Real Decreto 951/2014, de 14 de noviembre, por el que se regula la comercialización de determinados medios de defensa fitosanitaria
También conocida como: RD 951/2014, RD 951/14Esta norma regula cómo se deben vender y autorizar los productos químicos utilizados para proteger las plantas y combatir plagas en el campo.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 27 de mayo de 2017Reforma BOE-A-2017-5863Ver qué cambió →
- 16 de diciembre de 2014Versión original BOE-A-2014-13058
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Regula la comercialización de medios de defensa fitosanitaria (MDF) como organismos de control biológico y trampas. Excluye plaguicidas, biocidas, fertilizantes y equipos de aplicación.
Artículo 2 — Requisitos
Los MDF deben ser eficaces, cumplir la Ley 43/2002 y tener calidad. El fabricante debe acreditarlo con estudios. Si usan más de 3 trampas/hectárea, debe justificarse que es solo monitoreo, con informes de entidades reconocidas.
Artículo 3 — Comunicación previa
Los operadores deben presentar comunicación previa (anexo I.A) y pagar tasas. Si son organismos de control biológico, se dirige al Ministerio; si no, a la comunidad autónoma. Esta remite a la Dirección General en un mes.
Artículo 4 — Organismos de control biológico exóticos
Los organismos de control biológico exóticos requieren autorización previa e inscripción, no la comunicación previa. Se resuelve en 6 meses. Se solicita informe de biodiversidad. La solicitud usa el modelo anexo I.B y paga tasas.
Artículo 5 — Comercialización y registro
Los MDF se inscriben en el Registro Oficial del Ministerio. El operador puede comercializarlos tras la comunicación o autorización. Deben llevar etiqueta con número de registro, instrucciones en castellano y datos veraces. La Dirección General de Sanidad puede retirar el producto, revisar inscripc.
Artículo 6 — Infracciones y sanciones
El incumplimiento del real decreto aplica el régimen sancionador de la Ley 43/2002 y otras disposiciones vigentes.
Disposición adicional primera — Reconocimiento mutuo
Se reconoce el principio de mutuo reconocimiento para productos de la UE, EEE y países con Acuerdo Aduanero, con documentación acreditativa previa a su comercialización.
Disposición adicional segunda — Productos destinados exclusivamente a la exportación
Los productos destinados exclusivamente a la exportación, sin inscripción en el registro de MDF, deben etiquetarse claramente indicando su único destino exportador.
Disposición transitoria única — Regularización de los MDF actualmente inscritos y plazos de comercialización
MDF inscritos: 6 meses para datos (Anexo I.A/B). Sin datos: cancelación. Con datos: 2 meses venta, 4 uso (salvo riesgo). Otros MDF: 6 meses para datos, certificado y análisis ISO 17025. Sin docs: cancelación sin plazos. Con docs: 2 meses venta/4 uso (sustancias restringidas) o 36 meses (bioestimul).
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden APA/1470/2007, de 24 de mayo, sobre comunicación de comercialización de medios de defensa fitosanitaria.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se basa en competencias estatales de economía, sanidad y medio ambiente. La disposición adicional segunda y sanciones se basan en comercio y sanidad exterior.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 951/2014, de 14 de noviembre, sobre la comercialización de medios de defensa fitosanitaria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 44 y 45 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre BOE-A-2002-22649
- la Orden APA/1470/2007, de 24 de mayo BOE-A-2007-10705
Leyes que la modifican
- los arts. 1, 2, 5.2 y la disposición transitoria única, por Real Decreto 534/2017, de 26 de mayo BOE-A-2017-5863
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