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En vigorReal Decreto

Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

También conocida como: RD 705/1997, RD 705/97
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3 de junio de 1997·13 de marzo de 2026·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-1997-11825
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organizan y funcionan las asociaciones que agrupan a productores, transformadores y vendedores del sector agroalimentario.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Se aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994 sobre Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, modificada por la Ley 13/1996, como anexo del Real Decreto.

  2. Artículo 2 — Ayudas

    Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pueden recibir ayudas y subvenciones públicas para promover su funcionamiento y fines.

  3. Disposición adicional primera — Habilitación competencial

    El Real Decreto se basa en la competencia estatal sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

  4. Disposición adicional segunda — Primera constitución del Consejo General

    La primera constitución del Consejo General se rige por el criterio a) de la norma 2.ª del apartado 1 del artículo 31 del Reglamento.

  5. Disposición derogatoria única — Derogación normativa singular

    Se deroga el Real Decreto 2070/1995, de 22 de diciembre, que desarrollaba la Ley 38/1994 sobre Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias.

  6. Disposición final primera — Facultad de desarrollo

    Se faculta a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.

  7. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994 sobre Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  8. Artículo 1 — Condiciones para el reconocimiento

    El Ministerio de Agricultura reconoce e inscribe en el Registro a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias de ámbito estatal o superior a una Comunidad Autónoma que lo soliciten y cumplan el artículo 4 de su Ley.

  9. Artículo 2 — Iniciación del procedimiento

    Para el reconocimiento, las organizaciones presentan al Ministerio solicitud firmada por todas, con estatutos, memoria de fines y baremo de implantación aprobado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

  10. Artículo 3 — Actos de instrucción

    La Dirección General de la Industria Alimentaria realiza los actos de instrucción necesarios para conocer y comprobar los datos.

  11. Artículo 4 — Informes

    La Dirección General de la Industria Alimentaria solicita un informe no vinculante del Consejo General para el reconocimiento. También se pueden pedir otros informes necesarios.

  12. Artículo 5 — Alegaciones

    Los interesados pueden presentar alegaciones y documentos antes del trámite de audiencia. Estos se tienen en cuenta para la propuesta de resolución.

  13. Artículo 6 — Información pública y trámite de audiencia

    Se publica información pública por 20 días para observaciones. La solicitante tiene 15 días para alegar antes de la resolución, salvo que no haya nuevos hechos.

  14. Artículo 7 — Propuesta de resolución

    Tras el trámite de audiencia, el titular de la Dirección General de la Industria Alimentaria eleva a la Ministra la propuesta de resolución.

  15. Artículo 8 — Resolución

    La resolución se dicta por orden ministerial en 4 meses. Si no hay respuesta, se estima la solicitud. Se notifica y publica en el BOE.

  16. Artículo 9 — Revocación del reconocimiento

    El Ministro revoca el reconocimiento si hay causas legales, previa audiencia e informe. La resolución se notifica, publica en el BOE e inscribe en el registro.

  17. Artículo 10 — Iniciación del procedimiento

    Las organizaciones interprofesionales pueden solicitar la extensión de sus normas al sector. Deben presentar certificación del acuerdo, período de vigencia, acreditación de respaldo, memoria justificativa económica y, si procede, certificación del control. El Ministerio evalúa la solicitud.

  18. Artículo 11 — Actos de instrucción

    La Dirección General de la Industria Alimentaria realiza los actos de instrucción para la extensión de normas. Se solicitará información a los Departamentos ministeriales implicados.

  19. Artículo 12 — Informes

    La Dirección General de la Industria Alimentaria solicita informe al Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en un mes. Los proyectos de órdenes deben ser informados por la Secretaría General Técnica.

  20. Artículo 13 — Información pública

    El acuerdo de extensión de normas se publica en el portal del Ministerio de Agricultura para que cualquier persona presente alegaciones en 20 días.

  21. Artículo 15 — Aprobación

    La aprobación de la extensión de normas se realiza mediante Orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que fija la vigencia. Si afecta a varios departamentos, la orden es conjunta.

  22. Artículo 16 — Control y seguimiento

    Las organizaciones deben llevar Libro de Registro de Miembros y Libro de Acuerdos, habilitados por el Registro. El Ministerio realiza inspecciones. La organización controla el cumplimiento y puede denunciar incumplimientos.

  23. Artículo 17 — Iniciación y régimen aplicable

    El incumplimiento abre expediente sancionador por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino. El plazo máximo para resolver es de seis meses si lo inicia la Dirección General de Alimentación.

  24. Artículo 18 — Órganos competentes

    El Director General de la Industria Alimentaria inicia el expediente. Para sectores oleícolas, lácteos y otros reglamentarios, lo inicia e instruye el Director de la Agencia de Información y Control Alimentarios.

  25. Artículo 19 — Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias

    El Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias es público y depende de la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  26. Artículo 20 — Inscripciones

    El Registro inscribe: reconocimiento (Orden ministerial), revocación, suspensión/retiración, acuerdos sobre fines de la Ley 38/1994 y acuerdos de extensión de normas o aportaciones económicas aprobados por Orden ministerial.

  27. Artículo 21 — Condiciones de inscripción

    La inscripción por reconocimiento usa certificación de acto presunto si no hay resolución. La por sanción requiere firmeza administrativa. El Ministerio verifica ajuste a competencia antes de inscribir acuerdos. La por Orden se inscribe tras su publicación en el BOE.

  28. Artículo 22 — Comunicación de las Comunidades Autónomas

    Las Comunidades Autónomas comunican al Registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el reconocimiento, revocación o incidencias de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en su ámbito.

  29. Artículo 23 — Composición

    El Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias actúa en Pleno y Comisión Permanente. El Pleno incluye al titular de la Secretaría General de Agricultura, representantes ministeriales, autonómicos, sectoriales y de consumidores. La Comisión Permanente tiene composición redu.

  30. Artículo 24 — Del Presidente del Pleno del Consejo

    El Presidente del Pleno del Consejo representa el órgano, convoca sesiones, preside debates, dirime empates, asegura el cumplimiento de las leyes y visa actas. En su ausencia, le sustituye el Vicepresidente.

  31. Artículo 25 — Del Vicepresidente del Pleno del Consejo

    El Vicepresidente sustituye al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad, y ejerce las funciones que el Presidente le delegue expresamente.

  32. Artículo 26 — Del Presidente y Vicepresidente de la Comisión Permanente

    El Presidente y Vicepresidente de la Comisión Permanente tienen las mismas funciones que los del Pleno del Consejo, dentro del ámbito funcional de dicha Comisión.

  33. Artículo 27 — De los miembros del Consejo

    Los miembros del Consejo participan en debates, votan (sin abstención si son autoridades), formulan preguntas y obtienen información. En ausencia o enfermedad, les sustituyen los suplentes.

  34. Artículo 28 — Del Secretario

    El Secretario asiste sin voto, convoca sesiones con 7 días de antelación, recibe comunicaciones, redacta actas y expide certificaciones.

  35. Artículo 29 — Funciones del Pleno y convocatoria

    El Pleno aprueba la memoria anual, regula su funcionamiento e informa sobre asuntos trascendentes. Se reúne al menos una vez al año.

  36. Artículo 30 — Funciones de la Comisión Permanente y convocatoria

    La Comisión Permanente aplica las líneas generales, tramita consultas y propone contrataciones. Se reúne al menos cada seis meses.

  37. Artículo 31 — Nombramiento y cese

    Los miembros del Consejo se nombran por 4 años. Se eligen por aportación al PIB agroalimentario, pesquero y orden alfabético.

  38. Artículo 32 — Funcionamiento del Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias

    El Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias ajusta su funcionamiento al capítulo II del Título II de la Ley 30/1992.

  39. Artículo 33 — Recursos y medios

    El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación facilita los recursos humanos, materiales y económicos necesarios para el funcionamiento del Consejo General.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de junio de 1997
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • Ley 16/1989, de 17 de julio BOE-A-1989-16989
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto BOE-A-1993-20748
  • Ley 38/1994, de 30 de diciembre BOE-A-1994-28964
  • Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo BOE-A-1996-10499
  • Real Decreto 2070/1995, de 22 de diciembre BOE-A-1996-1581
  • Real Decreto 1890/1996, de 2 de agosto BOE-A-1996-20499
  • Ley 13/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29117

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 157, de 2 de julio de 1997 BOE-A-1997-14653
  • con el art. 2, estableciendo ayudas a las Organizaciones: Real Decreto 1789/1997, de 1 de diciembre BOE-A-1997-25602
  • los arts. 23 y 31.1, por Real Decreto 1660/2000, de 29 de septiembre BOE-A-2000-17596
  • con el art. 2, regulando la concesión de subvenciones: Real Decreto 1225/2005, de 13 de octubre BOE-A-2005-17675
  • los arts. 17 y 18, por Real Decreto 1668/2009, de 6 de noviembre BOE-A-2009-17651
  • determinados preceptos y SE SUPRIME el art. 14, por Real Decreto 64/2015, de 6 de febrero BOE-A-2015-1159
  • con efectos desde el 3 de abril de 2025, el art. 23, por Ley 1/2025, de 1 de abril BOE-A-2025-6597
  • los arts. 6, 8.1, 13 y 17.2, por Real Decreto 188/2026, de 11 de marzo BOE-A-2026-5874
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