Real Decreto 380/1984, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Jarabes
También conocida como: RD 380/1984, RD 380/84Esta norma establece las reglas de higiene y calidad que deben cumplir los fabricantes para elaborar y vender jarabes de forma segura.
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- 27 de febrero de 1984Versión original BOE-A-1984-4845
Artículo por artículo
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Artículo único
Se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Jarabes, adjunta al Real Decreto 380/1984, de 25 de enero.
Disposición transitoria primera
Las adaptaciones de instalaciones existentes, no exigidas por otras leyes, deben realizarse en un plazo de un año desde la publicación de esta Reglamentación.
Disposición transitoria segunda
Los plazos para el etiquetado y rotulación obligatoria se rigen por el Real Decreto 2058/1982 sobre normas generales de etiquetado de productos alimenticios envasados.
Disposición derogatoria
Se deroga la Reglamentación de 1963 sobre jarabes y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este Real Decreto, desde su entrada en vigor.
Artículo 1 — Ámbito de aplicación
La reglamentación define jarabes y fija normas obligatorias de fabricación, elaboración y comercialización. Obliga a fabricantes, elaboradores, comerciantes e importadores con autorización oficial.
Artículo 2 — Características genéricas
Los jarabes son líquidos viscosos de azúcares en agua, zumos, infusiones o mezclas con aditivos, con 62º BRIX mínimo.
Artículo 3 — Denominaciones
Clasificación: simple (azúcar/agua), zumo (frutas/tubérculos), esencia (aromas naturales) o fantasía (aromas artificiales).
Artículo 8 — Manipulaciones permitidas y prohibidas
Se permiten: zumos, aromas, disolución de azúcares en caliente, coadyuvantes, decantación, centrifugación, maceración, pasteurización, esterilización física, alcohol (máx. 0,1%) y almidones. Derogados varios apartados.
Artículo 10
Los ingredientes de jarabes incluyen edulcorantes, agua potable, zumos, frutos, aromáticos y aditivos autorizados. Deben cumplir la Reglamentación Técnico-Sanitaria vigente o el Código Alimentario Español.
Artículo 12 — Características de los productos terminados
Los jarabes deben tener 62º BRIX mínimo. Los de zumo respetan el límite del anejo. Los de esencia usan aromas naturales.
Artículo 15
El etiquetado debe incluir la denominación del producto según la reglamentación.
Artículo 19 — Exportación
Para exportación, los jarabes siguen normas ministeriales. Si no cumplen la reglamentación, llevan 'Export' y no se venden en España salvo autorización.
Información general
Leyes en las que se basa
- el Código Alimentario aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre BOE-A-1967-16485
- Decreto 2519/1974, de 9 de agosto BOE-A-1974-1482
- Decreto 406/1976, de 7 de marzo BOE-A-1976-5192
- Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre BOE-A-1981-27855
- Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto BOE-A-1982-21847
- Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio BOE-A-1983-19755
- Real Decreto 2505/1983, de 4 de agosto BOE-A-1983-25246
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 85 de 9 de abril de 1984 BOE-A-1984-8479
- en BOE núm. 100, de 26 de abril de 1984 BOE-A-1984-9342
- el apartado 1.1 del art. 11, por Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre BOE-A-1996-1387
- el art. 11. 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6, por Real Decreto 145/1997, de 31 de enero BOE-A-1997-6156
- art. 12.9, por Real Decreto 135/2010, de 12 de febrero BOE-A-2010-3032
- los arts. 4 a 7, 9, 11.1, 13, 14, 16 a 18, 20 a 24 y lo indicado de los arts. 8, 12 y 15, por Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo BOE-A-2013-3402
- el art. 11, por Real Decreto 773/2023, de 3 de octubre BOE-A-2023-20563
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