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En vigorReal Decreto

Real Decreto 379/2014, de 30 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de autorización de establecimientos, higiene y trazabilidad, en el sector de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes

También conocida como: RD 379/2014, RD 379/14
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9 de junio de 2014·19 de junio de 2017·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2014-6085
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las reglas de higiene y control para que los brotes y semillas que comemos sean seguros y se pueda rastrear su origen.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Este real decreto regula la aplicación en España de la normativa comunitaria sobre trazabilidad, higiene y autorización de establecimientos de brotes y semillas para brotes. Se aplica a brotes y semillas, excepto si recibieron tratamiento que elimine riesgos microbiológicos.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se aplican las definiciones del Reglamento (UE) 208/2013, Reglamentos (CE) 178/2002, 852/2004 y 2073/2005 para términos como seguridad alimentaria, higiene y criterios microbiológicos.

  3. Artículo 3 — Administraciones competentes

    La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria coordina las acciones. Cada comunidad autónoma designa un punto focal y lo notifica en un mes. Los cambios se comunican inmediatamente.

  4. Artículo 4 — Obligaciones de los operadores productores de brotes

    Los productores de brotes necesitan autorización previa de la comunidad autónoma o Ceuta/Melilla. Deben aportar la documentación del anexo I y comunicar modificaciones o cese de actividad en un mes.

  5. Artículo 5 — Autorización y registro de operadores productores de brotes

    Las autoridades autonómicas otorgan autorización con un código único (ES + 2 dígitos CCAA + 7 dígitos). Se puede suspender si no se cumplen requisitos. Se comunican datos semestralmente. Si eliminan riesgos microbiológicos, se inscriben en el Registro General Sanitario.

  6. Artículo 6 — Criterios microbiológicos

    Los productores de brotes deben cumplir los criterios microbiológicos del anexo I del Reglamento (CE) n.º 2073/2005. La verificación se realiza mediante las reglas de muestreo y análisis de la sección 3.3 del capítulo 3 del anexo I de dicho reglamento.

  7. Artículo 7 — Laboratorios

    Los laboratorios de controles oficiales deben ser designados por las comunidades autónomas o Ceuta y Melilla. Deben estar acreditados según la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 y participar en pruebas del Laboratorio Nacional de Referencia. La relación de laboratorios se comunica anualmente antes del 1 de.

  8. Artículo 8 — Requisitos en materia de trazabilidad de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes

    Los operadores deben registrar la información del anexo II para cada lote de brotes o semillas, transmitiéndola diariamente si procede. Deben conservar albaranes o facturas durante 4 años (semillas) o 6 meses (brotes). Los registros pueden ser papel o informáticos y deben estar disponibles para la.

  9. Artículo 9 — Requisitos de certificación aplicables a las importaciones de brotes y semillas destinadas a la producción de brotes

    Las importaciones de brotes y semillas deben ir acompañadas del certificado del Reglamento (UE) n.º 211/2013. No aplica a brotes con tratamiento de eliminación de riesgos microbiológicos. Los operadores conservan el certificado 4 años (semillas) o 6 meses (brotes) y suministran copias a los suces.

  10. Artículo 10 — Régimen sancionador

    El incumplimiento de este real decreto o la normativa de la UE se sanciona según la Ley 17/2011 (seguridad alimentaria), Ley 33/2011 (salud pública) y Ley 14/1986 (sanidad), sin perjuicio de otras responsabilidades.

  11. Disposición transitoria primera — Autorización de operadores productores de brotes actualmente en funcionamiento

    Los productores de brotes activos deben presentar documentación y registro sanitario a la comunidad autónoma en 6 meses para su autorización.

  12. Disposición transitoria segunda — Requisitos de certificación aplicables a las importaciones de brotes y semillas destinadas a la producción de brotes

    La certificación para importaciones de brotes y semillas sigue los periodos transitorios de la normativa comunitaria.

  13. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado competencias exclusivas en planificación económica y sanidad. Se exceptúa el artículo 9, amparado en el artículo 149.1.16.ª sobre sanidad exterior.

  14. Disposición final segunda — Facultad de modificación

    Los Ministros de Agricultura y Sanidad pueden modificar los anexos para adaptarlos a la normativa comunitaria.

  15. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 379/2014, de 30 de mayo, sobre autorización de establecimientos, higiene y trazabilidad en el sector de brotes y semillas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de junio de 2014
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • la disposición final 5 de la Ley 17/2011, de 5 de julio BOE-A-2011-11604
  • Reglamento (UE) 208/2013, de 11 de marzo DOUE-L-2013-80436
  • Reglamento (UE) 209/2013, de 11 de marzo DOUE-L-2013-80437
  • Reglamento (UE) 210/2013, de 11 de marzo DOUE-L-2013-80438
  • Reglamento (UE) 211/2013, de 11 de marzo DOUE-L-2013-80439

Leyes que la modifican

  • el art. 7.1, por Real Decreto 578/2017, de 12 de junio BOE-A-2017-6948
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