Real Decreto 64/2015, de 6 de febrero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y se modifica el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo
También conocida como: RD 64/2015, RD 64/15Esta norma regula cómo deben ser los contratos y tratos comerciales entre agricultores, ganaderos y las empresas que compran sus productos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Este real decreto desarrolla parcialmente la Ley 12/2013 en relación con el Código de Buenas Prácticas, el Observatorio de la Cadena Alimentaria y la red de Laboratorios Agroalimentarios. También modifica parcialmente la Ley 38/1994 sobre organizaciones interprofesionales.
Artículo 2 — Requisitos y procedimiento
Si no hay acuerdo en precio de productos agrarios no transformados, las partes adheridas al Código de Buenas Prácticas pueden solicitar mediación al Ministerio. El proceso no es vinculante salvo acuerdo previo.
Artículo 3 — Principios generales del Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles de la Contratación Alimentaria
El Registro Estatal de Buenas Prácticas es único y lo gestiona el Ministerio. Los procedimientos de inscripción y cancelación son gratuitos y se rigen por la Ley 30/1992.
Artículo 4 — Sujetos y actos sujetos a inscripción
Se inscriben operadores adheridos a códigos de buenas prácticas y los actos relacionados: textos de códigos, acuerdos de aprobación, adhesiones, bajas, modificaciones y cese de aplicación.
Artículo 5 — Procedimiento de inscripción
La inscripción de códigos se hace de oficio en un mes. La de otros códigos y operadores se solicita mediante modelos oficiales. Las modificaciones deben comunicarse en un mes. Se permite uso de sede electrónica.
Artículo 6 — Contenido de la inscripción
La inscripción incluye contenido del código, datos identificativos de quienes lo acordaron y del encargado del Registro. Para operadores, añade actividad, CNAE y condición de organización de productores. Se asigna código de identificación.
Artículo 7 — Consecuencias de la inscripción
Los operadores inscritos usan la mención «Acogido al Código...» y reciben un logotipo del Ministerio. La inscripción se valora en ayudas. El Ministerio hace campañas de promoción.
Artículo 8 — Procedimiento de cancelación
La cancelación registral es de oficio o a instancia de parte cuando cesa la vigencia del código o baja el operador. Se notifica a las partes o al interesado. Las solicitudes van a la Dirección General de la Industria Alimentaria.
Artículo 9 — Publicidad del Registro
El Registro es público. La información no se trata para fines incompatibles con su publicidad, salvo uso oficial por el Ministerio. El tratamiento de datos personales sigue la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos.
Artículo 10 — Funcionamiento
El Observatorio funciona en Pleno, Comisión Ejecutiva y Grupos de Trabajo. El Pleno se reúne al menos dos veces al año, con convocatoria de 10 días (reducible a 48 horas). Mantiene contactos con la Agencia de Información y Control Alimentarios.
Artículo 11 — El Pleno del Observatorio de la Cadena Alimentaria
El Pleno del Observatorio está integrado por presidente, vicepresidente y vocales de ministerios, comunidades autónomas, organizaciones profesionales, cooperativas, pescadores, industrias, sindicatos y distribución. El presidente nombra a los vocales.
Artículo 12 — Comisión Ejecutiva del Observatorio de la Cadena Alimentaria
La Comisión Ejecutiva del Observatorio la forman presidente, vicepresidente, 10 representantes del Pleno y el Secretario. Ejerce funciones delegadas por el Pleno. Todos votan, salvo el Secretario que solo tiene voz.
Artículo 13 — Financiación
Los gastos del funcionamiento y estudios se financian con el Presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. No hay aumento del gasto público ni se pagan dietas a los miembros.
Artículo 14 — Fines
LagroRed, coordinada por el Ministerio, desarrolla métodos, fomenta acreditación y facilita comunicación entre laboratorios de control en origen. Excluye controles en venta final, exportación o sanitarios. Apoya a la Mesa de Coordinación.
Artículo 15 — Naturaleza
LagroRed es una herramienta informática de la Dirección General de la Industria Alimentaria. Recoge datos de laboratorios oficiales para controlar la calidad comercial en origen. La Subdirección General confecciona un catálogo de servicios y apoya a la Mesa de Coordinación.
Artículo 16 — Funcionamiento de la Red de Laboratorios Agroalimentarios de control de la calidad comercial en origen
LagroRed tiene una parte pública informativa y otra privada para laboratorios oficiales. La información se actualiza al menos una vez al año, coordinada por la Subdirección General. Los laboratorios deben modificar sus datos ante cambios significativos.
Artículo 17 — Medios y gastos de mantenimiento
El funcionamiento de LagroRed no incrementa el gasto público. Se atiende con los medios materiales y de personal existentes en la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Artículo 18 — Designación y comunicación de los laboratorios que realizan el control oficial de la calidad comercial en origen de los productos agroalimentarios y medios de producción agraria
Los laboratorios designados deben comunicar sus datos y alcance de acreditación a la Dirección General de la Industria Alimentaria para incluirlos en LagroRed. Deben cumplir los requisitos de designación y notificar cualquier modificación a la autoridad competente.
Artículo 19 — Mesa de coordinación de laboratorios agroalimentarios
La Mesa de Coordinación de Laboratorios Agroalimentarios, presidida por el Director General de la Industria Alimentaria, coordina métodos, gestión, colaboración administrativa, formación y comunicación con sectores. Participan el Ministerio y comunidades autónomas.
Disposición adicional única — Constitución de institución de mediación
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá constituirse en institución de mediación conforme a la Ley 5/2012, si lo considera necesario.
Disposición final primera — Modificación del Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias
El Real Decreto 64/2015 modifica el Reglamento de la Ley 38/1994 sobre organizaciones interprofesionales agroalimentarias. Se actualizan los artículos 2, 3, 4, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 15, 18, 23 y 31, y se suprime el artículo 14. Se detallan competencias de la Dirección General de la Industria Alimentaria, plazos de resolución (3 meses), composición del Consejo General y criterios de representación autonómica.
Disposición final segunda — Título competencial
Este real decreto se basa en la competencia estatal para la planificación económica general, según el artículo 149.1.13 de la Constitución.
Disposición final tercera — Contención de gasto público
Las medidas se financian con el presupuesto ordinario del Ministerio de Agricultura. No se permiten incrementos de dotaciones, retribuciones ni gastos de personal.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 64/2015 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 38/1994, de 30 de diciembre BOE-A-1994-28964
- determinados preceptos y SUPRIME el art. 14 del Reglamento aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo BOE-A-1997-11825
- Ley 12/2013, de 2 de agosto BOE-A-2013-8554
- Reglamento (UE) 1308/2013, de 17 de diciembre DOUE-L-2013-82903
Leyes que la modifican
- y se publica el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria: Resolución de 10 de diciembre de 2015 BOE-A-2015-13856
- con efectos desde el 3 de abril de 2025, el art. 11, por Ley 1/2025, de 1 de abril BOE-A-2025-6597
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