Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios
También conocida como: RD 686/2000, RD 686/00Esta norma regula los contratos estándar para la compra y venta de productos del campo, buscando mayor transparencia y equilibrio en los precios.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (22 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto desarrolla la Ley 2/2000 sobre contratos tipo de productos agroalimentarios, aplicándose cuando el ámbito de aplicación supera una sola Comunidad Autónoma.
Artículo 2 — Solicitud de homologación
La solicitud de homologación del contrato tipo se dirige al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, presentándose en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
Artículo 3 — Documentación a presentar
La solicitud de homologación debe incluir el texto del contrato, memoria justificativa y compromiso de constituir la comisión. Si hay aportaciones económicas, se añade memoria con justificación, objetivos, presupuesto y mecanismos de control.
Artículo 4 — Plazo de presentación de la solicitud
La solicitud de homologación de un contrato tipo agroalimentario debe presentarse con un mes de antelación al inicio de la campaña correspondiente.
Artículo 5 — Instrucción del procedimiento y propuesta de resolución
La Dirección General de Alimentación analiza la viabilidad del contrato y eleva una propuesta de resolución al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, considerando informes de las Comunidades Autónomas.
Artículo 6 — Resolución
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación resuelve la homologación de contratos con ámbito estatal. La orden se publica en el BOE con el texto íntegro del contrato y su período de vigencia.
Artículo 7 — Solicitud de la prórroga de la homologación
La comisión de seguimiento solicita la prórroga de homologación al Ministro, con un mes de antelación al inicio de la nueva campaña. La solicitud puede presentarse en los lugares del artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
Artículo 8 — Documentación a presentar
Para la prórroga se exige: memoria de datos de contratación, informe provisional de gestión e ingresos (si hubo aportaciones), memoria complementaria (si se recaban fondos) y modificaciones del contrato.
Artículo 9 — Instrucción y resolución del procedimiento de prórroga
La Dirección General de Alimentación instruye la prórroga de homologación y eleva propuesta al Ministro. Este resuelve la prórroga. La Orden ministerial determina el plazo de vigencia y se publica en el BOE con el texto íntegro del contrato.
Artículo 10 — Sometimiento de las controversias a las comisiones de seguimiento
Los conflictos en contratos tipo se someten a la comisión de seguimiento. El plazo de notificación es el fijado en el contrato; si no se fija, el máximo es de 72 horas desde el conflicto.
Artículo 11 — Deber de colaboración con las comisiones de seguimiento
Las partes deben facilitar información y documentación a la comisión de seguimiento para resolver controversias, comprometiéndose a abonar los gastos originados por dicha intervención.
Artículo 12 — Gastos de las actuaciones de las comisiones de seguimiento
Los signatarios pagan los gastos de discrepancias proporcionalmente, salvo mala fe notoria (paga totalidad). Si la comisión tiene presupuesto, puede asumir los costes sin repercutir en las partes.
Artículo 13 — Abstención de los miembros de las comisiones de seguimiento
Los miembros de las comisiones de seguimiento deben abstenerse si tienen conflictos de interés, similares a los de un juez. Las partes pueden recusarlos por las mismas causas. Si hay recusación, se nombra un sustituto.
Artículo 14 — Plazo de la propuesta de solución
La comisión de seguimiento debe proponer una solución al conflicto en un mes, prorrogable por otro mes, desde la notificación. La propuesta se somete a las partes para su aceptación.
Artículo 15 — Arbitraje
Si no hay solución en el plazo o hay discrepancia, las partes pueden recurrir al arbitraje. El procedimiento se rige por la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.
Artículo 16 — Concepto
Las comisiones de seguimiento tienen personalidad jurídica propia, naturaleza privada, carácter representativo y carecen de ánimo de lucro, siendo independientes de sus miembros.
Artículo 17 — Composición
La comisión se compone de vocales decididos por los proponentes, con paridad de representantes y votos entre vendedores y compradores. Puede admitir a vocales de partes no proponentes respetando esa paridad.
Artículo 18 — Constitución
La comisión de seguimiento debe constituirse en un mes tras la publicación del contrato tipo. El acta se remite a la Dirección General de Alimentación en 15 días para su inscripción.
Artículo 19 — Control de las actividades de las comisiones de seguimiento
Las comisiones remiten a la Dirección General de Alimentación, en un mes tras la campaña, datos de contratos, cantidades y memoria. Los contratos se firman por triplicado. Si hay aportaciones económicas, se envían cuentas e informes de auditoría.
Artículo 20 — Subcomisiones
Las comisiones pueden crear subcomisiones territoriales con paridad entre vendedores y compradores. No tienen personalidad jurídica propia ni pueden cobrar aportaciones distintas a las acordadas por la comisión principal.
Disposición final primera — Habilitación normativa
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar disposiciones de desarrollo del Real Decreto, especialmente para establecer líneas de ayudas y subvenciones públicas para fomentar los contratos tipo de productos agroalimentarios.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 2/2000, de 7 de enero, sobre contratos tipo de productos agroalimentarios, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 2/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-413
Leyes que la modifican
- estableciendo las bases reguladoras de las subvenciones a las comisiones de seguimiento de los contratos tipo de productos agroalimentarios: Orden de 8 de noviembre de 2000 BOE-A-2000-20614
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