Real Decreto 650/2011, de 9 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria en materia de bebidas refrescantes
También conocida como: RD 650/2011, RD 650/11Esta norma establece las reglas de calidad, ingredientes y etiquetado que deben cumplir los refrescos para garantizar que sean seguros al consumirlos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 4 de octubre de 2023Reforma BOE-A-2023-20563Ver qué cambió →
- 19 de mayo de 2011Versión original BOE-A-2011-8687
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
El Real Decreto define legalmente las bebidas refrescantes y fija su ordenación jurídica obligatoria para todos los operadores, nacionales o de terceros países, salvo la cláusula de reconocimiento mutuo.
Artículo 2 — Definiciones, denominaciones y características de los productos
Se definen bebidas refrescantes como analcohólicas con agua e ingredientes específicos. Se clasifican en agua de seltz, soda, aromatizada, gaseosa y otras. No pueden contener más del 0,5% de alcohol.
Artículo 3 — Materias primas
Las bebidas pueden usar agua, anhídrido carbónico, azúcares, zumos, jarabes, extractos, cafeína, quinina, aditivos, aromas, vitaminas y minerales, cumpliendo normativas específicas de pureza y seguridad.
Artículo 4 — Envasado, etiquetado, presentación y publicidad
Los envases deben garantizar seguridad alimentaria. El etiquetado cumple normas generales y específicas (quinina/cafeína, nutritivo). En venta no preenvasada, se exige rótulo visible con denominación, ingredientes y datos del fabricante.
Disposición adicional única — Cláusula de reconocimiento mutuo
Los requisitos no se aplican a bebidas fabricadas o comercializadas legalmente en otros Estados miembros de la UE, países de la AELC (Partes del EEE) ni Turquía.
Disposición transitoria primera — Plazo de comercialización
Se admite la comercialización de productos etiquetados bajo el RD 15/1992 hasta agotar su vida comercial, si se etiquetaron durante el año siguiente a la entrada en vigor de esta normativa.
Disposición transitoria segunda — Plazo de comercialización de envases grabados de forma indeleble
Los envases de vidrio reutilizables grabados indeleblemente pueden circular 10 años si el etiquetado está en precintos o tapones. Se permiten nuevos envases conmemorativos.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogado el Real Decreto 15/1992, de 17 de enero, sobre reglamentación técnica sanitaria para elaboración, circulación y venta de bebidas refrescantes.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto tiene carácter básico por competencia estatal en sanidad (art. 149.1.16.ª Constitución). La disposición adicional única se basa en competencia exclusiva sobre sanidad exterior.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 650/2011, de 9 de mayo, sobre bebidas refrescantes, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 15/1992, de 17 de enero BOE-A-1992-1726
- Reglamento (CE) 178/2002, de 28 de enero DOUE-L-2002-80201
- Reglamento (CE) 852/2004, de 29 de abril de 2004 DOUE-L-2004-81035
Leyes que la modifican
- el art. 3.12, por Real Decreto 773/2023, de 3 de octubre BOE-A-2023-20563
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