Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares
También conocida como: L 8/2015, L 8/15Esta ley organiza cómo funcionan los Cabildos en Canarias y define sus responsabilidades en la gestión del agua y otros servicios públicos insulares.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
8 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 29 de junio de 2026
Actualización de la Ley de Cabildos Insulares en Canarias
Se actualiza la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares en Canarias. Los cambios afectan a materias como aguas y dominio público hidráulico, adaptando la normativa a las necesidades actuales de la organización territorial.
Reforma BOE-A-2026-17189Ver qué cambió → - 30 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2025-4913Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-5961Ver qué cambió →
- 12 de julio de 2021Reforma BOE-A-2021-14236Ver qué cambió →
- 22 de abril de 2019Reforma BOE-A-2019-6776Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2018Reforma BOE-A-2019-860Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2017Reforma BOE-A-2018-1684Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2015Reforma BOE-A-2016-1607Ver qué cambió →
- 14 de abril de 2015Versión original BOE-A-2015-4621
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la ley
La ley regula los cabildos insulares: competencias, organización, funcionamiento, transparencia y relaciones con la Comunidad Autónoma. También regula la Conferencia de Presidentes como foro de colaboración.
Artículo 2 — Naturaleza de los cabildos insulares
Los cabildos insulares son instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y órganos de gobierno, administración y representación de cada una de las siete islas que la componen territorialmente.
Artículo 3 — Mancomunidades, federaciones y asociaciones de cabildos insulares
Prohibida la mancomunación o federación para prestación conjunta de servicios, salvo mancomunidades provinciales interinsulares. Se permite una asociación autonómica para promoción de intereses, que puede celebrar convenios y crear centrales de contratación.
Artículo 4 — Audiencia de los cabildos insulares
Cuando un anteproyecto de ley o decreto afecte a materias de esta ley, el Gobierno dará audiencia a los cabildos insulares por 15 días antes de su aprobación.
Artículo 5 — Competencias de los cabildos insulares
Los cabildos insulares ejercen competencias propias de las islas, delegadas, y funciones autonómicas atribuidas, transferidas o delegadas conforme al Estatuto de Autonomía y esta ley.
Artículo 6 — Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares
Los cabildos insulares ejercen competencias en: demarcación territorial, urbanismo, carreteras, transporte, puertos, turismo, ferias, consumo, servicios sociales, agricultura, zoosanitario, forestal, medioambiente, acuicultura, artesanía, cultura, caza, espectáculos, actividades clasificadas, género
Artículo 7 — Competencias propias y delegadas
Los cabildos ejercen competencias propias y delegadas con autonomía, garantizando proximidad y eficiencia. Pueden delegar en municipios o asumir otras competencias previos informes vinculantes de no duplicidad y sostenibilidad financiera.
Artículo 8 — Delimitación de las competencias propias
Los cabildos insulares coordinan servicios municipales, asisten a municipios (<1.000 hab. secretaría/intervención; <20.000 hab. recaudación, administración electrónica, contratación). Gestionan residuos (<5.000 hab.) e incendios (<20.000 hab.). Coordinan limpieza de consultorios (<5.000 hab.) y moni
Artículo 9 — Atribución de competencias propias a los cabildos insulares
La Comunidad Autónoma atribuye a los cabildos insulares competencias que satisfagan interés insular, evitando duplicidades. La atribución de nuevas competencias con cargas económicas adicionales conlleva traspasos de medios según lo previsto en esta ley.
Artículo 10 — Competencias de asistencia a los municipios
Los cabildos asisten a municipios, especialmente <20.000 hab. y con menos recursos. Principios: solidaridad, planificación, concertación y redes. Ayuda: técnica, económica, material. Es voluntaria por solicitud, salvo obligación legal.
Artículo 11 — Asistencia jurídica, técnica y administrativa
Los cabildos prestan asistencia jurídica, técnica y administrativa a los ayuntamientos, incluyendo urbanismo, contratación, formación, igualdad y asesoramiento.
Artículo 12 — Asistencia en la gestión de servicios municipales
Los cabildos insulares facilitan asistencia material para servicios municipales, especialmente mínimos. Pueden usar subvenciones, ayudas, planes insulares, sectoriales o instrumentos específicos.
Artículo 13 — Prestación de servicios municipales por los cabildos insulares
Los cabildos insulares prestan servicios municipales en municipios de menos de 20.000 habitantes. Para residuos (<5.000 hab.) e incendios (<20.000 hab.), se concede un plazo de dos meses a los municipios para manifestar su voluntad. Si no responden o rechazan, el cabildo asume la prestación.
Artículo 14 — Plan insular de cooperación en obras y servicios municipales
Los cabildos insulares aprueban anualmente el plan de cooperación municipal. Se garantiza la participación de los ayuntamientos en la elaboración. El plan incluye fórmulas de servicios supramunicipales, memoria justificativa y baremos. Tras audiencia pública, el cabildo aprueba el plan, motivando re
Artículo 15 — Asistencia en el ejercicio de las funciones públicas necesarias
Los cabildos insulares garantizan el desempeño de funciones públicas necesarias en los ayuntamientos de su isla, estableciendo en su relación de puestos los reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
Artículo 16 — Competencias como instituciones autonómicas
Los cabildos insulares ejercen como instituciones autonómicas las funciones y competencias del Estatuto de Autonomía de Canarias, así como las determinadas en esta ley o atribuidas legalmente.
Artículo 17 — Régimen general
Las competencias autonómicas de los cabildos insulares se ejercen conforme a esta ley y en el marco de la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas.
Artículo 18 — La iniciativa legislativa
Los cabildos insulares ejercen la iniciativa legislativa ante el Parlamento de Canarias en materias autonómicas, excepto presupuestarias. También pueden proponer al Gobierno del Estado proyectos o proposiciones de ley ante las Cortes Generales.
Artículo 19 — Ejercicio de la iniciativa legislativa
La iniciativa legislativa se ejerce mediante proposiciones de ley aprobadas por mayoría absoluta. Deben acompañarse del texto articulado, exposición de motivos, antecedentes y certificación del secretario acreditativa del cumplimiento de requisitos.
Artículo 20 — Funciones de representación del Gobierno de Canarias
Los cabildos insulares representan al Gobierno de Canarias en cada isla, aplicando leyes, ejecutando acuerdos y gestionando documentación. Mantienen oficinas de información pública y representan protocolariamente, salvo asistencia de altos cargos.
Artículo 21 — Ejecución de competencias autonómicas
Los cabildos insulares ejecutan competencias autonómicas no ejercidas directamente. Si hay inactividad de 3 meses, pueden sustituirla mediante requerimiento. La administración canaria asume los gastos y las relaciones jurídicas derivadas.
Artículo 22 — Modos de atribución
La comunidad autónoma transfiere o delega competencias a los cabildos insulares. Estos también gestionan servicios autonómicos según esta ley.
Artículo 23 — Principios que rigen la atribución de competencias autonómicas
Se atribuyen competencias excepto si son reservadas a la administración pública o municipios. Se reservan si afectan a varias islas o requieren igualdad. La transferencia exige aceptación expresa.
Artículo 24 — Delimitación
La transferencia atribuye funciones administrativas conservando la comunidad autónoma la titularidad, la ordenación básica y el control del ejercicio.
Artículo 25 — Determinación de las competencias transferidas
El Gobierno de Canarias determina por decreto las competencias a transferir, previo acuerdo del Consejo de Colaboración Insular. Requiere traspaso de recursos y medios materiales y personales.
Artículo 26 — Procedimiento de tramitación de los decretos de transferencia
El procedimiento incluye acuerdo del Consejo de Colaboración Insular, decreto de transferencias y comisiones mixtas en dos meses. El acta de recepción inicia el ejercicio efectivo de competencias.
Artículo 27 — Régimen jurídico
Las competencias transferidas a los cabildos insulares se ejercen con autonomía y responsabilidad propia, conforme a esta ley y bajo el control previsto en su artículo 30.
Artículo 28 — Régimen económico-financiero y patrimonial
La financiación sigue la legislación de haciendas territoriales de Canarias. El control económico lo ejerce la intervención del cabildo, sin perjuicio de la Audiencia de Cuentas. Los bienes y derechos se integran en el patrimonio del cabildo mediante decreto de traspasos.
Artículo 29 — Régimen del personal traspasado
El personal traspasado se integra en la función pública del cabildo, conservando su condición y derechos consolidados. Mantiene el derecho a participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo convocados por la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 30 — Control del ejercicio de las competencias transferidas
El Gobierno de Canarias garantiza legalidad y eficacia. Los cabildos deben remitir memoria de costes y eficacia antes del 30 de junio al Parlamento y Gobierno. La no remisión implica retención de financiación. El Gobierno puede suspender o modificar competencias excepcionalmente.
Artículo 31 — Suspensión de las transferencias
El Gobierno de Canarias advierte al cabildo por incumplimiento grave o negligencia, corrigible en 1 mes. Si no se atiende, con acuerdo del Parlamento, se puede suspender la competencia, previa audiencia del cabildo e informes del Consejo de Colaboración Insular y del Consejo Consultivo de Canarias.
Artículo 32 — Modificación y revocación de las transferencias
El Gobierno puede modificar o el Parlamento revocar transferencias si cambian las circunstancias objetivas. La ley de revocación regulará el ajuste de recursos, cargas y devolución de medios materiales y personales.
Artículo 33 — Delegación de competencias autonómicas
Los cabildos insulares pueden asumir competencias delegadas por el Gobierno de Canarias. La delegación busca mayor proximidad, evitar duplicidades, mejorar eficacia, economía de recursos o reducir cargas administrativas.
Artículo 34 — Disposición de la delegación de competencias autonómicas
La delegación se dispone por decreto publicado en el Boletín Oficial de Canarias. Generalmente es para todos los cabildos, pero puede ser singular con acuerdo del Parlamento si el servicio lo exige, hay falta de capacidad o ineficiencia, salvo que sea ejecución de ámbito territorial.
Artículo 35 — Régimen general de las competencias delegadas
Las competencias delegadas a los cabildos insulares se rigen por el régimen jurídico de las competencias autonómicas, con las singularidades de esta ley, la legislación autonómica y los decretos de delegación.
Artículo 36 — Procedimiento de tramitación de los decretos de delegación
La delegación de competencias a cabildos se tramita mediante acuerdo del Consejo de Colaboración Insular que determina servicios y recursos. En 2 meses se constituyen comisiones mixtas para acordar traspasos. El decreto de delegación incluye servicios, unidades afectas, bienes, expedientes y estado.
Artículo 37 — Régimen económico-financiero y patrimonial
Los créditos para competencias delegadas se consignan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma. Los cabildos pueden añadir créditos propios. El control económico lo ejercen los cabildos, la intervención general y la Audiencia de Cuentas. Los bienes siguen siendo patrimonio de la Comunidad.
Artículo 38 — Régimen de personal
El personal afecto a competencias delegadas mantiene su dependencia de la Administración de la Comunidad Autónoma y su situación de servicio activo. Los cabildos ejercen facultades de personal, excepto selección, provisión de puestos y despido, que conserva la Administración de la Comunidad.
Artículo 39 — Responsabilidad patrimonial
La responsabilidad patrimonial por competencias delegadas imputa a la Administración de la Comunidad Autónoma, que puede repetir contra el cabildo si hay culpa grave. El reintegro es dictaminado vinculante por el Consejo Consultivo de Canarias y no se compensa con fondos traspasados.
Artículo 40 — Recursos contra los actos dictados por delegación
Contra actos de cabildos por competencias delegadas cabe recurso ante el titular del departamento autonómico competente. Este podrá suspender la ejecución del acto según la legislación administrativa.
Artículo 41 — Control de las competencias delegadas
El Gobierno de Canarias y la Administración autonómica controlan las competencias delegadas mediante: potestad reglamentaria, resolución de recursos, alta inspección, informes vinculantes, conferencias sectoriales, requerimientos y suspensión/revocación de delegaciones.
Artículo 42 — Suspensión, modificación y revocación de las delegaciones
Por incumplimiento, el Gobierno advierte al cabildo para corregir en 1 mes (15 días si hay daños graves). Si no se atiende, se suspende o revoca la delegación por decreto, reintegrando medios. Por interés público, también se puede revocar o modificar, ratificado por el Parlamento.
Artículo 43 — Renuncia a la delegación
Si la comunidad autónoma incumple, el cabildo requiere su cumplimiento en 2 meses. Si no se atiende, el cabildo renuncia por acuerdo del pleno. El Gobierno aprueba el decreto de revocación en 3 meses. La delegación cesa al publicarse el decreto, reintegrándose los medios.
Artículo 44 — Encomiendas de gestión ordinaria de servicios
El Gobierno de Canarias puede encomendar a cabildos la gestión ordinaria de servicios autonómicos por eficacia. Incluye actividades materiales o técnicas, pero no facultades de resolución, solo actos de trámite no recurribles necesarios para ejecutar la encomienda.
Artículo 45 — Régimen de la gestión ordinaria de servicios
Los cabildos insulares gestionan servicios encomendados siguiendo el convenio y las instrucciones de la Administración autonómica competente.
Artículo 46 — Formalización de la encomienda
La encomienda se formaliza en convenio con: actividades, condiciones, control, extinción y dotación económica. Lo suscribe el titular del departamento con autorización del Gobierno de Canarias y se publica en el BOC.
Artículo 47 — Suspensión o revocación de la encomienda
El incumplimiento genera una advertencia formal. Si no se corrige, el titular del departamento puede suspender o revocar la encomienda, resoluciones que se publican en el Boletín Oficial de Canarias.
Artículo 48 — Normas y principios de organización de los cabildos insulares
La organización de los cabildos insulares se ajusta al Estatuto de Autonomía, esta ley, la legislación básica de administraciones públicas, la legislación de régimen local y sus propios reglamentos.
Artículo 50 — Órganos de gobierno de los cabildos insulares
Los órganos de gobierno necesarios de los cabildos insulares son: el pleno, el presidente, el o los vicepresidentes y el consejo de gobierno insular.
Artículo 51 — Régimen de los órganos de gobierno
La organización y competencias de los órganos de gobierno se ajustan a la legislación básica de régimen local, a esta ley y al reglamento orgánico del cabildo insular.
Artículo 52 — Composición, naturaleza y organización
El pleno, integrado por consejeros electos, es el órgano de máxima representación y control. Lo preside su presidente con la junta de portavoces. Dispone de comisiones integradas por grupos políticos según su representación.
Artículo 53 — Atribuciones del pleno
El pleno controla al gobierno, vota mociones de censura y confianza, aprueba reglamentos, ordenanzas, presupuestos, planes urbanísticos, crea servicios públicos y organismos autónomos, y establece el régimen retributivo.
Artículo 54 — Comisiones del pleno
Las comisiones del pleno, permanentes o especiales, están formadas por consejeros de todos los grupos en proporción a su representación. La presidencia la tiene el presidente del cabildo. Las permanentes estudian asuntos y siguen la gestión.
Artículo 55 — Junta de portavoces
La junta de portavoces es un órgano complementario del cabildo, integrado por la presidencia del pleno y los portavoces de los grupos políticos. Su funcionamiento se rige por normas orgánicas aprobadas por el pleno.
Artículo 56 — Naturaleza, responsabilidad política y cese del presidente del cabildo insular
El presidente del cabildo es el máximo representante y responde ante el pleno. Cesa por moción de censura, pérdida de confianza, dimisión, incapacitación judicial o fallecimiento.
Artículo 57 — Atribuciones del presidente
El presidente dirige la isla, representa al cabildo, preside sesiones y decide empates. Establece directrices, organiza la administración, designa personal y vicepresidentes, autoriza gastos y ejerce acciones judiciales.
Artículo 58 — Número y designación
Cada cabildo tendrá uno o varios vicepresidentes, nombrados y separados libremente por el presidente entre los consejeros del consejo de gobierno, dando cuenta al pleno.
Artículo 59 — Atribuciones de los vicepresidentes
Los vicepresidentes sustituyen al presidente en vacante, ausencia o enfermedad, según orden de nombramiento. Desempeñan las funciones que les asigne el reglamento orgánico o el presidente.
Artículo 60 — Carácter y composición
El consejo de gobierno insular colabora con el presidente en la dirección política. Está integrado por el presidente y los consejeros electos. El reglamento puede incluir hasta un tercio de miembros no consejeros.
Artículo 61 — Responsabilidad política e incompatibilidades
El consejo de gobierno responde políticamente ante el pleno de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad individual. Sus miembros están sujetos al régimen de incompatibilidades de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.
Artículo 62 — Atribuciones del consejo de gobierno insular
El consejo aprueba ordenanzas, presupuestos, instrumentos urbanísticos, licencias, gestión económica y personal. Nombra directivos, ejerce acciones judiciales, revisa actos y ejerce potestad sancionadora, salvo atribución legal a otro órgano.
Artículo 63 — Organización administrativa de los cabildos insulares
La organización administrativa de los cabildos insulares se estructura en órganos superiores y directivos, según lo establecido en sus reglamentos de organización en desarrollo de la ley.
Artículo 64 — Órganos superiores y directivos
Los órganos superiores son el presidente y los consejeros titulares de áreas. Los directivos se establecen en los reglamentos orgánicos, incluyendo la dirección de organismos autónomos y entidades públicas empresariales insulares.
Artículo 65 — Control de los órganos superiores y directivos
El pleno controla a los órganos superiores y directivos. Las comisiones del pleno realizan el seguimiento de la gestión del presidente, del consejo de gobierno y de dichos órganos.
Artículo 66 — Otros órganos y unidades administrativas
Los cabildos insulares pueden crear órganos complementarios mediante sus reglamentos de organización. Las unidades administrativas necesarias se establecen mediante la relación de puestos de trabajo.
Artículo 67 — Presidente del cabildo insular
El presidente dirige, coordina e impulsa la administración, estableciendo directrices para consejeros y órganos directivos. Sus funciones se definen en el reglamento de organización aprobado por el pleno.
Artículo 68 — Áreas o departamentos insulares
La administración se organiza en áreas o departamentos con sectores funcionales homogéneos. El presidente determina su número y ámbito mediante decreto, y designa a los miembros del consejo de gobierno que las dirigen.
Artículo 69 — Competencias de los titulares de las áreas o departamentos insulares
Los consejeros dirigen, planifican y coordinan sus áreas bajo el presidente. Sus funciones incluyen fijar objetivos, supervisar actividades, inspeccionar servicios, jefar personal, autorizar gastos y resolver conflictos internos.
Artículo 70 — Organización de las áreas o departamentos insulares
Las áreas insulares se estructuran en direcciones. El reglamento orgánico fija criterios mínimos de organización, desarrollados por decreto del presidente que detalla las atribuciones de cada órgano del departamento.
Artículo 71 — Creación de órganos directivos
Los cabildos pueden crear órganos directivos según su capacidad económica y necesidades. Estos gestionan funciones administrativas internas o sectores funcionales específicos de las áreas o departamentos insulares.
Artículo 72 — Órganos directivos de la organización general
Se crean órganos directivos para servicios administrativos generales: funcionarios con habilitación nacional, asesoramiento jurídico y presupuestación. Sus titulares son nombrados libremente por el consejo de gobierno a propuesta del presidente.
Artículo 73 — Órganos directivos de las áreas o departamentos insulares
Se podrán crear coordinaciones y direcciones insulares como órganos directivos para gestionar sectores funcionales específicos de las áreas o departamentos insulares.
Artículo 74 — Direcciones insulares
Las direcciones insulares gestionan sectores materiales bajo el consejero. Sus titulares son nombrados y cesados libremente por el consejo de gobierno, a propuesta de la presidencia, cumpliendo requisitos del artículo 78.1 y de altos cargos.
Artículo 75 — Competencias de las direcciones insulares
Las direcciones insulares dirigen servicios bajo el consejero. Sus competencias incluyen: impulsar decisiones, planificar, evaluar, dirigir personal, facultades de contratación, y autorizar gastos, según el decreto del presidente y delegaciones.
Artículo 76 — Coordinaciones Insulares
Las coordinaciones insulares gestionan servicios comunes bajo la autoridad del consejero. Sus titulares son nombrados y cesados libremente por el consejo de gobierno, a propuesta de la presidencia, cumpliendo requisitos del artículo 78.1 y de altos cargos.
Artículo 77 — Competencias de las coordinaciones insulares
Las coordinaciones insulares gestionan servicios comunes bajo el consejero. Sus competencias incluyen: gestión presupuestaria, bienes, personal, contratación y gastos, según el reglamento orgánico, además de impulsar decisiones, planificar y dirigir personal.
Artículo 78 — Requisitos de los titulares de los órganos directivos
Los titulares de órganos directivos del cabildo deben ser funcionarios del subgrupo A1 o tener el título universitario que habilita para dicho subgrupo, salvo excepciones reglamentarias. Quienes gestionen funciones de funcionarios locales con habilitación nacional deben tener dicha condición.
Artículo 79 — Incompatibilidades de los titulares de los órganos directivos
Los titulares de órganos directivos de los cabildos insulares están sujetos al régimen de incompatibilidades establecido en la legislación de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 80 — Formas de organización de las funciones y los servicios públicos insulares
Los cabildos insulares pueden descentralizar funciones mediante: organismos autónomos insulares (Derecho Administrativo), entidades públicas empresariales insulares (Derecho Privado), sociedades mercantiles insulares (capital 100% público), fundaciones insulares (patrimonio >50% local) y consorcios.
Artículo 81 — Forma de las normas y de los actos de los cabildos insulares
El pleno dicta reglamentos orgánicos, ordenanzas, reglamentos o acuerdos plenarios. El consejo de gobierno adopta acuerdos. El presidente emite decretos de Presidencia. Los consejeros y órganos directivos dictan resoluciones. Los decretos y resoluciones de órganos unipersonales deben registrarse.
Artículo 82 — Jerarquía y publicidad de las normas de los cabildos insulares
Las normas se jerarquizan: 1º reglamentos del pleno, 2º decretos de la Presidencia. Se publican en el boletín provincial y del Cabildo; rige la fecha de publicación provincial.
Artículo 83 — Resoluciones que ponen fin a la vía administrativa
Ponen fin a la vía administrativa: acuerdos del Pleno y sus comisiones delegadas, decisiones del Presidente, del Consejo de Gobierno y de otros órganos delegados.
Artículo 84 — Régimen de recursos
Contra actos que agotan vía: recurso potestativo de reposición o acción judicial. Contra actos de consejeros/directores: recurso de alzada ante la Presidencia. Contra competencias delegadas: recurso ante la Comunidad Autónoma.
Artículo 85 — Grupos políticos insulares
Los consejeros electos forman grupos políticos. Los no integrados son no adscritos. Los grupos participan en Pleno y comisiones presentando mociones, preguntas y otros instrumentos reglamentarios.
Artículo 86 — Constitución de los grupos políticos insulares
Se constituyen con mínimo 3 consejeros, manteniendo nombre electoral. Los restantes van al Grupo Mixto. Se mantienen salvo bajar de 3 miembros. La representación en comisiones es proporcional al número de miembros.
Artículo 87 — Medios de los grupos políticos insulares
Los cabildos facilitan espacios a los grupos políticos según su número de consejeros. El pleno asigna una dotación económica con parte fija (igual para todos) y variable (según miembros). No se usa para pagar personal ni comprar activos fijos. Los grupos llevan contabilidad específica a disposición.
Artículo 88 — Miembros no adscritos
Son no adscritos los consejeros sin grupo, que lo abandonan o son expulsados. Tienen derechos individuales pero no exclusivos de grupo. No participan en junta de portavoces, no reciben asignaciones de grupo ni cargos directivos. Pueden integrarse en comisiones con voz y voto.
Artículo 89 — Régimen general de funcionamiento
El funcionamiento de los órganos de los cabildos insulares se ajusta a sus reglamentos orgánicos aprobados por los plenos, respetando la legislación básica de régimen local y garantizando la acción de gobierno y el respeto a las minorías políticas.
Artículo 90 — Reglas de funcionamiento
El reglamento establece sesiones, quórum y votaciones. El cabildo funciona en pleno y comisiones con publicidad. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple, salvo norma distinta. Los directivos pueden intervenir en el pleno con voz y sin voto si lo requiere la presidencia.
Artículo 91 — Medios de control y fiscalización de los órganos superiores y directivos
El pleno del cabildo controla al presidente y consejo de gobierno mediante moción de censura, debates, preguntas, ruegos, interpelaciones y dación de cuenta. También fiscaliza a órganos directivos y entidades dependientes.
Artículo 93 — Debates sobre la actuación política insular
El pleno realiza un debate anual sobre la política insular. También puede convocar sesiones extraordinarias a propuesta del presidente o de dos grupos políticos (máx. tres solicitudes anuales) para debatir áreas concretas, votando propuestas de resolución.
Artículo 94 — Preguntas de los grupos políticos
Los grupos políticos pueden preguntar al presidente o consejeros, solicitando respuesta oral o escrita. La respuesta oral se incluye en el orden del día por prioridad temporal. La respuesta escrita debe hacerse en un mes; si se incumple, se trata como oral en la siguiente sesión.
Artículo 95 — Principio general
El funcionamiento de los cabildos insulares se rige por los principios de transparencia y publicidad, facilitando la información según esta ley y la legislación sectorial, con las excepciones previstas legalmente.
Artículo 96 — Derecho de acceso a la información pública
Toda persona tiene derecho a acceder a la información pública de los cabildos insulares. Estos deben habilitar medios para garantizar el acceso a todos, sin discriminación. La competencia para resolver solicitudes corresponde al presidente, quien puede delegarla.
Artículo 97 — Acceso a la información por los consejeros insulares
Los consejeros insulares acceden a información del cabildo. El presidente resuelve en 5 días. Silencio positivo. Denegación por eficacia, límites legales o perjuicio. Deber de reserva.
Artículo 98 — Obligación de transparencia
Los cabildos insulares deben facilitar información relevante para la transparencia. Establecen el órgano competente para la información pública de la corporación y sus entidades.
Artículo 99 — Publicación y acceso de la información
La información se publica por medios electrónicos, clara y en formatos reutilizables. Accesible para discapacidad. El acceso es gratuito.
Artículo 100 — Información institucional
Los cabildos publican info institucional: datos isla, miembros corporación (trayectoria, contacto, dedicación), grupos políticos y declaraciones de bienes (sin ubicación exacta). También agendas, actas y acuerdos de plenos y consejos.
Artículo 101 — Información en materia organizativa
Se publica info organizativa: órganos de gobierno, superiores y adscritos (funciones, composición, efectivos). Incluye autónomos, entidades vinculadas, unidades administrativas y sociedades mercantiles/fundaciones (capital, dirección, personal).
Artículo 102 — Información sobre el personal de libre nombramiento
Se informa sobre personal de libre nombramiento y confianza: identificación, nombramiento, formación, funciones, órganos donde pertenecen y compatibilidades. Aplica a corporación, organismos públicos y entidades privadas participadas mayoritariamente.
Artículo 103 — Información en materia de empleo en el sector público insular
Se publica info empleo: relaciones puestos, plantillas, oferta empleo. Datos empleados (tipos, adscritos, nominales). Liberados sindicales (costes, horas) y autorizaciones compatibilidad (actividad, identificación) para corporación y entidades vinculadas.
Artículo 104 — Información de las retribuciones
Los cabildos insulares publican retribuciones de cargos, dedicación parcial, cese, personal de confianza, funcionario, asistencias a sesiones e indemnizaciones por viajes.
Artículo 105 — Información en materia normativa
Se publica información sobre elaboración normativa: proyectos, estado, textos, memorias, alegaciones, informes, sentencias e instrucciones con efectos jurídicos.
Artículo 106 — Información sobre los servicios
Se informa sobre servicios: unidades, normas, acceso, tasas, quejas, reclamaciones y asistencia a ayuntamientos, incluyendo consignaciones presupuestarias.
Artículo 107 — Información de los procedimientos
Se mantienen actualizados los procedimientos administrativos, incluidos los tributarios, indicando disponibilidad electrónica y requisitos para su inicio.
Artículo 108 — Información económico-financiera
Se publica gestión económico-financiera: presupuestos, ejecución, deuda, gastos por habitante, personal, publicidad, subvenciones, convenios y operaciones de crédito.
Artículo 109 — Información del patrimonio
Los cabildos insulares publican bienes inmuebles (propios, cedidos, arrendados), bienes de uso público, vehículos oficiales y concesiones, indicando ocupación, destino y beneficiarios.
Artículo 110 — Información de la planificación y programación
Los cabildos publican planes anuales y plurianuales, su cumplimiento, evaluación y cooperación en obras municipales, detallando objetivos, medios y financiación.
Artículo 111 — Información de las obras públicas
Se publica información de obras públicas: presupuesto, adjudicatarios, ejecución, financiación, plazos y penalidades, hasta su puesta en servicio.
Artículo 112 — Información de los contratos
Los cabildos publican datos de contratos: licitaciones, adjudicatarios, importes, mesas de contratación y penalidades, salvo secretos o seguridad.
Artículo 113 — Información de los convenios y encomiendas de gestión
Los cabildos publican convenios (partes, objeto, financiación, plazos, modificaciones) y encomiendas de gestión (entidad, objeto, presupuesto, tarifas, subcontrataciones).
Artículo 114 — Información de la concesión de servicios públicos
Los cabildos publican información de concesiones de servicios públicos: servicio, concesionario, plazo, financiación y condiciones.
Artículo 115 — Información de las ayudas y subvenciones
Se publican ayudas y subvenciones (planes, líneas, concedidas). Se omite dato beneficiario si afecta honor/intimidad según LO 1/1982.
Artículo 116 — Información en materia de ordenación del territorio y urbanismo
Los cabildos publican y actualizan el plan insular de ordenación y sus planes/proyectos desarrolladores.
Artículo 117 — De los principios rectores de las relaciones interadministrativas
Canarias y cabildos se rigen por lealtad institucional: respeto competencias, ponderar intereses, impacto financiero, facilitar info y cooperación.
Artículo 118 — Colaboración y cooperación
La colaboración entre la Comunidad Autónoma y los cabildos insulares es voluntaria. Se realiza según la legislación de régimen jurídico, materias administrativas y esta ley.
Artículo 119 — Instrumentos de colaboración y cooperación
La colaboración puede materializarse mediante convenios, consorcios, participación en obras y servicios, creación de órganos conjuntos y aprobación de planes y programas de actuación.
Artículo 120 — Deberes de información
Existe deber de información recíproca suficiente y oportuna sobre ordenación, planificación y gestión de obras y servicios. Se permite el uso de medios electrónicos con garantías.
Artículo 121 — Remisión de información de los cabildos insulares
Los cabildos remiten copia de acuerdos en 15 días a la consejería. La consejería puede solicitar ampliación en 20 días hábiles. También puede recabar información para comprobar la legislación.
Artículo 122 — Deber de información de la Administración pública de la Comunidad Autónoma
Los cabildos insulares pueden solicitar información a la Administración pública de la Comunidad Autónoma sobre actos que afecten a sus competencias.
Artículo 123 — Convenios de colaboración
La Administración pública canaria y los cabildos insulares pueden celebrar convenios para cooperar en fines comunes. Pueden coordinar políticas, distribuir subvenciones, ejecutar obras, compartir sedes, ceder bienes patrimoniales y desarrollar actividades prestacionales.
Artículo 124 — Contenido y publicación de los convenios
Los convenios deben especificar administraciones, competencias, financiación, actuaciones, gestión, plazo, extinción y control. Si se crea organización común, puede ser consorcio. Los convenios se publican en el «Boletín Oficial de Canarias».
Artículo 125 — Órganos competentes para la suscripción de los convenios
Los convenios los suscribe la Administración pública con autorización del Gobierno de Canarias si exceden la cuantía de la Ley de Presupuestos (excepto subvenciones nominadas). Los cabildos los suscribe su presidente con autorización del consejo de gobierno. Se da cuenta trimestral a la Comisión de
Artículo 126 — Consorcios
La Administración pública y los cabildos insulares pueden constituir consorcios para gestionar competencias conjuntas. Requieren acuerdo expreso del Gobierno de Canarias y plenos insulares. Los estatutos se publican en el Boletín Oficial de Canarias antes de su funcionamiento.
Artículo 127 — Participación en la planificación, programación y gestión de obras y servicios
Se facilita la participación de los cabildos insulares en la planificación y gestión de obras y servicios que les afecten. La participación puede incluir plazos de audiencia, informes previos, intervención directa en trabajos o cualquier forma propuesta por el Consejo de Colaboración Insular.
Artículo 128 — Consejo de Colaboración Insular
El Consejo de Colaboración Insular articula relaciones entre la Comunidad Autónoma y cabildos, con presidencia del consejero de administraciones públicas. Aprueba transferencias de competencias, métodos de cálculo de recursos, e informes de planes sectoriales. Los acuerdos requieren mayoría de ambas
Artículo 129 — Otros órganos de cooperación
La Administración pública y los cabildos pueden crear órganos bilaterales o multilaterales de cooperación con funciones de coordinación. Estos órganos sectoriales se crean por convenio, su presidencia recae en un miembro del Gobierno de Canarias y están adscritos a la Administración pública.
Artículo 130 — Planes y programas conjuntos de actuación
La Administración canaria y los cabildos pueden acordar planes conjuntos de actuación para objetivos comunes en competencias concurrentes. Estos planes deben especificar objetivos, actuaciones, aportaciones de medios, recursos financieros, duración y mecanismos de seguimiento, siendo vinculantes.
Artículo 131 — Coordinación de la actividad de los cabildos insulares
El Gobierno de Canarias coordina a los cabildos si la actividad trasciende la isla, incide en la comunidad o es concurrente. Las leyes deben fijar límites y control parlamentario.
Artículo 132 — Requisitos y finalidad de la coordinación
El Gobierno coordina a los cabildos si no hay cooperación, mediante planes sectoriales que respeten su autoorganización, para integrar actuaciones y homogeneizar la acción pública.
Artículo 133 — Planes sectoriales de coordinación
El Gobierno aprueba planes sectoriales de coordinación con informe del Consejo de Colaboración Insular. Vinculan a cabildos y administración, y se comunican al Parlamento.
Artículo 134 — Coordinación de la política financiera y presupuestaria
La comunidad autónoma coordina las políticas fiscales, financieras y de endeudamiento de los cabildos en lo que afecte a intereses canarios, sin limitar su autonomía financiera.
Artículo 135 — De los conflictos de competencias
El Gobierno de Canarias resuelve conflictos de competencias entre cabildos, a propuesta del consejero competente y dictamen del Consejo Consultivo, antes de la vía judicial.
Artículo 136 — Impugnación de disposiciones y actos de los cabildos insulares
La Comunidad Autónoma puede requerir la anulación de actos de cabildos en 15 días. Si no se atiende en 1 mes, se impugna en 1 mes más. También puede impugnar directamente. Los plazos se interrumpen si pide información complementaria.
Artículo 137 — Impugnación por los cabildos insulares
Los cabildos insulares pueden impugnar actos autonómicos. Deben requerir anulación en 15 días. Si no responden en 1 mes, o rechazan, se puede recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 138 — Sustitución de los cabildos insulares y subrogación
La Comunidad Autónoma sustituye a los cabildos en sus competencias según la legislación básica de régimen local, esta ley y la sectorial. Los gastos se exigen al cabildo deudor como ingresos de Derecho público. La subrogación por inactividad se aplica cuando la ley lo disponga.
Artículo 139 — Solicitud de disolución de los órganos de gobierno de los cabildos insulares
El Gobierno de Canarias puede solicitar al Consejo de Ministros la disolución de los órganos de gobierno de los cabildos insulares, previa propuesta del consejero competente, dictamen del Consejo Consultivo y cuenta al Parlamento de Canarias.
Artículo 140 — De la Comisión General de Cabildos Insulares
La Comisión General de Cabildos Insulares se rige por el Reglamento del Parlamento de Canarias, que incluye mecanismos de participación para los presidentes de los cabildos.
Artículo 141 — Conferencia de Presidentes
La Conferencia de Presidentes es un foro de colaboración entre el Gobierno de Canarias y los cabildos. La integra voluntariamente el presidente de Canarias y los presidentes insulares, con secretaría de la consejería competente.
Disposición adicional primera — Representación institucional de la asociación de cabildos insulares
La asociación de cabildos insulares «Federación Canaria de Islas» (FECAI) ostenta la representación institucional de los cabildos en sus relaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
Disposición adicional segunda — Competencias transferidas con anterioridad a esta ley
Las transferencias realizadas a los cabildos insulares antes de la entrada en vigor de esta ley mantienen su vigencia. Sin embargo, en dichas transferencias se aplica el régimen previsto en la presente ley para las funciones, competencias o facultades.
Disposición adicional tercera — Altos cargos de los cabildos insulares
Son altos cargos: presidente, consejeros titulares/delegados, miembros del consejo de gobierno, coordinaciones y direcciones. Nombrados por presidencia o consejo. Régimen jurídico canario salvo organización.
Disposición adicional cuarta — Nombramiento de personal directivo
Los nombramientos de personal directivo no alto cargo siguen la legislación de empleados públicos. Los de habilitación nacional siguen el procedimiento para puestos reservados.
Disposición adicional quinta — Normas organizativas en materia de resolución de discrepancias y omisión de la función interventora en los entes del sector público
En consorcios y organismos autónomos de cabildos, los órganos estatutarios resuelven discrepancias o omisiones de la función interventora. Esta competencia puede desconcentarse. No obsta elevar la resolución al órgano de control con tutela financiera.
Disposición transitoria primera — Procedimientos y recursos administrativos en tramitación
Los procedimientos y recursos administrativos en tramitación al asumir los cabildos las competencias transferidas o delegadas serán resueltos por la Administración pública de la Comunidad Autónoma, salvo disposición legal en contrario.
Disposición transitoria segunda — Recursos y revisión de actos anteriores a la efectividad de las competencias transferidas y delegadas
La Comunidad Autónoma tramita y resuelve recursos contra actos previos a la asunción de competencias por los cabildos. También gestiona la revisión de oficio y la declaración de lesividad.
Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio de la organización de los cabildos insulares
Hasta la aprobación de los reglamentos orgánicos, la organización y competencias de los cabildos se rigen por los reglamentos vigentes a la entrada en vigor de la ley.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan a esta ley. En especial, se deroga la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en sus títulos III y IV, sin afectar a disposiciones aplicables a la Administración pública de la Comunidad.
Disposición final primera — Aprobación de los reglamentos de organización y funcionamiento de los cabildos insulares
Los cabildos insulares deben aprobar sus reglamentos de organización y funcionamiento en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la ley. Estos reglamentos se publican en el boletín oficial de la provincia correspondiente y en el «Boletín Oficial de Canarias».
Disposición final segunda — Revisión de la legislación sectorial para eliminar duplicidades competenciales
En dos años desde la entrada en vigor, la Administración autonómica y los cabildos insulares revisarán la legislación para eliminar duplicidades competenciales. El Gobierno de Canarias remitirá los resultados al Parlamento para las propuestas de resolución.
Disposición final tercera — Red de comunicaciones electrónicas con los cabildos insulares
La consejería competente en materia de administraciones públicas debe promover una red de comunicaciones electrónicas entre la Administración pública de la Comunidad Autónoma y los cabildos insulares.
Disposición final quinta — Modificación de la Ley 12 /1990, de 26 de julio, de Aguas
El ámbito de los Consejos Insulares en cauces se define por el Inventario y Catálogo Insular. Estos registros públicos, aprobados por el consejo de aguas con informe de la consejería y publicación en el BOP, identifican los cauces. La inclusión no es deslinde, pero el deslinde requiere estar en el.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
La ley entra en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Excepcionalmente, la sección 4.ª del capítulo II del título III entra en vigor a los seis meses de dicha publicación.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: 14 de junio de 2015, salvo la sección 4 del capítulo II del título II que lo hará el 14 de octubre de 2015.
Publicada en el BOC núm. 70, de 14 de abril de 2015.
Leyes en las que se basa
- los arts. 12.8 y 32.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 agosto BOE-A-1982-20821
- lo indicado de la Ley 12/1990, de 26 de julio BOE-A-1990-23087
- en cuanto se oponga y los títulos III y IV de la Ley 14/1990, de 26 de julio BOE-A-1990-23140
Leyes que la modifican
- por Ley 3/2026, de 16 de junio BOC-j-2026-90163
- en BOE núm. 164 de 10 de julio de 2015 BOE-A-2015-7740
- los arts. 54.5, 76.2, 91.1 y la disposición final 1, por Ley 11/2015, de 29 de diciembre BOE-A-2016-1607
- la disposición adicional 3, por Ley 7/2017, de 27 de diciembre BOE-A-2018-1684
- los arts. 61.2 y 92, por Ley 8/2019, de 9 de abril BOE-A-2019-6776
- la disposición adicional 4, por Ley 7/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2019-860
- determinados preceptos, y SE AÑADE la disposición adicional 5 , por Ley 3/2021, de 6 de julio BOE-A-2021-14236
- el art. 7, por Ley 7/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-5961
- la disposición adicional 5 por Ley 5/2024, de 26 de diciembre BOE-A-2025-4913
- por Ley 3/2026, de 16 de junio BOE-A-2026-17189
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