Ley 3/1981, de 25 de marzo, de creación del Parque Nacional de Garajonay (isla de La Gomera)
También conocida como: L 3/1981, L 3/81Esta ley establece la creación y protección oficial del Parque Nacional de Garajonay, en la isla de La Gomera, para conservar su valioso bosque.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 31 de diciembre de 2003Reforma BOE-A-2003-23936Ver qué cambió →
- 15 de abril de 1981Versión original BOE-A-1981-8599
Artículo por artículo
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Artículo primero — Finalidad
La ley crea el Parque Nacional de Garajonay (isla de La Gomera) con laurisilva canaria. Establece un régimen especial para proteger gea, fauna, flora, aguas, atmósfera, valores arqueológicos y ecosistemas por su interés educativo, científico, cultural, recreativo, turístico y socioeconómico.
Artículo segundo — Ámbito territorial
El Parque Nacional de Garajonay abarca 3.984 hectáreas en seis municipios de La Gomera. El Gobierno puede incorporar terrenos colindantes estatales, expropiados o aportados por propietarios. Si no hay acuerdo indemnizable, pasan al Estado.
Artículo tercero — Protección
Se prohíben actividades que alteren los ecosistemas. Los usos tradicionales, gestión y conservación se regulan por el Plan Rector. Los terrenos se clasifican como suelo no urbanizable de protección especial.
Artículo cuarto — Zona periférica de protección
Se delimita zona periférica de protección para evitar impactos externos. Se prohíben nuevas construcciones, salvo interés público o crecimiento natural en núcleos existentes con informe favorable del Patronato. Se protegen suelo, flora, fauna y se conservan sistemas agrarios tradicionales.
Artículo quinto — Plan Rector de Uso y Gestión
En un año, el Ministerio de Agricultura elabora el Plan Rector de Uso y Gestión (vigencia 4 años). Incluye directrices, normas de gestión y zonificación. Proyectos no incluidos requieren justificación y autorización del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, con informe favorable.
Artículo sexto — Planes especiales
El ICONA redacta planes especiales aprobados por el patronato, limitados por el Plan Rector. Deben incluir: eliminar explotación de recursos, gestionar equilibrios biológicos e investigación, e interpretar/informar al visitante.
Artículo séptimo — Colaboraciones
El ICONA gestiona la colaboración de organismos públicos y privados nacionales o internacionales. Los organismos públicos, especialmente el Cabildo Insular de La Gomera, deben prestar la colaboración técnica solicitada.
Artículo octavo — Limitaciones de derechos
El Parque Nacional de Garajonay tiene utilidad pública para expropiación. Prohíbe búsqueda de minerales y extracción de vegetales no introducidas por el hombre. Las limitaciones a la propiedad en suelo no urbanizable son indemnizables.
Artículo noveno — Patronato
El Patronato del Parque Nacional de Garajonay, adscrito al Ministerio de Agricultura, está compuesto por representantes de departamentos, cabildo, ayuntamientos, asociaciones, universidad y director-conservador. Sus funciones incluyen velar por normas, aprobar planes, informar proyectos y delegar en
Artículo diez — Adecuación de la composición del Patronato
El Gobierno adecua la composición del Patronato y su Comisión Permanente ante cambios administrativos o modificaciones en las entidades representadas.
Artículo once — Comisión Permanente
El Patronato crea una Comisión Permanente presidida por su presidente. Incluye representantes del Cabildo, Ayuntamientos, Ente Preautonómico/Autonómico de Canarias, Ministerio de Agricultura y Director-Conservador.
Artículo doce — Director-Conservador
El Director-Conservador, designado por el ICONA con conformidad del Patronato, dirige la administración. El Patronato fija su dedicación e incompatibilidades.
Artículo trece — Tanteo y retracto
El Estado, por ICONA, ejerce tanteo en 3 meses tras notificación o retracto en 6 meses si hay discrepancia. Notarios y registradores exigen acreditación de notificación. El retracto caduca a los 10 años desde la transmisión.
Artículo catorce — Medios
El ICONA financia el Parque Nacional Garajonay con partidas estatales, tasas de acceso, aportaciones públicas/privadas/particulares y concesiones, según el Plan Rector de Uso y Gestión.
Artículo quince — Participación de las Corporaciones Locales
El Cabildo y Ayuntamientos tienen derecho preferente para concesiones de servicios públicos en el parque. Las normas de desarrollo fijarán la participación de los Ayuntamientos en las tasas de acceso, proporcional a su superficie territorial.
Artículo dieciséis — Régimen de sanciones
Las infracciones se sancionan según la Ley de Espacios Naturales Protegidos, el Real Decreto 2676/1977 y la legislación específica aplicable.
Artículo diecisiete — Acción pública
Es pública la acción para exigir ante órganos administrativos y tribunales la estricta observancia de las normas de protección del parque.
Artículo dieciocho — Concesión o autorización de aguas
No se tramitan concesiones de aguas sin informe favorable del Patronato para proteger la integridad de las aguas superficiales y subterráneas.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Ley 15/1975, de 2 de mayo BOE-A-1975-9246
- el Real Decreto 2676/1977, de 4 de marzo BOE-A-1977-25935
Leyes que la modifican
- el art. 4, por Ley 62/2003, de 30 de diciembre de 2003 BOE-A-2003-23936
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