Real Decreto 833/2014, de 3 de octubre, por el que se establece y regula el Registro General de Operadores Ecológicos y se crea la Mesa de coordinación de la producción ecológica
También conocida como: RD 833/2014, RD 833/14Esta norma regula el registro oficial de productores y empresas que venden alimentos ecológicos para garantizar que cumplen con las normas de calidad.
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- 17 de octubre de 2014Versión original BOE-A-2014-10522
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se crea el Registro General de Operadores Ecológicos (REGOE) como base de datos nacional y la Mesa de coordinación de la producción ecológica.
Artículo 2 — Definiciones
Se aplican definiciones de los Reglamentos (CE) 834/2007 y 889/2008 sobre producción, etiquetado y control de productos ecológicos.
Artículo 3 — Registro General de Operadores Ecológicos (REGOE)
El REGOE, adscrito a la Dirección General de la Industria Alimentaria, es una base de datos informatizada que intercambia datos con las comunidades autónomas mediante un sistema basado en el formato de la Mesa de coordinación.
Artículo 4 — Estructura básica
El REGOE incluye datos identificativos, ubicación, tipo de actividad, estado y tipo de operador. Se publican listas de operadores actualizadas.
Artículo 5 — Incorporación de datos en el REGOE
Las comunidades autónomas incorporan datos al REGOE. Los operadores se identifican con su NIF. Las altas, bajas y modificaciones se registran a la mayor brevedad posible.
Artículo 6 — Mesa de coordinación de la producción ecológica
Se crea la Mesa de coordinación de la producción ecológica, adscrita al Ministerio de Agricultura. Integra presidente, vicepresidente, vocales autonómicos y secretario. Reúne semestralmente para coordinar controles y normativa.
Disposición adicional primera — Utilización de logotipos
Además del logotipo comunitario (Reglamento CE 834/2007), se permite el uso del logotipo del Real Decreto 1852/1993 en productos ecológicos.
Disposición adicional segunda — Foro de participación sectorial
La Dirección General de Alimentación convocará regularmente un foro de participación sectorial con representantes agrarios, cooperativas y organizaciones para abordar el desarrollo sostenible y normativo.
Disposición adicional tercera — No incremento del gasto público
Las medidas de este real decreto no suponen incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan el Real Decreto 759/1988, el Real Decreto 1852/1993 y la Orden de 14 de marzo de 1995 sobre producción agrícola ecológica.
Disposición final primera — Título competencial
El Estado tiene competencia exclusiva en bases y coordinación de la planificación económica, según el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Facultad de desarrollo
Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 833/2014, de 3 de octubre, que regula el Registro General de Operadores Ecológicos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 759/1988, de 15 de julio BOE-A-1988-18145
- Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre BOE-A-1993-28231
- Orden de 14 de marzo de 1995 BOE-A-1995-7251
- Reglamento (CE) nº 834/2007, de 28 de junio DOUE-L-2007-81282
Leyes que la modifican
- con efectos desde el 3 de abril de 2025, la disposición adicional 2, por Ley 1/2025, de 1 de abril BOE-A-2025-6597
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