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En vigorReal Decreto

Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios

También conocida como: RD 686/2000, RD 686/00
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21 de junio de 2000·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2000-11534
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los contratos estándar para la compra y venta de productos del campo, buscando mayor transparencia y equilibrio en los precios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto desarrolla la Ley 2/2000 sobre contratos tipo de productos agroalimentarios, aplicándose cuando el ámbito de aplicación supera una sola Comunidad Autónoma.

  2. Artículo 2 — Solicitud de homologación

    La solicitud de homologación del contrato tipo se dirige al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, presentándose en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

  3. Artículo 3 — Documentación a presentar

    La solicitud de homologación debe incluir el texto del contrato, memoria justificativa y compromiso de constituir la comisión. Si hay aportaciones económicas, se añade memoria con justificación, objetivos, presupuesto y mecanismos de control.

  4. Artículo 4 — Plazo de presentación de la solicitud

    La solicitud de homologación de un contrato tipo agroalimentario debe presentarse con un mes de antelación al inicio de la campaña correspondiente.

  5. Artículo 5 — Instrucción del procedimiento y propuesta de resolución

    La Dirección General de Alimentación analiza la viabilidad del contrato y eleva una propuesta de resolución al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, considerando informes de las Comunidades Autónomas.

  6. Artículo 6 — Resolución

    El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación resuelve la homologación de contratos con ámbito estatal. La orden se publica en el BOE con el texto íntegro del contrato y su período de vigencia.

  7. Artículo 7 — Solicitud de la prórroga de la homologación

    La comisión de seguimiento solicita la prórroga de homologación al Ministro, con un mes de antelación al inicio de la nueva campaña. La solicitud puede presentarse en los lugares del artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

  8. Artículo 8 — Documentación a presentar

    Para la prórroga se exige: memoria de datos de contratación, informe provisional de gestión e ingresos (si hubo aportaciones), memoria complementaria (si se recaban fondos) y modificaciones del contrato.

  9. Artículo 9 — Instrucción y resolución del procedimiento de prórroga

    La Dirección General de Alimentación instruye la prórroga de homologación y eleva propuesta al Ministro. Este resuelve la prórroga. La Orden ministerial determina el plazo de vigencia y se publica en el BOE con el texto íntegro del contrato.

  10. Artículo 10 — Sometimiento de las controversias a las comisiones de seguimiento

    Los conflictos en contratos tipo se someten a la comisión de seguimiento. El plazo de notificación es el fijado en el contrato; si no se fija, el máximo es de 72 horas desde el conflicto.

  11. Artículo 11 — Deber de colaboración con las comisiones de seguimiento

    Las partes deben facilitar información y documentación a la comisión de seguimiento para resolver controversias, comprometiéndose a abonar los gastos originados por dicha intervención.

  12. Artículo 12 — Gastos de las actuaciones de las comisiones de seguimiento

    Los signatarios pagan los gastos de discrepancias proporcionalmente, salvo mala fe notoria (paga totalidad). Si la comisión tiene presupuesto, puede asumir los costes sin repercutir en las partes.

  13. Artículo 13 — Abstención de los miembros de las comisiones de seguimiento

    Los miembros de las comisiones de seguimiento deben abstenerse si tienen conflictos de interés, similares a los de un juez. Las partes pueden recusarlos por las mismas causas. Si hay recusación, se nombra un sustituto.

  14. Artículo 14 — Plazo de la propuesta de solución

    La comisión de seguimiento debe proponer una solución al conflicto en un mes, prorrogable por otro mes, desde la notificación. La propuesta se somete a las partes para su aceptación.

  15. Artículo 15 — Arbitraje

    Si no hay solución en el plazo o hay discrepancia, las partes pueden recurrir al arbitraje. El procedimiento se rige por la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.

  16. Artículo 16 — Concepto

    Las comisiones de seguimiento tienen personalidad jurídica propia, naturaleza privada, carácter representativo y carecen de ánimo de lucro, siendo independientes de sus miembros.

  17. Artículo 17 — Composición

    La comisión se compone de vocales decididos por los proponentes, con paridad de representantes y votos entre vendedores y compradores. Puede admitir a vocales de partes no proponentes respetando esa paridad.

  18. Artículo 18 — Constitución

    La comisión de seguimiento debe constituirse en un mes tras la publicación del contrato tipo. El acta se remite a la Dirección General de Alimentación en 15 días para su inscripción.

  19. Artículo 19 — Control de las actividades de las comisiones de seguimiento

    Las comisiones remiten a la Dirección General de Alimentación, en un mes tras la campaña, datos de contratos, cantidades y memoria. Los contratos se firman por triplicado. Si hay aportaciones económicas, se envían cuentas e informes de auditoría.

  20. Artículo 20 — Subcomisiones

    Las comisiones pueden crear subcomisiones territoriales con paridad entre vendedores y compradores. No tienen personalidad jurídica propia ni pueden cobrar aportaciones distintas a las acordadas por la comisión principal.

  21. Disposición final primera — Habilitación normativa

    Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar disposiciones de desarrollo del Real Decreto, especialmente para establecer líneas de ayudas y subvenciones públicas para fomentar los contratos tipo de productos agroalimentarios.

  22. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 2/2000, de 7 de enero, sobre contratos tipo de productos agroalimentarios, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de junio de 2000
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • estableciendo las bases reguladoras de las subvenciones a las comisiones de seguimiento de los contratos tipo de productos agroalimentarios: Orden de 8 de noviembre de 2000 BOE-A-2000-20614
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