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En vigorLey

Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas

También conocida como: L 2/2025, L 2/25
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29 de julio de 2025·29 de diciembre de 2025·Comunidad Autónoma de Canarias·BOE-A-2025-15655
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley busca reducir el empleo temporal en la administración canaria y protege a los menores frente a los riesgos de los juegos de azar y apuestas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley busca reducir la temporalidad en el empleo público canario, evitar excesos temporales, garantizar eficiencia en la gestión de recursos humanos y proteger a la infancia en juegos de azar y apuestas.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica al personal funcionario y laboral de la Administración canaria. Se exceptúan docentes no universitarios, personal sanitario del Servicio Canario de la Salud, Policía Canaria y personal de la Administración de Justicia.

  3. Artículo 3 — Objeto

    El título establece medidas para fomentar la participación ciudadana y del personal en selecciones de empleo público fijo, buscando eficiencia, agilidad y reducción de plazos para disminuir la temporalidad.

  4. Artículo 4 — Fomento de la participación de las empleadas y los empleados de la Administración general en la promoción interna

    Al menos el 40% de las plazas para el cuerpo administrativo se reservan a promoción interna. Se puede reservar el 100% excepcionalmente. Se exime de evaluar contenidos ya demostrados. El personal Auxiliar con 5 años de servicio puede promocionar al Administrativo. Se computa el tiempo interino.

  5. Artículo 5 — Fomento del acceso al empleo público fijo de personas con discapacidad

    Se reserva al menos el 10% de las plazas de funcionario de carrera y laboral fijo para personas con discapacidad igual o superior al 33%, mediante acceso libre o promoción interna.

  6. Artículo 6 — Fomento de la participación del personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias en los tribunales calificadores

    El personal designado en tribunales tiene deber inexcusable de asistencia. La asistencia es tiempo de trabajo efectivo no recuperable. La participación se valora como mérito, hasta un 10% del total.

  7. Artículo 7 — Designación obligatoria de tribunales calificadores

    Se permite designación obligatoria de tribunales mediante sorteo público del censo. Los seleccionados pueden alegar causa justa en 3 días hábiles. La Dirección General evita designaciones repetidas o del mismo centro.

  8. Artículo 8 — Convocatoria anticipada de plazas

    Se pueden añadir hasta un 20% de plazas adicionales para evitar interinidades. Tienen vigencia máxima de 2 años. Se cubren con aspirantes que superen ejercicios eliminatorios, aunque no estén en la lista definitiva.

  9. Artículo 9 — Fase de inicio de los procesos selectivos

    Las solicitudes son telemáticas, salvo excepción. La Administración asiste en la presentación para grupos E y V. La admisión verifica identidad y tasa. Los requisitos se acreditan tras la selección mediante declaración responsable.

  10. Artículo 10 — Requisitos adicionales para el acceso al empleo público

    Las convocatorias pueden exigir requisitos adicionales derivados del puesto, como permiso de conducir o carnés para maquinaria, si la prestación del servicio lo implica.

  11. Artículo 11 — Plazo para la ejecución de los procesos selectivos

    Los procesos selectivos no superan 24 meses. El tribunal eleva la lista en 15 meses. El nombramiento se realiza en 3 meses. La toma de posesión es en 15 días (1 mes si cambia localidad).

  12. Artículo 12 — Lista adicional de personas aprobadas en la Administración general

    Las bases pueden incluir una lista adicional de aprobados no seleccionados. El órgano competente la usará por orden de puntuación para nombrar funcionarios si los propuestos no acreditan requisitos o incumplen trámites, evitando la cobertura temporal de plazas desiertas.

  13. Artículo 13 — Eficiencia de la fase de oposición

    Se priorizan pruebas simultáneas y anónimas. Para grupos C y E, un único ejercicio conjunto, salvo aptitud física. Hay prueba adicional para quienes superen parte de la oposición si hay plazas desiertas. Se permiten convocatorias conjuntas y fechas coincidentes sin causa de fuerza mayor.

  14. Artículo 14 — Evaluación médica de la capacidad para el acceso al empleo público

    La evaluación médica la realiza la inspección médica. Es previa para docentes, policía y personal sanitario con contacto con menores o vulnerables. Excepcionalmente, puede ser posterior si hay urgencia, condicionando el nombramiento. Si es desfavorable, cesa el efecto pero se conservan derechos devu

  15. Artículo 15 — Normas especiales para el reconocimiento y la evaluación médica de la capacidad para el acceso al empleo público

    No se requiere evaluación médica si se es funcionario activo o se cesó hace menos de 6 meses, firmando declaración responsable. En procesos masivos, la evaluación puede realizarse por servicios propios o contratación administrativa, salvo para los supuestos del artículo 14.2.

  16. Artículo 16 — Creación de la especialidad en igualdad de género en la Escala de Administradores Generales

    Se crea la especialidad en igualdad de género en la Escala de Administradores Generales. El acceso requiere título de grado y superación de pruebas teóricas y prácticas. Las funciones incluyen implementar la perspectiva de género. En la primera oferta, las plazas podrán reservarse para promoción

  17. Artículo 17 — Creación de la especialidad de antropología en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores

    Se crea la especialidad de antropología en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores. El acceso requiere el grado en antropología o título universitario equivalente.

  18. Artículo 18 — Creación de la especialidad jurídica en la Escala de Administradores Generales

    Se crea la especialidad jurídica en la Escala de Administradores Generales. Requiere título de Derecho. Sus funciones incluyen asesoramiento jurídico, informes y recursos, sin suplir a los Letrados.

  19. Artículo 19 — Objeto

    Regula la constitución y gestión de listas de empleo para nombramientos interinos por necesidad urgente. Busca reducir la temporalidad y evitar la prolongación indebida de relaciones laborales temporales.

  20. Artículo 20 — Ámbito de aplicación

    El título segundo de esta ley se aplica a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme al artículo 2.

  21. Artículo 21 — Ámbito objetivo

    El capítulo regula listas de empleo para nombrar funcionarios interinos y listas de reserva para contratación laboral temporal, cuando los artículos siguientes lo prevean.

  22. Artículo 22 — Concurrencia de procesos selectivos de turno libre y promoción interna

    En convocatorias conjuntas de turno libre y promoción interna se constituye una única lista. En independientes, se forman listas separadas e independientes para cada convocatoria.

  23. Artículo 23 — Eficiencia en la realización del llamamiento a las personas integradas en una lista de empleo

    Previo llamamiento, debe acreditarse cobertura por comisión de servicio o promoción interna. Se llama a al menos 10 personas por plaza. Deben responder en 24 horas. El silencio o rechazo sin causa justa implica consecuencias del artículo 29.

  24. Artículo 24 — Eficiencia en el nombramiento como personal funcionario interino

    Tras aceptar, se aporta documentación en 2 días hábiles. La toma de posesión es al día siguiente (5 días si cambia de isla). El incumplimiento excluye de la lista. Los puestos vacantes por desistimiento se cubren por orden de llamamiento.

  25. Artículo 25 — Período de prueba

    El período de prueba es de 3 meses en el primer nombramiento. El informe de desempeño debe emitirse en 1 mes; sin él, se considera favorable. El cese por informe desfavorable excluye de la lista. No aplica si el nombramiento es ≤3 meses.

  26. Artículo 26 — Situación de las personas integradas en las listas que hayan sido nombradas

    El nombrado como interino queda 'no disponible' en la lista durante el nombramiento. Tras el cese, se reintegra en el orden de prelación original mientras la lista esté vigente.

  27. Artículo 27 — Causas de exclusión de las listas de empleo

    Causas de exclusión: no tener requisitos, no superar prueba, no incorporarse, renuncia, ser funcionario de carrera o sanción penal. La exclusión requiere resolución y audiencia en casos de falta de requisitos o no incorporación.

  28. Artículo 28 — Situaciones de suspensión voluntaria en las listas de empleo

    Las listas de empleo permiten suspensión voluntaria por contrato, incompatibilidad, salud, embarazo, cuidado de menores de 14 años, cuidado de familiares dependientes u otras causas de fuerza mayor. Se excluye de llamamientos sin perder posición.

  29. Artículo 29 — Reordenación de la lista de empleo por incumplimiento de obligaciones

    Si no se responde a un llamamiento, se baja en la lista. Tres incumplimientos suponen exclusión definitiva. Si aparece causa de suspensión tras aceptar oferta, se notifica en 24 horas para pasar a suspensión voluntaria, salvo si es por contrato o sector público.

  30. Artículo 30 — Preferencia en la cobertura de puestos vacantes por parte del personal funcionario de carrera

    Se anuncia primero a funcionarios del mismo departamento para cubrir vacantes urgentes. Tienen 3 días para solicitarlo. Los del mismo departamento tienen 2 días y los externos 5 días para responder.

  31. Artículo 31 — Colaboración interadministrativa en materia de gestión de listas de empleo

    Se permiten convenios para gestionar listas de empleo compartidas. La administración solicitante debe certificar falta de lista propia. El vínculo es solo con la que nombra. Se pueden hacer convocatorias conjuntas si los requisitos coinciden.

  32. Artículo 32 — Constitución de listas de empleo ordinarias

    Se crean listas ordinarias si las bases lo prevén. Requiere superar el primer ejercicio. Se pueden elegir ámbitos insulares. Si se rechaza un llamamiento en el ámbito elegido, no hay consecuencia. Los desiertos se ofertan a toda la lista.

  33. Artículo 33 — Criterios para la constitución de listas de empleo ordinarias

    Se ordenan por nota media: primero los que superaron todo, luego los que superaron lo mínimo. Se puede ampliar la lista con quienes tengan la calificación mínima de ampliación. Los del primer turno pueden rechazar ofertas sin consecuencias.

  34. Artículo 34 — Aprobación y vigencia de las listas de empleo ordinarias

    El procedimiento se inicia en un mes desde la publicación del nombramiento y se resuelve en tres meses. Las listas vigentes hasta que se publique la nueva. Los llamamientos siguen desde la lista vigente si la solicitud fue admitida antes.

  35. Artículo 35 — Listas de empleo específicas

    Las listas específicas se crean para necesidades urgentes sin lista ordinaria. El proceso es oposición o concurso-oposición con un ejercicio teórico-práctico. No pueden participar funcionarios de carrera del mismo cuerpo. Pierden vigencia al sustituirse por lista ordinaria.

  36. Artículo 36 — Listas de empleo adicionales por concurso de méritos

    Se constituyen listas adicionales por concurso de méritos cuando no hay lista ordinaria ni específica, o hay insuficiencia de personal. Tienen vigencia indefinida salvo resolución de expiración. Las listas ordinarias y específicas tienen preferencia en los llamamientos.

  37. Artículo 37 — Procedimiento para la constitución de listas de empleo adicionales

    El procedimiento abre 15 días hábiles para solicitar participación. Se publican en el Boletín Oficial de Canarias. Requieren los mismos requisitos que el acceso a funcionario. El orden se determina por baremación de méritos aportados por el aspirante. No participan funcionarios de carrera del mismo.

  38. Artículo 38 — Nombramientos desde una lista de empleo adicional

    Previo nombramiento desde lista adicional, se verifican requisitos y baremación. Si hay defectos, se concede plazo de 2 días hábiles para subsanar. Tras ello, se resuelve la reordenación o exclusión por falsedad.

  39. Artículo 39 — Méritos para las listas de empleo adicionales

    La valoración de méritos debe relacionarse con las funciones. La experiencia previa y otros títulos pueden sumar hasta el 50% y 40% respectivamente. Se valoran experiencias en otros cuerpos de la Administración Canaria.

  40. Artículo 40 — Listas de empleo subsidiarias

    Si no hay funcionarios interinos, se usan listas de otras escalas o cuerpos con titulación válida. Prioridad: misma escala, luego cuerpo, luego lista más antigua. Si persiste empate, orden alfabético. Si no hay nadie, se puede solicitar colaboración de otros sectores administrativos.

  41. Artículo 41 — Listas de empleo provisionales

    Si no hay listas ordinarias, se crean provisionales con quienes superaron el primer ejercicio, ordenados por puntuación. Son válidas hasta aprobar la lista ordinaria. Los nombrados no cesan con la nueva lista. La provisional tiene preferencia sobre listas adicionales.

  42. Artículo 42 — Listas complementarias derivadas de procesos selectivos de personal funcionario

    Tras el proceso selectivo, se crea lista complementaria con quienes superaron la oposición pero no fueron seleccionados. Tiene preferencia para nombramientos interinos urgentes. Se integran en la lista ordinaria si lo solicitan. Queda sin efecto al publicar la lista ordinaria.

  43. Artículo 43 — Cobertura extraordinaria de empleo público temporal

    Agotadas listas, se solicita oferta genérica de empleo temporal al servicio de inserción laboral (mínimo 5 personas por plaza). Solo para urgencias en servicios esenciales. Deben reunir requisitos y titulación. La Dirección General establece criterios de valoración para garantizar igualdad y mérito.

  44. Artículo 44 — Finalidad de la promoción interna temporal

    La promoción interna temporal permite aprovechar la experiencia del funcionario para cubrir necesidades urgentes e inaplazables en puestos de grupo superior o cuerpo distinto, cumpliendo los requisitos.

  45. Artículo 45 — Promoción interna temporal

    Se aplica si no hay comisión de servicios. Requiere ser funcionario de carrera, activo, con 2 años de antigüedad en el subgrupo. Las retribuciones son las superiores entre ambos puestos. No consolida derechos. Duración máxima igual a la comisión de servicios.

  46. Artículo 46 — Procedimiento para la cobertura mediante promoción interna temporal

    Se publica anuncio con 2 días hábiles para responder. Se prioriza: haber superado primer ejercicio selectivo en 10 años, antigüedad en cuerpo, antigüedad en puesto y antigüedad en la Administración. Tras cese, espera de 18 meses. El tiempo se valora en concursos.

  47. Artículo 47 — Delimitación de la duración máxima del nombramiento de personal funcionario interino

    El nombramiento interino debe indicar causas de cese y duración máxima. Por sustitución, dura hasta cobertura definitiva, máx. 3 años si pierde titularidad el titular. Para programas temporales, la duración no supera la del programa ni su prórroga, solicitada con 2 meses de antelación.

  48. Artículo 48 — Especificidades del nombramiento de personal funcionario interino en puestos cuya forma de provisión sea la libre designación

    Para nombramientos interinos en puestos de libre designación, debe acreditarse convocatoria desierta y falta de cobertura temporal. No se puede convocar provisión definitiva hasta 12 meses después. El nombramiento dura máximo 3 años. Si la convocatoria queda desierta, se cesa salvo que falten menos

  49. Artículo 49 — Reglas de procedimiento para la verificación y comprobación de méritos

    En procesos de estabilización por concurso, la Administración verifica los méritos de quienes tienen mejor derecho para aprobar la calificación provisional. Se realizan comprobaciones adicionales si hay reclamaciones contra la calificación o recursos contra la resolución definitiva.

  50. Artículo 50 — Reglas para el nombramiento o la contratación derivada de los procesos de estabilización

    Una misma persona no puede ser nombrada funcionario o laboral fijo en más de un cuerpo o categoría en los mismos ámbitos. Si se selecciona en varias, tiene 5 días hábiles para optar. Si no comparece, se le adjudica el puesto que viniera desempeñando. No hay compensación económica por exclusión.

  51. Artículo 51 — Permanencia en el servicio activo

    Quienes adquieran condición de funcionario o laboral fijo por estabilización deben permanecer en servicio activo en su destino durante dos años desde la toma de posesión. En este plazo, no se concede excedencia voluntaria por interés particular ni por incompatibilidad temporal.

  52. Artículo 52 — Permanencia mínima del personal de nuevo ingreso en el puesto adjudicado

    El personal funcionario de carrera o laboral fijo de nuevo ingreso no puede ser interino ni temporal en los dos primeros años. Además, el funcionario de carrera no puede participar en provisión por libre designación hasta transcurrir al menos dieciocho meses desde su primera toma de posesión.

  53. Artículo 53 — Medidas de protección de mujeres víctimas de violencia de género

    Mujeres víctimas de violencia de género, acreditadas, tienen prioridad en teletrabajo, sigilo en procesos selectivos y adjudicación preferente de puestos por localización o protección de hijos. La toma de posesión puede suspenderse por fuerza mayor.

  54. Artículo 54 — Unidades administrativas temporales

    El Gobierno de Canarias crea unidades administrativas temporales para programas o urgencias. Sus puestos se proveen temporalmente o por libre designación. Si se vuelven definitivas, se aprueba su relación de puestos y norma orgánica.

  55. Artículo 55 — Reconocimiento de servicios previos del personal laboral de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

    El personal laboral de la Administración de Canarias tiene derecho al reconocimiento de servicios previos, como el personal funcionario. El procedimiento se inicia a solicitud y los efectos económicos se retrotraen al devengo, salvo prescripción.

  56. Artículo 56 — Medidas específicas de ordenación de los puestos de trabajo

    Las relaciones de puestos detallan requisitos, localización (máx. una isla), teletrabajo y desplazamientos. La Administración de Canarias es preferente. Si falta personal, se puede proveer con funcionario de otra administración temporalmente.

  57. Artículo 57 — Jubilación forzosa del personal funcionario

    Para la jubilación forzosa condicionada por edad y cotización, el funcionario debe autorizar la consulta de datos o aportar documentación acreditativa de sus cotizaciones totales, incluidas las de otras administraciones, si la consulta falla.

  58. Artículo 58 — Incentivos a la excedencia voluntaria y jubilación

    La comunidad y corporaciones locales pueden ofrecer incentivos económicos a la jubilación anticipada, cuantificados según años previos a la edad legal y servicios prestados. También se permiten premios por jubilación y retribuciones que valoren la carrera profesional.

  59. Artículo 59 — Fomento de la promoción profesional del personal funcionario de carrera en el desempeño de puestos de trabajo bajo la condición de personal funcionario interino

    El personal funcionario de carrera nombrado como interino conserva la reserva de su puesto definitivo. Esto aplica si proviene de lista por promoción interna o si reunía los requisitos para ser designado así, independientemente de su situación administrativa.

  60. Disposición adicional primera

    El Decreto 74/2010 deja de aplicarse en la Administración general tras esta ley. Solo se usa para lo no previsto en la nueva normativa para las nuevas listas de empleo que se constituyan.

  61. Disposición adicional segunda — Selección de personal funcionario de las Escalas de Administradores Financieros y Tributarios del Cuerpo Superior de Administradores

    La Intervención General convoca y aprueba bases, designa tribunales y gestiona listas de empleo para Administradores Financieros y Tributarios. La Dirección General de la Función Pública informa las bases.

  62. Disposición adicional tercera — Reconocimiento del grado personal funcionarial

    La Dirección General de la Función Pública reconoce el grado funcionarial, previo informe y propuesta del departamento u organismo donde esté destinada la persona.

  63. Disposición adicional cuarta — Tasa por la participación en procesos de selección de personal funcionario y laboral y de constitución de listas de empleo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias

    Tasa de 15 euros (10 euros grupo E) para procesos selectivos y listas de empleo. No aplican bonificaciones del Decreto Legislativo 1/1994.

  64. Disposición adicional quinta — Preservación de los derechos retributivos del personal al servicio del sector público cuando pasa a desempeñar determinados puestos de alto cargo

    El personal nombrado para altos cargos en Canarias percibe dos pagas extraordinarias y dos adicionales, según la Ley 5/2024 de Presupuestos.

  65. Disposición adicional sexta — Protección de datos personales en el acceso al empleo público

    En procesos selectivos, solo se publican datos estrictamente necesarios. Los datos de salud y circunstancias protegidas no se publican, solo se comparten con otros aspirantes con medidas de seguridad.

  66. Disposición adicional séptima — Formación inicial del personal de nuevo ingreso de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias

    El personal de nuevo ingreso (funcionario y laboral) debe realizar un curso inicial obligatorio sobre organización, derechos y herramientas informáticas. No forma parte del proceso de selección ni es mérito profesional.

  67. Disposición adicional octava — Cooperación en materia de selección de personal funcionario de carrera de los ayuntamientos de Canarias de menos de cinco mil habitantes

    Canarias y municipios de menos de 5.000 habitantes pueden cooperar mediante convenio de 4 años para selección de personal. Se articularán convocatorias unificadas de empleo público local.

  68. Disposición adicional novena — Exención excepcional del requisito de formación pedagógica y didáctica de posgrado o equivalente del personal docente no universitario de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

    Si se agotan vías ordinarias, se puede nombrar interino sin formación pedagógica para garantizar la educación. No habilita para listas de empleo. Aplica también a escalas marítimo-pesqueras y agrarias.

  69. Disposición adicional décima — Acrecimiento de plazas entre turnos de acceso para garantizar la cobertura definitiva de plazas y reducir la temporalidad en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias

    Las plazas desiertas en promoción interna pueden acrecerse a las de turno libre para reducir la temporalidad. Se requiere acuerdo del órgano convocante, respetar la reserva para personas con discapacidad y no superar la tasa de reposición ni el coste económico, siempre que la oferta de empleo no est

  70. Disposición adicional undécima

    La Dirección General de la Función Pública dicta actos que deben notificar las unidades de personal de los departamentos u organismos. Se exceptúan las resoluciones de reingreso al servicio activo cuando el solicitante no tenga derecho a la reserva del puesto de trabajo.

  71. Disposición adicional duodécima — Adaptación de la normativa autonómica a la legislación estatal básica sobre agentes forestales y medioambientales

    El Gobierno de Canarias dispondrá seis meses desde la entrada en vigor de la ley para impulsar la normativa que adapte la regulación de los agentes forestales y medioambientales canarios a la Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales.

  72. Disposición adicional decimotercera — Silencio administrativo en los procedimientos de autorización para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo

    En los procedimientos de autorización para teletrabajo en la Administración de Canarias, el vencimiento del plazo máximo de resolución y notificación sin respuesta genera silencio administrativo desestimatorio.

  73. Disposición adicional decimocuarta — Extensión del ámbito de aplicación de las reglas para el nombramiento o la contratación derivada de los procesos de estabilización

    El artículo 50 de esta ley se aplica supletoriamente al resto de las Administraciones públicas canarias y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas en lo relativo al nombramiento o contratación derivada de procesos de estabilización.

  74. Disposición adicional decimoquinta — Registro de planes públicos de igualdad

    La consejería competente crea un registro de planes públicos de igualdad y protocolos de acoso para conocimiento, seguimiento y transparencia.

  75. Disposición transitoria primera — Integración en las especialidades de Igualdad de Género y Jurídica de la Escala de Administradores Generales

    El personal funcionario puede solicitar integración en las especialidades de Igualdad de Género (2 años de desempeño) o Jurídica (titulación art. 18). Se conserva el cuerpo y escala de origen.

  76. Disposición transitoria segunda — Período de prueba del personal funcionario interino

    El personal funcionario interino nombrado desde lista de empleo antes de la entrada en vigor de la ley no está sujeto al período de prueba del artículo 25 en sus nombramientos posteriores.

  77. Disposición transitoria tercera — Implementación de la territorialización de las listas de empleo

    Hasta implementar la territorialización (art. 32), el personal en listas de empleo puede rechazar llamamientos que impliquen cambio de isla de residencia sin suspensión forzosa.

  78. Disposición transitoria cuarta — Reconocimiento como mérito profesional en la participación de tribunales calificadores y comisiones de valoración

    Se reconoce como mérito profesional la participación en tribunales calificadores y comisiones de valoración para convocatorias de empleo público o provisión de puestos desde 2015.

  79. Disposición transitoria quinta — Aplicación del artículo 8 sobre convocatoria anticipada de plazas

    El órgano convocante puede aplicar la medida del artículo 8 (convocatoria anticipada) a procesos selectivos no resueltos definitivamente al entrar en vigor el Decreto-ley 7/2024.

  80. Disposición transitoria sexta — Criterios de desempate en las listas de empleo ordinarias

    Las listas de empleo ordinarias resuelven empates por: turno promoción interna; calificación práctica/oposición; exposición oral; desarrollo escrito; aciertos/fallos/blancos en test; orden alfabético.

  81. Disposición transitoria séptima — Regularización de las autorizaciones de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo

    En 3 meses desde la entrada en vigor, la Administración debe resolver expresamente las autorizaciones de teletrabajo obtenidas por silencio administrativo y revertirlas si no se cumplen requisitos.

  82. Disposición transitoria octava — Personal destinado excepcionalmente en plazas Brimo

    El personal de la Policía Canaria destinado excepcionalmente en plazas Brimo antes de esta ley tiene un límite máximo de 36 meses. Quienes finalizaran su permanencia desde el 1 de enero de 2024 pueden ser designados una vez más hasta completar dicho plazo.

  83. Disposición transitoria novena — Régimen transitorio del personal funcionario en prácticas del Cuerpo General de la Policía Canaria

    El personal en prácticas de la Policía Canaria que termine su periodo desde el 1 de enero de 2025 hasta tomar posesión queda en expectativa de nombramiento, según el art. 24.7 de la Ley 2/2008, manteniendo los efectos económicos de funcionario en prácticas.

  84. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas contrarias a esta ley. Concretamente, los artículos 65 (apts. 1-4), 76 y 83 de la Ley 2/1987, y el Decreto-ley 7/2024.

  85. Disposición final primera — Modificación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria

    La Ley 2/1987 de Función Pública Canaria se modifica en sus artículos 11, 11 bis, 23, 29, 30, 31, 67, 71, 74 y 77.

  86. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 8/1989, de 13 de julio, de creación del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias

    Se modifica el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 8/1989, de 13 de julio, de creación del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  87. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias

    Se modifica el artículo 63 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

  88. Disposición final cuarta — Modificación del Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias

    Se modifica el Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificando los artículos 4 letra b) y 6.

  89. Disposición final quinta

    Se modifica la Orden de 9 de agosto de 2021 sobre listas de empleo docente interino. Se alteran los artículos 3.1, 3.5, 4.2, 5 y se añade el 5 bis.

  90. Disposición final sexta — Anteproyecto de Ley de Empleo Público de la Comunidad Autónoma de Canarias

    La consejería competente elaborará el anteproyecto de la Ley de Empleo Público en 6 meses, garantizando participación ciudadana, sindical, universitaria y del personal público.

  91. Disposición final séptima — Modificación de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas

    Se modifica la Ley 8/2010 de Juegos y Apuestas. Se alteran el artículo 3.1, el 11.7 y se añade el 11 bis.

  92. Disposición final octava — Modificación de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias

    Se modifica el artículo 21 de la Ley 4/1995, que regula la creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y su Consejo Asesor.

  93. Disposición final novena — Modificación de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria

    Se modifica el apartado 7 del artículo 24 de la Ley 2/2008 del Cuerpo General de la Policía Canaria.

  94. Disposición final décima — Modificación del Decreto 438/2023, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los criterios generales de selección y promoción del Cuerpo General de la Policía Canaria

    Se modifica el artículo 30 del Reglamento de selección y promoción del Cuerpo General de la Policía Canaria (Decreto 438/2023).

  95. Disposición final undécima — Mantenimiento del rango reglamentario de determinados preceptos

    Los preceptos reglamentarios modificados por esta ley mantienen su rango normativo original.

  96. Disposición final duodécima — Título competencial y aplicación

    La ley se basa en competencias de función pública, juego y organización administrativa. La consejería competente dicta órdenes de aplicación. La Dirección General de la Función Pública anuncia la aplicación en 2 meses tras la entrada en vigor.

  97. Disposición final decimotercera — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. La disposición adicional cuarta entra en vigor el 1 de enero de 2025. Las adicionales quinta y final séptima entran en vigor el 1 de enero de 2024.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de julio de 2025
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Notas oficiales

Aplicable en la forma indicada en la disposición final 13.

Publicada en el BOC núm. 129, de 1 de julio de 2025.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 65.1 a 4, 76 y 83, MODIFICA determinados preceptos y AÑADE el 11 bis a la Ley 2/1987, de 30 de marzo BOE-A-1987-11921
  • el art. 3.1 de la Ley 8/1989, de 13 de julio BOE-A-1989-21041
  • el art. 21 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo BOE-A-1995-9731
  • el art. 63 de la Ley 17/2003, de 10 de abril BOE-A-2003-13619
  • el art. 24.7 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo BOE-A-2008-12494
  • con efectos desde el 1 de enero de 2024, los arts. 3, 11 y AÑADE el 11 bis a la Ley 8/2010, de 15 de julio BOE-A-2010-13203
  • la disposición adicional 17 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11719
  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre BOE-A-2018-15138
  • el Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio BOE-A-2024-23637

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 2, SE MODIFICA el art. 55, las disposiciones adicional 3 y transitoria 8 y, con efectos desde 1 de enero de 2025 SE AÑADE la disposición transitoria 9, por Ley 9/2025, de 23 de diciembre BOC-j-2025-90307
  • la disposición adicional 2, SE MODIFICA el art. 55, las disposiciones adicional 3 y transitoria 8 y SE AÑADE, con efectos desde el 1 de enero de 2025, la disposición transitoria 9, por Ley 9/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-7560
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