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En vigorReal Decreto

Real Decreto 781/2013, de 11 de octubre, por el que se establecen normas relativas a la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana

También conocida como: RD 781/2013, RD 781/13
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12 de octubre de 2013·13 de noviembre de 2025·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2013-10611
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben fabricarse, etiquetarse y anunciarse los zumos y néctares para asegurar que la información al consumidor sea clara.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Regula elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de zumos de frutas y similares para consumo humano. Se aplica a productos de los Anexos I.A y I.B comercializados en la UE conforme al Reglamento (CE) Nº 178/2002.

  2. Artículo 2 — Disposiciones específicas sobre etiquetado, presentación y publicidad

    Aplica el Reglamento (UE) n.o1169/2011. Las denominaciones del anexo I.A son obligatorias. Para mezclas, se listan frutas por volumen o se indica 'varias frutas'. Debe figurar 'azúcares naturalmente presentes'. Los productos de concentrado deben indicar 'a partir de concentrado(s)'. Los néctares, el

  3. Artículo 3 — Etiquetado de los zumos de frutas concentrados no destinados al consumidor final

    En zumos concentrados no destinados al consumidor final, el etiquetado debe indicar la presencia y cantidad de zumo de limón, lima o acidificantes autorizados por el Reglamento (CE) Nº 1333/2008. Esta mención figurará en el envase, etiqueta o documento acompañante.

  4. Artículo 4 — Materias primas, ingredientes, tratamientos y sustancias autorizados

    Solo se permiten tratamientos y sustancias del anexo I.B y materias primas conformes al anexo II para productos del anexo I.A. Los néctares de frutas se ajustan a lo dispuesto en el anexo IV.

  5. Disposición transitoria única — Comercialización de existencias de productos

    Los productos etiquetados antes del 28/10/2013 pueden comercializarse hasta el 28/04/2015. La declaración de ausencia de azúcares añadidos puede figurar en la etiqueta hasta el 28/10/2016.

  6. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 1050/2003, de 1 de agosto, que aprobaba la Reglamentación técnico-sanitaria de zumos de frutas y otros productos similares para alimentación humana.

  7. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto se basa en las competencias exclusivas del Estado sobre planificación económica y sanidad, según los artículos 149.1.13ª y 149.1.16ª de la Constitución Española.

  8. Disposición final segunda — Incorporación de derecho de la Unión Europea

    El Real Decreto incorpora la Directiva 2012/12/UE, que modifica la Directiva 2001/112/CE relativa a los zumos de frutas y productos similares para la alimentación humana.

  9. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 781/2013, de 11 de octubre, sobre normas de elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de zumos de frutas y productos similares, entra en vigor el 28 de octubre de 2013.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de octubre de 2013
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 1050/2003, de 1 de agosto BOE-A-2003-15479
  • la Directiva 2012/12/UE, de 19 de abril DOUE-L-2012-80684

Leyes que la modifican

  • lo indicado del Anexo I.B, por Real Decreto 773/2023, de 3 de octubre BOE-A-2023-20563
  • con efectos desde el 14 de junio de 2026, los arts. 2, 4, los anexo I.A, I.B, III, IV y V, por Real Decreto 1026/2025, de 12 de noviembre BOE-A-2025-22947
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