Real Decreto 30/2009, de 16 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario
También conocida como: RD 30/2009, RD 30/09Esta norma establece las reglas de higiene y etiquetado que deben cumplir las setas que se venden en tiendas para garantizar que sean seguras.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
El real decreto regula las condiciones sanitarias de setas frescas y conservadas para uso alimentario. Aplica a setas silvestres y cultivadas en el mercado nacional, venta no permanente y suministro directo. No aplica a producción o manipulación doméstica privada.
Artículo 2 — Definiciones
Define setas, frescas, conservadas, producción primaria, higiene, contaminación, materia prima y autoridad competente (CCAA y Ministerio). Aplica definiciones del Reglamento (CE) 178/2002 y 852/2004.
Artículo 3 — Requisitos de las setas comercializadas
Requisitos: identificación, conservación, sin plagas ni patógenos. Silvestres frescas: partes A/C del anexo, enteras, sin mezclas. Cultivadas frescas: parte B. Conservadas: parte C con tratamiento. Prohibidas venenosas (parte D).
Artículo 4 — Etiquetado
El etiquetado de setas sigue el Real Decreto 1334/1999. Debe indicar género, especie y si son silvestres o cultivadas. En envases, esta mención debe figurar en la lista de ingredientes.
Artículo 5 — Obligaciones de los explotadores de la empresa alimentaria
Obligaciones: cumplir higiene (Reglamentos CE 178/2001, 852/2004, 853/2004). Identificar setas, formación continuada con micología, y registro de lotes (fechas, origen, especie, destino).
Artículo 6 — Suministros directos de setas por parte del productor o recolector
Suministro directo: cumple Regl CE 852/2004. A consumidor final: solo especies partes A/B, según lista CCAA. A minoristas: canales autorizados, especies A/B o C (tratadas), sin redistribución, con documentación.
Artículo 7 — Infracciones y sanciones
El incumplimiento del real decreto puede sancionarse según la Ley 14/1986. Comercializar especies no incluidas en los anexos A, B o C (sin tratamiento adecuado) es infracción grave. Comercializar especies del anexo D es infracción muy grave.
Disposición transitoria única — Plazos de adaptación
Las setas en mercado se venden 1 año (excepto silvestres frescas). Las conservas de Agaricus bisporus etiquetadas según normativa anterior se venden 2 años.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al real decreto. En particular, la sección 2.ª del capítulo XXI del Código Alimentario Español (Decreto 2484/1967) y la Orden SCO/3303/2006 sobre la seta Tricholoma equestre.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado en sanidad (art. 149.1.16 CE) y la Ley 14/1986 General de Sanidad.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 30/2009, de 16 de enero, sobre condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Sección 2 del capítulo XXI del Código Alimentario aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre BOE-A-1967-16485
- el art. 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
- Orden SCO/3303/2006, de 23 de octubre BOE-A-2006-18759
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