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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1091/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria específica de los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales

También conocida como: RD 1091/2000, RD 1091/00
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10 de junio de 2000·18 de junio de 2008·Ministerio de Sanidad y Consumo·BOE-A-2000-10922
Resumen en lenguaje sencillo

Regula los alimentos especiales diseñados para personas con enfermedades o problemas de salud que requieren una nutrición específica y controlada.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto establece los requisitos de composición y etiquetado para los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales.

  2. Artículo 2 — Definiciones y clasificación

    Se definen lactantes (<12 meses) y alimentos médicos especiales. Se clasifican en: a) completos formulación normal, b) completos formulación específica, c) incompletos. Pueden ser fuente única o complemento.

  3. Artículo 3 — Elaboración y composición

    La formulación se basa en principios médicos y nutricionales sólidos, siendo segura y beneficiosa según datos científicos. Deben cumplir los criterios de composición del anexo.

  4. Artículo 4 — Etiquetado, presentación y publicidad

    El etiquetado debe incluir denominación, ingredientes, cantidad, fecha, conservación, fabricante, origen, valor energético, nutrientes, vitaminas, osmolalidad y origen proteínas. Avisos importantes sobre supervisión médica y uso. Prohibida publicidad general; solo información científica a sanitarios

  5. Artículo 5 — Información sobre comercialización de los productos

    La comercialización requiere notificación a la autoridad competente, conforme al Real Decreto 2685/1976 y su modificación por el Real Decreto 431/1999.

  6. Artículo 6 — Productos procedentes de países terceros

    Los productos procedentes de países terceros deben cumplir los requisitos de este Real Decreto para su comercialización en España.

  7. Artículo 7 — Régimen sancionador

    Las infracciones se sancionan vía expediente administrativo según la Ley 14/1986. Son faltas graves el incumplimiento de etiquetado, presentación y publicidad. Son muy graves la comercialización de productos que incumplan los criterios de composición del anexo.

  8. Disposición transitoria única — Prórroga de comercialización

    Los productos que no se ajusten a este Real Decreto, pero cumplan la normativa vigente en la fecha de su entrada en vigor, podrán seguir comercializándose hasta el 30 de octubre de 2001.

  9. Disposición derogatoria única — Disposiciones que se derogan

    Se derogan los apartados 3.2.2, 3.2.4, 3.2.5, 3.2.6 y 3.4 del artículo 3 de la Reglamentación de 1976 (Real Decreto 2685/1976), así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Real Decreto.

  10. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto se dicta amparado en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución y los artículos 40.2 y 40.4 de la Ley 14/1986. El artículo 6 se basa en la competencia exclusiva del Estado en comercio exterior y sanidad exterior (artículos 149.1.10.ª y 16.ª de la Constitución).

  11. Disposición final segunda — Facultad de desarrollo

    Se faculta a la Ministra de Sanidad y Consumo para modificar o actualizar el anexo del Real Decreto, previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, con el fin de adecuarlo a la normativa europea.

  12. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1091/2000, de 9 de junio, que aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria de alimentos dietéticos para usos médicos especiales, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de junio de 2000
Departamento
Ministerio de Sanidad y Consumo

Leyes en las que se basa

  • los apartados indicados del art. 3 de la reglamentación aprobada por Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre BOE-A-1976-23962
  • el art. 38 de la Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
  • la Directiva 99/21/CE, de 25 de marzo DOUE-L-1999-80617

Leyes que la modifican

  • el anexo, por Orden SCO/1730/2008, de 6 de junio BOE-A-2008-10390
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