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En vigorLey

Ley 6/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de Timanfaya (isla de Lanzarote)

También conocida como: L 6/1981, L 6/81
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15 de abril de 1981·Jefatura del Estado·BOE-A-1981-8602
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece el régimen de protección y conservación del Parque Nacional de Timanfaya en Lanzarote para preservar su valor volcánico.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo primero — Finalidad

    La ley establece un régimen especial para el Parque Nacional de Timanfaya (Lanzarote) para proteger su gea, fauna, flora, aguas, atmósfera y valores arqueológicos, extendiéndose al mar litoral.

  2. Artículo segundo — Ámbito territorial

    El parque abarca 5.107,5 hectáreas en Tinajo y Yaiza. El Gobierno puede incorporar terrenos colindantes estatales, expropiados o aportados por propietarios. Los terrenos con limitaciones indemnizables pasan al Estado.

  3. Artículo tercero — Protección

    Se prohíben actividades que alteren ecosistemas. Usos tradicionales y aguas se regulan por el Plan Rector. Los terrenos son suelo no urbanizable de protección especial.

  4. Artículo cuarto — Medidas de protección

    Cualquier obra en la zona periférica requiere informe favorable del Patronato. Se establecerán medidas para conservar los sistemas agrarios de La Geria, con ayudas preferentes.

  5. Artículo quinto — Plan Rector de Uso y Gestión

    El Ministerio de Agricultura elabora el Plan Rector en 1 año. Vigencia de 4 años. Incluye directrices, normas de gestión y zonificación. Obras no previstas requieren autorización del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

  6. Artículo sexto — Planes especiales

    El ICONA redacta planes especiales aprobados por el Patronato. Deben incluir: eliminar explotación de recursos (excepto art. 3.2), gestionar equilibrios biológicos e investigación, e interpretar/informar al visitante.

  7. Artículo séptimo — Colaboraciones

    El ICONA gestiona colaboraciones con organismos públicos y privados. Los Organismos públicos, especialmente el Cabildo Insular, deben prestar la colaboración técnica solicitada para cumplir los fines del parque.

  8. Artículo octavo — Limitaciones de derechos

    La reclasificación tiene utilidad pública para expropiación. Se prohíbe la búsqueda/explotación de minerales y la extracción de vegetales no introducidas por el hombre. Las limitaciones a la propiedad en suelo no urbanizable son indemnizables.

  9. Artículo noveno — Patronato

    El Patronato del Parque Nacional de Timanfaya, adscrito al Ministerio de Agricultura, está compuesto por representantes de diversos departamentos, el Cabildo, Ayuntamientos, la Universidad de La Laguna y el Director-Conservador. El Presidente es designado por el Gobierno. Sus funciones incluyen vela

  10. Artículo diez — Adecuación de la composición del Patronato

    El Gobierno adecua la composición del Patronato y su Comisión Permanente ante cambios administrativos o en las entidades representadas, mediante acuerdo del Consejo de Ministros.

  11. Artículo once — Comisión Permanente

    Se constituye una Comisión Permanente del Patronato, presidida por el Presidente del Patronato, con miembros del Cabildo, Ayuntamientos, Ente Preautonómico/Autonómico de Canarias, Ministerio de Agricultura y el Director-Conservador.

  12. Artículo doce — Director-Conservador

    La administración del parque corresponde a un Director-Conservador, funcionario con titulación superior, designado por el Director de ICONA con conformidad del Patronato. El Patronato fija su dedicación.

  13. Artículo trece — Tanteo y retracto

    El Estado (ICONA) tiene derecho de tanteo en 3 meses tras notificación y retracto en 6 meses (caduca en 10 años) en transmisiones onerosas de terrenos del parque.

  14. Artículo catorce — Medios económicos

    El ICONA financia la gestión del parque con cargo a sus presupuestos. Los ingresos provienen de partidas estatales, tasas de acceso, aportaciones públicas y privadas, y concesiones de servicios.

  15. Artículo quince — Participación de las Corporaciones Locales

    Los Ayuntamientos tienen derecho preferente para concesiones y servicios públicos en el parque, según el Plan Rector. Las normas de desarrollo fijarán la participación municipal en las tasas de acceso.

  16. Artículo dieciséis — Régimen de sanciones

    Las infracciones a la normativa del parque se sancionan conforme a la Ley de Espacios Naturales Protegidos, el Real Decreto 2676/1977 y la legislación específica aplicable.

  17. Artículo diecisiete — Acción pública

    La acción para exigir el cumplimiento de las normas de protección del Parque Nacional de Timanfaya ante órganos administrativos y tribunales es pública.

  18. Artículo dieciocho — Concesión y explotación de agua

    No se tramitarán expedientes de concesión y explotación de aguas superficiales o subterráneas dentro del parque sin el informe favorable del Patronato.

  19. Disposiciones adicionales — Primera

    El Gobierno dictará normas de desarrollo en 9 meses. El Patronato se constituirá en 2 meses desde la entrada en vigor de la Ley.

  20. Disposiciones adicionales — Segunda

    En 2 años, el Patronato, Ayuntamientos y Cabildo fijarán de común acuerdo la zona periférica del parque nacional.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de abril de 1981
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • el Decreto 2615/1974, de 9 de agosto BOE-A-1974-1520
  • la Ley 15/1975, de 2 de mayo BOE-A-1975-9246
  • el Real Decreto 2676/1977, de 4 de marzo BOE-A-1977-25935

Leyes que la modifican

  • aprobando el Plan Rector de Uso y gestión del Parque: Real Decreto 1621/1990, de 14 de diciembre BOE-A-1990-30708
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