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En vigorReal Decreto

Real Decreto 833/2014, de 3 de octubre, por el que se establece y regula el Registro General de Operadores Ecológicos y se crea la Mesa de coordinación de la producción ecológica

También conocida como: RD 833/2014, RD 833/14
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17 de octubre de 2014·2 de abril de 2025·Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente·BOE-A-2014-10522
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el registro oficial de productores y empresas que venden alimentos ecológicos para garantizar que cumplen con las normas de calidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Se crea el Registro General de Operadores Ecológicos (REGOE) como base de datos nacional y la Mesa de coordinación de la producción ecológica.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se aplican definiciones de los Reglamentos (CE) 834/2007 y 889/2008 sobre producción, etiquetado y control de productos ecológicos.

  3. Artículo 3 — Registro General de Operadores Ecológicos (REGOE)

    El REGOE, adscrito a la Dirección General de la Industria Alimentaria, es una base de datos informatizada que intercambia datos con las comunidades autónomas mediante un sistema basado en el formato de la Mesa de coordinación.

  4. Artículo 4 — Estructura básica

    El REGOE incluye datos identificativos, ubicación, tipo de actividad, estado y tipo de operador. Se publican listas de operadores actualizadas.

  5. Artículo 5 — Incorporación de datos en el REGOE

    Las comunidades autónomas incorporan datos al REGOE. Los operadores se identifican con su NIF. Las altas, bajas y modificaciones se registran a la mayor brevedad posible.

  6. Artículo 6 — Mesa de coordinación de la producción ecológica

    Se crea la Mesa de coordinación de la producción ecológica, adscrita al Ministerio de Agricultura. Integra presidente, vicepresidente, vocales autonómicos y secretario. Reúne semestralmente para coordinar controles y normativa.

  7. Disposición adicional primera — Utilización de logotipos

    Además del logotipo comunitario (Reglamento CE 834/2007), se permite el uso del logotipo del Real Decreto 1852/1993 en productos ecológicos.

  8. Disposición adicional segunda — Foro de participación sectorial

    La Dirección General de Alimentación convocará regularmente un foro de participación sectorial con representantes agrarios, cooperativas y organizaciones para abordar el desarrollo sostenible y normativo.

  9. Disposición adicional tercera — No incremento del gasto público

    Las medidas de este real decreto no suponen incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.

  10. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan el Real Decreto 759/1988, el Real Decreto 1852/1993 y la Orden de 14 de marzo de 1995 sobre producción agrícola ecológica.

  11. Disposición final primera — Título competencial

    El Estado tiene competencia exclusiva en bases y coordinación de la planificación económica, según el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

  12. Disposición final segunda — Facultad de desarrollo

    Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.

  13. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 833/2014, de 3 de octubre, que regula el Registro General de Operadores Ecológicos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de octubre de 2014
Departamento
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 759/1988, de 15 de julio BOE-A-1988-18145
  • Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre BOE-A-1993-28231
  • Orden de 14 de marzo de 1995 BOE-A-1995-7251
  • Reglamento (CE) nº 834/2007, de 28 de junio DOUE-L-2007-81282

Leyes que la modifican

  • con efectos desde el 3 de abril de 2025, la disposición adicional 2, por Ley 1/2025, de 1 de abril BOE-A-2025-6597
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