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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano

También conocida como: RD 1799/2010, RD 1799/10
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20 de enero de 2011·4 de octubre de 2023·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2011-1011
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las reglas de higiene y calidad que deben cumplir las empresas para preparar y vender agua envasada para el consumo humano.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (22 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    El real decreto regula aguas embotelladas distintas de minerales o de manantial, aplicándose a operadores nacionales e importaciones. Se excluyen aguas minero-medicinales, medicamentos y aguas de consumo público envasadas.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Aguas preparadas: distintas a minerales, tratadas para potabilidad (anexo I). Tipos: potables o de abastecimiento público. Operadores: quienes manipulan con autorización. Incluye definiciones de radiactividad y dosis indicativa.

  3. Artículo 3 — Obligaciones de los explotadores de la empresa alimentaria (empresas envasadoras y distribuidoras)

    Explotadores deben garantizar higiene (Reglamentos CE 178/2002 y 852/2004). Obligaciones: instalaciones limpias/esterilizables (TP4), locales aislados, envasado automático, envases sin fisuras y cierre antifalsificación. Fuentes de agua deben limpiarse.

  4. Artículo 4 — Distribución y venta

    Comercialización en envases etiquetados y cerrados. En hostelería, abrir ante el consumidor. Prohibido transportar con tóxicos. Transporte y almacenes higienizados. Fuentes de agua deben permitir limpieza/desinfección obligatoria.

  5. Artículo 5 — Especificaciones

    Las aguas preparadas cumplen especificaciones del anexo I. El anhídrido carbónico usado para gasificar debe cumplir pureza del Reglamento (UE) 231/2012.

  6. Artículo 6 — Manipulaciones permitidas

    Se permiten tratamientos fisicoquímicos (decantación, filtración, desinfección), sustancias autorizadas y adición de CO2, sin riesgo para la salud ni subproductos excesivos.

  7. Artículo 7 — Manipulaciones prohibidas

    Se prohíbe comercializar aguas superficiales sin tratar, usar envases no finales, añadir sales/edulcorantes (salvo art. 6) y redistribuir contenido de fuentes en envases menores.

  8. Artículo 8 — Etiquetado y publicidad

    El etiquetado sigue normas UE y RD 1334/1999. 'Agua potable preparada' y 'agua de abastecimiento público preparada' deben destacarse con letras 1,5 veces mayores. Se indica si es gasificada.

  9. Artículo 9 — Prohibiciones generales en relación con el etiquetado y rotulación

    Se prohíbe poner datos obligatorios solo en precintos/tapones, usar términos que confundan con aguas minerales, atribuir propiedades curativas o inducir error sobre el origen.

  10. Artículo 10 — Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos

    Las empresas dedicadas a estas aguas, instaladas en territorio nacional, deben inscribirse en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, conforme al Real Decreto 191/2011.

  11. Artículo 11 — Autocontroles

    Se toman muestras representativas anuales. Controles: diarios (microbiología A, conductividad, pH); trimestrales (A, indicadores C, nitritos, nitratos); quinquenales (A, B, C); anuales (D). Los análisis pueden ser propios o externos.

  12. Artículo 11 bis — Lista de observación en aguas preparadas envasadas

    Las aguas preparadas envasadas deben cumplir parámetros microbiológicos y químicos de los anexos del real decreto, además de respetar los valores de referencia de la lista de observación del anexo IV del Real Decreto 3/2023.

  13. Artículo 12 — Controles oficiales

    Las autoridades realizan controles oficiales según el Reglamento (UE) 2017/625 y normas sobre alimentos, piensos, sanidad animal y vegetal, modificando varios reglamentos y derogando otros.

  14. Artículo 13 — Métodos de análisis y toma de muestras

    Los análisis deben cumplir el anexo II. La toma de muestras sigue el Real Decreto 1945/1983. En el envasado, se aplican las partes A y B del anexo I.

  15. Artículo 14 — Responsabilidades

    La envasadora responde por calidad e identidad del producto cerrado. El tenedor responde por deterioros tras abrirlo o por mala conservación. El propietario responde por el mantenimiento de dispensadores.

  16. Artículo 15 — Régimen sancionador

    El incumplimiento se sanciona según la Ley 14/1986. Falta de higiene/autocontrol es infracción grave. Incumplir composición (anexos I y II) es muy grave. Se aplica la Ley 39/2015 y Ley 17/2011.

  17. Disposición adicional única — Cláusula de reconocimiento mutuo

    No se aplican estos requisitos a aguas preparadas legalmente fabricadas o comercializadas en otros Estados miembros de la UE, países AELC/EEE o con acuerdo aduanero con la UE.

  18. Disposición transitoria única — Prórroga de comercialización

    Las aguas preparadas comercializadas o etiquetadas conforme a la legislación anterior podrán seguir comercializándose hasta seis meses después de la entrada en vigor.

  19. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al real decreto, especialmente el Real Decreto 1074/2002 sobre aguas envasadas.

  20. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto se basa en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en bases y coordinación general de la sanidad.

  21. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    Se autoriza al titular del Ministerio de Sanidad para dictar disposiciones que actualicen y modifiquen los anexos del real decreto según avances científicos.

  22. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, sobre aguas preparadas envasadas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de enero de 2011
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 2 ,11 y el anexo 1 y SE AÑADE el anexo 3, por Real Decreto 314/2016, de 29 de julio BOE-A-2016-7340
  • el anexo II, por Real Decreto 902/2018, de 20 de julio BOE-A-2018-10940
  • el art. 6.4, por Real Decreto 773/2023, de 3 de octubre BOE-A-2023-20563
  • los arts. 2, 3, 5, 8, 10, 12, 13, 15, los anexos I, II y SE AÑADE el art. 11 bis, por Real Decreto 2/2023, de 10 de enero BOE-A-2023-627
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