Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano
También conocida como: RD 1799/2010, RD 1799/10Esta norma establece las reglas de higiene y calidad que deben cumplir las empresas para preparar y vender agua envasada para el consumo humano.
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- 20 de enero de 2011Versión original BOE-A-2011-1011
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
El real decreto regula aguas embotelladas distintas de minerales o de manantial, aplicándose a operadores nacionales e importaciones. Se excluyen aguas minero-medicinales, medicamentos y aguas de consumo público envasadas.
Artículo 2 — Definiciones
Aguas preparadas: distintas a minerales, tratadas para potabilidad (anexo I). Tipos: potables o de abastecimiento público. Operadores: quienes manipulan con autorización. Incluye definiciones de radiactividad y dosis indicativa.
Artículo 3 — Obligaciones de los explotadores de la empresa alimentaria (empresas envasadoras y distribuidoras)
Explotadores deben garantizar higiene (Reglamentos CE 178/2002 y 852/2004). Obligaciones: instalaciones limpias/esterilizables (TP4), locales aislados, envasado automático, envases sin fisuras y cierre antifalsificación. Fuentes de agua deben limpiarse.
Artículo 4 — Distribución y venta
Comercialización en envases etiquetados y cerrados. En hostelería, abrir ante el consumidor. Prohibido transportar con tóxicos. Transporte y almacenes higienizados. Fuentes de agua deben permitir limpieza/desinfección obligatoria.
Artículo 5 — Especificaciones
Las aguas preparadas cumplen especificaciones del anexo I. El anhídrido carbónico usado para gasificar debe cumplir pureza del Reglamento (UE) 231/2012.
Artículo 6 — Manipulaciones permitidas
Se permiten tratamientos fisicoquímicos (decantación, filtración, desinfección), sustancias autorizadas y adición de CO2, sin riesgo para la salud ni subproductos excesivos.
Artículo 7 — Manipulaciones prohibidas
Se prohíbe comercializar aguas superficiales sin tratar, usar envases no finales, añadir sales/edulcorantes (salvo art. 6) y redistribuir contenido de fuentes en envases menores.
Artículo 8 — Etiquetado y publicidad
El etiquetado sigue normas UE y RD 1334/1999. 'Agua potable preparada' y 'agua de abastecimiento público preparada' deben destacarse con letras 1,5 veces mayores. Se indica si es gasificada.
Artículo 9 — Prohibiciones generales en relación con el etiquetado y rotulación
Se prohíbe poner datos obligatorios solo en precintos/tapones, usar términos que confundan con aguas minerales, atribuir propiedades curativas o inducir error sobre el origen.
Artículo 10 — Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos
Las empresas dedicadas a estas aguas, instaladas en territorio nacional, deben inscribirse en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, conforme al Real Decreto 191/2011.
Artículo 11 — Autocontroles
Se toman muestras representativas anuales. Controles: diarios (microbiología A, conductividad, pH); trimestrales (A, indicadores C, nitritos, nitratos); quinquenales (A, B, C); anuales (D). Los análisis pueden ser propios o externos.
Artículo 11 bis — Lista de observación en aguas preparadas envasadas
Las aguas preparadas envasadas deben cumplir parámetros microbiológicos y químicos de los anexos del real decreto, además de respetar los valores de referencia de la lista de observación del anexo IV del Real Decreto 3/2023.
Artículo 12 — Controles oficiales
Las autoridades realizan controles oficiales según el Reglamento (UE) 2017/625 y normas sobre alimentos, piensos, sanidad animal y vegetal, modificando varios reglamentos y derogando otros.
Artículo 13 — Métodos de análisis y toma de muestras
Los análisis deben cumplir el anexo II. La toma de muestras sigue el Real Decreto 1945/1983. En el envasado, se aplican las partes A y B del anexo I.
Artículo 14 — Responsabilidades
La envasadora responde por calidad e identidad del producto cerrado. El tenedor responde por deterioros tras abrirlo o por mala conservación. El propietario responde por el mantenimiento de dispensadores.
Artículo 15 — Régimen sancionador
El incumplimiento se sanciona según la Ley 14/1986. Falta de higiene/autocontrol es infracción grave. Incumplir composición (anexos I y II) es muy grave. Se aplica la Ley 39/2015 y Ley 17/2011.
Disposición adicional única — Cláusula de reconocimiento mutuo
No se aplican estos requisitos a aguas preparadas legalmente fabricadas o comercializadas en otros Estados miembros de la UE, países AELC/EEE o con acuerdo aduanero con la UE.
Disposición transitoria única — Prórroga de comercialización
Las aguas preparadas comercializadas o etiquetadas conforme a la legislación anterior podrán seguir comercializándose hasta seis meses después de la entrada en vigor.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al real decreto, especialmente el Real Decreto 1074/2002 sobre aguas envasadas.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se basa en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en bases y coordinación general de la sanidad.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
Se autoriza al titular del Ministerio de Sanidad para dictar disposiciones que actualicen y modifiquen los anexos del real decreto según avances científicos.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, sobre aguas preparadas envasadas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre BOE-A-2002-20858
Leyes que la modifican
- los arts. 2 ,11 y el anexo 1 y SE AÑADE el anexo 3, por Real Decreto 314/2016, de 29 de julio BOE-A-2016-7340
- el anexo II, por Real Decreto 902/2018, de 20 de julio BOE-A-2018-10940
- el art. 6.4, por Real Decreto 773/2023, de 3 de octubre BOE-A-2023-20563
- los arts. 2, 3, 5, 8, 10, 12, 13, 15, los anexos I, II y SE AÑADE el art. 11 bis, por Real Decreto 2/2023, de 10 de enero BOE-A-2023-627
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