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En vigorReal Decreto

Real Decreto 351/2025, de 30 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites vegetales comestibles

También conocida como: RD 351/2025, RD 351/25
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17 de mayo de 2025·27 de febrero de 2026·Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes·BOE-A-2025-9738
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las reglas de calidad y etiquetado que deben cumplir los aceites vegetales para garantizar que sean seguros y claros al comprar.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se establecen normas de calidad para la producción y comercialización de aceites vegetales comestibles, excepto oliva y orujo. Se regulan denominaciones, características y etiquetado.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La norma aplica a aceites vegetales comestibles distintos de oliva y orujo, elaborados o importados en España. Quedan excluidos los productos regulados por el Real Decreto 1011/1981 sobre grasas comestibles.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define aceite crudo (refinado), presión (mecánico), refinado, colectividades y consumidor final según normativa UE. La refinación separa impurezas sin cambiar estructura molecular.

  4. Artículo 4 — Aceites vegetales comestibles

    Regula aceites vegetales (girasol, soja, cacahuete, etc.) distintos del olivo. Permite otros si son legales en la UE. Solo los físicos sin refinación van directos al consumo. Coadyuvantes según RD 640/2015.

  5. Artículo 5 — Obligaciones generales

    Los aceites deben cumplir características de los anexos I-IV. Métodos analíticos en anexo V. Obligatorio identificación en transporte con documento y registros de trazabilidad. Almacenamiento protegido de luz y calor.

  6. Artículo 6 — Obligaciones específicas en relación con el envasado y el etiquetado

    Etiquetado: 'de presión' o 'refinado'. Mezclas indican porcentaje si se destaca uno. Envases aptos. Prohibido 'virgen'. Menciones facultativas para alto oleico: girasol ≥75%, cártamo ≥70%, soja ≥65%.

  7. Artículo 7 — Prácticas prohibidas

    Prohibido aceites adulterados. Instalaciones nuevas no manipulan oliva/orujo. No comercializar si no cumplen norma. Prohibida mezcla de oliva/orujo con otros aceites vegetales. Prohibidos disolventes no autorizados, esterificación y oxidantes.

  8. Artículo 8 — Control oficial y régimen sancionador

    Los controles usan métodos del anexo V. Las sanciones son eficaces y se aplican según la Ley 28/2015, el Real Decreto Legislativo 1/2007 y otras normas.

  9. Disposición adicional única — Cláusula de reconocimiento mutuo

    Los aceites vendidos legalmente en la UE, Turquía o el Espacio Económico Europeo se consideran conformes, sujeto al Reglamento (UE) 2019/515.

  10. Disposición transitoria primera — Instalaciones en funcionamiento

    Las instalaciones en funcionamiento pueden seguir operando sin cumplir el artículo 7.2 si cumplen la trazabilidad del Real Decreto 760/2021.

  11. Disposición transitoria segunda — Comercialización de existencias de productos

    Los productos etiquetados antes de la entrada en vigor pueden comercializarse hasta agotar existencias, máximo 12 meses después.

  12. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas contrarias, especialmente el Real Decreto 308/1983 sobre Aceites Vegetales Comestibles y sus modificaciones.

  13. Disposición final primera — Títulos competenciales

    El Estado tiene competencia exclusiva sobre bases de planificación económica y sanidad, según los artículos 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución.

  14. Disposición final segunda — Modificación del Código Alimentario Español aprobado por el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre

    Se modifica la sección 3.ª del capítulo XVI del Código Alimentario Español, aprobado por el Decreto 2484/1967.

  15. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 351/2025, de 30 de abril, sobre la norma de calidad de los aceites vegetales comestibles, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de mayo de 2025
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • con efectos desde el 18 de mayo de 2025, la disposición transitoria 2 y se renumera la única como 1, por Real Decreto 564/2025, de 1 de julio BOE-A-2025-13412
  • con efectos desde el 1 de marzo de 2026, lo indicado del anexo III, por Real Decreto 142/2026, de 25 de febrero BOE-A-2026-4519
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