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En vigorLey

Ley 3/1981, de 25 de marzo, de creación del Parque Nacional de Garajonay (isla de La Gomera)

También conocida como: L 3/1981, L 3/81
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15 de abril de 1981·31 de diciembre de 2003·Jefatura del Estado·BOE-A-1981-8599
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece la creación y protección oficial del Parque Nacional de Garajonay, en la isla de La Gomera, para conservar su valioso bosque.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo primero — Finalidad

    La ley crea el Parque Nacional de Garajonay (isla de La Gomera) con laurisilva canaria. Establece un régimen especial para proteger gea, fauna, flora, aguas, atmósfera, valores arqueológicos y ecosistemas por su interés educativo, científico, cultural, recreativo, turístico y socioeconómico.

  2. Artículo segundo — Ámbito territorial

    El Parque Nacional de Garajonay abarca 3.984 hectáreas en seis municipios de La Gomera. El Gobierno puede incorporar terrenos colindantes estatales, expropiados o aportados por propietarios. Si no hay acuerdo indemnizable, pasan al Estado.

  3. Artículo tercero — Protección

    Se prohíben actividades que alteren los ecosistemas. Los usos tradicionales, gestión y conservación se regulan por el Plan Rector. Los terrenos se clasifican como suelo no urbanizable de protección especial.

  4. Artículo cuarto — Zona periférica de protección

    Se delimita zona periférica de protección para evitar impactos externos. Se prohíben nuevas construcciones, salvo interés público o crecimiento natural en núcleos existentes con informe favorable del Patronato. Se protegen suelo, flora, fauna y se conservan sistemas agrarios tradicionales.

  5. Artículo quinto — Plan Rector de Uso y Gestión

    En un año, el Ministerio de Agricultura elabora el Plan Rector de Uso y Gestión (vigencia 4 años). Incluye directrices, normas de gestión y zonificación. Proyectos no incluidos requieren justificación y autorización del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, con informe favorable.

  6. Artículo sexto — Planes especiales

    El ICONA redacta planes especiales aprobados por el patronato, limitados por el Plan Rector. Deben incluir: eliminar explotación de recursos, gestionar equilibrios biológicos e investigación, e interpretar/informar al visitante.

  7. Artículo séptimo — Colaboraciones

    El ICONA gestiona la colaboración de organismos públicos y privados nacionales o internacionales. Los organismos públicos, especialmente el Cabildo Insular de La Gomera, deben prestar la colaboración técnica solicitada.

  8. Artículo octavo — Limitaciones de derechos

    El Parque Nacional de Garajonay tiene utilidad pública para expropiación. Prohíbe búsqueda de minerales y extracción de vegetales no introducidas por el hombre. Las limitaciones a la propiedad en suelo no urbanizable son indemnizables.

  9. Artículo noveno — Patronato

    El Patronato del Parque Nacional de Garajonay, adscrito al Ministerio de Agricultura, está compuesto por representantes de departamentos, cabildo, ayuntamientos, asociaciones, universidad y director-conservador. Sus funciones incluyen velar por normas, aprobar planes, informar proyectos y delegar en

  10. Artículo diez — Adecuación de la composición del Patronato

    El Gobierno adecua la composición del Patronato y su Comisión Permanente ante cambios administrativos o modificaciones en las entidades representadas.

  11. Artículo once — Comisión Permanente

    El Patronato crea una Comisión Permanente presidida por su presidente. Incluye representantes del Cabildo, Ayuntamientos, Ente Preautonómico/Autonómico de Canarias, Ministerio de Agricultura y Director-Conservador.

  12. Artículo doce — Director-Conservador

    El Director-Conservador, designado por el ICONA con conformidad del Patronato, dirige la administración. El Patronato fija su dedicación e incompatibilidades.

  13. Artículo trece — Tanteo y retracto

    El Estado, por ICONA, ejerce tanteo en 3 meses tras notificación o retracto en 6 meses si hay discrepancia. Notarios y registradores exigen acreditación de notificación. El retracto caduca a los 10 años desde la transmisión.

  14. Artículo catorce — Medios

    El ICONA financia el Parque Nacional Garajonay con partidas estatales, tasas de acceso, aportaciones públicas/privadas/particulares y concesiones, según el Plan Rector de Uso y Gestión.

  15. Artículo quince — Participación de las Corporaciones Locales

    El Cabildo y Ayuntamientos tienen derecho preferente para concesiones de servicios públicos en el parque. Las normas de desarrollo fijarán la participación de los Ayuntamientos en las tasas de acceso, proporcional a su superficie territorial.

  16. Artículo dieciséis — Régimen de sanciones

    Las infracciones se sancionan según la Ley de Espacios Naturales Protegidos, el Real Decreto 2676/1977 y la legislación específica aplicable.

  17. Artículo diecisiete — Acción pública

    Es pública la acción para exigir ante órganos administrativos y tribunales la estricta observancia de las normas de protección del parque.

  18. Artículo dieciocho — Concesión o autorización de aguas

    No se tramitan concesiones de aguas sin informe favorable del Patronato para proteger la integridad de las aguas superficiales y subterráneas.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de abril de 1981
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • la Ley 15/1975, de 2 de mayo BOE-A-1975-9246
  • el Real Decreto 2676/1977, de 4 de marzo BOE-A-1977-25935

Leyes que la modifican

Parque Nacional Garajonayconservación bosquesespacio protegidopatrimonio naturalprotección medio ambienteturismo naturalezavisitar La Gomera