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En vigorLey

Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía

También conocida como: L 5/2011, L 5/11
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7 de noviembre de 2011·19 de octubre de 2011·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOE-A-2011-17494
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula y protege el cultivo del olivar en Andalucía, buscando mejorar la calidad del aceite y apoyar a los agricultores de la región.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (42 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley establece el marco normativo para el mantenimiento y mejora del cultivo del olivar en Andalucía, su desarrollo sostenible y la promoción de sus productos.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley afecta a territorios de olivar, producción de aceituna, transformación de aceite, aceituna de mesa, biomasa, comercialización, consumidores, cadena de valor y generación de conocimiento. El territorio de olivar incluye espacios donde el cultivo es determinante para la economía o el paisaje.

  3. Artículo 3 — Fines

    La ley busca mejorar eficiencia, competitividad, empleo, sostenibilidad, calidad, I+D, tecnología, comercialización, uso eficiente de recursos, consumo, subproductos, patrimonio, coordinación y protección al consumidor.

  4. Artículo 4 — Principios

    La ley rige por principios de cultivo sostenible, interés público-privado, mantenimiento de rentas rurales, adaptación técnica, valor histórico-cultural, calidad del aceite y aceituna, e interés social del olivar en Andalucía.

  5. Artículo 5 — Concepto y naturaleza

    El Plan Director del Olivar, instrumento de la ley, lo elabora la consejería de agricultura y aprueba el Consejo de Gobierno. Se oye al sector y al Consejo Andaluz del Olivar. Tiene incidencia en ordenación territorial según Ley 1/1994.

  6. Artículo 6 — Contenido

    El Plan incluye delimitación de territorios, tipología tradicional, diagnóstico económico-social-ambiental, evaluación de externalidades y estrategias como mejora estructural, productividad, protección patrimonio, biodiversidad, código buenas prácticas, coordinación público-privada, investigación, y

  7. Artículo 7 — Duración

    El Plan tiene vigencia de seis años. Se permiten revisiones intermedias si la consejería de agricultura o las organizaciones representativas lo solicitan por cambios en el sector, previo informe del Consejo Andaluz del Olivar.

  8. Artículo 8 — Contratos territoriales de zona rural

    La consejería de agricultura puede suscribir voluntariamente contratos territoriales de zona rural con titulares de explotaciones olivareras, para integrar funciones productivas, económicas, sociales, ambientales y culturales. Su régimen básico se desarrolla por decreto del Consejo de Gobierno.

  9. Artículo 9 — Contratos territoriales de explotación

    Los contratos territoriales de explotación orientan las explotaciones olivareras hacia mayor eficiencia, competitividad, sostenibilidad y calidad. Definen compromisos de la Administración y titulares, y las ayudas como contrapartida. Su régimen jurídico se establece por decreto del Consejo de.

  10. Artículo 10 — Control de los compromisos adquiridos

    La Administración puede inspeccionar el cumplimiento de los contratos. El incumplimiento grave provoca la resolución del contrato, la restitución de ayudas y posibles sanciones.

  11. Artículo 11 — Sistema de información y apoyo a la toma de decisiones

    La consejería crea un sistema de información pública sobre el olivar para orientar decisiones. Los agentes del sector colaboran aportando datos requeridos, respetando la protección de datos.

  12. Artículo 12 — Creación y funciones

    Se crea el Consejo Andaluz del Olivar, asesor de la consejería de agricultura. Sus funciones son asesorar a las administraciones e informar el Plan Director y sus modificaciones.

  13. Artículo 13 — Composición y funcionamiento

    El Consejo tiene al menos 20 miembros designados por la consejería, con presidencia de esta. Incluye representantes públicos, empresariales, sindicales, cooperativas y especialistas. Se busca equilibrio de género.

  14. Artículo 14 — Ayudas agrarias para el mantenimiento de la renta del olivar

    La Junta de Andalucía reequilibrará las ayudas públicas al cultivo del olivar para mantener las rentas, dentro de sus competencias y sin perjuicio de la normativa comunitaria y estatal.

  15. Artículo 15 — Olivar tradicional

    La Junta de Andalucía promueve el mantenimiento, modernización y reestructuración del olivar tradicional para mejorar su productividad. Se considera tradicional al cultivado con técnicas agronómicas tradicionales en secano y regadío, independientemente de su situación fisiográfica, la agrología de o

  16. Artículo 16 — Olivar con desventajas naturales

    La Junta de Andalucía presta atención preferente a los olivares tradicionales en zonas con desventajas naturales para garantizar rentabilidad. Se promueve la diversificación económica para mantener el cultivo, preservar la sostenibilidad ambiental y social, y evitar la desertificación.

  17. Artículo 17 — Explotación prioritaria y explotación territorial

    En los supuestos de los artículos 14 a 16, tendrán preferencia las explotaciones prioritarias definidas en la Ley 19/1995 e inscritas en el registro autonómico, y las explotaciones territoriales determinadas en la Ley 45/2007.

  18. Artículo 18 — Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres

    El desarrollo de la ley y el Plan Director deben respetar la igualdad de trato entre mujeres y hombres. Se podrán aplicar medidas de acción positiva para evitar la discriminación.

  19. Artículo 19 — Reestructuración del cultivo del olivar

    La consejería incentivará la adaptación de explotaciones para recolección mecanizada y regadío, y facilitará una gestión más eficiente, según el Plan Director del Olivar.

  20. Artículo 20 — Multifuncionalidad y diversificación

    La Administración de la Junta de Andalucía promueve actividades complementarias en explotaciones agrícolas e industrias del olivar para incrementar la renta no agraria de los olivicultores.

  21. Artículo 21 — Apoyo a las explotaciones calificadas como ecológicas o de producción integrada y a la mejora de la gestión de los recursos naturales en los territorios de olivar

    Se apoyan explotaciones ecológicas o de producción integrada. Se fomenta la biodiversidad, la gestión sostenible del agua y suelo, la lucha contra el cambio climático y la educación ambiental en olivares.

  22. Artículo 22 — Olivar en regadío

    La Junta de Andalucía fomenta el riego en el olivar para aumentar producciones y renta, dentro de los planes hidrológicos, favoreciendo la sostenibilidad, cohesión territorial y empleo.

  23. Artículo 23 — Uso eficiente del agua

    La Administración autonómica apoya exclusivamente nuevas puestas en riego y modernizaciones que aseguren un uso eficaz y eficiente de recursos hídricos y energéticos, conforme a la Ley de Aguas.

  24. Artículo 24 — Concesiones de agua para el olivar

    Para nuevas concesiones de agua, se prioriza el ahorro hídrico y la reutilización de agua depurada, según la Ley 9/2010 de Aguas de Andalucía.

  25. Artículo 25 — Eficiencia energética y energías renovables

    Se fomenta la eficiencia energética y el uso de energías renovables, como la biomasa, aprovechando residuos agrícolas e industriales en el olivar.

  26. Artículo 26 — Generación y fomento de la calidad del empleo en los territorios de olivar y en el sector oleícola

    La Junta de Andalucía impulsa políticas activas para mejorar la calidad, creación y sostenibilidad del empleo en el sector olivarero, con especial atención a la formación.

  27. Artículo 27 — Investigación, desarrollo, innovación y formación

    Se fortalece la I+D+i en el olivar, incluyendo calidad, costes, patologías, impacto ambiental, biotecnología, salud, mecanización y multifuncionalidad.

  28. Artículo 28 — Nuevas tecnologías

    La Junta de Andalucía promoverá la aplicación de nuevas tecnologías de producción y recolección en el cultivo del olivar, y de transformación en el sector del aceite de oliva, la aceituna de mesa y el aprovechamiento de los productos secundarios derivados del cultivo y de la industria transformadora

  29. Artículo 29 — Colaboración y coordinación

    El Instituto Andaluz de Investigación Agraria fomenta la coordinación en investigación y transferencia tecnológica con instituciones públicas y privadas, conforme al programa sectorial vigente.

  30. Artículo 30 — Industrialización de los productos del olivar

    Se incluyen ayudas para mejorar tecnología de almazaras, diversificar producción, eficiencia energética y aprovechar subproductos para reducir residuos industriales.

  31. Artículo 31 — Calidad y autenticidad de los productos del olivar

    Se fomenta certificación de calidad y trazabilidad. El etiquetado debe ser veraz. Se promueven envases monodosis para hostelería.

  32. Artículo 32 — Promoción y comercialización

    Se fomenta la orientación al mercado, el consumo como dieta mediterránea, la comercialización nacional e internacional y la formación de personal técnico.

  33. Artículo 33 — El Plan Director como instrumento de coordinación de las acciones colectivas

    El Plan Director del Olivar coordina e integra las acciones de los actores implicados en los territorios de olivar y la cadena de valor.

  34. Artículo 34 — Acción colectiva

    La Junta de Andalucía fomenta la cooperación entre agentes de la cadena de valor del aceite y aceituna, e integra cooperativas en estructuras mayores.

  35. Artículo 35 — Cooperación en el sector productor

    La Junta fomenta en el sector productor: gestión común de explotaciones, asociaciones de productores y figuras para productos secundarios.

  36. Artículo 36 — Cooperación en el sector transformador-comercializador

    La Junta fomenta en el sector transformador: asociación de industrias pequeñas, alianzas estratégicas y gestión integral de subproductos.

  37. Artículo 37 — Cooperación empresarial

    La Junta apoya la integración empresarial mediante entidades asociativas, fusiones de cooperativas y empresas para concentrar la oferta.

  38. Artículo 38 — La cadena de valor y la relación con los territorios

    La Junta de Andalucía fomenta que el sector adopte iniciativas para mejorar la cadena de valor y acuerdos contractuales entre productor, transformador, comercializador y consumidor.

  39. Artículo 39 — El olivar y el patrimonio natural e histórico

    Se protegen olivos singulares y patrimonio arqueológico. Se impulsan educación, planes culturales, divulgación de calidad y señalización de paisajes olivareros relevantes.

  40. Disposición adicional primera — Plan Director del Olivar

    El Plan Director del Olivar se aprueba en un año desde la entrada en vigor de la Ley. Los principios y criterios de la Ley no precisados en el plan se aplican directamente desde su entrada en vigor.

  41. Disposición adicional segunda — Consejo Andaluz del Olivar

    El Consejo Andaluz del Olivar se constituirá en un plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía.

  42. Disposición final única — Desarrollo reglamentario

    El desarrollo reglamentario de esta Ley se realiza conforme a los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de noviembre de 2011
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Publicada en el BOJA núm. 205, de 19 de octubre de 2011.

Leyes en las que se basa

agricultura en Andalucíaayudas agrariasayudas al campo andaluzcalidad del aceite de olivacultivo de olivosproducción de aceiteprotección del olivar