Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía
También conocida como: L 5/2011, L 5/11Esta ley regula y protege el cultivo del olivar en Andalucía, buscando mejorar la calidad del aceite y apoyar a los agricultores de la región.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley establece el marco normativo para el mantenimiento y mejora del cultivo del olivar en Andalucía, su desarrollo sostenible y la promoción de sus productos.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley afecta a territorios de olivar, producción de aceituna, transformación de aceite, aceituna de mesa, biomasa, comercialización, consumidores, cadena de valor y generación de conocimiento. El territorio de olivar incluye espacios donde el cultivo es determinante para la economía o el paisaje.
Artículo 3 — Fines
La ley busca mejorar eficiencia, competitividad, empleo, sostenibilidad, calidad, I+D, tecnología, comercialización, uso eficiente de recursos, consumo, subproductos, patrimonio, coordinación y protección al consumidor.
Artículo 4 — Principios
La ley rige por principios de cultivo sostenible, interés público-privado, mantenimiento de rentas rurales, adaptación técnica, valor histórico-cultural, calidad del aceite y aceituna, e interés social del olivar en Andalucía.
Artículo 5 — Concepto y naturaleza
El Plan Director del Olivar, instrumento de la ley, lo elabora la consejería de agricultura y aprueba el Consejo de Gobierno. Se oye al sector y al Consejo Andaluz del Olivar. Tiene incidencia en ordenación territorial según Ley 1/1994.
Artículo 6 — Contenido
El Plan incluye delimitación de territorios, tipología tradicional, diagnóstico económico-social-ambiental, evaluación de externalidades y estrategias como mejora estructural, productividad, protección patrimonio, biodiversidad, código buenas prácticas, coordinación público-privada, investigación, y
Artículo 7 — Duración
El Plan tiene vigencia de seis años. Se permiten revisiones intermedias si la consejería de agricultura o las organizaciones representativas lo solicitan por cambios en el sector, previo informe del Consejo Andaluz del Olivar.
Artículo 8 — Contratos territoriales de zona rural
La consejería de agricultura puede suscribir voluntariamente contratos territoriales de zona rural con titulares de explotaciones olivareras, para integrar funciones productivas, económicas, sociales, ambientales y culturales. Su régimen básico se desarrolla por decreto del Consejo de Gobierno.
Artículo 9 — Contratos territoriales de explotación
Los contratos territoriales de explotación orientan las explotaciones olivareras hacia mayor eficiencia, competitividad, sostenibilidad y calidad. Definen compromisos de la Administración y titulares, y las ayudas como contrapartida. Su régimen jurídico se establece por decreto del Consejo de.
Artículo 10 — Control de los compromisos adquiridos
La Administración puede inspeccionar el cumplimiento de los contratos. El incumplimiento grave provoca la resolución del contrato, la restitución de ayudas y posibles sanciones.
Artículo 11 — Sistema de información y apoyo a la toma de decisiones
La consejería crea un sistema de información pública sobre el olivar para orientar decisiones. Los agentes del sector colaboran aportando datos requeridos, respetando la protección de datos.
Artículo 12 — Creación y funciones
Se crea el Consejo Andaluz del Olivar, asesor de la consejería de agricultura. Sus funciones son asesorar a las administraciones e informar el Plan Director y sus modificaciones.
Artículo 13 — Composición y funcionamiento
El Consejo tiene al menos 20 miembros designados por la consejería, con presidencia de esta. Incluye representantes públicos, empresariales, sindicales, cooperativas y especialistas. Se busca equilibrio de género.
Artículo 14 — Ayudas agrarias para el mantenimiento de la renta del olivar
La Junta de Andalucía reequilibrará las ayudas públicas al cultivo del olivar para mantener las rentas, dentro de sus competencias y sin perjuicio de la normativa comunitaria y estatal.
Artículo 15 — Olivar tradicional
La Junta de Andalucía promueve el mantenimiento, modernización y reestructuración del olivar tradicional para mejorar su productividad. Se considera tradicional al cultivado con técnicas agronómicas tradicionales en secano y regadío, independientemente de su situación fisiográfica, la agrología de o
Artículo 16 — Olivar con desventajas naturales
La Junta de Andalucía presta atención preferente a los olivares tradicionales en zonas con desventajas naturales para garantizar rentabilidad. Se promueve la diversificación económica para mantener el cultivo, preservar la sostenibilidad ambiental y social, y evitar la desertificación.
Artículo 17 — Explotación prioritaria y explotación territorial
En los supuestos de los artículos 14 a 16, tendrán preferencia las explotaciones prioritarias definidas en la Ley 19/1995 e inscritas en el registro autonómico, y las explotaciones territoriales determinadas en la Ley 45/2007.
Artículo 18 — Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres
El desarrollo de la ley y el Plan Director deben respetar la igualdad de trato entre mujeres y hombres. Se podrán aplicar medidas de acción positiva para evitar la discriminación.
Artículo 19 — Reestructuración del cultivo del olivar
La consejería incentivará la adaptación de explotaciones para recolección mecanizada y regadío, y facilitará una gestión más eficiente, según el Plan Director del Olivar.
Artículo 20 — Multifuncionalidad y diversificación
La Administración de la Junta de Andalucía promueve actividades complementarias en explotaciones agrícolas e industrias del olivar para incrementar la renta no agraria de los olivicultores.
Artículo 21 — Apoyo a las explotaciones calificadas como ecológicas o de producción integrada y a la mejora de la gestión de los recursos naturales en los territorios de olivar
Se apoyan explotaciones ecológicas o de producción integrada. Se fomenta la biodiversidad, la gestión sostenible del agua y suelo, la lucha contra el cambio climático y la educación ambiental en olivares.
Artículo 22 — Olivar en regadío
La Junta de Andalucía fomenta el riego en el olivar para aumentar producciones y renta, dentro de los planes hidrológicos, favoreciendo la sostenibilidad, cohesión territorial y empleo.
Artículo 23 — Uso eficiente del agua
La Administración autonómica apoya exclusivamente nuevas puestas en riego y modernizaciones que aseguren un uso eficaz y eficiente de recursos hídricos y energéticos, conforme a la Ley de Aguas.
Artículo 24 — Concesiones de agua para el olivar
Para nuevas concesiones de agua, se prioriza el ahorro hídrico y la reutilización de agua depurada, según la Ley 9/2010 de Aguas de Andalucía.
Artículo 25 — Eficiencia energética y energías renovables
Se fomenta la eficiencia energética y el uso de energías renovables, como la biomasa, aprovechando residuos agrícolas e industriales en el olivar.
Artículo 26 — Generación y fomento de la calidad del empleo en los territorios de olivar y en el sector oleícola
La Junta de Andalucía impulsa políticas activas para mejorar la calidad, creación y sostenibilidad del empleo en el sector olivarero, con especial atención a la formación.
Artículo 27 — Investigación, desarrollo, innovación y formación
Se fortalece la I+D+i en el olivar, incluyendo calidad, costes, patologías, impacto ambiental, biotecnología, salud, mecanización y multifuncionalidad.
Artículo 28 — Nuevas tecnologías
La Junta de Andalucía promoverá la aplicación de nuevas tecnologías de producción y recolección en el cultivo del olivar, y de transformación en el sector del aceite de oliva, la aceituna de mesa y el aprovechamiento de los productos secundarios derivados del cultivo y de la industria transformadora
Artículo 29 — Colaboración y coordinación
El Instituto Andaluz de Investigación Agraria fomenta la coordinación en investigación y transferencia tecnológica con instituciones públicas y privadas, conforme al programa sectorial vigente.
Artículo 30 — Industrialización de los productos del olivar
Se incluyen ayudas para mejorar tecnología de almazaras, diversificar producción, eficiencia energética y aprovechar subproductos para reducir residuos industriales.
Artículo 31 — Calidad y autenticidad de los productos del olivar
Se fomenta certificación de calidad y trazabilidad. El etiquetado debe ser veraz. Se promueven envases monodosis para hostelería.
Artículo 32 — Promoción y comercialización
Se fomenta la orientación al mercado, el consumo como dieta mediterránea, la comercialización nacional e internacional y la formación de personal técnico.
Artículo 33 — El Plan Director como instrumento de coordinación de las acciones colectivas
El Plan Director del Olivar coordina e integra las acciones de los actores implicados en los territorios de olivar y la cadena de valor.
Artículo 34 — Acción colectiva
La Junta de Andalucía fomenta la cooperación entre agentes de la cadena de valor del aceite y aceituna, e integra cooperativas en estructuras mayores.
Artículo 35 — Cooperación en el sector productor
La Junta fomenta en el sector productor: gestión común de explotaciones, asociaciones de productores y figuras para productos secundarios.
Artículo 36 — Cooperación en el sector transformador-comercializador
La Junta fomenta en el sector transformador: asociación de industrias pequeñas, alianzas estratégicas y gestión integral de subproductos.
Artículo 37 — Cooperación empresarial
La Junta apoya la integración empresarial mediante entidades asociativas, fusiones de cooperativas y empresas para concentrar la oferta.
Artículo 38 — La cadena de valor y la relación con los territorios
La Junta de Andalucía fomenta que el sector adopte iniciativas para mejorar la cadena de valor y acuerdos contractuales entre productor, transformador, comercializador y consumidor.
Artículo 39 — El olivar y el patrimonio natural e histórico
Se protegen olivos singulares y patrimonio arqueológico. Se impulsan educación, planes culturales, divulgación de calidad y señalización de paisajes olivareros relevantes.
Disposición adicional primera — Plan Director del Olivar
El Plan Director del Olivar se aprueba en un año desde la entrada en vigor de la Ley. Los principios y criterios de la Ley no precisados en el plan se aplican directamente desde su entrada en vigor.
Disposición adicional segunda — Consejo Andaluz del Olivar
El Consejo Andaluz del Olivar se constituirá en un plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía.
Disposición final única — Desarrollo reglamentario
El desarrollo reglamentario de esta Ley se realiza conforme a los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 205, de 19 de octubre de 2011.
Leyes en las que se basa
- Ley 45/2007, de 13 de diciembre BOE-A-2007-21493
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
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