Real Decreto 1091/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria específica de los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales
También conocida como: RD 1091/2000, RD 1091/00Regula los alimentos especiales diseñados para personas con enfermedades o problemas de salud que requieren una nutrición específica y controlada.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 18 de junio de 2008Reforma BOE-A-2008-10390Ver qué cambió →
- 10 de junio de 2000Versión original BOE-A-2000-10922
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto establece los requisitos de composición y etiquetado para los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales.
Artículo 2 — Definiciones y clasificación
Se definen lactantes (<12 meses) y alimentos médicos especiales. Se clasifican en: a) completos formulación normal, b) completos formulación específica, c) incompletos. Pueden ser fuente única o complemento.
Artículo 3 — Elaboración y composición
La formulación se basa en principios médicos y nutricionales sólidos, siendo segura y beneficiosa según datos científicos. Deben cumplir los criterios de composición del anexo.
Artículo 4 — Etiquetado, presentación y publicidad
El etiquetado debe incluir denominación, ingredientes, cantidad, fecha, conservación, fabricante, origen, valor energético, nutrientes, vitaminas, osmolalidad y origen proteínas. Avisos importantes sobre supervisión médica y uso. Prohibida publicidad general; solo información científica a sanitarios
Artículo 5 — Información sobre comercialización de los productos
La comercialización requiere notificación a la autoridad competente, conforme al Real Decreto 2685/1976 y su modificación por el Real Decreto 431/1999.
Artículo 6 — Productos procedentes de países terceros
Los productos procedentes de países terceros deben cumplir los requisitos de este Real Decreto para su comercialización en España.
Artículo 7 — Régimen sancionador
Las infracciones se sancionan vía expediente administrativo según la Ley 14/1986. Son faltas graves el incumplimiento de etiquetado, presentación y publicidad. Son muy graves la comercialización de productos que incumplan los criterios de composición del anexo.
Disposición transitoria única — Prórroga de comercialización
Los productos que no se ajusten a este Real Decreto, pero cumplan la normativa vigente en la fecha de su entrada en vigor, podrán seguir comercializándose hasta el 30 de octubre de 2001.
Disposición derogatoria única — Disposiciones que se derogan
Se derogan los apartados 3.2.2, 3.2.4, 3.2.5, 3.2.6 y 3.4 del artículo 3 de la Reglamentación de 1976 (Real Decreto 2685/1976), así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Real Decreto.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto se dicta amparado en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución y los artículos 40.2 y 40.4 de la Ley 14/1986. El artículo 6 se basa en la competencia exclusiva del Estado en comercio exterior y sanidad exterior (artículos 149.1.10.ª y 16.ª de la Constitución).
Disposición final segunda — Facultad de desarrollo
Se faculta a la Ministra de Sanidad y Consumo para modificar o actualizar el anexo del Real Decreto, previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, con el fin de adecuarlo a la normativa europea.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1091/2000, de 9 de junio, que aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria de alimentos dietéticos para usos médicos especiales, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- los apartados indicados del art. 3 de la reglamentación aprobada por Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre BOE-A-1976-23962
- el art. 38 de la Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
- la Directiva 99/21/CE, de 25 de marzo DOUE-L-1999-80617
Leyes que la modifican
- el anexo, por Orden SCO/1730/2008, de 6 de junio BOE-A-2008-10390
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.