Real Decreto 72/2017, de 10 de febrero, por el que se aprueba la norma de calidad de las diferentes categorías de la sidra natural y de la sidra
También conocida como: RD 72/2017, RD 72/17Esta norma define qué requisitos debe cumplir la sidra para garantizar su calidad y que la información en la etiqueta sea clara para el consumidor.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 27 de febrero de 2026
La sidra de hielo podrá tener hasta 400 mg/l de metanol
La norma fija para la sidra de hielo un límite de metanol inferior a 400 mg/l, frente al límite general inferior a 200 mg/l para las sidras. También incorpora la clarificación y la despectinización entre las prácticas de elaboración de la sidra natural, y la clarificación, decoloración y desodorización para la sidra.
Reforma BOE-A-2026-4519Ver qué cambió → - 4 de octubre de 2023Reforma BOE-A-2023-20563Ver qué cambió →
- 21 de febrero de 2017Versión original BOE-A-2017-1749
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto 72/2017 establece las normas básicas de calidad para la elaboración y comercialización de las diferentes categorías de sidra natural y de sidra.
Artículo 2 — Definiciones generales
Define grado alcohólico, presión, Brix y densidad. Usa tablas OIV para correspondencias. Licor de tiraje (+1,5% vol) y expedición (+0,30% vol) regulan adiciones.
Artículo 3 — Definiciones relativas a los mostos de manzana
El mosto de manzana (Brix ≥10,2) se clasifica en: natural, concentrado, reconstituido, de manzanas congeladas y congelado (Brix ≥25).
Artículo 4 — Definiciones relativas a las diferentes categorías de sidra natural
Categorías de sidra natural: natural (≥5% vol), dulce (1-3% vol, >50g/l azúcar), espumosa (≥5,5% vol, >3 bares), bajo alcohol (1-3% vol) y sin alcohol (<1% vol).
Artículo 5 — Definiciones relativas a las diferentes categorías de sidra
Categorías de sidra: sidra (≥4% vol), extra (≥5% vol), con zumo, aromatizada, de hielo (≥8% vol, ≥100g/l azúcar), cóctel (<4% vol, >50% sidra), bajo alcohol y sin alcohol.
Artículo 6 — Prácticas permitidas en los mostos de manzana
Prácticas permitidas en mostos: mezcla, tratamientos térmicos, centrifugación, filtración, atmósferas inertes, clarificación y despectinización.
Artículo 7 — Prácticas prohibidas en los mostos de manzana
Prácticas prohibidas en mostos: adición de agua (excepto reconstituido) y aromas (excepto concentrado).
Artículo 8 — Prácticas permitidas en las diferentes categorías de sidra natural
Se permiten prácticas como mezcla, trasiego, tratamientos térmicos, centrifugación, filtración, fermentación con levaduras seleccionadas, atmósferas inertes, bacterias lácticas, clarificación, decoloración, desodorización e iniciadores autorizados.
Artículo 9 — Prácticas prohibidas en las diferentes categorías de sidra natural
Se prohíbe añadir CO2 exógeno, agua, alcohol, mosto concentrado, sacarosa, colorantes, edulcorantes y aromas. La desalcoholización solo se permite para sidras sin alcohol o de bajo contenido, con excepciones para licor de expedición y tiraje.
Artículo 10 — Prácticas permitidas en las diferentes categorías de sidra
Se permiten mezclar sidras, añadir CO2, azúcares y agua (prohibido en sidra de hielo) para elaborar y conservar las categorías de sidra.
Artículo 11 — Prácticas prohibidas en las diferentes categorías de sidra
Se prohíbe usar mosto concentrado en sidra extra/hielo, añadir zumos/alcohol (salvo excepciones) o desalcoholizar (salvo sidras sin alcohol).
Artículo 12 — Características de los productos terminados
La sidra debe tener acidez volátil <2,2 g/l y metanol <200 mg/l (400 en hielo). La sidra natural requiere extracto >14 g/l y cenizas >1,8 g/l. La sidra estándar tiene límites distintos de cenizas según tipo.
Artículo 13 — Información alimentaria facilitada al consumidor
La información alimentaria sigue normas UE/nacionales. La denominación legal indica frutas añadidas o aromas. Las sidra con DOP/IGP usan su pliego de condiciones.
Artículo 14 — Información alimentaria voluntaria
Se permite 'light' si cumple normas UE. La sidra espumosa se clasifica en 7 niveles de azúcar (Brut Nature a Dulce). La sidra tiene 4 niveles (Extra-seca a Dulce) según gramos por litro.
Artículo 15 — Métodos analíticos
Los análisis usan métodos de AICV y OIV. Se admiten métodos automatizados si son equivalentes, pero en litigio prevalecen los métodos oficiales de dichos organismos.
Disposición adicional primera — Cláusula de reconocimiento mutuo
Los requisitos no se aplican a productos legalmente fabricados o comercializados en la Unión Europea, países de la AELC parte del EEE o Estados con acuerdo de Asociación Aduanera con la UE.
Disposición adicional segunda — No incremento de gasto público
Las medidas de esta norma no pueden suponer un incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición transitoria única — Comercialización de existencias de productos
Los productos elaborados antes de la entrada en vigor que no se ajusten a la norma podrán comercializarse hasta agotar existencias, incluidas etiquetas previas, siempre que cumplan las disposiciones vigentes anteriores.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogada la Orden de 1 de agosto de 1979, por la que se reglamentan las sidras y otras bebidas derivadas de la manzana.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 72/2017, de 10 de febrero, que aprueba la norma de calidad de las categorías de sidra natural y sidra, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Orden de 1 de agosto de 1979 BOE-A-1979-21034
- el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio BOE-A-1999-16831
- la disposición final 4 de la Ley 28/2015, de 30 de julio BOE-A-2015-8563
- Reglamento (CE) 1333/2008, de 16 de diciembre DOUE-L-2008-82640
- Reglamento (CE) 1334/2008, de 16 de diciembre DOUE-L-2008-82641
Leyes que la modifican
- lo indicado de los arts. 6 y 8, por Real Decreto 773/2023, de 3 de octubre BOE-A-2023-20563
- con efectos desde el 1 de marzo de 2026, los arts. 6, 8 y 12.1, por Real Decreto 142/2026, de 25 de febrero BOE-A-2026-4519
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