Ley 6/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de Timanfaya (isla de Lanzarote)
También conocida como: L 6/1981, L 6/81Esta ley establece el régimen de protección y conservación del Parque Nacional de Timanfaya en Lanzarote para preservar su valor volcánico.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (20 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero — Finalidad
La ley establece un régimen especial para el Parque Nacional de Timanfaya (Lanzarote) para proteger su gea, fauna, flora, aguas, atmósfera y valores arqueológicos, extendiéndose al mar litoral.
Artículo segundo — Ámbito territorial
El parque abarca 5.107,5 hectáreas en Tinajo y Yaiza. El Gobierno puede incorporar terrenos colindantes estatales, expropiados o aportados por propietarios. Los terrenos con limitaciones indemnizables pasan al Estado.
Artículo tercero — Protección
Se prohíben actividades que alteren ecosistemas. Usos tradicionales y aguas se regulan por el Plan Rector. Los terrenos son suelo no urbanizable de protección especial.
Artículo cuarto — Medidas de protección
Cualquier obra en la zona periférica requiere informe favorable del Patronato. Se establecerán medidas para conservar los sistemas agrarios de La Geria, con ayudas preferentes.
Artículo quinto — Plan Rector de Uso y Gestión
El Ministerio de Agricultura elabora el Plan Rector en 1 año. Vigencia de 4 años. Incluye directrices, normas de gestión y zonificación. Obras no previstas requieren autorización del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.
Artículo sexto — Planes especiales
El ICONA redacta planes especiales aprobados por el Patronato. Deben incluir: eliminar explotación de recursos (excepto art. 3.2), gestionar equilibrios biológicos e investigación, e interpretar/informar al visitante.
Artículo séptimo — Colaboraciones
El ICONA gestiona colaboraciones con organismos públicos y privados. Los Organismos públicos, especialmente el Cabildo Insular, deben prestar la colaboración técnica solicitada para cumplir los fines del parque.
Artículo octavo — Limitaciones de derechos
La reclasificación tiene utilidad pública para expropiación. Se prohíbe la búsqueda/explotación de minerales y la extracción de vegetales no introducidas por el hombre. Las limitaciones a la propiedad en suelo no urbanizable son indemnizables.
Artículo noveno — Patronato
El Patronato del Parque Nacional de Timanfaya, adscrito al Ministerio de Agricultura, está compuesto por representantes de diversos departamentos, el Cabildo, Ayuntamientos, la Universidad de La Laguna y el Director-Conservador. El Presidente es designado por el Gobierno. Sus funciones incluyen vela
Artículo diez — Adecuación de la composición del Patronato
El Gobierno adecua la composición del Patronato y su Comisión Permanente ante cambios administrativos o en las entidades representadas, mediante acuerdo del Consejo de Ministros.
Artículo once — Comisión Permanente
Se constituye una Comisión Permanente del Patronato, presidida por el Presidente del Patronato, con miembros del Cabildo, Ayuntamientos, Ente Preautonómico/Autonómico de Canarias, Ministerio de Agricultura y el Director-Conservador.
Artículo doce — Director-Conservador
La administración del parque corresponde a un Director-Conservador, funcionario con titulación superior, designado por el Director de ICONA con conformidad del Patronato. El Patronato fija su dedicación.
Artículo trece — Tanteo y retracto
El Estado (ICONA) tiene derecho de tanteo en 3 meses tras notificación y retracto en 6 meses (caduca en 10 años) en transmisiones onerosas de terrenos del parque.
Artículo catorce — Medios económicos
El ICONA financia la gestión del parque con cargo a sus presupuestos. Los ingresos provienen de partidas estatales, tasas de acceso, aportaciones públicas y privadas, y concesiones de servicios.
Artículo quince — Participación de las Corporaciones Locales
Los Ayuntamientos tienen derecho preferente para concesiones y servicios públicos en el parque, según el Plan Rector. Las normas de desarrollo fijarán la participación municipal en las tasas de acceso.
Artículo dieciséis — Régimen de sanciones
Las infracciones a la normativa del parque se sancionan conforme a la Ley de Espacios Naturales Protegidos, el Real Decreto 2676/1977 y la legislación específica aplicable.
Artículo diecisiete — Acción pública
La acción para exigir el cumplimiento de las normas de protección del Parque Nacional de Timanfaya ante órganos administrativos y tribunales es pública.
Artículo dieciocho — Concesión y explotación de agua
No se tramitarán expedientes de concesión y explotación de aguas superficiales o subterráneas dentro del parque sin el informe favorable del Patronato.
Disposiciones adicionales — Primera
El Gobierno dictará normas de desarrollo en 9 meses. El Patronato se constituirá en 2 meses desde la entrada en vigor de la Ley.
Disposiciones adicionales — Segunda
En 2 años, el Patronato, Ayuntamientos y Cabildo fijarán de común acuerdo la zona periférica del parque nacional.
Información general
Leyes en las que se basa
- el Decreto 2615/1974, de 9 de agosto BOE-A-1974-1520
- la Ley 15/1975, de 2 de mayo BOE-A-1975-9246
- el Real Decreto 2676/1977, de 4 de marzo BOE-A-1977-25935
Leyes que la modifican
- aprobando el Plan Rector de Uso y gestión del Parque: Real Decreto 1621/1990, de 14 de diciembre BOE-A-1990-30708
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