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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1430/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria específica de los productos alimenticios destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso

También conocida como: RD 1430/1997, RD 1430/97
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24 de septiembre de 1997·30 de mayo de 2008·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-1997-20317
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben fabricarse y etiquetarse los productos alimenticios diseñados específicamente para ayudar a perder peso de forma segura.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    El Real Decreto establece los requisitos de composición y etiquetado para productos alimenticios destinados a alimentación especial en dietas de bajo valor energético para reducción de peso

  2. Artículo 2 — Definición y clasificación

    Los productos para dietas de bajo valor energético son de formulación especial que sustituyen total o parcialmente la dieta diaria. Se dividen en: a) sustitución completa de la dieta diaria; b) sustitución de una o varias comidas

  3. Artículo 3 — Composición

    Los productos regulados por esta reglamentación técnico-sanitaria deben ajustarse a los criterios de composición especificados en el anexo I del Real Decreto 1430/1997.

  4. Artículo 4 — Etiquetado, presentación y publicidad

    Productos etiquetados como sustitutivos de dieta completa o comida. Deben indicar valor energético, proteínas, hidratos, grasas, vitaminas y minerales. Advertencia laxante si polioles >20g/día. Dieta completa: no más de 3 semanas sin médico. Prohibido mencionar ritmo pérdida peso.

  5. Artículo 5 — Registro General Sanitario de Alimentos

    A los productos regulados por esta Reglamentación no se les aplica lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, sobre Registro General Sanitario de Alimentos

  6. Artículo 6 — Régimen sancionador

    Las infracciones se sancionan conforme a la Ley 14/1986, General de Sanidad. Es falta grave el incumplimiento de normas de etiquetado, presentación y publicidad. Es falta muy grave la comercialización de productos que incumplan los criterios de composición del anexo I

  7. Artículo 7 — Productos procedentes de terceros países

    Los productos de terceros países deben cumplir los requisitos del Real Decreto para comercializarse en España.

  8. Disposición adicional única — Habilitación

    El Real Decreto se basa en la Constitución Española y en la Ley General de Sanidad.

  9. Disposición transitoria única — Comercialización de los productos alimenticios ajustados a la normativa anterior

    Los productos no ajustados al Real Decreto, pero que cumplen la normativa vigente a su entrada en vigor, pueden comercializarse hasta el 30 de marzo de 1999.

  10. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el apartado 3.2.3 del Real Decreto 2685/1976 y normas de igual o inferior rango que se opongan.

  11. Disposición final primera — Facultades de desarrollo

    Se faculta a los Ministros para dictar disposiciones de desarrollo y actualizar los anexos según la normativa comunitaria.

  12. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1430/1997, de 15 de septiembre, sobre productos alimenticios para dietas de bajo valor energético, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de septiembre de 1997
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Notas oficiales

Entrada en vigor: 25 de septiembre de 1997.

Leyes en las que se basa

  • el apartado 3.2.3 del art. 3 de la Reglamentación aprobada por Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre BOE-A-1976-23962
  • Real Decreto 385/1980, de 18 de enero BOE-A-1980-4897
  • Real Decreto 1424/1982, de 18 de junio BOE-A-1982-16317
  • Real Decreto 3140/1982, de 12 de noviembre BOE-A-1982-30779
  • los arts. 38, 40.2 y 4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
  • Real Decreto 2353/1986, de 10 de octubre BOE-A-1986-29536
  • Real Decreto 1426/1988, de 25 de noviembre BOE-A-1988-27710
  • Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre BOE-A-1991-29272
  • Real Decreto 1809/1991, de 13 de diciembre BOE-A-1991-30679
  • Real Decreto 930/1992, de 17 de julio BOE-A-1992-18639
  • Real Decreto 212/1992, de 6 de marzo BOE-A-1992-6667
  • Directiva 89/398/CEE, de 3 de mayo DOUE-L-1989-81813
  • la Directiva 96/8/CE, de 26 de febrero DOUE-L-1996-80320

Leyes que la modifican

  • el art. 4.3, por Real Decreto 868/2008, de 23 de mayo BOE-A-2008-9290
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