Real Decreto 351/2025, de 30 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites vegetales comestibles
También conocida como: RD 351/2025, RD 351/25Esta norma establece las reglas de calidad y etiquetado que deben cumplir los aceites vegetales para garantizar que sean seguros y claros al comprar.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 27 de febrero de 2026
La norma de calidad de aceites cambia la unidad de los estigmastadienos
La tabla de parámetros de composición de los aceites pasa a expresar los estigmastadienos en miligramos por kilogramo, en lugar de porcentaje. El cambio afecta a cómo se presenta este parámetro en la norma de calidad.
Reforma BOE-A-2026-4519Ver qué cambió → - 2 de julio de 2025Reforma BOE-A-2025-13412Ver qué cambió →
- 17 de mayo de 2025Versión original BOE-A-2025-9738
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se establecen normas de calidad para la producción y comercialización de aceites vegetales comestibles, excepto oliva y orujo. Se regulan denominaciones, características y etiquetado.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La norma aplica a aceites vegetales comestibles distintos de oliva y orujo, elaborados o importados en España. Quedan excluidos los productos regulados por el Real Decreto 1011/1981 sobre grasas comestibles.
Artículo 3 — Definiciones
Define aceite crudo (refinado), presión (mecánico), refinado, colectividades y consumidor final según normativa UE. La refinación separa impurezas sin cambiar estructura molecular.
Artículo 4 — Aceites vegetales comestibles
Regula aceites vegetales (girasol, soja, cacahuete, etc.) distintos del olivo. Permite otros si son legales en la UE. Solo los físicos sin refinación van directos al consumo. Coadyuvantes según RD 640/2015.
Artículo 5 — Obligaciones generales
Los aceites deben cumplir características de los anexos I-IV. Métodos analíticos en anexo V. Obligatorio identificación en transporte con documento y registros de trazabilidad. Almacenamiento protegido de luz y calor.
Artículo 6 — Obligaciones específicas en relación con el envasado y el etiquetado
Etiquetado: 'de presión' o 'refinado'. Mezclas indican porcentaje si se destaca uno. Envases aptos. Prohibido 'virgen'. Menciones facultativas para alto oleico: girasol ≥75%, cártamo ≥70%, soja ≥65%.
Artículo 7 — Prácticas prohibidas
Prohibido aceites adulterados. Instalaciones nuevas no manipulan oliva/orujo. No comercializar si no cumplen norma. Prohibida mezcla de oliva/orujo con otros aceites vegetales. Prohibidos disolventes no autorizados, esterificación y oxidantes.
Artículo 8 — Control oficial y régimen sancionador
Los controles usan métodos del anexo V. Las sanciones son eficaces y se aplican según la Ley 28/2015, el Real Decreto Legislativo 1/2007 y otras normas.
Disposición adicional única — Cláusula de reconocimiento mutuo
Los aceites vendidos legalmente en la UE, Turquía o el Espacio Económico Europeo se consideran conformes, sujeto al Reglamento (UE) 2019/515.
Disposición transitoria primera — Instalaciones en funcionamiento
Las instalaciones en funcionamiento pueden seguir operando sin cumplir el artículo 7.2 si cumplen la trazabilidad del Real Decreto 760/2021.
Disposición transitoria segunda — Comercialización de existencias de productos
Los productos etiquetados antes de la entrada en vigor pueden comercializarse hasta agotar existencias, máximo 12 meses después.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas contrarias, especialmente el Real Decreto 308/1983 sobre Aceites Vegetales Comestibles y sus modificaciones.
Disposición final primera — Títulos competenciales
El Estado tiene competencia exclusiva sobre bases de planificación económica y sanidad, según los artículos 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Modificación del Código Alimentario Español aprobado por el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre
Se modifica la sección 3.ª del capítulo XVI del Código Alimentario Español, aprobado por el Decreto 2484/1967.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 351/2025, de 30 de abril, sobre la norma de calidad de los aceites vegetales comestibles, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la sección 3 del capítulo XVI del Código aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre BOE-A-1967-16485
- Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril BOE-A-1981-12421
- el Real Decreto 308/1983, de 25 de enero BOE-A-1983-5543
- la Ley 28/2015, de 30 de julio BOE-A-2015-8563
- Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto BOE-A-2021-14318
Leyes que la modifican
- con efectos desde el 18 de mayo de 2025, la disposición transitoria 2 y se renumera la única como 1, por Real Decreto 564/2025, de 1 de julio BOE-A-2025-13412
- con efectos desde el 1 de marzo de 2026, lo indicado del anexo III, por Real Decreto 142/2026, de 25 de febrero BOE-A-2026-4519
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