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En vigorLey

Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria

También conocida como: L 2/2008, L 2/08
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21 de julio de 2008·29 de diciembre de 2025·Comunidad Autónoma de Canarias·BOE-A-2008-12494
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula la creación, funciones y organización del cuerpo de policía propio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley crea el Cuerpo General de la Policía Canaria, dependiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, y regula su régimen jurídico conforme al Estatuto de Autonomía y la Ley del Sistema Canario de Seguridad.

  2. Artículo 2 — Ámbito

    La Policía Canaria actúa en todo Canarias, salvo excepciones de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El territorio se organiza en zonas y departamentos según criterios demográficos y de seguridad.

  3. Artículo 3 — Competencias del Gobierno de Canarias respecto al Cuerpo General de la Policía Canaria

    El Gobierno de Canarias define el modelo policial, planifica, ejerce mando superior, controla despliegues, aprueba plantillas (con informe del Consejo de Política de Seguridad) y regula selección, formación y régimen disciplinario del personal.

  4. Artículo 4 — Consejería competente en relación con el Cuerpo General de la Policía Canaria

    La consejería competente en seguridad aprueba planes de calidad, coordina con policías locales, gestiona presupuesto y personal, dirige servicios y ejerce potestad sancionadora.

  5. Artículo 4 bis — Centro directivo competente en materia de seguridad

    El centro directivo competente dirige la política de personal. Informa normas, elabora ofertas de empleo, propone miembros de tribunales, criterios de selección y resuelve destinos temporales en puestos superiores.

  6. Artículo 5 — Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias: Policía Canaria

    La Policía Canaria incluye el Cuerpo General de Policía Canaria y los Cuerpos de Policía Local dependientes de las corporaciones locales canarias.

  7. Artículo 6 — Relaciones entre los Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias

    Los Cuerpos de Policía de Canarias deben compatibilizar procedimientos y recursos. Sus relaciones se rigen por la Ley del Sistema Canario de Seguridad, priorizando cooperación y coordinación. El Gobierno y los ayuntamientos promueven la planificación, eficiencia, integración de datos y homogeneización de métodos.

  8. Artículo 7 — Coordinación de los Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias

    La coordinación policial se rige por esta ley y leyes del Sistema Canario de Seguridad. La Comunidad Autónoma establece criterios de información, asistencia técnica, acciones conjuntas, inspección, formación en la Academia Canaria de Seguridad y sustituye escala PL por PC.

  9. Artículo 8 — Del Cuerpo General de la Policía Canaria en funciones de policía local

    El Gobierno de Canarias colabora con ayuntamientos cuando no tienen policía local o capacidad. Se firman convenios que especifican si los servicios son temporales/permanentes o generales/específicos.

  10. Artículo 9 — De las policías locales ejerciendo funciones del Cuerpo General de la Policía Canaria

    El Gobierno de Canarias encomienda funciones del Cuerpo General a policías locales mediante convenio. Se concretan funciones, medios, financiación, límites, duración y coordinación. También para grandes eventos.

  11. Artículo 10 — Junta de Seguridad

    La Junta de Seguridad coordina fuerzas estatales y policía canaria. Aborda problemas comunes, coordinación, auxilio e información. Participan paritariamente representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma.

  12. Artículo 11 — Naturaleza y estructura

    Es un instituto armado de naturaleza civil y estructura jerarquizada. El centro directivo competente establece tipos, calibres y marcas de armas y elementos defensivos que deben utilizar sus miembros.

  13. Artículo 12 — Misión del Cuerpo General de la Policía Canaria

    El Cuerpo General de la Policía Canaria protege personas y bienes, garantiza derechos y colabora con fuerzas estatales y servicios públicos en prevención, civismo, cohesión social, ayuda ciudadana y reinserción.

  14. Artículo 13 — Agentes de la autoridad

    Los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria tienen la condición legal de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

  15. Artículo 14 — Régimen jurídico

    Los miembros del Cuerpo se rigen por leyes generales sobre fuero jurisdiccional, protección penal, competencia y régimen penitenciario, según la legislación orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

  16. Artículo 15 — Acatamiento a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de Canarias

    Antes de tomar posesión, los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de Canarias.

  17. Artículo 16 — Obligación de colaborar

    Todos deben auxiliar a la Policía Canaria en investigación de delitos. Las personas y entidades con funciones de vigilancia o custodia tienen especial obligación de colaborar.

  18. Artículo 17 — Uso del uniforme

    Los miembros de la Policía Canaria visten uniforme reglamentario, salvo excepciones de la Junta de Seguridad Canaria. El centro directivo competente determina la uniformidad.

  19. Artículo 18 — Principios básicos de actuación

    Principios: respeto a la Constitución, equidad, integridad, jerarquía, colaboración con la Justicia y legalidad. Trato correcto, uso de armas solo ante peligro grave, fuerza solo en necesidad absoluta. Secreto profesional y responsabilidad personal por actos ilegales.

  20. Artículo 19 — Funciones

    Funciones propias: cumplimiento de normas canarias, vigilancia de personas y edificios, inspección, coacción. Colaboración con Estado: policía judicial, orden público. Funciones simultáneas: auxilio, protección naturaleza. Atención especial a medio ambiente, turismo y menores.

  21. Artículo 20 — Funcionarios de carrera

    Los miembros de la Policía Canaria son funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias, regidos por esta ley y la Ley de la Función Pública Canaria.

  22. Artículo 21 — Escalas y empleos

    Estructura: Escala Superior (A1: comisarios), Ejecutiva (A2: inspectores), Básica (C1: oficiales/policías). Escala facultativa (A1/A2) por promoción interna o turno libre. Acceso según titulación vigente.

  23. Artículo 22 — Mandos

    El Gobierno establece el número de mandos por empleo según rango y efectivos, tras informe del Consejo de Política de Seguridad o transcurrido el plazo.

  24. Artículo 22 bis — Escalafón

    El escalafón ordena por escala y empleo según fecha de adjudicación y puntuación. Se modifica por cambios administrativos, sanciones o inmovilización. Se publica anualmente en el tablón de anuncios.

  25. Artículo 22 ter — Aplicación del escalafón

    El escalafón del Cuerpo General de la Policía Canaria se aplica para obtener destino en otra base, aplicar la sanción de inmovilización (art. 67.1 d) o cuando lo requieran las necesidades del servicio.

  26. Artículo 23 — La jefatura

    El jefe de la Policía Canaria es nombrado libremente por el Gobierno entre la escala superior, por mérito y capacidad. Dirige el cuerpo, evalúa recursos e informa al órgano competente. Lo suplirá un comisario principal en vacantes.

  27. Artículo 24 — Principios del sistema de selección

    La selección se rige por igualdad, mérito y publicidad. Requisitos: titulación, superar pruebas teórico-prácticas (médicas, psicotécnicas, físicas), curso en la Academia Canaria de Seguridad, prácticas, no excluirse médicamente, ser mayor de edad, poseer permiso B/BTP y A2. Los funcionarios en práct

  28. Artículo 25 — Acceso a los empleos de policía y oficial

    El acceso a policía es por oposición libre. El de oficial es por promoción interna (concurso-oposición) a agentes con 2 años de antigüedad, sin sanciones firmes graves o muy graves no canceladas.

  29. Artículo 26 — Acceso a los empleos de subinspector e inspector

    Subinspector: promoción interna (concurso-oposición) a oficiales con 2 años de antigüedad, sin sanciones firmes graves o muy graves no canceladas y titulación exigible. Inspector: concurso interno a subinspectores con los mismos requisitos.

  30. Artículo 27 — Acceso a los empleos de subcomisario y comisario

    Subcomisario: concurso-oposición libre con reserva del 50% para inspectores con 2 años de antigüedad, sin sanciones firmes graves o muy graves no canceladas y titulación exigible. Comisario: concurso interno a subcomisarios con requisitos previos.

  31. Artículo 28 — Acceso al empleo de comisario principal

    El acceso a comisario principal es por concurso de méritos entre comisarios del Cuerpo, mandos equivalentes de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o oficiales superiores de las Fuerzas Armadas.

  32. Artículo 29 — Cómputo del tiempo de servicio

    Para el cómputo del tiempo de servicio activo, es válido el periodo de prácticas previo al acceso. Se restan las bajas por enfermedad o accidente no producidas en acto de servicio.

  33. Artículo 30 — Formación

    La formación policial es profesional y permanente, promovida por el Gobierno de Canarias. La Academia Canaria de Seguridad elabora planes de carrera, organiza cursos y convalida estudios previos, colaborando con universidades y otras instituciones.

  34. Artículo 31 — Relación de puestos de trabajo

    La relación de puestos de trabajo se distribuye por escalas y empleos, detallando funciones y requisitos. Se exige conocimiento de idiomas si es necesario. Su aprobación sigue el procedimiento de la Ley de la Función Pública Canaria.

  35. Artículo 32 — Adscripción

    Los puestos son de adscripción indistinta para la escala y empleo correspondiente, salvo requisitos específicos. La relación de puestos determina cuáles pueden cubrir funcionarios de otros cuerpos, conforme al Estatuto básico del Empleado Público.

  36. Artículo 33 — Provisión de puestos de trabajo

    Los puestos se proveen por libre designación (excepcional, para cargos directivos o de especial responsabilidad) o por concurso de méritos (para el resto de puestos).

  37. Artículo 34 — Adscripción para los funcionarios de nuevo ingreso

    Los funcionarios de nuevo ingreso se destinan por orden de puntuación en el proceso de selección.

  38. Artículo 35 — Permanencia en los puestos

    Los funcionarios en puestos por libre designación o concurso no pueden participar en otros procedimientos durante 2 años. Los de libre designación pueden ser removidos libremente.

  39. Artículo 36 — Traslado forzoso

    Se permite el traslado forzoso por necesidades del servicio, urgencia, conducta o deficiencias. Se prioriza a los menos perjudicados por cargas familiares. Los traslados sin motivo disciplinario dan derecho a indemnizaciones.

  40. Artículo 37 — Plazo de permanencia en destino forzoso

    Los funcionarios con destino forzoso deben permanecer un mínimo de un año, salvo por necesidades del servicio o urgencia, donde la permanencia dura mientras duren dichas circunstancias.

  41. Artículo 38 — Destino temporal

    Por necesidades del servicio, los puestos pueden cubrirse temporalmente mediante comisión de servicios, reserva de plaza o adscripción provisional, por un plazo máximo de un año.

  42. Artículo 39 — Destino a puestos de trabajo de superior empleo

    En urgencia, se destina a funcionario al puesto vacante (mismo nivel o inferior inmediato) por 2 años prorrogables. Se perciben complementos del puesto. Cubierta la vacante, se convoca provisión ordinaria.

  43. Artículo 40 — Permutas

    Las permutas requieren puestos iguales, requisitos cumplidos y informe favorable. Diferencia de antigüedad máxima 5 años. No se autoriza otra permuta en 10 años ni si falta menos de 10 años para jubilación.

  44. Artículo 41 — Derechos en general

    Los miembros tienen derechos y deberes de la Ley de la Función Pública Canaria y esta ley. Tienen derecho a promoción de seguridad y salud, y prevención de riesgos laborales según legislación específica.

  45. Artículo 42 — Remuneraciones

    Retribución justa por formación, riesgo y horarios. Básicas según función pública canaria. Complementarias: general del puesto, singular fijo (dificultad/peligrosidad) y variable (festivos/nocturnos).

  46. Artículo 43 — Situaciones administrativas

    Se aplica la situación de segunda actividad a los miembros de la Policía Canaria, además de las establecidas en la Ley de la Función Pública Canaria y la normativa básica del Estado.

  47. Artículo 44 — Asistencia jurídica

    El personal recibe asesoramiento jurídico por situaciones derivadas del servicio. El Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias defiende a miembros procesados penalmente si actuaron conforme a derecho o por orden, salvo conflicto de intereses o grave negligencia.

  48. Artículo 45 — Deberes

    Los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria tienen los deberes establecidos en la Ley de la Función Pública Canaria y en esta ley.

  49. Artículo 46 — Incompatibilidades

    Los funcionarios tienen incompatibilidad con cualquier otra actividad pública o privada, salvo excepciones legales. El desempeño de otra actividad requiere previa y expresa declaración de compatibilidad.

  50. Artículo 47 — Consumo de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas

    Se prohíbe el consumo de alcohol durante el servicio o en dependencias policiales, y estar bajo efectos de drogas. Se realizan pruebas aleatorias. Los funcionarios en tratamiento médico deben advertirlo para adecuar sus servicios.

  51. Artículo 48 — Obligación de exámenes médicos o psicológicos

    Los funcionarios tienen la obligación de someterse periódicamente a exámenes médicos y psicológicos cuando la autoridad lo considere conveniente, según la normativa establecida.

  52. Artículo 49 — Limitación de derechos

    Los funcionarios de la Policía Canaria no pueden ejercer el derecho de huelga ni realizar acciones sustitutorias que alteren el funcionamiento normal de los servicios.

  53. Artículo 50 — Ordenación de la jornada de trabajo

    La jornada laboral se determina por el órgano competente. En circunstancias excepcionales, los funcionarios pueden ser requeridos fuera de horario o permanecer disponibles, con compensación si procede.

  54. Artículo 51 — Premios y recompensas

    Se establece que los premios y recompensas para los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria se regularán mediante normativa reglamentaria.

  55. Artículo 52 — Derecho de sindicación

    Los funcionarios pueden integrarse libremente en organizaciones sindicales. Los representantes sindicales no usan uniforme al ejercer estas funciones.

  56. Artículo 53 — Concepto de segunda actividad

    La segunda actividad es una situación administrativa para garantizar la aptitud psicofísica. Los funcionarios cesan en su puesto y pasan a otro, a la Administración o a segunda actividad sin destino a partir de los 63 años.

  57. Artículo 54 — Causas

    El pase a segunda actividad ocurre al cumplir la edad reglamentaria (mín. 57 años) o por disminución de capacidad física o psíquica. Se permanece hasta la jubilación, salvo que desaparezca la causa psicofísica.

  58. Artículo 55 — Catálogo de puestos de trabajo de segunda actividad

    El catálogo de puestos de segunda actividad define función, horario, ubicación, perfil y formación. Se aprueba junto a la relación de puestos del Cuerpo General y puede adaptarse a necesidades.

  59. Artículo 56 — Retribuciones

    El paso a segunda actividad no reduce retribuciones básicas ni complementarias, salvo las vinculadas al puesto. El tiempo en esta situación cuenta para trienios y derechos pasivos.

  60. Artículo 57 — Agente de la autoridad

    El pase a segunda actividad no implica perder la condición de agente de la autoridad. No obstante, se inhabilita para llevar armas si la causa es insuficiencia de aptitudes físicas o psíquicas.

  61. Artículo 58 — Tribunal médico

    Reglamentariamente se determina la composición de los tribunales médicos. Estos emiten dictamen proponiendo el pase a segunda actividad, expediente de incapacidad o jubilación forzosa.

  62. Artículo 59 — Disposiciones generales

    El régimen disciplinario se rige por esta ley y, en defecto, por la Ley de la Función Pública Canaria. Los funcionarios en prácticas están sometidos a estas normas. Las responsabilidades disciplinarias se aplican desde la toma de posesión hasta la pérdida de la condición de funcionario.

  63. Artículo 60 — Incumplimiento de obligaciones y deberes

    El incumplimiento de obligaciones y deberes de los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria puede dar lugar a sanciones previas resolución del expediente disciplinario, independientemente de las responsabilidades civiles y criminales que puedan proceder.

  64. Artículo 61 — Sujetos responsables

    Quienes induzcan faltas disciplinarias incurrirán en la misma responsabilidad. Quienes encubran faltas muy graves o graves incurrirán en falta grave o leve, respectivamente. Existe obligación de comunicar por escrito a la superioridad los hechos constitutivos de faltas muy graves o graves.

  65. Artículo 62 — Clases de faltas

    Las faltas disciplinarias de los componentes del Cuerpo General de la Policía Canaria se clasifican en tres categorías: muy graves, graves y leves.

  66. Artículo 63 — Faltas muy graves

    Son faltas muy graves: incumplir fidelidad a la Constitución, discriminación, abandono de servicio, actos ilegales graves, revelar secretos oficiales, bajo rendimiento, violar neutralidad política, incumplir incompatibilidades, obstaculizar libertades, coartar huelga, participar en huelga, no

  67. Artículo 64 — Faltas graves

    Se tipifican 38 faltas graves: desobediencia, abuso autoridad, tolerancia faltas, desconsideración, daños, ilegalidad, bajo rendimiento, sigilo, incumplimiento plazos/jornada (min. 10h/mes), 3 ausencias injustificadas en 3 meses, perturbación, atentado dignidad, crítica pública, negativa servicios,

  68. Artículo 65 — Faltas leves

    Son faltas leves: incumplimiento injustificado de horario o asistencia de un día; incorrección con público o compañeros; descuido en funciones o conservación de material; prescindir del conducto reglamentario; descuido en aseo o uniformidad; ausencia injustificada; omisión de saludo; imprudencia con

  69. Artículo 66 — Responsabilidad en otras situaciones administrativas

    Los funcionarios en situaciones distintas al servicio activo responden por faltas. Si no se puede aplicar la sanción inmediatamente, se hará efectiva cuando su situación administrativa lo permita, salvo que haya prescrito.

  70. Artículo 67 — Sanciones

    Las sanciones incluyen separación (solo muy graves, por el Gobierno), suspensión (1-6 años), traslado con/sin cambio de residencia, inmovilización (máx. 5 años) y apercibimiento. Plazos específicos para traslado y suspensión según gravedad.

  71. Artículo 68 — Criterios para sancionar

    Las sanciones se gradúan según: intencionalidad, perturbación en la Administración, daños a ciudadanos, quebrantamiento de disciplina, reincidencia, grado de participación y trascendencia para la seguridad ciudadana.

  72. Artículo 69 — Competencia disciplinaria

    El Gobierno impone la sanción de separación del servicio, previo informe de la Comisión de la Función Pública Canaria. Reglamentariamente se determinará la competencia para las restantes sanciones.

  73. Artículo 70 — Procedimiento

    Faltas graves/muy graves requieren expediente; las leves, solo audiencia. El procedimiento penal no impide el disciplinario, pero la resolución espera a la sentencia firme penal. Las medidas cautelares pueden prolongarse hasta resolución judicial.

  74. Disposición adicional única — Ficheros de datos personales

    Se crearán reglamentariamente ficheros automatizados de datos personales para los registros con tratamiento informatizado, conforme a la legislación vigente.

  75. Disposición transitoria primera — Régimen de seguridad social

    Los agentes del Cuerpo General de la Policía Canaria provenientes de otras administraciones mantendrán el sistema de seguridad social o de previsión que tenían en su cuerpo de procedencia.

  76. Disposición transitoria segunda — Acceso desde otros cuerpos

    El acceso al Cuerpo General de la Policía Canaria desde otros cuerpos se realiza por concurso (mínimo 3 años en Canarias). Se reserva el 50% de puestos. Requiere curso selectivo de adaptación en la Academia Canaria de Seguridad. Los empleos de la Escala Superior se proveen por libre designación.

  77. Disposición transitoria tercera — Correspondencia de empleos

    El personal de la Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía se integra en la Policía Canaria con equiparaciones: Comisario Principal (Coronel/Tte. Coronel GC), Comisario (Comandante GC), Inspector (Alférez/Tte. GC), Oficial (Cabo Mayor GC) y Policía (Guardia GC).

  78. Disposición transitoria cuarta — Adscripción de policías locales

    El Gobierno de Canarias adscribe policías locales al Cuerpo General mediante convenio. Deben superar el curso de adaptación. Dependen funcionalmente del Cuerpo General pero conservan su condición en su administración de origen. Esta prestación se valora singularmente en provisión de puestos.

  79. Disposición transitoria quinta — Catálogo de puestos de trabajo

    Hasta elaborar la relación de puestos de trabajo, se aprueba un catálogo provisional. Este catálogo contempla el número de efectivos, empleos y otras circunstancias necesarias para la puesta en marcha del Cuerpo General de la Policía Canaria.

  80. Disposición derogatoria

    Se derogan los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias. Quedan derogadas todas las disposiciones legales o reglamentarias que se opongan a esta ley.

  81. Disposición final primera — Delegación legislativa y desarrollo

    El Gobierno de Canarias debe aprobar el texto refundido de esta ley y otras dos normativas en un año. Incluye facultades para regularizar y armonizar textos. También se faculta para el desarrollo reglamentario.

  82. Disposición final segunda

    Se añade un apartado a la Ley 9/2007. La consejería competente en seguridad asistirá a las Juntas Locales de Seguridad para hacer efectiva la colaboración entre el Cuerpo General de la Policía Canaria, las Policías Locales y las Fuerzas del Estado.

  83. Disposición final tercera — Acceso a los empleos de subinspector, inspector, comisario y comisario principal de las Policías Locales de Canarias

    El acceso a subinspector e inspector se realiza por promoción interna (art. 26). El de comisario también por promoción interna (art. 27.3). El de comisario principal se realiza por concurso de méritos entre los comisarios del Cuerpo.

  84. Disposición final cuarta — Empleo de comisario principal de las Policías Locales de Canarias

    Las referencias en la Ley 9/2007 al empleo de comisario-jefe se entienden realizadas al empleo de comisario principal.

  85. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de julio de 2008
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Notas oficiales

Publicada en el BOC núm. 109, de 3 de junio de 2008.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 21.5, 23.3, 24.4.f) y 39, por Ley 9/2025, de 23 de diciembre BOC-j-2025-90307
  • los arts. 14, 18, 19, 23.1, 26.1 y la disposición final 3, por Ley 9/2009, de 16 de julio BOE-A-2009-12756
  • el art. 24.4.f) , por Ley 9/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2013-794
  • el art. 39 y la disposición transitoria 2 y SE AÑADE los arts. 4 bis, 22 bis y ter, por Ley 9/2014, de 6 de noviembre BOE-A-2014-11996
  • los arts. 7.2, 11.2, 17.2, 21, 22 ter, y 42.3, por Ley 7/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2019-860
  • el art. 50.1, por Ley 7/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2024-10011
  • el art. 24.7, por Ley 2/2025, de 26 de junio BOE-A-2025-15655
  • los arts. 21.5, 23.3, 24.4.f) y 39, por Ley 9/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-7560
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