Real Decreto 169/2010, de 19 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en el marco del Programa nacional de reestructuración para el sector del algodón
También conocida como: RD 169/2010, RD 169/10Esta norma regula las ayudas económicas para los agricultores que se dedican al cultivo de algodón y quieren modernizar o mejorar su producción.
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- 20 de febrero de 2010Versión original BOE-A-2010-2742
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
El Real Decreto establece bases de ayudas del Programa nacional de reestructuración para el sector del algodón, con una duración de ocho años.
Artículo 2 — Definiciones
Se definen: maquinaria de desmotado, elementos auxiliares, instalaciones de desmotado, en buenas condiciones, centro de producción y maquinaria agrícola específica de recolección de algodón.
Artículo 3 — Líneas de ayuda
Las ayudas se dirigen al desmantelamiento permanente de instalaciones de desmotado y a contratistas de maquinaria específica de recolección de algodón.
Artículo 4 — Beneficiarios de las ayudas y requisitos
Beneficiarios: propietarios de desmotadores en buen uso con ayuda 2005/06 que desmantelen; y contratistas con pérdidas demostrables en 2005/06. La maquinaria debe estar inscrita en el R.O.M.A. a nombre del solicitante en 2005.
Artículo 5 — Obligaciones de los beneficiarios
Obligaciones: cesar desmotado en 2009/10; desmantelar maquinaria en 1 año; excluir maquinaria de la UE (traslado, uso otro sector o destrucción); no usar planta algodón 10 años; restaurar entorno y facilitar recolocación laboral.
Artículo 6 — Cuantía de las ayudas
Presupuesto total 6,134 M€. Máx. 2 M€ para contratistas (ejercicios 2 y 3). Ayuda desmotado: máx. 190 €/t. Ayuda contratistas: máx. 10 €/t. Si se supera presupuesto, se reduce importe unitario proporcionalmente.
Artículo 7 — Solicitudes de ayuda
Solicitudes dirigidas a la comunidad autónoma competente. Desmotadores: por planta. Contratistas: donde esté registrada mayor maquinaria (o donde se recolectó predominantemente si son cargadores). Se permite presentación electrónica.
Artículo 8 — Plazo límite de las convocatorias
Las comunidades autónomas publican la convocatoria de ayudas en un mes desde la entrada en vigor del real decreto.
Artículo 9 — Documentación requerida para las ayudas al desmantelamiento
Para ayudas al desmantelamiento, los propietarios deben presentar: identidad, escritura de propiedad, plan de reestructuración, plano SIGPAC, plan social y plan medioambiental.
Artículo 10 — Documentación requerida para las ayudas a los contratistas
Para ayudas a contratistas de recolección de algodón se exige: acreditación identidad/propiedad maquinaria, ficha técnica, contrato de servicios (2005/2006), declaraciones fiscales (si aplica) y certificado bancario.
Artículo 11 — Tramitación coordinada de las solicitudes de ayuda
La comunidad autónoma tramita la solicitud. Si falta documentación, se requiere subsanación en 10 días. Se aprueban solicitudes en 1 mes (desmantelamiento) o 4 meses (contratistas). El Ministerio fija el importe máximo en 7 días.
Artículo 12 — Resolución de las solicitudes de ayudas
La comunidad autónoma dicta la resolución de concesión indicando la cuantía y pagos indicativos anuales durante 8 años. La resolución se notifica en 15 días desde la comunicación del Ministerio.
Artículo 13 — Anticipos de la ayuda al desmantelamiento
Se pagan anticipos hasta el 87,5% de la ayuda total. La solicitud requiere garantía del 120% del importe, mediante aval o seguro conforme a modelos de anexos y normativa comunitaria.
Artículo 14 — Pago de las ayudas al desmantelamiento
El pago se realiza anualmente. En 2009/2010, las desmotadoras presentan solicitud de pago o anticipo. Si no lo hacen, el importe se reparte entre las que sí lo hacen. En 2010/2011, se paga tras cumplir obligaciones. En años sucesivos, antes del 31 de diciembre. No hay pago si se demuestra fraude.
Artículo 15 — Pago de las ayudas a contratistas de maquinaria
Los pagos a contratistas de maquinaria se realizan en dos plazos durante el segundo y tercer ejercicio del Programa, tras los controles. No se paga si se demuestra que se crearon artificialmente las condiciones para obtener la ayuda.
Artículo 16 — Seguimiento y control
Las comunidades autónomas realizan los controles. Los beneficiarios deben colaborar y facilitar documentación. Se verifican plazos y condiciones (planta desmotadora o contrato 2005/06). Hay inspecciones antes de aprobar, en 3 meses tras desmantelar y durante 10 años. El informe se entrega en 1 mes.
Artículo 17 — Resultados de los controles
Las comunidades autónomas informan al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino sobre los resultados de los controles para valorar el cumplimiento del Programa.
Artículo 18 — Comunicaciones
Beneficiarios presentan fin de actuaciones y solicitud de pago. Empresas desmotadoras presentan informes parciales entre 16 octubre y 15 enero. Comunidades autónomas remiten informe síntesis al 28 febrero con indicadores cuantitativos.
Artículo 19 — Publicidad
El programa, modificaciones, informe de aplicación y normativa nacional se difunden en la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Artículo 20 — Recuperación de pagos indebidos y sanciones
Las sanciones y recuperación de pagos indebidos se tramitan según los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n.º 1145/2008 de la Comisión.
Disposición adicional única — Participación de las desmotadoras en el régimen de ayudas al algodón
Solo participan en ayudas las plantas que desmotaron al menos una campaña entre 2006/07 y 2009/10, según el Reglamento (CE) n.º 73/2009.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se basa en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases de la planificación económica.
Disposición final segunda — Normativa aplicable
Lo no previsto se rige por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y su Reglamento, Real Decreto 887/2006.
Disposición final tercera — Facultad de desarrollo
Se faculta al Ministro para modificar los anexos y plazos del Real Decreto 169/2010, conforme a la normativa comunitaria.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 169/2010, de 19 de febrero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 2 del Reglamento (CE) 637/2008, de 23 de junio DOUE-L-2008-81326
- Reglamento (CE) 1145/2008, de 18 de noviembre DOUE-L-2008-82290
Leyes que la modifican
- la disposición adicional única, por Real Decreto 1461/2012, de 19 de octubre BOE-A-2012-13041
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