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En vigorReal Decreto

Real Decreto 650/2011, de 9 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria en materia de bebidas refrescantes

También conocida como: RD 650/2011, RD 650/11
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19 de mayo de 2011·4 de octubre de 2023·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2011-8687
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las reglas de calidad, ingredientes y etiquetado que deben cumplir los refrescos para garantizar que sean seguros al consumirlos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    El Real Decreto define legalmente las bebidas refrescantes y fija su ordenación jurídica obligatoria para todos los operadores, nacionales o de terceros países, salvo la cláusula de reconocimiento mutuo.

  2. Artículo 2 — Definiciones, denominaciones y características de los productos

    Se definen bebidas refrescantes como analcohólicas con agua e ingredientes específicos. Se clasifican en agua de seltz, soda, aromatizada, gaseosa y otras. No pueden contener más del 0,5% de alcohol.

  3. Artículo 3 — Materias primas

    Las bebidas pueden usar agua, anhídrido carbónico, azúcares, zumos, jarabes, extractos, cafeína, quinina, aditivos, aromas, vitaminas y minerales, cumpliendo normativas específicas de pureza y seguridad.

  4. Artículo 4 — Envasado, etiquetado, presentación y publicidad

    Los envases deben garantizar seguridad alimentaria. El etiquetado cumple normas generales y específicas (quinina/cafeína, nutritivo). En venta no preenvasada, se exige rótulo visible con denominación, ingredientes y datos del fabricante.

  5. Disposición adicional única — Cláusula de reconocimiento mutuo

    Los requisitos no se aplican a bebidas fabricadas o comercializadas legalmente en otros Estados miembros de la UE, países de la AELC (Partes del EEE) ni Turquía.

  6. Disposición transitoria primera — Plazo de comercialización

    Se admite la comercialización de productos etiquetados bajo el RD 15/1992 hasta agotar su vida comercial, si se etiquetaron durante el año siguiente a la entrada en vigor de esta normativa.

  7. Disposición transitoria segunda — Plazo de comercialización de envases grabados de forma indeleble

    Los envases de vidrio reutilizables grabados indeleblemente pueden circular 10 años si el etiquetado está en precintos o tapones. Se permiten nuevos envases conmemorativos.

  8. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogado el Real Decreto 15/1992, de 17 de enero, sobre reglamentación técnica sanitaria para elaboración, circulación y venta de bebidas refrescantes.

  9. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto tiene carácter básico por competencia estatal en sanidad (art. 149.1.16.ª Constitución). La disposición adicional única se basa en competencia exclusiva sobre sanidad exterior.

  10. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 650/2011, de 9 de mayo, sobre bebidas refrescantes, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de mayo de 2011
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 15/1992, de 17 de enero BOE-A-1992-1726
  • Reglamento (CE) 178/2002, de 28 de enero DOUE-L-2002-80201
  • Reglamento (CE) 852/2004, de 29 de abril de 2004 DOUE-L-2004-81035

Leyes que la modifican

bebidas sin alcoholcalidad de refrescosenvases de refrescosetiquetado de bebidasingredientes de bebidasnormas de fabricaciónseguridad alimentaria