Real Decreto 781/2013, de 11 de octubre, por el que se establecen normas relativas a la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana
También conocida como: RD 781/2013, RD 781/13Esta norma regula cómo deben fabricarse, etiquetarse y anunciarse los zumos y néctares para asegurar que la información al consumidor sea clara.
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Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 13 de noviembre de 2025
La norma incorpora zumos con menos azúcar y limita los edulcorantes
La regulación añade una categoría de zumo con al menos un 30 % menos de azúcares naturales y permite reducirlos con procedimientos autorizados, manteniendo otras características esenciales. También prohíbe los edulcorantes en los productos regulados, salvo en los néctares, y actualiza referencias de etiquetado y de calidad del agua.
Reforma BOE-A-2025-22947Ver qué cambió → - 4 de octubre de 2023Reforma BOE-A-2023-20563Ver qué cambió →
- 12 de octubre de 2013Versión original BOE-A-2013-10611
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Regula elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de zumos de frutas y similares para consumo humano. Se aplica a productos de los Anexos I.A y I.B comercializados en la UE conforme al Reglamento (CE) Nº 178/2002.
Artículo 2 — Disposiciones específicas sobre etiquetado, presentación y publicidad
Aplica el Reglamento (UE) n.o1169/2011. Las denominaciones del anexo I.A son obligatorias. Para mezclas, se listan frutas por volumen o se indica 'varias frutas'. Debe figurar 'azúcares naturalmente presentes'. Los productos de concentrado deben indicar 'a partir de concentrado(s)'. Los néctares, el
Artículo 3 — Etiquetado de los zumos de frutas concentrados no destinados al consumidor final
En zumos concentrados no destinados al consumidor final, el etiquetado debe indicar la presencia y cantidad de zumo de limón, lima o acidificantes autorizados por el Reglamento (CE) Nº 1333/2008. Esta mención figurará en el envase, etiqueta o documento acompañante.
Artículo 4 — Materias primas, ingredientes, tratamientos y sustancias autorizados
Solo se permiten tratamientos y sustancias del anexo I.B y materias primas conformes al anexo II para productos del anexo I.A. Los néctares de frutas se ajustan a lo dispuesto en el anexo IV.
Disposición transitoria única — Comercialización de existencias de productos
Los productos etiquetados antes del 28/10/2013 pueden comercializarse hasta el 28/04/2015. La declaración de ausencia de azúcares añadidos puede figurar en la etiqueta hasta el 28/10/2016.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 1050/2003, de 1 de agosto, que aprobaba la Reglamentación técnico-sanitaria de zumos de frutas y otros productos similares para alimentación humana.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto se basa en las competencias exclusivas del Estado sobre planificación económica y sanidad, según los artículos 149.1.13ª y 149.1.16ª de la Constitución Española.
Disposición final segunda — Incorporación de derecho de la Unión Europea
El Real Decreto incorpora la Directiva 2012/12/UE, que modifica la Directiva 2001/112/CE relativa a los zumos de frutas y productos similares para la alimentación humana.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 781/2013, de 11 de octubre, sobre normas de elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de zumos de frutas y productos similares, entra en vigor el 28 de octubre de 2013.
Información general
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1050/2003, de 1 de agosto BOE-A-2003-15479
- la Directiva 2012/12/UE, de 19 de abril DOUE-L-2012-80684
Leyes que la modifican
- lo indicado del Anexo I.B, por Real Decreto 773/2023, de 3 de octubre BOE-A-2023-20563
- con efectos desde el 14 de junio de 2026, los arts. 2, 4, los anexo I.A, I.B, III, IV y V, por Real Decreto 1026/2025, de 12 de noviembre BOE-A-2025-22947
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