Consejo de Gobierno responde solidariamente ante el Pleno. Sus miembros tienen dedicación exclusiva y están sujetos al régimen de incompatibilidades del Gobierno de Canarias.

  59. Artículo 69 — Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular

    El Consejo de Gobierno dirige y coordina la Administración insular según las directrices del presidente, y elabora proyectos de ley y reglamentos.

  60. Artículo 70 — Gobierno en funciones

    El gobierno cesante continúa en funciones hasta la constitución del nuevo, limitándose a la gestión ordinaria y actuando con neutralidad y lealtad institucional.

  61. Artículo 72 — Competencias de las personas titulares de las áreas, departamentos o consejerías insulares

    Los consejeros insulares dirigen sus áreas bajo la presidencia del cabildo. Sus funciones incluyen gestionar personal, aprobar convenios, resolver ayudas y licencias. Ejercen la potestad sancionadora y resuelven reclamaciones patrimoniales hasta 300.000 euros, salvo que el reglamento orgánico fije otra cantidad. Algunas competencias pueden delegarse en la presidencia.

  62. Artículo 73 — Organización de las áreas, departamentos o consejerías insulares

    Las áreas insulares se estructuran en viceconsejerías y direcciones, con posible coordinación para servicios comunes. El reglamento orgánico fija criterios mínimos, desarrollados por decreto de la Presidencia, que define las atribuciones de cada órgano.

  63. Artículo 74 — Viceconsejerías insulares

    Los reglamentos orgánicos pueden crear viceconsejerías insulares para gestionar materias traspasadas (art. 70.2 Estatuto de Autonomía de Canarias). La Presidencia designa y cesa libremente a los viceconsejeros, con efectos al día siguiente del decreto y publicación en el BOP. Asisten al Consejo de Gobierno con voz, sin voto, y cesan al finalizar el mandato.

  64. Artículo 75 — Direcciones insulares

    Las direcciones insulares son órganos directivos bajo un consejero para gestionar sectores homogéneos. Sus titulares son nombrados y cesados libremente por el Consejo de Gobierno Insular, a propuesta de la Presidencia, entre quienes cumplan el artículo 79 de esta ley.

  65. Artículo 76 — Competencias de las direcciones insulares

    Las direcciones insulares gestionan los servicios de sus sectores bajo la dirección de la consejería y las normas del cabildo. Sus competencias, fijadas por decreto presidencial, incluyen: ejecutar decisiones, planificar, evaluar, dirigir el personal y autorizar gastos. También ejercen las competencias delegadas por otros órganos del cabildo.

  66. Artículo 77 — Coordinaciones insulares

    Las coordinaciones insulares, bajo la autoridad de la consejería, gestionan los servicios comunes del área insular. Los coordinadores son nombrados y cesados libremente por el Consejo de Gobierno Insular, a propuesta de la Presidencia del cabildo, entre quienes cumplan el artículo 79.

  67. Artículo 78 — Competencias de las coordinaciones insulares

    Las coordinaciones insulares dirigen los servicios comunes bajo la dirección de la consejería. Gestionan presupuesto, bienes, personal y gastos. Además, impulsan decisiones, planifican actividades y dirigen el personal adscrito, respetando la jefatura de la Presidencia.

  68. Artículo 79 — Titulares de las direcciones y coordinaciones insulares de designación política

    El Consejo de Gobierno Insular nombra titulares de direcciones y coordinaciones insulares entre funcionarios de carrera del subgrupo A1. El reglamento orgánico permite designar a no funcionarios con grado universitario equivalente. Estos cargos son de alto cargo y no requieren procedimientos de publicidad ni concurrencia.

  69. Artículo 80 — Incompatibilidades de las personas titulares de los órganos de gobierno y administración

    Los titulares de los órganos de gobierno y administración de los cabildos insulares están sujetos al régimen de incompatibilidades de la legislación de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  70. Artículo 81 — Formas de organización de las funciones y los servicios públicos insulares

    Los cabildos insulares pueden descentralizar funciones y servicios mediante: 1) Organismos públicos (autónomos o empresariales); 2) Sociedades mercantiles de capital íntegramente público; 3) Fundaciones con aportación mayoritaria local; y 4) Consorcios u otras organizaciones legales.

  71. Artículo 82 — Forma de las normas y de los actos de los cabildos insulares

    Los actos de los cabildos insulares adoptan formas específicas: el Pleno dicta reglamentos, ordenanzas o acuerdos plenarios; el Consejo de Gobierno, acuerdos; la Presidencia, decretos; y los consejeros, resoluciones. Los actos de órganos directivos son resoluciones. Los decretos y resoluciones de órganos unipersonales deben registrarse en el libro correspondiente.

  72. Artículo 83 — Jerarquía de las normas de los cabildos insulares

    Las disposiciones administrativas de organización de los cabildos insulares siguen esta jerarquía normativa: 1) Reglamentos aprobados por el Pleno del cabildo insular. 2) Decretos de la Presidencia del cabildo insular.

  73. Artículo 84 — Resoluciones que ponen fin a la vía administrativa

    Los acuerdos, actos y resoluciones de los órganos del cabildo insular que ponen fin a la vía administrativa son los del Pleno, sus comisiones delegadas, la Presidencia y el Consejo de Gobierno Insular.

  74. Artículo 85 — Régimen de recursos

    Contra los actos que ponen fin a la vía administrativa se puede acudir a la justicia o, previamente y de forma voluntaria, interponer un recurso de reposición.

  75. Artículo 86 — Régimen general de funcionamiento

    Los cabildos insulares adecúan su funcionamiento a este título y al reglamento orgánico, respetando la legislación básica del sector público y local. Se garantiza la acción de gobierno y el respeto a las minorías políticas en sus órganos representativos, conforme al principio de legitimación democrática.

  76. Artículo 87 — Reglas específicas de funcionamiento

    El Pleno y sus comisiones actúan según la legislación local y el reglamento orgánico, garantizando periodicidad, publicidad y transparencia. Los consejeros no electos del Consejo de Gobierno pueden intervenir en el Pleno con voz y sin voto. El Consejo de Gobierno se reúne con la mitad de sus miembros; sus acuerdos se toman por mayoría simple de los presentes, dirimiendo la Presidencia los empates. Las sesiones no son públicas, salvo cuando se debatan competencias delegadas por el Pleno.

  77. Artículo 88 — Ejercicio de las funciones necesarias en competencias de régimen local y en competencias como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias

    El personal funcionario de Administración local con habilitación nacional ejerce funciones en competencias propias de los cabildos insulares. Si actúan como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, aplican la normativa autonómica según el artículo 17 de esta ley.

  78. Artículo 89 — Medios de control y fiscalización de los órganos de gobierno y administración

    El Pleno controla la actuación de la Presidencia y el Consejo de Gobierno mediante la moción de censura y la cuestión de confianza, además de debates.

  79. Artículo 90 — Moción de censura y cuestión de confianza

    La moción de censura y la cuestión de confianza en los cabildos insulares se rigen por lo establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

  80. Artículo 91 — Debates sobre la actuación política insular

    El Pleno del cabildo insular realiza anualmente un debate sobre la política insular. Además, puede convocar hasta 3 sesiones extraordinarias al año para debatir la gestión del Consejo, a propuesta de la Presidencia, 2 grupos o 1/5 de consejeros. Al final, los grupos pueden presentar propuestas de resolución a votar.

  81. Artículo 92 — Preguntas de los grupos políticos

    Los grupos políticos del cabildo insular pueden preguntar a la Presidencia, vicepresidencias, miembros del Consejo de Gobierno o consejeros delegados. Deben indicar si piden respuesta oral o escrita. La oral se incluye en el orden del día según prioridad. La escrita debe responderse en un mes; si se incumple, se trata como oral en la siguiente sesión.

  82. Artículo 93 — Principio general

    Los cabildos insulares funcionan con transparencia y publican información según el Estatuto de Autonomía, la Ley 19/2013 y la Ley 12/2014. Como instituciones de la comunidad autónoma, cumplen las mismas obligaciones de acceso a la información pública que la Administración de Canarias.

  83. Artículo 94 — Portal de transparencia insular

    Los cabildos insulares y sus entidades vinculadas (organismos autónomos, fundaciones, etc.) crearán un portal de transparencia. Publicarán la información exigida por la ley, actualizándola según orden del departamento competente, adaptándose a principios de accesibilidad, interoperatividad y reutilización.

  84. Artículo 95 — Derecho de acceso a la información pública

    Toda persona tiene derecho a acceder a la información pública de los cabildos insulares, garantizando el acceso sin importar residencia o condición social. La Presidencia resuelve las solicitudes, pudiendo delegar la competencia. Los cabildos deben aprobar un reglamento de desarrollo para aplicar la legislación de transparencia.

  85. Artículo 96 — Acceso a la información por los consejeros y consejeras insulares

    Los consejeros y consejeras insulares tienen derecho a acceder a los antecedentes, datos e informaciones de los servicios administrativos del cabildo, conforme a la legislación de régimen local, transparencia y al reglamento aprobado por el Pleno.

  86. Artículo 97 — Marco normativo

    Los cabildos insulares ejercen la potestad reglamentaria conforme al Estatuto de Autonomía, la legislación básica estatal, la autonómica de Canarias y esta ley. En lo no previsto, se aplican las normas del Gobierno canario, según el reglamento orgánico.

  87. Artículo 98 — Titulares de la potestad reglamentaria

    La potestad reglamentaria del cabildo insular se ejerce mediante disposiciones generales aprobadas por el Pleno. El presidente o presidenta puede dictarlas solo para crear o extinguir departamentos y fijar sus competencias, o para determinar el régimen de suplencias de los consejeros del Consejo de Gobierno.

  88. Artículo 99 — Tipología de las disposiciones generales de los cabildos

    Las disposiciones generales del Pleno son: reglamento orgánico (organización y funcionamiento), ordenanzas fiscales (tributos insulares) y otros reglamentos. Las del presidente o presidenta adoptan la forma de decreto de la Presidencia.

  89. Artículo 100 — Supuestos especiales

    Presupuestos y planes de ordenación de cabildos insulares tienen rango reglamentario. Presupuestos y ordenanzas fiscales siguen la legislación de haciendas locales. Los instrumentos de planificación sectorial y territorial se rigen por su legislación específica, sin aplicar el capítulo II de este título.

  90. Artículo 101 — Relaciones entre reglamentos

    Las relaciones entre los reglamentos de cada cabildo insular se rigen por los principios de competencia y especialidad.

  91. Artículo 102 — Principios de buena regulación

    Los cabildos insulares deben actuar según principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Su portal web debe permitir consultar iniciativas normativas y su tramitación para informar y facilitar la participación ciudadana.

  92. Artículo 103 — Publicidad y eficacia

    Los reglamentos de los cabildos insulares se publican íntegramente en el Boletín Oficial de Canarias y en el portal de transparencia. Entran en vigor al día siguiente de su publicación, salvo que se disponga otra cosa.

  93. Artículo 104 — Habilitación para la adaptación normativa de ordenanzas y reglamentos

    Los reglamentos insulares pueden habilitar a la Presidencia o Consejo de Gobierno para adaptar automáticamente requisitos o cuantías por normas de rango superior. El acto requiere informe jurídico, ratificación del Pleno y publicación oficial. No sigue el procedimiento general de aprobación, pero exige publicidad íntegra.

  94. Artículo 105 — Expediente

    Todos los trámites previstos en el capítulo de la Ley 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares, quedan documentados en el correspondiente expediente electrónico.

  95. Artículo 106 — Plan normativo anual

    El Consejo de Gobierno Insular aprueba un plan normativo anual en el último trimestre, con las iniciativas reglamentarias para el año siguiente. Se publica en el portal de transparencia y se da cuenta al Pleno.

  96. Artículo 107 — Consulta previa

    Antes de elaborar normas reglamentarias, el consejero ordena una consulta pública web (mínimo 15 días) para recabar opiniones. No es preceptiva en normas presupuestarias, técnicas, de interés público grave, sin impacto significativo, sin obligaciones relevantes, parciales, determinadas por norma superior o urgentes.

  97. Artículo 108 — Reglamento orgánico

    El reglamento orgánico se aprueba tras: aprobación inicial por el Pleno, información pública (mínimo 1 mes), informe sobre alegaciones, informe jurídico y aprobación definitiva por el Pleno.

  98. Artículo 109 — Otros reglamentos

    El procedimiento para otros reglamentos incluye aprobación inicial por el Pleno, información pública y audiencia a interesados por un mes, informes sectoriales si corresponden, informe de alegaciones y aprobación definitiva. Si no hay alegaciones ni informes sectoriales, el texto inicial pasa a ser definitivo.

  99. Artículo 110 — Archipiélago e islas

    Canarias es un archipiélago atlántico gobernado por el Parlamento, la Presidencia y el Gobierno. Las islas son esenciales en la organización territorial. Los cabildos, como instituciones autonómicas, gestionan el interés insular conforme al Estatuto de Autonomía y esta ley.

  100. Artículo 112 — De los principios rectores de las relaciones interadministrativas

    La Administración de Canarias y los cabildos insulares deben actuar con lealtad institucional, información mutua y coordinación. Deben respetar las competencias ajenas, ponderar los intereses públicos, valorar el impacto presupuestario, facilitar información relevante y prestar cooperación activa entre administraciones.

  101. Artículo 113 — Colaboración y cooperación

    La colaboración entre la Administración pública de la comunidad autónoma y los cabildos insulares se realiza según las formas previstas en la legislación de régimen jurídico del sector público, en la legislación de las distintas materias de acción administrativa y en esta ley.

  102. Artículo 114 — Instrumentos de colaboración y cooperación

    La colaboración entre la Administración autonómica y los cabildos insulares se materializa mediante convenios, consorcios, participación en la planificación y gestión de obras y servicios, creación de órganos de cooperación y aprobación de planes y programas conjuntos.

  103. Artículo 115 — Deberes de información

    El principio de colaboración exige información recíproca suficiente y oportuna, conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o la norma que la sustituya.

  104. Artículo 116 — Deber de información de la Administración pública de la comunidad autónoma

    Los cabildos insulares pueden requerir información a la Administración pública de la comunidad autónoma sobre actos que afecten al ejercicio de sus competencias atribuidas.

  105. Artículo 117 — Convenios

    Los cabildos insulares pueden firmar convenios con otras Administraciones públicas para fines de interés público, según la Ley 40/2015. Anualmente, se informa a la Comisión General de Cabildos Insulares del Parlamento de Canarias sobre los acuerdos entre el Gobierno de Canarias y los cabildos.

  106. Artículo 118 — Participación en la planificación, programación y gestión de obras y servicios

    Los cabildos insulares participan en la planificación de obras de la comunidad autónoma mediante audiencias, informes o intervención directa. Si el cabildo recibe y mantiene la obra, la administración debe entregar documentación técnica. La recepción exige informe favorable del cabildo; si no se obtiene, la comunidad asume el coste de subsanar los defectos hasta que sea posible recepcionar.

  107. Artículo 119 — Consejo de Colaboración Insular

    El Consejo de Colaboración Insular articula la cooperación entre la comunidad autónoma y los cabildos. Se integra por igual número de representantes de ambas partes, presidido por el consejero de Administraciones Públicas. Aprueba transferencias de competencias, métodos de cálculo de recursos e informa sobre planes sectoriales. Sus acuerdos requieren mayoría de ambas representaciones. Su organización se regula por el Gobierno de Canarias.

  108. Artículo 120 — Otros órganos de cooperación

    La comunidad autónoma y los cabildos insulares pueden crear órganos de cooperación bilateral o multilateral en materias de interrelación competencial. Se crean por convenio, con presidencia de un miembro del Gobierno de Canarias y adscritos a la comunidad. No son órganos de cooperación los colegiados autonómicos donde los cabildos solo participan para consulta.

  109. Artículo 121 — Planes y programas conjuntos de actuación

    La Administración canaria y los cabildos pueden aprobar planes conjuntos vinculantes en materias de competencia concurrente. Deben especificar objetivos, actuaciones, medios, recursos financieros y mecanismos de seguimiento, evaluación y modificación.

  110. Artículo 122 — Coordinación de la actividad de los cabildos insulares

    Las leyes sectoriales pueden facultar al Gobierno de Canarias para coordinar a los cabildos insulares si sus actividades trascienden la isla, afectan a la comunidad o son complementarias. Deben fijar límites y modalidades de control del Parlamento de Canarias. La coordinación de competencias transferidas sigue los términos de esta ley.

  111. Artículo 123 — Requisitos y finalidad de la coordinación

    El Gobierno de Canarias coordina a los cabildos insulares si la cooperación no basta para el interés autonómico. Se define mediante planes sectoriales que respetan la autoorganización. Busca integración, información recíproca, homogeneidad técnica y acción conjunta entre la comunidad autónoma y los cabildos.

  112. Artículo 124 — Planes sectoriales de coordinación

    El Gobierno de Canarias puede aprobar planes sectoriales de coordinación, tras informe del Consejo de Colaboración Insular. Estos planes fijan objetivos y prioridades, vinculando a la comunidad autónoma y a los cabildos insulares. Una vez aprobados, se comunican al Parlamento de Canarias.

  113. Artículo 125 — Impugnación de disposiciones y actos de los cabildos insulares

    La Administración autonómica puede requerir al cabildo insular que modifique o anule actos que infrinjan la ley o sus competencias. Si no se atiende en un mes, se impugna ante la jurisdicción contencioso-administrativa. También se puede impugnar directamente sin requerimiento previo. Los plazos se interrumpen si se solicita información o se inician conversaciones.

  114. Artículo 126 — Impugnación por los cabildos insulares

    Los cabildos insulares pueden impugnar actos autonómicos que lesionen su autonomía. Tienen 2 meses para requerir su modificación o anulación (plazo de 1 mes). Si no se atiende, pueden recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo legal, contado desde el vencimiento del requerimiento o la recepción del rechazo.

  115. Artículo 127 — Sustitución de los cabildos insulares y subrogación

    La Administración autonómica sustituye a los cabildos insulares en sus competencias propias según la legislación básica de régimen local. Los gastos generados se exigen al cabildo como ingresos de derecho público. Además, se subroga en sus competencias en casos de inactividad si así lo dispone una disposición legal.

  116. Artículo 128 — De la Comisión General de Cabildos Insulares

    La Comisión General de Cabildos Insulares, prevista en el artículo 41.5 del Estatuto de Autonomía de Canarias, se rige por el Reglamento del Parlamento de Canarias. Dicho reglamento incluye los mecanismos de participación de los presidentes de los cabildos insulares.

  117. Disposición adicional primera — Representación institucional de la asociación de cabildos insulares

    La asociación de cabildos insulares «Federación Canaria de Islas» (Fecai) ostenta la representación institucional de los cabildos en sus relaciones con la Administración pública de la comunidad autónoma.

  118. Disposición adicional segunda — Altos cargos de los cabildos insulares

    Altos cargos de cabildos: presidente, consejeros, viceconsejeros, coordinadores y directores. El nombramiento de no electos lo realiza la Presidencia o el Consejo de Gobierno, sin concurrencia pública, aplicando el régimen de altos cargos de Canarias.

  119. Disposición adicional tercera — Régimen electoral aplicable a los cabildos insulares

    Hasta que se apruebe la ley del artículo 68 del Estatuto de Autonomía de Canarias, el régimen electoral de los cabildos insulares será el del título IV de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

  120. Disposición adicional cuarta — Cambio de denominación del Cabildo Insular de Lanzarote

    A la entrada en vigor de la Ley 3/2026, el Cabildo Insular de Lanzarote pasará a denominarse «Cabildo Insular de Lanzarote y La Graciosa».

  121. Disposición adicional quinta — Régimen especial para los municipios capitalinos insulares y capitalidad de la isla de La Graciosa

    La Ley 7/2015 puede establecer un régimen específico para los municipios capitalinos de las islas, que asuman funciones de servicios comunes. La capital de La Graciosa es Caleta del Sebo, pero la capitalidad administrativa insular corresponde a Arrecife, sede de su cabildo.

  122. Disposición adicional sexta — Nombramiento de personal directivo técnico

    El nombramiento de personal directivo técnico de los cabildos insulares, que no sean altos cargos, se rige por la legislación de empleados públicos. Se basa en mérito, capacidad e idoneidad, mediante procedimientos con publicidad y concurrencia.

  123. Disposición adicional séptima — Normas organizativas en materia de resolución de discrepancias y omisión de la función interventora en los entes del sector público

    En consorcios adscritos a cabildos, sus estatutos determinan quién resuelve discrepancias u omisiones de la función interventora. En organismos autónomos, esta competencia puede desconcentrarse vía reglamentos. Siempre cabe elevar la resolución al órgano de control competente por la materia, según la legislación aplicable.

  124. Disposición adicional octava — Fondo de solidaridad interinsular

    En los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias se creará un fondo para financiar competencias transferidas y de ejercicio compartido entre el Gobierno de Canarias y los cabildos insulares, con especial atención a la doble insularidad, conforme al artículo 181 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

  125. Disposición adicional novena — Fondo de contingencias por emergencias

    El Gobierno de Canarias creará, mediante decreto y previa audiencia de la Conferencia de Presidentes, un fondo de contingencias por emergencias y catástrofes naturales. Se financia con aportaciones de la Comunidad Autónoma y de cada Cabildo según su capacidad financiera.

  126. Disposición transitoria primera — Competencias transferidas con anterioridad a esta ley

    Esta ley no afecta a las transferencias de competencias a los cabildos insulares realizadas antes de su entrada en vigor. Sin embargo, a partir de ese momento, dichas transferencias se rigen por el régimen de funciones y competencias establecido en la presente ley.

  127. Disposición transitoria segunda — Procedimientos, recursos administrativos en trámite y revisión de actos anteriores a la efectividad de las competencias transferidas o delegadas

    Los procedimientos y recursos en trámite al asumir los cabildos insulares competencias transferidas o delegadas se resuelven por la Administración de la Comunidad Autónoma. Esta misma gestiona los recursos contra actos previos a la asunción, así como la revisión de oficio y la declaración de lesividad.

  128. Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio de la organización de los cabildos insulares

    Hasta la aprobación de los reglamentos orgánicos de los cabildos insulares, su organización y competencias se rigen por los reglamentos vigentes a la entrada en vigor de la Ley 3/2026.

  129. Disposición transitoria cuarta — Régimen transitorio de las retribuciones de las Presidencias de los cabildos insulares

    Hasta que la ley de presupuestos de Canarias fije las retribuciones de las Presidencias de cabildos, se aplica el art. 75 bis de la Ley 7/1985. Excepción: las Presidencias de El Hierro y La Gomera perciben el salario de un consejero del Gobierno de Canarias según la Ley 9/2025.

  130. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan las normas de igual o inferior rango que se opongan a esta ley. En especial, se deroga la Ley 8/2015, de 1 de abril, y los artículos 10, 11, 12, 13, 15 y 18, las disposiciones adicionales 1ª, 2ª, 5ª y 6ª, y las transitorias 3ª, 4ª y 7ª de la Ley 14/1990, de 26 de julio.

  131. Disposición final primera — Adaptación de los reglamentos orgánicos de los cabildos insulares

    Los cabildos insulares disponen de un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley para adaptar sus reglamentos orgánicos. Estos reglamentos deberán publicarse en el boletín oficial de la provincia y en el Boletín Oficial de Canarias.

  132. Disposición final segunda — Obligaciones de remisión de actos y acuerdos de los cabildos insulares en el ejercicio de competencias como órganos de gobierno, administración y representación de las islas

    Los cabildos insulares deben remitir a las Administraciones del Estado y de Canarias copia o extracto de sus actos y acuerdos, según el artículo 56 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, solo cuando actúan como órganos de gobierno, administración y representación de las islas.

  133. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria

    La Ley 3/2026 modifica la Ley 2/1987 de la Función Pública Canaria. Se adicionan dos nuevos artículos: el 31 bis y el 39 bis, que amplían el contenido de dicha normativa autonómica.

  134. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas

    Se modifica el artículo 15 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, mediante la Ley 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares.

  135. Disposición final quinta — Desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Gobierno a desarrollar reglamentariamente los preceptos de la Ley 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares.

  136. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    La Ley 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de agosto de 2026
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Notas oficiales

Publicada en el BOC núm. 129, de 29 de junio de 2026.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 31 bis y 39 bis a la Ley 2/1987, de 30 de marzo BOE-A-1987-11921
  • el art. 15 de la Ley 12/1990, de 26 de julio BOE-A-1990-23087
  • los arts. 10 a 13, 15 y 18, las disposiciones adicionales 1, 2, 5 y 6 y las disposiciones transitorias 3, 4 y 7 de la Ley 14/1990, de 26 de julio BOE-A-1990-23140
  • la Ley 8/2015, de 1 de abril BOE-A-2015-4621
  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre BOE-A-2018-15138
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