Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 169/2010, de 19 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en el marco del Programa nacional de reestructuración para el sector del algodón

También conocida como: RD 169/2010, RD 169/10
Ver en BOE
20 de febrero de 2010·20 de octubre de 2012·Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino·BOE-A-2010-2742
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula las ayudas económicas para los agricultores que se dedican al cultivo de algodón y quieren modernizar o mejorar su producción.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

25
Artículos
2
Versiones
7
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (25 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    El Real Decreto establece bases de ayudas del Programa nacional de reestructuración para el sector del algodón, con una duración de ocho años.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se definen: maquinaria de desmotado, elementos auxiliares, instalaciones de desmotado, en buenas condiciones, centro de producción y maquinaria agrícola específica de recolección de algodón.

  3. Artículo 3 — Líneas de ayuda

    Las ayudas se dirigen al desmantelamiento permanente de instalaciones de desmotado y a contratistas de maquinaria específica de recolección de algodón.

  4. Artículo 4 — Beneficiarios de las ayudas y requisitos

    Beneficiarios: propietarios de desmotadores en buen uso con ayuda 2005/06 que desmantelen; y contratistas con pérdidas demostrables en 2005/06. La maquinaria debe estar inscrita en el R.O.M.A. a nombre del solicitante en 2005.

  5. Artículo 5 — Obligaciones de los beneficiarios

    Obligaciones: cesar desmotado en 2009/10; desmantelar maquinaria en 1 año; excluir maquinaria de la UE (traslado, uso otro sector o destrucción); no usar planta algodón 10 años; restaurar entorno y facilitar recolocación laboral.

  6. Artículo 6 — Cuantía de las ayudas

    Presupuesto total 6,134 M€. Máx. 2 M€ para contratistas (ejercicios 2 y 3). Ayuda desmotado: máx. 190 €/t. Ayuda contratistas: máx. 10 €/t. Si se supera presupuesto, se reduce importe unitario proporcionalmente.

  7. Artículo 7 — Solicitudes de ayuda

    Solicitudes dirigidas a la comunidad autónoma competente. Desmotadores: por planta. Contratistas: donde esté registrada mayor maquinaria (o donde se recolectó predominantemente si son cargadores). Se permite presentación electrónica.

  8. Artículo 8 — Plazo límite de las convocatorias

    Las comunidades autónomas publican la convocatoria de ayudas en un mes desde la entrada en vigor del real decreto.

  9. Artículo 9 — Documentación requerida para las ayudas al desmantelamiento

    Para ayudas al desmantelamiento, los propietarios deben presentar: identidad, escritura de propiedad, plan de reestructuración, plano SIGPAC, plan social y plan medioambiental.

  10. Artículo 10 — Documentación requerida para las ayudas a los contratistas

    Para ayudas a contratistas de recolección de algodón se exige: acreditación identidad/propiedad maquinaria, ficha técnica, contrato de servicios (2005/2006), declaraciones fiscales (si aplica) y certificado bancario.

  11. Artículo 11 — Tramitación coordinada de las solicitudes de ayuda

    La comunidad autónoma tramita la solicitud. Si falta documentación, se requiere subsanación en 10 días. Se aprueban solicitudes en 1 mes (desmantelamiento) o 4 meses (contratistas). El Ministerio fija el importe máximo en 7 días.

  12. Artículo 12 — Resolución de las solicitudes de ayudas

    La comunidad autónoma dicta la resolución de concesión indicando la cuantía y pagos indicativos anuales durante 8 años. La resolución se notifica en 15 días desde la comunicación del Ministerio.

  13. Artículo 13 — Anticipos de la ayuda al desmantelamiento

    Se pagan anticipos hasta el 87,5% de la ayuda total. La solicitud requiere garantía del 120% del importe, mediante aval o seguro conforme a modelos de anexos y normativa comunitaria.

  14. Artículo 14 — Pago de las ayudas al desmantelamiento

    El pago se realiza anualmente. En 2009/2010, las desmotadoras presentan solicitud de pago o anticipo. Si no lo hacen, el importe se reparte entre las que sí lo hacen. En 2010/2011, se paga tras cumplir obligaciones. En años sucesivos, antes del 31 de diciembre. No hay pago si se demuestra fraude.

  15. Artículo 15 — Pago de las ayudas a contratistas de maquinaria

    Los pagos a contratistas de maquinaria se realizan en dos plazos durante el segundo y tercer ejercicio del Programa, tras los controles. No se paga si se demuestra que se crearon artificialmente las condiciones para obtener la ayuda.

  16. Artículo 16 — Seguimiento y control

    Las comunidades autónomas realizan los controles. Los beneficiarios deben colaborar y facilitar documentación. Se verifican plazos y condiciones (planta desmotadora o contrato 2005/06). Hay inspecciones antes de aprobar, en 3 meses tras desmantelar y durante 10 años. El informe se entrega en 1 mes.

  17. Artículo 17 — Resultados de los controles

    Las comunidades autónomas informan al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino sobre los resultados de los controles para valorar el cumplimiento del Programa.

  18. Artículo 18 — Comunicaciones

    Beneficiarios presentan fin de actuaciones y solicitud de pago. Empresas desmotadoras presentan informes parciales entre 16 octubre y 15 enero. Comunidades autónomas remiten informe síntesis al 28 febrero con indicadores cuantitativos.

  19. Artículo 19 — Publicidad

    El programa, modificaciones, informe de aplicación y normativa nacional se difunden en la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

  20. Artículo 20 — Recuperación de pagos indebidos y sanciones

    Las sanciones y recuperación de pagos indebidos se tramitan según los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n.º 1145/2008 de la Comisión.

  21. Disposición adicional única — Participación de las desmotadoras en el régimen de ayudas al algodón

    Solo participan en ayudas las plantas que desmotaron al menos una campaña entre 2006/07 y 2009/10, según el Reglamento (CE) n.º 73/2009.

  22. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto se basa en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases de la planificación económica.

  23. Disposición final segunda — Normativa aplicable

    Lo no previsto se rige por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y su Reglamento, Real Decreto 887/2006.

  24. Disposición final tercera — Facultad de desarrollo

    Se faculta al Ministro para modificar los anexos y plazos del Real Decreto 169/2010, conforme a la normativa comunitaria.

  25. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 169/2010, de 19 de febrero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de febrero de 2010
Departamento
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Leyes en las que se basa

  • art. 2 del Reglamento (CE) 637/2008, de 23 de junio DOUE-L-2008-81326
  • Reglamento (CE) 1145/2008, de 18 de noviembre DOUE-L-2008-82290

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional única, por Real Decreto 1461/2012, de 19 de octubre BOE-A-2012-13041
ayudas cultivo algodónayudas maquinaria agrícolaproducción de algodónreestructuración algodonerasolicitud ayudas camposubvenciones sector agrícola