Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
También conocida como: RD 705/1997, RD 705/97Esta norma regula cómo se organizan y funcionan las asociaciones que agrupan a productores, transformadores y vendedores del sector agroalimentario.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 13 de marzo de 2026
Las organizaciones agroalimentarias tendrán más plazo para obtener reconocimiento
El reconocimiento deberá someterse a información pública durante 20 días y el plazo máximo para resolver pasa de tres a cuatro meses. También se publicarán por internet las propuestas de extensión de normas y se fija en seis meses el plazo para resolver ciertos expedientes sancionadores.
Reforma BOE-A-2026-5874Ver qué cambió → - 2 de abril de 2025Reforma BOE-A-2025-6597Ver qué cambió →
- 7 de febrero de 2015Reforma BOE-A-2015-1159Ver qué cambió →
- 7 de noviembre de 2009Reforma BOE-A-2009-17651Ver qué cambió →
- 30 de septiembre de 2000Reforma BOE-A-2000-17596Ver qué cambió →
- 3 de junio de 1997Versión original BOE-A-1997-11825
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994 sobre Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, modificada por la Ley 13/1996, como anexo del Real Decreto.
Artículo 2 — Ayudas
Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pueden recibir ayudas y subvenciones públicas para promover su funcionamiento y fines.
Disposición adicional primera — Habilitación competencial
El Real Decreto se basa en la competencia estatal sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición adicional segunda — Primera constitución del Consejo General
La primera constitución del Consejo General se rige por el criterio a) de la norma 2.ª del apartado 1 del artículo 31 del Reglamento.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa singular
Se deroga el Real Decreto 2070/1995, de 22 de diciembre, que desarrollaba la Ley 38/1994 sobre Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias.
Disposición final primera — Facultad de desarrollo
Se faculta a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994 sobre Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Condiciones para el reconocimiento
El Ministerio de Agricultura reconoce e inscribe en el Registro a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias de ámbito estatal o superior a una Comunidad Autónoma que lo soliciten y cumplan el artículo 4 de su Ley.
Artículo 2 — Iniciación del procedimiento
Para el reconocimiento, las organizaciones presentan al Ministerio solicitud firmada por todas, con estatutos, memoria de fines y baremo de implantación aprobado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Artículo 3 — Actos de instrucción
La Dirección General de la Industria Alimentaria realiza los actos de instrucción necesarios para conocer y comprobar los datos.
Artículo 4 — Informes
La Dirección General de la Industria Alimentaria solicita un informe no vinculante del Consejo General para el reconocimiento. También se pueden pedir otros informes necesarios.
Artículo 5 — Alegaciones
Los interesados pueden presentar alegaciones y documentos antes del trámite de audiencia. Estos se tienen en cuenta para la propuesta de resolución.
Artículo 6 — Información pública y trámite de audiencia
Se publica información pública por 20 días para observaciones. La solicitante tiene 15 días para alegar antes de la resolución, salvo que no haya nuevos hechos.
Artículo 7 — Propuesta de resolución
Tras el trámite de audiencia, el titular de la Dirección General de la Industria Alimentaria eleva a la Ministra la propuesta de resolución.
Artículo 8 — Resolución
La resolución se dicta por orden ministerial en 4 meses. Si no hay respuesta, se estima la solicitud. Se notifica y publica en el BOE.
Artículo 9 — Revocación del reconocimiento
El Ministro revoca el reconocimiento si hay causas legales, previa audiencia e informe. La resolución se notifica, publica en el BOE e inscribe en el registro.
Artículo 10 — Iniciación del procedimiento
Las organizaciones interprofesionales pueden solicitar la extensión de sus normas al sector. Deben presentar certificación del acuerdo, período de vigencia, acreditación de respaldo, memoria justificativa económica y, si procede, certificación del control. El Ministerio evalúa la solicitud.
Artículo 11 — Actos de instrucción
La Dirección General de la Industria Alimentaria realiza los actos de instrucción para la extensión de normas. Se solicitará información a los Departamentos ministeriales implicados.
Artículo 12 — Informes
La Dirección General de la Industria Alimentaria solicita informe al Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en un mes. Los proyectos de órdenes deben ser informados por la Secretaría General Técnica.
Artículo 13 — Información pública
El acuerdo de extensión de normas se publica en el portal del Ministerio de Agricultura para que cualquier persona presente alegaciones en 20 días.
Artículo 15 — Aprobación
La aprobación de la extensión de normas se realiza mediante Orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que fija la vigencia. Si afecta a varios departamentos, la orden es conjunta.
Artículo 16 — Control y seguimiento
Las organizaciones deben llevar Libro de Registro de Miembros y Libro de Acuerdos, habilitados por el Registro. El Ministerio realiza inspecciones. La organización controla el cumplimiento y puede denunciar incumplimientos.
Artículo 17 — Iniciación y régimen aplicable
El incumplimiento abre expediente sancionador por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino. El plazo máximo para resolver es de seis meses si lo inicia la Dirección General de Alimentación.
Artículo 18 — Órganos competentes
El Director General de la Industria Alimentaria inicia el expediente. Para sectores oleícolas, lácteos y otros reglamentarios, lo inicia e instruye el Director de la Agencia de Información y Control Alimentarios.
Artículo 19 — Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias
El Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias es público y depende de la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 20 — Inscripciones
El Registro inscribe: reconocimiento (Orden ministerial), revocación, suspensión/retiración, acuerdos sobre fines de la Ley 38/1994 y acuerdos de extensión de normas o aportaciones económicas aprobados por Orden ministerial.
Artículo 21 — Condiciones de inscripción
La inscripción por reconocimiento usa certificación de acto presunto si no hay resolución. La por sanción requiere firmeza administrativa. El Ministerio verifica ajuste a competencia antes de inscribir acuerdos. La por Orden se inscribe tras su publicación en el BOE.
Artículo 22 — Comunicación de las Comunidades Autónomas
Las Comunidades Autónomas comunican al Registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el reconocimiento, revocación o incidencias de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en su ámbito.
Artículo 23 — Composición
El Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias actúa en Pleno y Comisión Permanente. El Pleno incluye al titular de la Secretaría General de Agricultura, representantes ministeriales, autonómicos, sectoriales y de consumidores. La Comisión Permanente tiene composición redu.
Artículo 24 — Del Presidente del Pleno del Consejo
El Presidente del Pleno del Consejo representa el órgano, convoca sesiones, preside debates, dirime empates, asegura el cumplimiento de las leyes y visa actas. En su ausencia, le sustituye el Vicepresidente.
Artículo 25 — Del Vicepresidente del Pleno del Consejo
El Vicepresidente sustituye al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad, y ejerce las funciones que el Presidente le delegue expresamente.
Artículo 26 — Del Presidente y Vicepresidente de la Comisión Permanente
El Presidente y Vicepresidente de la Comisión Permanente tienen las mismas funciones que los del Pleno del Consejo, dentro del ámbito funcional de dicha Comisión.
Artículo 27 — De los miembros del Consejo
Los miembros del Consejo participan en debates, votan (sin abstención si son autoridades), formulan preguntas y obtienen información. En ausencia o enfermedad, les sustituyen los suplentes.
Artículo 28 — Del Secretario
El Secretario asiste sin voto, convoca sesiones con 7 días de antelación, recibe comunicaciones, redacta actas y expide certificaciones.
Artículo 29 — Funciones del Pleno y convocatoria
El Pleno aprueba la memoria anual, regula su funcionamiento e informa sobre asuntos trascendentes. Se reúne al menos una vez al año.
Artículo 30 — Funciones de la Comisión Permanente y convocatoria
La Comisión Permanente aplica las líneas generales, tramita consultas y propone contrataciones. Se reúne al menos cada seis meses.
Artículo 31 — Nombramiento y cese
Los miembros del Consejo se nombran por 4 años. Se eligen por aportación al PIB agroalimentario, pesquero y orden alfabético.
Artículo 32 — Funcionamiento del Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias
El Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias ajusta su funcionamiento al capítulo II del Título II de la Ley 30/1992.
Artículo 33 — Recursos y medios
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación facilita los recursos humanos, materiales y económicos necesarios para el funcionamiento del Consejo General.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 16/1989, de 17 de julio BOE-A-1989-16989
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- Reglamento aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto BOE-A-1993-20748
- Ley 38/1994, de 30 de diciembre BOE-A-1994-28964
- Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo BOE-A-1996-10499
- Real Decreto 2070/1995, de 22 de diciembre BOE-A-1996-1581
- Real Decreto 1890/1996, de 2 de agosto BOE-A-1996-20499
- Ley 13/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29117
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 157, de 2 de julio de 1997 BOE-A-1997-14653
- con el art. 2, estableciendo ayudas a las Organizaciones: Real Decreto 1789/1997, de 1 de diciembre BOE-A-1997-25602
- los arts. 23 y 31.1, por Real Decreto 1660/2000, de 29 de septiembre BOE-A-2000-17596
- con el art. 2, regulando la concesión de subvenciones: Real Decreto 1225/2005, de 13 de octubre BOE-A-2005-17675
- los arts. 17 y 18, por Real Decreto 1668/2009, de 6 de noviembre BOE-A-2009-17651
- determinados preceptos y SE SUPRIME el art. 14, por Real Decreto 64/2015, de 6 de febrero BOE-A-2015-1159
- con efectos desde el 3 de abril de 2025, el art. 23, por Ley 1/2025, de 1 de abril BOE-A-2025-6597
- los arts. 6, 8.1, 13 y 17.2, por Real Decreto 188/2026, de 11 de marzo BOE-A-2026-5874
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